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MINSALUD - Resolución 5306 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5306 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL lC005306

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 ( 2 8 NO\2/ 01a).

Por la cual se modifica el articulo 3 de la Resolución 3559 de 2018

EL VICEMINISTRO DE SALUD PUBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que a través de los numerales 7 y 8 del articulo 1 de la Resolución 3559 de 2018 se establecieron validaciones para el uso del tipo de cotizante "56Prepensionado con aporte voluntario en salud' y de los subtipos de cotizantes: "1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo", "2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo", "3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad", "4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión", Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos" y "9. Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 SMLMV", con el propósito de controlar la evasión de cotizaciones al Sistema General de Pensiones. Que una vez analizada la información reportada por las administradoras de pensiones

y pagadores de pensiones para efectos de las validaciones establecidas en los numerales 7 y 8 del articulo 1 de la Resolución 3559 de 2018, se considera necesario establecer en forma progresiva la implementación de las mismas, a fin de que, tanto las administradoras y pagadores de pensiones como los operadores de informadón adelanten la sensibilización y divulgación de dichas validaciones entre sus afiliados y aportantes tendientes al correcto uso de los subtipos de cotizantes de que trata la citada resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Modificar el articulo 3 de la Resolución 3559 de 2018, el cual quedará así "Artículo 3. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo deberán estar implementadas por los actores del Sistema de Seguridad Social Integral a más tardare/ 1º de diciembre de 2018, salvo lo dispuesto en:

1. El numeral 4 del artículo 1 que debe ser implementado por los operadores de información a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. ~:;::---------------------,f'.' ~ 2 8 NOV2 013, RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 Página 2 de 3

Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica el arlículo 3 de la Resolución 3559 de 2018"

2. El numeral 27 del artículo 1 debe ser implementado a más tardar el 1 de septiembre de 2018.

3. Los aspectos relacionados con el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y caja de compensación familiar, mes vencido, de los tipos de cotizan/e.· "3 - Independiente", "4 -Madre sustituta", "16 -Independiente agremiado

o asociado", "23 -Estudiantes aporte solo riesgos laborales", "33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/", "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud", "36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/", "42 - Cotizan/e independiente pago solo salud", "43 -Cotizan/e a pensiones con pago por tercero", "52Beneficiario del mecanismo de protección al cesante", "53 -Afiliado partícipe", "56 -Prepensionado con aporte voluntario en salud", "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes" y "60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/", deberán estar implementados a más tardar el día 1º de octubre de 2018; así como también la proporcionalidad en el pago de los aportes cuando se reportan novedades de ingreso o retiro para el tipo de cotizante: "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes".

4. Las validaciones para el uso de los Subtipos de cotizan/es "1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo", "2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo", "5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos" y "9. Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 SMLMV", aplicarán para los pagos que se realice a

partir del 1° de diciembre de 2018 y que correspondan al ''período de pago para los sistemas diferentes al de salud" del mes noviembre de 2018 en adelante.

5. Las validaciones para el uso del tipo de cotizan/e "56Prepensionado con aporte voluntario en salud" y del Subtipo de cotizan/e "3. Cotizan/e no obligado a cotización a pensiones por edad" aplicarán para los pagos que se realicen a partir del 1° de abril de 2019 y que correspondan al "período de pago para los sistemas diferentes al de salud" del mes marzo de 2019 en adelante.

6. Las validaciones para el uso del Subtipo de cotizante "4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión", aplicarán para los pagos que se realice a partir del 1° de julio de 2019 y que correspondan al ''período de pago para los sistemas diferentes al de salud" del mes junio de 2019 en adelante.

Parágrafo 1. Los operadores de información no deberán liquidar intereses de mora respecto de los pagos que realicen los cotizantes, a que hace afusión el numeral 3 de este artículo, cuando efectúen el pago correspondiente al mes de septiembre de 2018, de manera anticipada. Parágrafo 2. Los operadores de información podrán implementar de manera informativa las validaciones establecidas en los numerales 7 y 8 de la presente resolución antes de las fechas permitidas en el presente artículo, para lo cual, las entidades administradoras y pagadoras de pensiones deberán enviar mensualmente la información en los términos previstos en los numerales 7 y 8 de la Resolución 3559 de 2018.

2 8 NOV2 018

RESOLUCIÓN NÚMERO I L'0. 0 5 3 t}

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Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 3559 de 201a·• Parágrafo 3. Los operadpres de información y administradoras de pensiones deberán efectuar divulgación a los aportan/es e independientes, respecto de la correcta utilización del uso del tipo de cotizan/e "56Prepensionado con apone voluntario en salud" y de los subtipos de cotizantes así como de las fechas para la implementación de las validaciones establecidas en la presente resolución.

Articulo 3, La presente resolución rige desde su fecha de publicación y modifica el articulo 3 de la Resolución 3559 de 2018. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., a los, 2 8 NOV2 018. ONZÁLEZ ORTIZ Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social ,¡\~~-----------------

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