MINSALUD - Resolución 539 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 539 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
JtfflmlJC'A 0J: C:Ol,O)fflU
MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN CONJUNTA NúM6RdJ539DE 2022 1 ABR2 022 ( = > Por el cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, 'AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (E), SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3 de la Ley 1787 de 2016, y el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 sustituido por el Decreto 811 de 2021, y CONSIDERANDO Que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, ,enmendada por el Protocolo de 1972, aprobada por la Ley 13 de 1974 , señala que las partes adoptarán las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias para limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos.
Que conforme al Acto Legislativo 02 de 2009, el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas están prohibidos, salvo prescripción médica. Que en los términos del artículo 1 de la citada Convención se excluyó de la clasificación como estupefacientes a las semillas y hojas no unidas a las sumidades y, de acuerdo con el artículo 2 de la misma, los países no estarán obligados a aplicar dichas disposiciones a los estupefacientes que se usan comúnmente en la industria para fines que no sean médicos o científicos, siempre que por los procedimientos de desnaturalización apropiados, o por otros medios, se logre impedir que puedan prestarse para uso indebido o producir efectos nocivos, e impedir que sea posible en la práctica recuperar las susta_nciasn ocivas. Que de acuerdo con los artículos 23, 28 y 29 ibídem, entre otras medidas de fiscalización aplicables al cultivo de plantas de can na bis para producir cannabis o resinas, los países deberán designar las zonas donde se cultivará dicha planta, expedir licencias a los cultivadores que podrán ejercer tal cultivo, y especificar la superficie en la que se autorizará; asimismo, se les exigirá la obtención de permisos periódicos en los que se especifique la clase y cantidad de estupefacientes que estén autorizados a fabricar, que en nuestro país corresponde al sistema de cupos, en el marco normativo nacional. Que el Congreso de la República expidió la Ley 1787 del 6 de julio de 2016, por la cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009, cuyo objeto es crear un marco regulatorio que permita
el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano. Que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1787 de 2016, establece que los ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y Protección Social y Agricultura y Desarrollo Rural, conjuntamente - 1 AB~2 022 ,_,:~_;(:539
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Continuación de la resolución: "Por el cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Titulo 11 de la parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis. derivados de cannabis y productos relacionados" reglamentarán lo concerniente a la importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan y el establecimiento, conservación, financiación y explotación de cultivos de cannabis.
Que a través del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 811 de 2021, se reglamentó la Ley 1787 de 2016 y se dispuso la elaboración de regulación conjunta emitida por los ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protección Social para las materias allí señaladas,
específicamente en lo atinente a comercio exterior, en cuanto a los requisitos para los vistos buenos para ingreso, importación o exportación. Que a través de la expedición del presente acto administrativo, reglamentario del Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se prevén disposiciones relativas a requisitos y vistos buenos que otorgan las entidades competentes en los trámites de comercio exterior respecto de las distintas partes de la planta de cannabis, sus derivados y productos que permita al particular y a las entidades dinamizar los trámites a partir de la claridad normativa. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, mediante oficio No. 2267271- -6O del 16 de marzo de 2022, trámite 396, actuación 440, la Superintendencia de Industria y Comercio remitió su concepto de abogacía de la competencia en el cual realizó recomendaciones de aclaración del articulado que fueron acogidas en la presente resolución salvo las siguientes: "Permitir la exportación de cannabis para fines industriales. Incluir en el título 2 del Proyecto las disposiciones necesarias para permitir la exportación de cannabis con fines industriales desde el territorio aduanero nacional y desde zonas francas, al resto del mundo." Que no se considera procedente acoger la citada recomendación de esa Superintendencia debido a que en el marco normativo vigente se permite la exportación de cannabis exclusivamente para fines médicos y científicos en los términos de la Ley 1787 de 2016,
precepto desarrollado en el inciso segundo del artículo 2.8.11.6.8. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016 y en los artículos 7, 68 y 79 de la Resolución Conjunta 227 de
2022. Adicionalmente, los artículos 2.8.11.1. y 2.8.11.1.3. del citado decreto señalan que sólo las semillas para siembra, componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos de cannabis pueden tener fines industriales, hortícolas y alimenticios en el marco de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y su Protocolo de Modificaciones de 1972, aprobada mediante la Ley
13de 1974. Que la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFPemitió concepto previo favorable con fecha 14 de marzo de 2022, y número de radicado 20225010110291, indicando que el proyecto "cumple con el principio de reserva legal y et Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, et Misterio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social y et Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuentan con ta competencia para ta expedición de la reglamentación. Así mismo se evidenció que tas modificaciones estructurales y la reglamentación de tos nuevos trámites tienen justificación técnica y jurldica para su adopción y se encuentran en armonía con tas normas antitrámites razón por la cual es/e Departamento Administrativo emite concepto de autorización". Que en virtud de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la presente
resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social, durante el período comprendido entre el 3 y el 25 de noviembre de 2021, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas de los ciudadanos y grupos de interés, los cuales fueron atendidos de conformidad ""1 ABR2 022 \J5 3 9
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Continuación de la resolución: "Por el cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados" con el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015 y analizados por los ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y Protección Social, y Agricultura y Desarrollo Rural.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
TÍTULO 1
IMPORTACIÓN O INGRESO DESDE EL RESTO DEL MUNDO A ZONA FRANCA Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente re.soluciónt iene por objeto reglamentar las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, planta de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados. Las normas de la presente resolución aplican a las personas naturales y jurídicas, de naturaleza pública o privada, de nacionalidad colombiana o extranjera, con domicilio en el país, que adelanten alguna de las actividades aquí descritas.
Artículo 2. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Los interesados en importar al territorio aduanero nacional o ingresar desde el resto del mundo a zona franca, semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis en estado vegetativo, cannabis y derivados de cannabis y producto terminado de que trata la presente resolución deberán presentar la correspondiente solicitud de licencia de importación o solicitud de ingreso a zona franca en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual requerirá a las autoridades competentes sus vistos buenos, de conformidad con el Decreto 925 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para la evaluación de esos requisitos, las diferentes entidades competentes, deberán otorgar dichos vistos buenos a través de la VUCE, teniendo en cuenta la información que se encuentre en el Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC), cuando tengan acceso a dicha plataforma. Parágrafo. Las entidades responsables de la VUCE y del MICC adelantarán acciones para implementar la interoperabilidad entre sus sistemas con el fin de integrar y validar la información requerida para adelantar los trámites. Hasta cuando las distintas entidades se integren al MICC, o ante posibles fallas de esta plataforma, los licenciatarios deberán presentar los documentos en los formatos y medios previstos por las autoridades competentes. Artículo 3. Vistos buenos para el ingreso desde el resto del mundo a zona franca o importación de semillas para siembra de la planta de cannabis. Las entidades señaladas
en el presente artículo, de conformidad con el artículo 2.8.11.6.4., sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016, emitirán el visto bueno correspondiente para importar o ingresar desde el resto del mundo a zona franca, semillas para siembra, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Visto bueno del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA): 1.1. Registro vigente como importador de semillas para siembra en el país o como Unidad de Investigación en Fitomejoramiento cuando se trate de semilla para investigación o realización de Pruebas de Evaluación Agronómica. _ 1 A8R2 022 ti 5 3 9
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Continuación de la resolución: "Por el cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados" 1.2. Especificaciones técnicas en cuanto a contenido de THC del material vegetal a importar o ingresar. 1.3. Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI). 1.4. Certificado Fitosanitario para Nacionalización (CFN).
2. Visto bueno de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho:
2.1. Alguno de los siguientes tipos de licencia:
2.1.1. Licencia vigente de semillas para siembra y grano, en las modalidades de comercialización o entrega y/o investigación. 2.1.2. Licencia vigente de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, en las modalidades de producción de semillas para siembra, fabricación de derivados, fines industriales, investigación y/o exportación. • 2.1.3. Licencia vigente de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo en las modalidades de producción de semillas para siembra, fabricación de derivados, fines industriales, investigación y/o exportación. 2.2. Documento que acredite el vínculo jurídico con el licenciatario que cumpla con lo establecido en el numeral 2.1. del presente artículo, donde establezca identificación de las partes, obligaciones, actividades, duración del vínculo, y demás pertinentes, cuando aplique. 2.3. Indicación del uso que se le dará a la mercancía importada o ingresada y el propósito final distinguiendo entre fines médicos, científicos y/o industriales. 2.4. Indicación del área y del número de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles licenciados en los que se adelantará la actividad, en el caso en el que se cuente con más de un área. 2.5. Indicación de la modalidad en la cual se hará uso del material, la cual debe estar contenida en la licencia vigente. 2.6. Cantidad de material a importar o ingresar desde el resto del mundo a zona hn~. • Parágrafo. La importación de semillas, desde zonas francas al territorio aduanero nacional, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1165 de 2019 o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya, y no requerirá la obtención de los vistos buenos previos contenidos en el presente artículo al momento de presentar la correspondiente declaración de importación. Artículo 4. Vistos buenos para el ingreso desde el resto del mundo a zona franca o importación de componente vegetal. Las entidades señaladas en el presente artículo, de conformidad con el artículo 2.8.11.6.4. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016, de acuerdo con sus competencias, emitirán el visto bueno correspondiente para importar o ingresar desde el resto del mundo a zona franca componente vegetal, una vez verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Visto bueno del ICA el cual se requerirá siempre que se pretenda importar o ingresar componente vegetal: 1.1. Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI) cuando aplique. 1.2. Certificado Fitosanitario para Nácionalización (CFN). 1.3. Cuando se pretenda la importación o ingreso como materia prima para productos de consumo o uso animal: Registro como importador de la empresa según la Resolución 061252 de 2020 del ICA o la norma que la modifique, adicione o sustituya. - 1 ABR2 022
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Continuación de la resolución: "Por el cual se reglamentae l Decreto 811 de 2021 que sustituyee l Titulo 11 de fa parle 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con fas operacionesd e comercioe xterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos
relacionados"
2. Visto bueno del Instituto Nacional 'de· Vigilancia de Medicamentos y Alimentos {INVIMA) el cual se requerirá siempre que se pretenda fabricar derivados de cannabis a partir del componente vegetal a ingresar o importar: 2.1. Licencia vigente de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis o de fabricación de derivados de cannabis. 2.2. Cupo de fabricación de derivados de cannabis otorgado y vigente cuando el fin sea la fabricación de derivados psicoactivos. 2.3, Documento en el que acredite el vínculo jurídico con el licenciatario que cumpla con lo establecido en los numerales 2.1. y 2.2. del presente artículo, donde establezca identificación de las partes, obligaciones, actividades, duración del vínculo, y demás pertinentes, cuando aplique.
'
3. Visto bueno del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos {INVIMA) el cual se requerirá siempre que se pretenda fabricar productos de consumo humano: 3.1. Indicación del uso específico y final que se le dará a la mercancía a importar o ingresar desde el resto del mundo a zona franca, por ejemplo: cosméticos, alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas, suplementos dietarios, medicamentos de síntesis quImIca, fitoterapéuticos, homeopáticos, preparaciones magistrales o fines científicos, entre otros. 3.2, Indicación del destino final del producto terminado, señalando si este se fabricará únicamente con destino al consumo para el resto del mundo y/o en el territorio nacional. 3.3. Cumplir el procedimiento establecido por el INVIMA en la "Guía de diligenciamiento de intenciones de importación ante la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE 2. O)"o el documento que haga sus veces, según el uso y destino indicados en la solicitud. Parágrafo. La importación de componente vegetal desde zonas francas al territorio aduanero nacional, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1165 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y no requerirá la obtención de vistos buenos previos contenidos en el presente artículo al momento de presentar la correspondiente declaración de importación. Artículo 5. Vistos buenos para el ingreso desde el resto del mundo a zona franca o importación de grano. Las entidades señaladas en el presente artículo, de conformidad con el artículo 2.8.11.6.4. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016, de acuerdo con sus competencias, emitirán el visto bueno correspondiente para importar o ingresar desde el resto del mundo a zona franca grano, una vez verifiquen el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Visto bueno del ICA: 1.1. Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI) 1.2. Certificado Fitosanitario para Nacionalización (CFN) 1.3. Cuando se pretenda la importación o ingreso como materia prima para productos de consumo o uso animal: Registro como importador de la empresa según la Resolución 061252 de 2020 del ICA o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2. Visto bueno de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho:
2.1. Alguno de los siguientes tipos de licencia: · r·539 RESOLUCIÓN NÚMERO ~'--vv,,V DE 2022 Página 6 de 23
Continuación de la resolución: "Por el cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Titulo 11 de la parte 8 del Ubro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados" 2, 1.1. Licencia vigente de semillas para siembra y grano, en las modalidades de comercialización o entrega, investigación y/o transformación de grano. 2.1.2. Licencia vigente de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, en las modalidades de producción y transformación de grano y/o invéstigación. 2. 1.3. Licencia vigente de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo en las modalidades de producción y transformación de grano y/o investigación. 2.2. Documento que acredite el vinculo jurídico con el licenciatario que cumpla con lo establecido en el numeral 2.1. del presente artículo, donde establezca identificación de las partes, obligaciones, actividades, duración del vínculo, y demás pertinentes, cuando aplique. 2.3. Indicación del área y del número de matricula inmobiliaria del inmueble o inmuebles licenciados en los que se adelantará la actividad, en el caso en el que se cuente con más de un área. 2.4. Indicación de la modalidad en la cual se hará uso del material, la cual debe estar contenida en la licencia vigente.
2.5. Cantidad de material a importar o a ingresar desde el resto del mundo a zona franca. 3, Visto bueno del INVIMA el cual se requerirá siempre que se pretenda fabricar productos de consumo humano: 3.1. Indicación del uso específico y final que se le dará a la mercancía a importar o ingresar desde el resto del mundo a zona franca, por ejemplo: cosméticos, alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas, suplementos dietarios, medicamentos de síntesis química, fitoterapéuticos, homeopáticos, preparaciones magistrales o fines científicos, entre otros. 3.2. Indicación del destino final del producto terminado, señalando si este se fabricará únicamente con destino al consumo en el resto del mundo y/o en el territorio nacional. 3.3. Cumplir el procedimiento establecido por el INVIMA en la "Guía de diligenciamiento de intenciones de importación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE 2.0)" o el documento que haga sus veces, según el uso y destino indicados en la solicitud. Parágrafo. La importación de grano desde zonas francas al territorio aduanero nacional, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1165 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, y no requerirá la obtención de vistos buenos previos contenidos en el presente artículo al momento de presentar la correspondiente declaración de importación. Artículo 6. Vistos buenos para el ingreso desde el resto del mundo a zona franca o importación de plantas de cannabis en estado vegetativo. Las entidades señaladas en el presente artículo, de conformidad con el artículo 2.8.11.6.4. sustituido por el Decreto 811 de
2021 al Decreto 780 de 2016, de acuerdo con sus competencias, emitirán el visto bueno correspondiente para importar o ingresar desde el resto del mundo a zona franca plantas de cannabis en estado vegetativo, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Visto bueno del ICA: 1.1. Cuando se trate de material de propagación se requiere Registro vigente como importador de semilla para siembra en el país o como Unidad de Investigación en Fitomejoramiento. 1.2. Especificaciones técnicas en cuanto a contenido de THC del material vegetal a importar o ingresar. _ 1 ABR2 022
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Continuación de la resolución: "Por el cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Titulo 11 de la parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados" 1.3. Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI) 1.4. Certificado Fitosanitario para Nacionalización (CFN)
2. Visto bueno de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho: 2.1. Licencia vigente de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo o de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo. 2.2. Cupo de cultivo otorgado y vigente en el cual se pueda hacer siembra del material a ingresar o importar en caso de que la planta corresponda a una
variedad psicoactiva y se pretenda su siembra. 2.3. Documento que acredite el vinculo jurídico con el licenciatario que cumpla con lo establecido en los numerales 2.1. y 2.2. del presente articulo, donde establezca identificación de las partes, obligaciones, actividades, duración del vinculo, y demás pertinentes, cuando aplique. 2.4. Indicación del uso que se le dará a la mercancía importada o ingresada y el propósito final del material distinguiendo entre fines médicos, científicos y/o industriales. 2.5. Indicación del área y del número de matricula inmobiliaria del inmueble o inmuebles licenciados en los que se adelantará la actividad, en el caso en el que se cuente con más de un área. 2.6. Indicación de la modalidad en la cual se hará uso del material, la cual debe estar contenida en la licencia vigente. 2. 7. Cantidad de material a importar o a ingresar desde el resto del mundo a zona franca. Parágrafo. La importación de plantas de cannabis en estado vegetativo desde zonas francas al territorio aduanero nacional, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1165 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y no requerirá la obtención de vistos buenos previos contenidos en el presente articulo al momento de presentar la correspondiente declaración de importación. Artículo 7. Vistos buenos para el ingreso desde el resto del mundo a zona franca o importación de cannabis no psicoactivo. Las entidades señaladas en el presente articulo, de conformidad con el articulo 2.8.11.6.4. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto
780 de 2016, de acuerdo con sus competencias, emitirán el visto bueno correspondiente para importar o ingresar desde el resto del mundo a zona franca cannabis no psicoactivo, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: . 1. Visto bueno del ICA: 1.1. Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI) cuando aplique. 1.2. Certificado Fitosanitario para Nacionalización (CFN). 1.3. Cuando se pretenda la importación o ingreso para elaborar derivados de cannabis con el fin de fabricar productos de consumo o uso animal: Registro como importador de la empresa según la Resolución 061252 de 2020 del ICA o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2. Visto bueno del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE): 2.1. Alguno de los siguientes tipos de licencia o cupo: 2.1.1. Licencia vigente de fabricación de derivados de cannabis o de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis. 2.1.2. Cupo de fabricación de derivados de cannabis otorgado cuando el fin sea la fabricación de derivados psicoactivos. 2.2. Documento que acredite el vinculo jurídico con el licenciatario que cumpla con lo establecido en el numeral 2.1. del presente articulo, donde _ 1 ABR2 022 5 3 9
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Continuación de la resolución: "Por el cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las operaciones de comercio exterior de semillas
para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados" establezca identificación de las partes, obligaciones, actividades, duración del vínculo, y demás pertinentes, cuando aplique. 2.3. Certificado analítico del cannabis que contenga mínimo la cuantificación y de los cannabinoides THC, CBD y CBN limite de cuantificación del método. 2.4. Concepto de fiscalización del cannabis no psicoactivo emitido por el FNE. Si se ha obtenido previamente concepto de fiscalización sobre una mercancía, la importación o ingreso desde el resto del mundo con destino a zona franca de lotes de la misma mercancía no requerirá de la expedición de un nuevo concepto, siempre que se mantenga la concentración de THC (incluidos sus isómeros, sales y formas ácidas) dentro de las especificaciones inicialmente presentadas. Para dichos efectos deberá aportarse copia del concepto de fiscalización inicialmente expedido o indicar el número de radicado del mismo.
3. Visto bueno del INVIMA el cual se requerirá siempre que se pretenda importar o ingresar cannabis no psicoactivo con el fin de elaborar derivados de cannabis para productos de consumo humano: 3.1. Indicación del uso específico y final que se le dará a la mercancía a importar o ingresar desde el resto del mundo a zona franca, por ejemplo: cosméticos, alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas, suplementos dietarios, medicamentos de síntesis quImIca, fitoterapéuticos, homeopáticos, preparaciones magistrales o fines científicos, entre otros. 3.2. Indicación del destino final del producto terminado, señalando si este se
fabricará únicamente con destino al consumo en el resto del mundo y/o en el territorio nacional. 3.3. Cumplir el procedimiento establecido por el INVIMA en la "Guía de di/igenciamiento de intenciones de importación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE 2.0)" o el documento que haga sus veces, según el uso y destino indicados en la solicitud. Parágrafo. La importación de cannabis no psicoactivo desde zonas francas al territorio aduanero nacional, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1165 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y no requerirá la obtención de vistos buenos previos contenidos en el presente artículo al momento de presentar la correspondiente declaración de importación. Artículo 8. Vistos buenos para el ingreso desde el resto del mundo a zona franca o importación de cannabis psicoactivo. Las entidades en el presente artículo, de conformidad con el artículo 2.8.11.6.4. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016, de acuerdo con sus competencias, emitirán el visto bueno correspondiente para importar o ingresar desde el resto del mundo a zona franca cannabis psicoactivo, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Visto bueno del ICA 1.1. Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI) cuando aplique. 1.2. Certificado Fitosanitario para Nacionalización (CFN). 1.3. Cuando se pretenda la importación o ingreso para elaborar derivados de cannabis con el fin de fabricar productos de consumo o uso animal:
Registro como importador de la empresa según la Resolución 061252 de 2020 del ICA o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2. Visto bueno del FNE 2.1. Licencia vigente de fabricación de derivados de cannabis. - 1 ABR2 022
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Continuación de la resolución: "Por el cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados" 2.2. Cupo de fabricación de derivados de cannabis otorgado y vigente
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