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MINSALUD - Resolución 5394 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5394 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPUBLICAD E COLOMBIA

1~ \!

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 5 3 9 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 1__ . . DE 2013 2 4 OIC2. 013 ( ) Por la cual se modifica la Resolución 832 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2° del Decreto - Ley 4107 de 2011, el artículo 11 de la Ley 1608 de 2013, los artículos 6° y 8° del Decreto 347 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1608 de 2013, se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud y al tenor del inciso cuarto del artículo 11 se dispuso que para el reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones que se realizan ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, cuya glosa de carácter administrativo haya sido notificada antes de la entrada en vigencia de dicha ley, solo se exigirá el cumplimiento de los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación. Que la citada disposición fue objeto de reglamentación a través del Decreto 347 de 2013, en el que se definió lo que ha de entenderse por glosa de carácter administrativo en materia de recobros y reclamaciones y se establecieron las condiciones para el trámite de dichas glosas, así como los elementos esenciales que demuestran la existencia de la obligación. Que la Resolución 832 de 2013 definió los criterios de evaluación, periodos de

radicación, términos, requisitos y formatos que permiten el reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones a que refiere el decreto en comento, señalando en su artículo 8 que aquellas entidades que se acojan a dicho mecanismo, podrán radicar las solicitudes de recobro a partir del día hábil siguiente a la terminación del período de radicación de que trata la Resolución 3099 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, hasta el último día hábil del mes, durante los meses de abril a diciembre de 2013. Que teniendo en cuenta que hay entidades recobrantes y reclamantes que desean beneficiarse del mecanismo de que trata el mencionado decreto, sin embargo aún se encuentran surtiendo la etapa de alistamiento y consolidación de la documentación exigida para tal fin y partiendo de la base que la Ley 1608 de 2013 establece como condiciones para acogerse al mecanismo en comento, que el resultado de auditoría del recobro o la reclamación haya sido notificado con anterioridad a la expedición de la Ley 1608 de 2013 y que no haya operado el término de caducidad de la acción contenciosa administrativa correspondiente, se hace necesario modificar los artículos 8 y 16 de la Resolución 832 de 2013, en el sentido de ampliar el límite de radicación señalado. 2 4 DIC2. 013

RESOLUCIÓN NÚMERO L, , J 5 3 94 DE 2013 HOJA No. i de_1

Continuación de la resolución "Por la cual se modifical a Resolución8 32 de 2013"

Que así mismo y con el fin de permitir que las entidades recobrantes y reclamantes puedan presentar los recobros y reclamaciones que hayan resultado no aprobadas, se hace necesario modificar el artículo 18 de la resolución 832 de 2013. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificase el artículo 8° de la Resolución 832 de 2013, el cual, quedará así: "ARTÍCULO Bo. Término para radicar las solicitudes de recobro. Las entidades recobran/es que se acojan al mecanismo dispuesto en el Decreto 347 de 2013, podrán radicar las solicitudes de recobro a partir del día hábil siguiente a la terminación del período de radicación de que trata el artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, hasta el último día hábil del mes, durante los meses de abril de 2013 a junio de 2014" Artículo 2. Modificase el artículo 16 de la Resolución 832 de 2013, el cual, quedará así: "ARTÍCULO 16. Término para radicar las solicitudes de reclamación. Las Instituciones Prestadoras de SeNicios de Salud que se acojan al mecanismo dispuesto en el Decreto 347 de 2013, en concordancia con la presente resolución, deberán radicar las solicitudes de reclamación a partir del día hábil siguiente a la terminación del período de radicación de que trata el articulo 6 de la Resolución 1915 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, hasta el último día hábil del mes, durante los meses de mano de

2013 a junio de 2014." Artículo 3. Modificase el artículo 18 de la Resolución 832 de 2013, el cual, quedará así: "ARTÍCULO 18. Consecuencias de la no aprobación de las solicitudes de recobro y reclamaciones. Los elementos, ítems y valores de los recobros y reclamaciones que no sean aprobados en la auditoría, en uso del mecanismo de que trata la presente resolución, podrán ser presentados nuevamente, por una única vez, en los períodos de radicación establecidos entre enero y junio de 2014. En caso que se presente nuevamente y el resultado final sea el de no aprobación del pago del recobro o reclamación, el estado de la auditoría de este mecanismo, será el del proceso inicial en el cual le fue impuesta la glosa de carácter administrativo." Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 8, 16 y 18 de la Resolución 832 de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e ·r Dada en Bogotá a los 4 DIC2. 013

ALEJA DRÍÍ GA~IA URIBE

Ministro e Salud y Protección Social..

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