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MINSALUD - Resolución 5327 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5327 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

DE: N'DE TEL: 14 ENE. 2009 11:44 Pl

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

05327 Ü RESOLUCIÓN NÚMERO OE 2013 ( 1 6 DIC2. 013 l Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se modifica la Resolución 2446 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 5 de la Ley 1608 de 2013 y 13, parágrafo 4 de la Ley 1122 de 2007 y, CONSIDERANDO Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, desarrollado por el Decreto 1080 de 2012 y la Resolución 1302 de 2012, modificada por la Resolución 1597 del mismo año, las entidades territoriales registraron deudas reconocidas y no pagadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por valor de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y

SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO

PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($320.847.138.225,94).

Que el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, autorizó a este Ministerio para disponer por una sola vez de recursos del FOSYGA hasta un monto de CIENTO CINCUENTA MIL

MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000), para que las entidades territoriales puedan atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos. Que mediante Resolución 292 de 2013, se definieron los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 20'13, adoptando en su artículo 3, el Anexo Técnico No. 7. Formato. "Saneamiento de del/das del Régimen Sl!bsídiado reconocidas en vírllld del artíclllo 275 de la Ley 1450 de 2011", mediante.el cual, los municipios de categorias 4, 5 y 6, que tienen deudas reconocidas y no pagadas, en el marco del precitado artículo y sus reglamentos, solicitan la asignación dé los recursos a que refiere el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013 y consecuentemente, para efectos de su restitución, definen las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado. Que mediante Resolución 4495 de 2012, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía ~ FOSYGA para la vigencia fiscal 2013, asignando recursos por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000) en la Subcuenta de Solidaridad, concepto "Saneamiento del/das entidades territoriales - Ley Cuentas Maestras". Que de dicho monto, por Resoluciones 986, 2446 y 3541 de 2013, este Ministerio

asignó recursos por valor de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS DE: N'DE TEL 14 ENE. 2009 11:45 P2 16 DIC2.0 13 005327

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº 2 de 5

Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa une asignación de recwsos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y ______ se m _o _d _if _ic _a _ la _ _R e _s ,,.o ~. _lu . .c ..ió ..n . .2 ..4 ..4 .. ,6 .. ,_ . .d _e 2_0_13_" __ ............. .. ,. ... .... ................... ,. .. ...._..._ ._ ___ _ MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($62.626.213.088), por valor de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES

QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS

M/CTE ($12.321.587.375) y VEINTE MIL SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($20.068.109.254), respectivamente, a 191 municipios de 23 departamentos, con cargo al monto señalado en el incíso anterior. Que tomando en cuenta que se encuentran definidos los lineamientos para la asígnación de recursos de que trata este acto administrativo, en sesión del Comíté de

Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social del 28 de mayo del presente año, la Dirección de Financiamiento Sectorial y la de Admínistración de Fondos de la Protección Socíal plantearon la víabilídad de que a medida que se soliciten recursos por parte de las entidades territoriales se giren sin necesidad de reunir previamente al Comité. Que con base en la información reportada por parte de las entidades territoriales en el Anexo 7 de la Resolución 292 de 2013, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, medíante memorando del 28 de noviembre del presente año, remite el proyecto de acto administrativo que incluye el listado de las entidades territoriales que serían beneficiadas con los recLIrsosd e que trata el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, luego de verificar la observancia de lo dispuesto para el efecto en la citada dísposición. Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 4975 de 4 de diciembre de 2013, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garant!a - FOSYGA, existe apropiación disponible y libre de afectación para garantizar las operaciones en el presupuesto de gastos del FOSYGA para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras, por un valorfjnal de: $7.290.812.463. Que mediante comunicación remitida vía correo electrónico del 14 de noviembre de 2013, la Secretaria de Salud del municipio de Rosas, Departamento del Cauca, informó

que una vez adelantados los trámites ante el Órgano Colegiado de Decisión OCAD, para acceder a los recursos de regalías, con el objeto de cubrir el mayor esfuerzo propio en virtud de la asignación efectuada mediante la Resolución 2446 de 2013, le fue negada la posibilidad de recursos de regalías. Por lo anterior, la entidad territorial remitió nuevamente el Anexo 7 de la Resolución 292 de 2013, con el objeto que se modifique la fuente de financiación del esfuerzo propio, definiendo el Sistema General de Participaciones - Propósito General de Libre Inversión. Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario modificar el artículo 1 de la Resolución 2446 de 2013, para recomponer la fuente de financiación del esfuerzo propio del municipio de Rosas, Departamento de Cauca, incrementando la fuente "Sistema General de Participaciones Propósito General de Libre Inversión", en los términos del inciso 4 riel artículo 5 de la Ley 1608 de 2013. Que en mérito a lo expuesto, DE N'DE TEL 14 ENE. 2009 11:46 PJ 1 6 DIC2.0 13 005327 .RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJANº 3 de 5 Continuación de la resolución" Por la c11als e efectúa una asignación de recursos del presupuesto dl;i la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantla - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se modifica la Resolución 2446 de 2013" RESUELVE Artículo 1. Asignar recursos del presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta:

SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras, por valor de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($7.290.812.463), a los municipios que se relacionan a continuación: $15.900.294 0~240 ANTIOQUIA EB ,IICO f,;PSSM COMFENALCO

ANTIOOlfü\ $170.678.661

ANTIOQUIA EB JICO CCF002 COMFM\A S2 80.400.870 1U

------+----~--,t~!P~J.44 ()!'í/40 ANTIOQUIA EB JICO EPSs2oCA PR\:Ct)M $ l6.704.oos $36,704.065 13062 fl()IJVAR. AkROYOHl.)NDO ESS207 ~MÜTUASLE R EPS-.S $ 450.000.000 $ 618.7(1(1,,\'22 $ arn.160,111 so 10 RGLIVAR ARROYOHOtJDO -CCF007 CóMFAMILIAR CARTAGENA 168.760.722 f-,,n"'744,,--l-a,""ol""A1" 'R-t QIMITI GPSS16 SOLSALUD 31.611.m.'iJgf'"""' $061,233,GM -,,~,.~,-+--,~. 0~1.IVm-+A.$"R,~ MIT~----+-c~c,-oo-, +cco-M-,AM-ILIAR~1-c5f.7i[fo1.737

CARiAG!;NA

13744 BOLIVAR SlMIT ESSOCÍ.rE MOJSALUO HH.56$,110 $ 278.90.5.226 $2.45'1.145.773 10 h,oss¡.,,.,-l-s,BO,.,LIV°'A"R-t""si"'MITa,---~a,.,-EÍ:'SS33 SALUDVIDA $517.416.~8? '" 5 HD.706.525 hi,'",4rr4-!--,c,,o"uv"'A"-A+ "si"'MIT,,,----+~,~.,~01~, +;AM.;;,~uo~-1-~,~,,=o.024.g5{' $ 204.846.264 2017.5 CESAR CIIIMICl'IAGUA CCf055 CAJACOPI $J9. 45.67~ $ 214.0~3.789

C.:E$A~ CHIMICHAGUA $ 207l. M.6e:4 20176 CESAR CHIMICH/\GUA ESS076 AMBUO S 345.762.137 fil& 98.916.792 $896.918.792 10 10

$187.641.336

C!;!;AR CHIMICI-IA(;;lJA t:P$S:l3 SALUDV IDA $169.932.742

EPS $146.094.596

CFSAR OHIMICHAGUA FP$$?0 CAPRF.C(JM $ 262.376.320 141.937.405 73226 TOLIMA CUNDA.Y CCF0'.37 COMFENALGO $ f.i~.744.016

DELT OLlMA S5 95.492.509 S 552.957.:33'1 s,I2. m. .11e 10 47245 MAGDALENA ELB ANC(l ES:-;002 EMDISALUD $ 216.432.507 $ 11/3.1\7 47 4.~ so 10

  • 47245-- MAGDALENA ELB ANCO CCF055 CJUACOP! & 188.865.486 S _ .4 10229789 47245 MAGDALEI.,¡¡t\: U1ANCO EPSS20 CAf'IIECOM l66.511.5i7 ~:3f.i 2.0U.l(; 47245 MAGDALENA''E" LBANco'' • 'EPSs2r; ('.:úl$ALUD S3M7~.898 $21.M.$1)1 h5,sa2;"'0-+-----.cNA"'R1"'os-+,,."--,C'"HA"'RC"'o,------+-=sE'"s";'§Ao~gc2u>~-oA+~--,M----+,--,1 "'1.1"',o~,,oo"',""2,~l-4-- 1,-,w-,-IOS-,1-.14--'-------'-----l----< nrno.609.274 s.o 10 $2.124.031.943 ~--------------T-O-TA-L+ ---- $13,115.lijl.1'¡7 $ 7.290.812:.4~3 S 7. .290.812.463 S7 ,248,277.2:65 S 42,535,178

Artículo 2. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán reportar la información requerida en el Anexo No. 6 de la Resolución 1302 de 2012, con el monto exacto de los recursos incluidos en la presente resolución y los valores a girar a los prestadores de servicios de salud, priorizando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y con mayor antigüedad en la deuda.

DE N'DE TEL 14 ENE. 2009 11:47 P4

1 6 DIC2.0 13 005327 "RESOLUCIÓNN ÚMERO DE 2013 HOJA Nº 4 de 5

Continuaciónd e la re$olución" Por la cual se &fectúa una asignación de recursos di/JIp resupuésto de la Subcuenta de Solideridad del Fondo de Solidaridad y Garantla - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se modifica la Resolución 2446 de, 2013" ----------------··········--·················································· El envío del citado anexo se realizará a través de la plataforma de integración del SISPRO, de acuerdo con las especificaciones contempladas en la Resolución 1302 de 2012 y con los parámetros que establezca la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio. Artículo 3. El giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independiente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas y las obligaciones de mayor antigüedad. Dicho giro se efectuará desde el mecanismo único de recaudo y giro, implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 4962 del mismo año. Artículo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social informará al Ministerio de

Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que las entidades territoriales asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, a partir del.año 2014. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o al que . haga sus veces, los recursos en forma anual durante el tiempo establecido por la entidad territorial. La entidad territorial que haya definido los recursos de regalías como fuente territorial de recaudo nacional para asumir el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, deberá presentaiante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión ~ OCA□ correspondiente, la información relacionada con la decisión de comprometer dichos recursos y remitirá copia de la misma a este Ministerio. Artículo 5. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1080 de 2012, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas debidamente conciliadas y dep~1radasa, sí como realizar y aplicar los procedimientos presupuestales correspondientes, en el marco de las normas vigentes. Una vez girados los recursos de que trata la presente resolución, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 4182 de 2011. Artículo 6. Modificar la asignación de recursos del municipio de Rosas, Departamento del Cauca, efectuada mediante el artículo 1 de la Resolución 2446 de 2013, la cual quedará así: DE: N'DE TEL 14 ENE. 2009 11:47 P5 1 6 DIC2. 013 Ü0 5 32 7

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº 5 de 5

Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garanlla - FOSYGA para la vigencii. fiscal 2013 y se modifica la Resolución 2446 de 2013" ---- ........ ~ ........... ". _. .. _ .. ______ ......... ~. .. .. . -.. -. --. --. --. --. -- --""'""""""""""' .~. ~-------- Articulo 7. La presente resolución rige a partír de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 1 de la Resolución 2446 de 2013.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C, a los DIC. 1 6 2013 RJ G~RIA URIBE alud y Protección Social.,

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