MINSALUD - Resolución 5291 de 2008
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 5291 de 2008
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 5291 DE 2008 ( Diciembre 22 de 2008) Por la cual se ordena y establece el censo de vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Decreto-Ley 205 de 2003 y en desarrollo de la Ley 643 de 2001, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 000434 de 2006, se ordenó y estableció el censo de vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes y se adoptó el formulario para tal fin. Que una vez divulgada la citada resolución junto con los instructivos y la metodología para su aplicación, se requirió a los operadores de loterías y apuestas permanentes para el envío de la información, la cual en unos casos por falta de comprensión no fue enviada y en otros, por dificultades en el proceso de recolección y sistematización de la información se diligenció el formato de encuesta de manera incorrecta por lo que no fue posible establecer y analizar las cifras de la población censada. Que como consecuencia de lo anterior, se hizo necesario, mediante Resolución 002923 de 2008, establecer una prueba piloto para el censo de vendedores y colocadores de loterías y apuestas permanentes en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Capital, de conformidad con los anexos técnicos de la misma resolución. Que la información correspondiente a la prueba piloto se recolectó en los términos
adecuados, reportándose total entendimiento del formulario de encuesta y sus anexos técnicos, por lo que resulta procedente adoptarlos de manera definitiva para todo el país, debiendo en consecuencia ordenar y establecer un nuevo censo. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Los operadores de loterías y del juego de apuestas permanentes en todo el territorio nacional, deberán realizar un censo de todos sus vendedores y/o colocadores, de conformidad con la información descrita en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. PARÁGRAFO. Se exceptúan de este proceso para el año 2009, los operadores de loterías y del juego de apuestas permanentes que participaron en la prueba piloto que se llevó a cabo en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Capital, y que hayan enviado el 100% de la información, de conformidad con los parámetros establecidos en los Anexos Técnicos de la Resolución 002923 de 2008. Resolución No de 2008 HOJA No 2 “Por la cual se ordena y establece el censo de vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO SEGUNDO.- La información correspondiente a cada una de las encuestas deberá ser remitida al Ministerio de la Protección Social dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la publicación de la presente resolución. PARÁGRAFO. La información debe ser enviada en medio magnético con las especificaciones contempladas en los Anexos Técnicos Nos. 2 y 3 que hacen parte integral
de esta resolución, en formato Excel y en archivo plano. Igualmente podrá ser digitada en la página de este Ministerio en el aplicativo FONDOAZAR dispuesto para este fin. ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos del proceso de recolección y sistematización de los datos, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deberá realizar las capacitaciones correspondientes a las personas designadas por cada operador de lotería y del juego de apuestas permanentes para coordinar el censo. ARTÍCULO CUARTO. – Es deber de cada distribuidor de lotería o promotor de chance corroborar el documento de identidad del vendedor o colocador y revisar que se haya diligenciado la encuesta en su totalidad. ARTÍCULO QUINTO. – Las asociaciones representativas de los operadores de loterías y del juego de apuestas permanentes, podrán solicitar información y participar como veedores en la celebración del censo. ARTÍCULO SEXTO. - Los datos consignados en la presente resolución deben ser actualizados dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero de cada año. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La información debe ser remitida en los plazos establecidos por la presente resolución, so pena de las acciones a que haya lugar para lo cual se dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO.- La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 000434 de 2006.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
Elaboró: Cristina Muñoz Bravo – Gloria Beatriz Gaviria Ramos
Revisó: Luz Esperanza Olmos R. – Edgar Enrique Bernal P. – Gisella Rivera S.
Resolución No de 2008 HOJA No 3 “Por la cual se ordena y establece el censo de vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes y se dictan otras disposiciones”
ANEXO TÉCNICO 1
FORMULARIO DE LA ENCUESTA OBJETO DE LA ENCUESTA: Reglamentar FONDOAZAR para brindar seguridad social a los vendedores de loterías y apuestas permanentes. (La información registrada en el presente formulario es de carácter estrictamente confidencial y será utilizada únicamente para dar cumplimiento al objeto de la encuesta)
I. INFORMACION PERSONAL 1) NIT de la Lotería (Para uso exclusivo de la Lotería) _______________________ 2) Nombre de la Lotería (Para uso exclusivo de la Lotería) _________________________________________________________________ 3) Primer Nombre ___________________________ 4) Segundo Nombre ___________________________ 5) Primer Apellido ___________________________ 6) Segundo Apellido ___________________________ 7) Sexo: Masculino _____ Femenino _____ 8) Documento de identidad (marque con una X) y luego escriba el número Cédula ____ Tarjeta de identidad ____ Registro civil ____ Cédula de Extranjería ____ Pasaporte ____ Ninguno ____ Número _______________________ 9) Fecha de Nacimiento Día _____ Mes _____ Año _____ Edad _____ 10) Estado Civil Casado _____ Soltero _____ Unión Libre _____ 11) Lugar de residencia Departamento __________________ Ciudad o municipio ______________ 12) Personas a cargo. Por favor indique cuáles y cuántos de los siguientes miembros de su familia dependen económicamente de usted: Cónyuge _____ Compañero (a) Permanente _____
Hijos menores de edad _____ Cuántos? _____ Hijos mayores de edad _____ Cuántos? _____ Padres _____ Cuántos? _____ Otros _____ Cuántos? ______________________ Resolución No de 2008 HOJA No 4 “Por la cual se ordena y establece el censo de vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes y se dictan otras disposiciones”
II. INFORMACION LABORAL
1. Indique su actividad laboral (marque con una X todas la opciones que correspondan) Lotero _____ Colocador de apuestas permanentes (chancero) ______ Otra _____ Cuál? ____________
2. Usted realiza su trabajo (marque con una X) Con contrato de trabajo _____ Sin contrato (por porcentaje o comisión) _____
3. Cuánto tiempo lleva trabajado en esta actividad?
Menos de 6 meses ______ Entre 6 y 12 meses ______ Entre 1 y 5 años ______ Más de 5 años ______
4. Cuál es el valor promedio de sus ingresos diarios por venta de lotería o chance? $_____________________________________________________________
5. Cuánto días a la semana dedica a la venta de lotería o chance?
______________________
6. NIT de la Distribuidora (Para uso exclusivo de la Lotería) ________________________________
7. Nombre de la Distribuidora (Para uso exclusivo de la Lotería) _______________________________________________
III. DATOS SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
1. Usted cuenta con prestación de servicios de salud a través de:
SISBEN SI ______ Nivel ______ NO _____ EPS SI ______ Cuál? ______ NO _____
NINGUNO ________
2. Usted está afiliado como (marque con una X): Independiente (pagando usted mismo los aportes) ___________ Dependiente (la empresa con la que trabaja paga parte de los aportes) ________
Es beneficiario de algún familiar _________ SISBEN ______ Ninguna de las anteriores ______ Muchas gracias!!!! Resolución No de 2008 HOJA No 5 “Por la cual se ordena y establece el censo de vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes y se dictan otras disposiciones”
ANEXO TÉCNICO 2
SISTEMATIZACIÓN DE LA ENCUESTA Código Dato LONGITUD Valor Permitido Aplicación del dato Obligatoriedad 1 NIT Lotería 10 Sólo dígitos X Nombre de la 2 50 X Lotería Todos los datos en 3 Primer Nombre 20 MAYÚSCULAS, sin X 4 Segundo Nombre 30 tildes y sin caracteres 5 Primer Apellido 20 especiales. X 6 Segundo Apellido 30 M = Masculino Sólo (M-F) No se 7 Sexo del censado 1 X F = Femenino aceptan otros valores CC = Cédula de ciudadanía TI = Tarjeta identidad RC = Registro Sólo (CC-TI-RC-O-N) Tipo de documento 8 2 civil No se aceptan otros X de identidad CE = Cédula de valores extranjería PA = Pasaporte N = Ninguno Número de 9 15 X documento Formato No puede ser blanco 10 Fecha de nacimiento 10 X dd/mm/aaaa ni nulo 11 Edad 2 1 = Casado Sólo dígitos(1-3) No 12 Estado civil 1 2 = Soltero se aceptan otros X 3 = Unión libre valores Código del Según codificaciones 13 3 X Departamento del DANE Código Municipio o Según codificaciones 14 2 X ciudad del DANE 1 = SI Sólo dígitos(1-2) No
15 Cónyuge 1 2 = NO se aceptan otros X valores 1 = SI Sólo dígitos(1-2) No Compañero (a) 16 1 2 = NO se aceptan otros X permanente valores 1 = SI Sólo dígitos(1-2) No 17 Hijos 1 2 = NO se aceptan otros X valores Cuenta de Hijos 18 menores de edad a 2 Sólo dígitos cargo del censado Cuenta de Hijos 19 mayores de edad a 2 Sólo dígitos cargo del censado Cuenta de otras 20 1 Sólo dígitos X personas a cargo 1 = SI Sólo dígitos(1-2) No 21 Padres 1 2 = NO se aceptan otros X valores Cuenta de padres a 22 2 Sólo dígitos cargo 1 = Lotero 2 = Colocador de apuestas Sólo dígitos (1-5) No 23 Actividad Laboral 1 permanentes se aceptan otros X 3 = Ambas valores Resolución No de 2008 HOJA No 6 “Por la cual se ordena y establece el censo de vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes y se dictan otras disposiciones” Código Dato LONGITUD Valor Permitido Aplicación del dato Obligatoriedad 4 = Otro 5 = Todas las anteriores Código de la 24 4 Según codificación ocupación 1 = Con contrato de trabajo Sólo dígitos (1-2) No 25 Tipo de contratación 1 2 = Sin contrato se aceptan otros X (por porcentaje o valores comisión) 1 = Menos de 6
meses 2 = Entre 6 y menos de 12 Sólo dígitos (1-4) No Antigüedad en la 26 1 meses se aceptan otros X actividad 3 = Entre 1 año y valores menos de 5 años 4 = Más de 5 años 1 = 1 peso a 5.000 pesos Valor promedio de 2= 5001 pesos a Sólo dígitos (1-4) No sus ingresos diarios 10.000 pesos 27 1 se aceptan otros X por la venta de 3= 10.001 pesos valores Lotería o Chance a 15.000 pesos 4= Más de 15.000 pesos Días a la semana 28 dedicados a la venta 1 Sólo dígitos X de Lotería o Chance NIT Empresa que 29 realiza la encuesta 10 Sólo dígitos X (Distribuidor) Todos los datos en Empresa que realiza MAYÚSCULAS, sin 30 la encuesta 70 X tildes y sin caracteres (Distribuidor) especiales. 1 = SI Sólo dígitos (1-2) No 31 SISBEN 1 2 = NO se aceptan otros X valores 32 Nivel SISBEN 1 1 = SI Sólo dígitos (1-2) No 33 EPS 1 2 = NO se aceptan otros X valores 34 Código de la EPS 6 Según codificación Ninguno (servicio de 1 = Si no está Sólo dígitos (1) No se 35 1 salud) asegurado aceptan otros valores 1 = Independiente 2 = Dependiente Sólo dígitos (1-5) No Tipo de afiliación a 3 = Es
36 1 se aceptan otros X salud beneficiario de un valores familiar 4 = SISBEN 5 = Ninguna Resolución No de 2008 HOJA No 7 “Por la cual se ordena y establece el censo de vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes y se dictan otras disposiciones”
ANEXO TÉCNICO 3
DISEÑO DE LOS REGISTROS DE DATOS Nombre del archivo: IDEMPRESAAAAMMDD donde IDEMPRESA: Número de identificación de la empresa que reporta la información (sin ningún carácter especial, ni dígito de verificación para NIT).
AAAAMMDD: indicar la fecha de generación del archivo en el formato. No utilizar ningún tipo de separador.
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) Todos los datos deber ser grabados como alfanuméricos en archivos planos; b) La extensión del archivo plano deber ser .txt.; c) Los nombres de archivos y los datos en general deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, SIN TILDES Y SIN CARÁCTERES ESPECIALES; d) El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin; e) Cuando el valor de un campo no se encuentre definido dentro de los valores permitidos, este campo no debe llevar ningún valor, es decir, debe ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,); f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial; g) Los campos tipo fecha deben tener el formato día/mes/año (dd/mm/aaaa) incluido el carácter slash ( / ) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de archivos; h) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de
miles ni decimales; i) Las longitudes contenidas en este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo; j) El carácter de final de registro debe ser CR; k) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres; l) Tener en cuenta que cuando el código de la entidad trae CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal .O. la cual es un carácter diferente a cero (0); m) El tamaño del archivo no debe superar el 80% de la capacidad total del medio magnético; n) Para optimizar el proceso de envío de los archivos se pueden comprimir en formato ZIP;