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MINSALUD - Resolución 5298 de 2010

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5298 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

REPUBLICA DE COLOMBIA

1~ \! MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚMERO : BéJÜ O5 2 9 8 201 O o,e 1 1 2010 "Por la cual se efectúa una asignación interna de recursos en el presupuesto de gastos de inversión del Proyecto de Asistencia y Promoción Social por la Inclusión y la Equidad Nacional del Ministerio de la Protección Social para la vigencia fiscal de 2010" EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL En uso de sus facultades legales, y en especial de las Conferidas por el Artículo 19 del Decreto 4996 del 24 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO Que en el marco de sus competencias, le corresponde al Ministerio de la Protección Social, la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social, establecido en la Ley 789 de 2002, y la formulación de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Que el Ministerio de la Protección Social como integrante del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada -SNAIPD, elabora las políticas sectoriales de salud y protección social para la población en situación de desplazamiento forzado por la violencia de acuerdo con las leyes 100 de 1993, 387 de 1997, 1122 de 2007 y 1190 de 2008 y el Decreto 250 de 2005 y demás normas concordantes Que la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social de

conformidad con lo previsto en el Decreto 205 de 2003 ha venido coordinando el proceso de atención integral de la población desplazada por la violencia, con el concurso de las diferentes Direcciones Generales del Ministerio de la Protección Social y en particular ha venido promoviendo y ejecutando acciones y proyectos específicos en atención e intervención psicosocial con instituciones que forman parte del SNAIPD, Organizaciones No Gubernamentales y miembros de la sociedad civil. Que la Corte Constitucional ha emitido varios Autos de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, en donde se imparten órdenes específicas al Ministerio de la Protección Social para superar barreras de acceso a los servicios de salud, crear nuevos programas de atención dirigidos a esta población con enfoque territorial, de etnia, género, ciclo vital y discapacidad y cumplir de manera sistemática los indicadores de goce efectivo del derecho a la salud. Que el 14 de abril de 2008, la Corte Constitucional, en desarrollo de la Sentencia T-025 de 2004 y con miras a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por esa misma Corporación, emite el Auto 092 "con el objeto de proteger los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por causa del conflicto armado". \ w'---------------------------------- , ~~ ...~.. 1 7 Ol C 2010

RESOLUCIÓN NÚME¡Qí) (1 Ü 5 2 9 8 DE 2010 HOJA No 2

Que el Gobierno nacional fue notificado el 24 de septiembre de 2008 del Auto 237 de 2008, en el cual se constata el incumplimiento de las órdenes impartidas por esa Alta

Corporación en el Auto 092 de 2008, reiterando las órdenes emitidas y exigiendo la adopción de los "Lineamientos para un plan integral de prevención y protección dej impacto desproporcionado y diferencial del desplazamiento forzado sobre las mujeres colombianas", propuestos por las organizaciones de mujeres entre ellos el programa de Acompañamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas". Que en este contexto, el Ministerio de la Protección Social diseñó el "Programa de Abordaje Psicosocial y Salud Mental para Mujeres en situación de Desplazamiento y sus Grupos Familiares" Que este Programa hace parte de la respuesta del Ministerio de la Protección Social y del Gobierno Nacional a los requerimientos de atención psicosocial y de atención integral en salud a las víctimas del conflicto armado y se implementa bajo los principios de subsidiariedad, complementariedad y concurrencia. Que de conformidad con la Ley 715 de 2001 y la Ley 1190 de 2008, es competencia de las entidades territoriales implementar, hacer seguimiento y evaluar las acciones que en el marco de la protección social se definan para las mujeres desplazadas y su grupo familiar, acorde con las exigencias de racionalidad. Que en el presupuesto del Ministerio, Rubro Presupuesta! 310-300-107-11 Artículo 65 Ley 1260 de 2008 (FICHA EBI) presupuesto de gastos de inversión del Proyecto de Asistencia y Promoción Social por la Inclusión y la Equidad nacional del Ministerio de la Protección Social para la vigencia fiscal de 201 O, se cuenta con una partida de

SETECIENTOS DOCE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL PESOS M/CTE

($712.126.000).

Que se requiere hacer una asignación interna de recursos en el presupuesto de gastos de inversión del Proyecto de Asistencia y Promoción Social por la Inclusión y la Equidad Nacional del Ministerio de la Protección Social para la vigencia fiscal de 201 O, con base en la solicitud de la Doctora SUSANNA-HELFER VOGEL, Directora General de Promoción Social, según Memorando No.375306 del 15 de diciembre de 201 O por la suma de SETECIENTOS DOCE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL PESOS M/CTE ($712 126.000), con el objeto de implementar, hacer seguimiento y evaluar las acciones que en el marco de la protección social se definan dentro del programa de Abordaje Psicosocial y Salud Mental para mujeres en situación de desplazamiento y su grupo familiar en los departamentos, distritos y municipios afectados por el conflicto armado, priorizados en cumplimiento decisiones de la Corte Constitucional, Comisión lnteramericana de Derechos Humanos y otras decisiones judiciales, en particular del Auto 092 de 2008 y la Sentencia T-045 de 2010, así: ' DEPARTAMENTO/DISTRITO DISTRITO/MUNICIPIOSi Antioqu1(a2 municipios) Medellínl tuancio 1A tlántico( 1 municipio) Soledad - - Barranquilla Barranqu1lla Bogotá BogotáD . C. Bolívar (3 municipios) Carmend e Bollvar,M ariaL a BaJaS, anJ uanN epomuceno 1 Cartaoena Cartagena .~ Cauca( 2 municipios) Argelia,P opayán -j Caauetá(1 municipio) Florencia --1 Guaviare(1 municipio) SanJ osed el Guaviare _7

Huila( 2 municipios) Neiva,H obo Meta( 1 municipio) VillavicencioA, cacias ~ -- 1N orted e Santander( 2 municioios) Tibú,C úcuta .... -~ { 1 7 o\e 2010

RESOLUCIÓN NÚMEFWJ OO 5 2 9 8 DE 201 O HOJA No 3

DEPARTAMENTO/DISTRITO DISTRITO/MUNICIPIOS ~ Putumavo (1 municioiol Mocoa, Valle del Guamuez t--------"---'~-'------ Santander ( 1 municipio] Bucaramanga 1-S;;......(c.4.u.-..' .-.-.-;m._.ic_c-.' .-.;.-;.u_;;nJ.r ieo c._.._;__i_o ;;_;;s_,_-_+l -L-o_s_P_al_m__siit_on_cs__e, __les_aj_on__, o_n_o_fr_e_,___o___v__e J_as ~ Valle (1 municio10) Cah, Tuluá TOTAL DEPARTAMENTOS 13 Y 3 TOTAL MUNICIPIOS: 28 ---i ..0._. .1_ _s T_ _ RI_T_O_-_-S_ ____ _J --L.. __________________ Que para lo pertinente, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 489 de 28 de mayo de 201 O.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Efectuar la siguiente asignación de recursos del presupuesto de gastos de inversión del Proyecto de Asistencia y Promoción Social por la Inclusión y la Equidad, Nacional, para la vigencia fiscal de 2010, así:

SECCION 3601 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

UNIDAD 3601 - 01 GESTIÓN GENERAL

PROGRAMA 31O DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION

DEL RECURSO HUMANO

SUBPROGRAMA 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD

PROYECTO 107 ASISTENCIA Y PROMOCION SOCIAL POR 712.126 000

LA INCLUSION Y LA EQUIDAD NACIONAL

RECURSO 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO

SUBPROYECTO ASIGNACION INTERNA VALOR 1 Servicio Secciona! / Dirección Secciona! de Salud de Antioquia 47 170 000 2 Departamento del Atlántico - Secretaria Departamental de Salud de Atlántico 43 870 000 3 Participación Salud Barranquílla - Atlántico Secretaria Distrital de salud de Barranquilla 42 020 000 4 Fondo Financiero Distrítal de Salud de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud de Bogotá 42 020 000 5 Secretaria Secciona! de Salud de Bolívar, Secretaria de Salud de Bolívar 47 770.000 6 Servicio Seccional / Instituto Departamental de Salud de Caquetá 42 020 000 7 Fondo Distrital de Salud de Cartagena / Departamento Administrativo de Salud de Cartagena 42.020 000 8 Secretaría de Salud Departamental del Cauca 47 170 000 9 Departamento del Guavíare / Secretaria Departamental de Salud del Guaviare 42 020 000 1O Secretaria de Salud Departamental de Huila 47 170 000 \ 11 Fondo Departamental de Salud del Meta J...____ __________/S_e_cr_e_ta_ri_a _D_e_pa_r_ta_m ental de Salud de Meta 44 320.000

_, --J 1 7 Ol C 2010

RESOLUCIÓN NÚMEFU!JÜ O5 2 9 8 DE 2010 HOJA No 4

SUBPROYECTO ASIGNACION INTERNA VALOR 12 Departamento Administrativo / Servicio Secciona! 46 370.000 de Salud de Norte de Santander 13 Gobernación del Putumayo / Secretaría Departamental de Salud de Putumayo 44 070.000 14 Participación Salud Departamento de Santander /Secretaria Departamental de Salud de Santander 42 026 000 15 Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud de Sucre 47 770 000 16 Secretaria Departamental de Salud del Valle del Cauca Fondo Secciona! 44.320 000 PARAGRAFO 1.- La asignación se realiza teniendo en cuenta que cada departamento deberá focalizar los municipios priorizados que fueron presentados en los considerandos ARTÍCULO SEGUNDO.- Destino de los recursos. Los recursos asignados mediante la presente Resolución tienen destinación específica para el fortalecimiento y gestión de las entidades territoriales en la implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa de Abordaje Psicosocial y Salud Mental para mujeres en situación de desplazamiento y sus grupos familiares en los municipios priorizados presentados en los considerandos y de conformidad con los lineamientos técnicos adjuntos que forman parte integral de esta Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Giro de los recursos. De conformidad con lo previsto en la Resolución 3041 de 2007, el giro de los recursos de que trata la presente Resolución se efectuará en un solo desembolso a los fondos departamentales y distritales de salud, a la cuenta bancaria Otros Gastos en Salud-Recursos de inversión y solo podrán ser utilizados

para los fines previstos en la presente Resolución, so pena de las sanciones penales, civiles, fiscales y disciplinarias a que haya lugar. Las entidades territoriales objeto de la presente resolución, deberán presentar ante la Dirección General de Promoción Social, la certificación bancaria antes señalada y el formato beneficiario cuenta debidamente diligenciado, a fin de tramitar ante el Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social el respectivo giro de recursos. ARTÍCULO CUARTO.- Incorporación de los recursos. Las entidades territoriales están obligadas a incorporar oportunamente en su presupuesto los recursos aquí asignados. Para estos efectos, la presente Resolución es el soporte legal, una vez comunicada oficialmente por el Ministerio de la Protección Social. ARTÍCULO QUINTO.- Seguimiento y control. Para efectos de la ejecución de los recursos, se conformará un equipo técnico integrado por tres funcionarios en el nivel departamental o distrital, así: uno por el área de salud mental, uno por el área de promoción social o por el área que tenga a su cargo la atención de poblaciones vulnerables y uno por el área de prestación de servicios, quienes serán responsables de la implementación, monitoreo y seguimiento del programa de abordaje psicosoc1al y salud mental para mujeres en situación de desplazamiento y sus grupos familiares en los municipios o distritos priorizados. Por su parte, el Ministerio de la Protección Social, bajo la coordinación de la Dirección General de Promoción Social, hará acompañamiento, seguimiento y control de \ conformidad con lo previsto en los lineamientos que hacen parte de la presente resoluc,on y las disposiciones de manejo de los recursos públicos informará el cumplimiento o ~. ! incumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales .

.- , ~\j, ~ 1 7 Ol C 2010

RESOLUCIÓN NÚM~Q OQ 5 2 9 8

DE 2010 HOJA No 5

ARTICULO SEXTO.- Los municipios y distritos seleccionados deberán designar un funcionario quien responderá por la articulación, coordinación y seguimiento del programa en el nivel municipal y distrital. ARTICULO SÉPTIMO.- Autorizar al Tesorero del Ministerio de la Protección Social, para que efectúe el giro de los recursos con base en la asignación interna de que trata el artículo primero de la presente Resolución. ARTICULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de su expedición

COMUNiQUESE Y CÚMPLASE e

Dada en Bogotá, D. C. a los, 1 7 O¡ 2010

MAURIC~~RIA SALAMANCA

Ministro de la Protección Social

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