🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 536 de 2020

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 536 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

Rl,PUBI l(A [?E COLOMBIA

;'~i ·~+- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚMERO ! ''.; :C536 DE 2020 ( J 1 MAR20 20 ) Por la cual se adopta el "Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, y 2 numeral 6 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política en su artículo 2 establece, dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo 5, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 1O , como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de ffpropender por su autocuídado, el de su familia y el de su comunidad' y el de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan

en peligro la vida y la salud de las personas". Que los artículos 11 y 15 de la Ibídem, prevén que el adulto mayor hace parte de los sujetos de especial protección, y que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. Que fa Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la Identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas tendientes a prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, ordenando, entre otros aspectos, a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVlD-19, cumplir con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices alli impartidas. Que ante la emergencia sanitaria presentada se hace necesario expedir el plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID~19), con el propósito de organizar la prestación de servicios de salud hospitalarios y de urgencia brindados a la población colombiana en el

3 1 MAR2 020 v RESOLUCIÓN NÚM~p'.} (¡ 5 3 6 DE 2020 HOJA No .l Continuación de la resolución "Porl a cual se adoptae l "pland e acciónp ara la prestaciónd e serviciosd e salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVI0-19r marco de la pandemia y la emergencia sanitaria a causa del SARS-CoV-2 (COVID-19), declarada por el Ministerio de Sal_ud,y.ProtecciónS ocial.

Que en dicho Plan de Accióri : S~establecen las acciones y las fases que deben realizar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en eI marCo de sus competencias para la prestación de servicios de Salud.

En mérito de lo expuesto, ' ' RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el ~Plan de acción para· la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de ta pandemia por SARS-CoV-2 (COVtD-19)" el cu31 es de obligatorio cumplimiento por parte de lo$ integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los Regímenes Especial y de Excepción.

Parágrafo: El Plan de Acción aquí adoptado podrá ser consultado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social en el micro sitio Coronavirus - Documentos técnicos.

El Plan podrá ser modificado por este 'Mini"s:tE!ridoe acuerdo con el comportamiento de la pandemia COVID·19 en el pais y en el mundo, por lo que se debe consultar periódicamente el micro sitio para conocer la versión actualizada. Articulo 2. Ámbito de aplic;:ación. El Plan de Acción que se adopta mediante el presente

acto • administrativo se encuentra dirigido a las secretarias de salud departamentales, distritales, y municipales o la entidad que haga sus veces, las Entidades Prom·otorasd e Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las aseguradoras en sus actividades de salud. las entidades que administren planes adicionales dé salud,· las entidades adaptadas de salud, las administradoras de riesgos laborales en sus actividades de salud, las entidades que 'administran los Regimenes Especial y de Excepción y a los prestadores de servicios de salud. Articulo 3.-Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 3 1 M~R2 020

Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios

Directora de Promoción y Prevención Dirección JÚ1idica

Consultar sobre este documento ...