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MINSALUD - Resolución 5281 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5281 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

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REPUBLICA CE COLOMBIA .,,· l, ,., .,.. •.· e

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CC 5 2 81

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 ( ) 1 O OIC2. 013

Por la cual se modifica el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el articulo 85 de la Ley 1438 de 2011, y CONSIDERANDO: Que del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones en Salud originados en las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, se destinaron recursos para cubrir el pago de los aportes patronales causados a partir del año 1994, de los funcionarios públicos del sector salud. Que la Ley 1438 de 2011, reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al tenor de su artículo 85, regló lo correspondiente a la necesidad de efectuar dentro de los términos allí establecidos, el saneamiento de los referidos aportes y de manera paralela facultó, al entonces Ministerio de la Protección Social para determinar el procedimiento que permitiera el cumplimiento de dicho cometido. Que en desarrollo de la anterior disposición, el hoy Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 154 de 2013 a través de la cual, se determinó el procedimiento para realizar el saneamiento por concepto de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud de las vigencias 1994 a 2011, por concepto de cesantías, pensiones,

salud y riesgos profesionales. Que el artículo 3° de la referida resolución, estableció el desarrollo del procedimiento de saneamiento de aportes patronales, así: 1) estado de cuentas, 2) mesas de saneamiento; 3) organización de mesas de saneamiento; 4) actas de conciliación; 5) consolidación de información; 6) trasladados de recursos; 7) determinación de faltantes o excedentes; 8) aplicación de excedentes y, 9) informe final. Que las entidades territoriales del orden departamental y distrital han solicitado que se realicen ajustes al procedimiento en referencia, en cuanto a las etapas de consolidación de información y traslado de recursos, debido a que no todas las entidades empleadoras, encargadas de adelantar el procedimiento de saneamiento de aportes patronales, han observado las reglas al respecto en la forma prevista por este Ministerio, por lo cual se hace necesario modificar lo pertinente para promover ª RESOLUCIÓN NÚMERO( 85281oE 1 Q DIC2. 013 2013 HOJA No. i de Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales" el cumplimiento del saneamiento de aportes patronales en los términos del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificase el numeral 5 del artículo 3° de la Resolución 154 de 2013, el cual, quedara así: "5. CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN 5. 1. Las empleadoras a partir de la suscripción de las actas, procederán a:

a. Registrar la información resultante de: í) Los saldos de las actas de conciliación que se tengan a la fecha. íí) Los saldos certificados por concepto de recursos en depósitos provisionales existentes en el Fondo Nacional de Ahorro - FNA Y en el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación o COLPENSIONES, según corresponda, de que trata el artículo 4° de la presente resolución. b. Cuantificar los saldos a favor o en contra. c. Determinar y solicitar los requerimientos de traslados entre administradoras, de aquellas que tengan saldos a favor a aquellas que tengan saldos en contra, para la cancelación de deudas y; d. Generar un informe que muestre el resultado de las actividades definidas en los literales a. b. y c, del presente numeral, por cada administradora. 5.2. Copia de la información resultante deberá subirse al aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual estará a disposición de la respectiva entidad territorial de salud del orden departamental o distrital. 5.3 Las empleadoras que cuenten con actas de conciliación debidamente suscritas de saneamiento de aportes patronales con una o varías administradoras, podrán aplicar el procedimiento de traslado de recursos, establecido en el numeral 6 de la presente resolución". Artículo 2. Modificase el numeral 6 del artículo 3° de la Resolución 154 de 2013, el cual, quedara así: "6. TRASLADO DE RECURSOS 6.1. Una vez suscritas las actas de conciliación, las empleadoras programarán y realizarán los traslados de las administradoras con saldos a favor a las administradoras con saldos en contra, indicando en la solicitud el

C5 2 81 t O 2013

RESOLUCIÓN NÚMERQ DE DIC. 2013 HOJA No. -ª.de-ª.

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales" número de la cuenta, entidad financiera y valor. Para tal fin, de ser posible se tendrá en cuenta el siguiente orden: a. Administradoras de pensiones. b. Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, según corresponda. c. Administradoras de Riesgos Laborales d. Administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro. 6.2. Las administradoras con saldos a favor, recibida la solicitud de traslado por parte de las empleadoras, deberán realizar de manera inmediata, el traslado, informando vía aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la empleadora el valor trasladado y el saldo de la cuenta". Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 154 de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e. 1 O 2013

Dada en Bogotá, a los DIC. ~od ~lv,RIA URIBE ~ inistro de Salud y Protección Socia~

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