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MINSALUD - Resolución 5333 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5333 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚMERO O O 5 3 3 3 DE 2016 - 3 NOV2 016

Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública OROPIELINA TOLDILLOS de la empresa DACARSA E.U. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley 4107 de 2011 y CONSIDERANDO Que el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 establece que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales vigentes al respecto. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio, se emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto. Que mediante Resolución 1189 del 14 de octubre de 2015, el Instituto Nacional de Salud-lNS, previa evaluación de los requisitos establecidos en el capítulo X del Decreto 1843 de 1991 y frente a la solicitud presentada por la empresa DACARSA E.U. del producto insecticida para uso en salud pública, OROPIELINA TOLDILLOS, cuyo ingrediente activo es PERMETRINA en concentración de 500 g/I, expidió el

Concepto Toxicológico GFRA-CT-2015-0140, señalando que el referido producto corresponde a la CATEGORÍA TOXICOLÓGICA 111M, EDIANAMENTE TÓXICO. (Fls. 8 al 11) Que mediante Resolución 0542 de 31 de marzo de 2016, el Instituto Nacional de Salud-lNS realizó una modificación al Concepto Toxicológico GFRA-CT-2015-0140 de la empresa DACARSA E.U., en cuanto al nombre del producto, el cual queda asl: "OROPIELINA TOLDILLOS". dejando con vigencia y validez los demás términos y condiciones allí establecidos. (fls.12 al 14) Que en virtud de la clasificación otorgada, el producto debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el titular del citado concepto deberá dar cumplimiento a la normativa que sobre el manejo de desechos y envases de plaguicidas se encuentren vigentes. Adicionalmente, el INS evidenció que presenta cierto grado de irritación ocular, por lo cual deberá incluirse una frase de advertencia en este sentido. (fl.9) 1 - 3 NOV2 016 005333 RESOLUCION NÚMERODE 2016 Página 2 de -3Continuación de la resolución 'Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida para uso en salud pública OROPIELINA TOLDILLOS de la empresa DACARSA E.U Que así mismo, dicho producto sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, por lo tanto, no es válido para usar y/o comercializar en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola.

Que el representante legal de la empresa DACARSA E.U. mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201542302047532 del 13 de noviembre de 2015, (FI. 20) solicitó registro sanitario para uso en salud pública para el producto:

PRODUCTO INGREDIENTE ACTIVO

INSECTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA PERMETRINA 500 g/1

OROPIELINA TOLDILLOS • impregnación5 00 g/m2 Que mediante comunicaciones radicadas con los números 201521302039141, 201621300012931, 201621300296801 del 30 de noviembre de 2015, 7 de enero y 26 de febrero de 2016 respectivamente, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio solicita a DACARSA E.U., ajustar alguna información y documentos para poder continuar con el trámite. (Fls.21, 23, 26) Que la empresa dio respuesta a dichos requerimientos mediante comunicaciones radicadas con los números 201542302288102, 201642300216472 y 201642300765552 del 18 de diciembre de 2015, 9 de febrero y 26 de abril de 2016 respectivamente. (Fls. 22, 24,27) Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, en comunicación número 201621300864681 del 10 de mayo del presente año, manifestó que frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto 1843 de 1991 encuentra que el plaguicida para uso en salud pública, OROPIELINA TOLDILLOS, cumple con lo establecido en la precitada normativa y su utilización debe realizarse

en los términos del concepto toxicológico emitido. (Fl.28). En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa DACARSA E.U., con Nit No. 830059685-0: PRODUCTO No. REGISTROPlaguicidainsecticidap ara uso en salud RGSP3582016 públicao ropielinat oldillos. Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de -3 NOV2 016 0 05 3 3 3 RESOLUCION NÚMERO - DE 2016 Páginaª deª Continuaciónd e la resolución" Por la cual se otorga registro sanita1io al plaguicida para uso en salud"""'""" OROP IEL/NA TOLDILLOS de la empresa DACARSA E U, Licencias Ambientales - ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011 Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la representante legal de la empresa DACARSA E.U. o a quien se autorice para el efecto,

haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 NO\/2 016

Dada en Bogotá, D.C., a los V'{

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