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MINSALUD - Resolución 5321 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5321 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

005321 RESOLUCIÓN NÚMER~"• Ü, DE 2015 . f'1 DlC? .ll'Sl Por medio de la cual se asignan recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el articulo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013, los artículos 6 y 8 del Decreto 2651 de 2014 y en desarrollo de la Resolución 5929 de 2014 y, CONSIDERANDO Que el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013, creó el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, se determinó su naturaleza jurídica, objeto y recursos para su financiación. Que mediante Decreto 2651 de 2014, "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013", se establecieron los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, así como las disposiciones relacionadas con la ordenación, asignación y giro de los recursos que lo conforman. Que el artículo 6 del referido decreto, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social asignará los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAET a: i) las entidades departamentales o distritales, para su posterior distribución entre las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero; ii) las entidades departamentales o distritales, para su posterior distribución entre las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado - ESE; iii) a las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de esta última al Ministerio de Salud y Protección Social. Que el parágrafo del artículo 8 del referido decreto preceptúa que el Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá los requisitos y condiciones tanto para el giro de los recursos del FONSAET como para la devolución de los mismos. Que mediante Resolución 5929 de 2014, este Ministerio definió los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET. Que en cumplimiento del numeral 6.2 del articulo 6 del Decreto 2651 de 2014, la Superintendencia Nacional de Salud mediante oficios con radicados 201542302041352 y 201542302149092 del 12 y 30 de noviembre de 2015, respectivamente, solicitó a este Ministerio la asignación de recursos a siete (7) Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar.

. V, .

DIC2 015 ►ro RESOLUCIÓN NYIYIE.RÓO Ü 5 3 21 DE 2015 HOJA No. .f de 1

Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se asignan recursos del Fondo de Salvamento y . Garantlas para el Sector Salud - FONSAET y se dictan otras disposiciones·· Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Resolución 5929 de 2014 y con fundamento en la información remitida por la Superintendencia Nacional de Salud, efectuó el análisis correspondiente y formuló las recomendaciones en relación con las Empresas Sociales del Estado a las que se les deben otorgar los beneficios y el monto de los recursos para financiación de sus obligaciones. Que según el certificado de disponibilidad presupuesta! 115 del 03 de diciembre de 2015 expedido por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del FOSYGA de la· Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, existe apropiación presupuesta! disponible en la unidad 19-01-14-002 FONSAET SGP; Posición Catálogo de Gasto: A-3-5-3-62 Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAET SGP Ley 1438 de 2011, por valor de cuarenta y dos mil quinientos seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos M/Cte. ($42.506.666.667) Que conforme a lo anteriormente señalado, es procedente asignar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, a las Empresas Sociales

del Estado intervenidas para administrar relacionadas en la solicitud de asignación de recursos remitida por la Superintendencia Nacional de Salud y sobre las cuales la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria recomendó la asignación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAETdisponibles para la vigencia 2015, a las Empresas Sociales del Estado en medida de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que se relacionan a continuación: -, . . . ···-·.-... - ' 1 ! ! . Departamento I Municipio Entidad Valor ' ' 1 1 ESE HospitalD epartamentaSl an Franciscod e Chocó Quibdó Asls 15.286.230.246 Córdoba Monterla ESE HosnitalS an Jerónimod e Monterla 4.486.661.457 Guainla lnlrida ESE HosnltalM anuelE lkin Patarrovo 7.715.309.342. Meta Villavicencio Hosrital Denartamentadl e Villavicencio 2.996.151.337 Sucre San Marcos ESE HosnitalR enionald e 11N ivel San Marcos 3,093.977.392 Tolima lbanué HoscitalF edericoL leras ESE 6.151.120.232 UnidadB ásicad e AtenciónN uestraS ra. del Vichada Cumaribo CarmenE SE 2.777.216.661

TOTAL 42.506.666.667

Artículo 2. Entidades intervenidas para administrar que sean liquidadas por la

Superintendencia Nacional de Salud. En caso de que alguna de las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el artículo anterior sean objeto de medida de intervención forzosa para liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud, continuarán ejecutando los recursos aquí asignados, en los términos y condiciones definidos en la Resolución 5929 de 2014, en el presente acto administrativo y en cumplimiento de lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 2651 de 2014. Una vez decretada la liquidación, la Empresa Social del Estado deberá actualizar el informe base de asignación, determinando los pasivos estimados que serían cancelados L , 1 ~· üL005321 '10 DIC2 n1s

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. .ª-de 1

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se asignan recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud·:-FONSAET y se dictan otras disposiciones" con los recursos de que trata la presente resolución, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución 5929 de 2014. La actualización del informe deberá ser autorizada y remitida por la Superintendencia Nacional de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social como requisito para realizar el giro de los recursos del respectivo encargo fiduciario, al beneficiario final. Parágrafo. Una vez decretada la liquidación de las Empresas Sociales del Estado, la Superintendencia Nacional de Salud deberá allegar copia de los actos administrativos por los cuales se decretó la liquidación con su correspondiente publicación y copia del

nombramiento o contrato suscrito con la persona natural o jurídica designada como liquidador. Artículo 3. Giro de recursos al encargo fiduciario. El Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social - Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET girará los recursos asignados a cada una de las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el artículo 1 de la presente resolución, a los encargos fiduciarios de administración y pagos que deberán constituir dichas empresas, con una fiduciaria pública del orden nacional, previo el cumplimiento de los requisitos para el giro de que trata el artículo 16 de la Resolución 5929 de 2014. Artículo 4. Giro de los recursos del encargo fiduciario al beneficiario final. Las condiciones, procedimientos, requisitos y responsabilidades, para el giro de los recursos de que trata la presente resolución, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 111d e la Resolución 5929 de 2014. La entidad fiduciaria publica pagará únicamente a los beneficiarios finates, que consten en la certificación suscrita por la empresa social del Estado y de acuerdo con la solicitud de giro suscrita por la Superintendencia Nacional de Salud, la cual será remitida por este Ministerio al encargo fiduciario. Parágrafo 1. La Superintendencia Nacional de Salud deberá establecer los requisitos y procedimientos a seguir por parte de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de los recursos, para que se pueda realizar el giro de los mismos desde el encargo fiduciario de administración y pagos a los beneficiarios finales, los cuales deberán sujetarse a los lineamientos que defina la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del

Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 2. En el caso de que las obligaciones objeto de pago incluyan la cancelación de deudas a proveedores de bienes para la fabricación o comercialización de productos, la Superintendencia Nacional de Salud deberá solicitar la viabilidad de dicho pago, presentando al Ministerio de Salud y Protección Social los análisis respectivos en los que se determine que las deudas cumplen con los soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás establecidos en la normatividad vigente sobre la materia y demás requisitos definidos por la Superintendencia Nacional de Salud. El Ministerio revisará la pertinencia de la solicitud de acuerdo con los análisis y soportes presentados y de encontrarla procedente le dará el trámite respectivo, en cumplimiento de lo preceptuado en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución 5929 de 2014. Artículo 5. Término para la ejecución de tos recursos. La Superintendencia Nacional de Salud remitirá, por cualquier medio, a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, a más tardar el dieciséis (16) de diciembre de 2015, los documentos de que trata el artículo 16 de la Resolución 5929 de 2014. De no cumplirse en el plazo previsto con dicho envío, las Empresas Sociales del Estado relacionadas en r.n 1 O OIC2 015 lJÜQ053~ RESOLUCIÓN NÚMErtó 2015 HOJA No. ~de~ Continuación de la resolución "Por medio de fa cual se asignan recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET y se dictan otras disposiciones"

el artículo 1 de la presente resolución, perderán la asignación y en consecuencia se procederá a la liberación presupuesta!, sin lugar a constituir reserva presupuesta!. Si al 15 de diciembre de 2017 quedasen en los encargos fiduciarios constituidos por las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el artículo 1 de la presente resolución, saldos de recursos no comprometidos, los mismos así como sus rendimientos deberán ser devueltos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la cuenta del tesoro que para el efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social. Las Empresas Sociales del Estado de que trata el artículo 1 del presente acto administrativo que entren en intervención forzosa administrativa para liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud y que trascurridos dos (2) años desde el inicio de la liquidación cuenten con saldos de recursos no comprometidos, asignados a través de esta resolución, deberán devolver estos con sus rendimientos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento de los dos (2) años antes previstos, a la cuenta del tesoro que para el efecto determine este Ministerio. Artículo 6. Comunicación. El presente acto administrativo se comunicará a las Empresas Sociales del Estado objeto de asignación y a la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE íO OIC2 015

Dada en Bogotá, D.C., a los • · L:"] NDJ G~IA URIBE ~i;~~iie Salud y Protección Soci\ d j

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