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MINSALUD - Resolución 5357 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5357 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICAD E COLOMBIA

1{fr

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 5 3 5 7

RESOLUCIÓN NÚMERO (., ~ DE 2013 1 8 DIC2. 013

Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, Subcuenta de Compensación, para la vigencia fiscal 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 4495 de 2012, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para la vigencia fiscal 2013, el cual ha sido objeto de modificaciones y adiciones, mediante Resoluciones 92,203, 2862, 3464, 3563, 3724, 4538, 4652, 4653 y 5186 de 2013. Que conforme a lo previsto en el artículo 123 del Decreto 111 de 1996, los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación. Que por medio del artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011 se creó la Subcuenta de Garantías para la Salud y se señalaron sus ingresos, estableciendo que podrían ser, entre otros: los recursos de la cotización del Régimen Contributivo de

Salud no compensados por los aseguradores en salud dentro del año siguien.te al recaudo. Que se hace necesario modificar el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Compensación del FOSYGA, creando el rubro 'Prescripción de Saldo No Compensados y registros Glosados' para que se trasladen allí los recursos de la cotización del Régimen Contributivo no compensados por los aseguradores en salud dentro del año siguiente al recaudo. Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, en sesión No. 37 del 6 de diciembre de 2013, emitió concepto favorable al "Traslado en el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Compensación por valor de $120.000 millones del rubro 'Compensación por Saldos No Compensados y Registros Glosados' al rubro 'Prescripción de Saldo No Compensados y registros Glosados'. Estos recursos serán transferidos a la Subcuenta de Garantías en virtud del literal c) del artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011". Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! expedido por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del FOSYGA, el 12 de diciembre de 2013, en el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía r ' f 8 DIC2. 013 c:5357

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No 2 de 2

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, Subcuen/a de Compensación, para la vigencia fiscal 2013"

FOSYGA - Gastos de la Subcuenta de Compensación, existe apropiación presupuesta! disponible libre de afectación en el siguiente rubro presupuesta!:

Concepto: 63030481001; Descripción: Compensación por Saldos No

Compensados y Registros Glosados; Valor: 120.000.000.000. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Trasladar en el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Compensación, para la vigencia 2013, del concepto 'Compensación por Saldos No Compensados y Registros Glosados' al concepto 'Prescripción de Saldo No Compensados y registros Glosados', el siguiente monto así:

SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN

GASTOS

CONTRACRÉDITO

PROGRAMA 630 TRANSFERENCIAS

SUBPROGRAMA 304 SERVICIOS ASISTENCIAS DE SALUD

PROYECTO 8 SUBCUENTA DE COMPENSACION Compensación por saldos No

SUBPROYECTO 10

Compensados y Registros Glosados RECURSO Proceso de Compensación $ 120.000.000,000

GASTOS

CRÉDITO

PROGRAMA 630 TRANSFERENCIAS

SUBPROGRAMA 304 SERVICIOS ASISTENCIAS DE SALUD

PROYECTO 8 SUBCUENTA DE COMPENSACION

Prescripción de Saldo No Compensados y SUBPROYECTO 13 registros Glosados RECURSO Proceso de Compensación $ 120,000,000,000 Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 4495 de 2012, modificada por las Resoluciones 92,203, 2862, 3464, 3563, 3724, 4538, 4652, 4653 y 5186 de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C, 1 8 DIC2. 013 ,/'½Jv\

h;~:.~:t~DRO GAVIRIA URIBE

J~Min-is-t-rcodce S alud y Protección Soci~ @,

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