MINSALUD - Resolución 5396 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 5396 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 5 3 9 6
RESOLUCIÓN NÚMERO(;;· DE 2013 c. ( 2 4 1)1 21113
Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 5 de la Ley 1608 de 2013 y 13 parágrafo 4 de la Ley 1122 de 2007 y, CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, desarrollado por el Decreto 1080 de 2012 y la Resolución 1302 de 2012, modificada por la Resolución 1597 del mismo año, las entidades territoriales registraron deudas reconocidas y no pagadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por valor de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO
PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($320.847.138.225,94).
Oue ei artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, autorizó a este Ministerio para disponer por una sola vez de recursos del FOSYGA hasta un monto de CIENTO CINCUENTA MIL lt.lLLONES DE PESOS ($150.000.000.000), para que las entidades territoriales puedan atender ias deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en virtud de lo
Gstabiecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos. Que rnedia11ieR esolución 292 de 2013, se definieron los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, adoptando en su artículo 3, el Anexo No. 7. Formato - "Saneamiento de deudas del Régimen Subsidiado reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 ", mediante el cual, los municipios de categorías 4, 5 y 6, que tienen deudas reconocidas y no pagadas, en el marco del precitado artículo y sus reglamentos, solicitan la asignación de los recursos a que refiere el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013 y consecuentemente, para efectos de su restitución, definen las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado. Que mediante Resolución 4495 de 2012, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013, asignando recursos por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000) en la Subcuenta de Solidaridad, concepto "Saneamiento deudas entidades territoriales -Ley Cuentas Maestras". 5r-:96 2 4 DIC2. 013 1 RESOLUCIÓN NÚMERO " DE 2013 HOJA Nº g de~ Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la
Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013"
Que del anterior monto, este Ministerio asignó recursos por valor de Sesenta y Dos Mil Seiscientos Veintiséis Millones Doscientos Trece Mil Ochenta y Ocho Pesos M/cte ($62.626.213.088), a través de las Resoluciones 986, 2446, 3541 y 5435 de 2013, por los siguientes valores: Doce Mil Trescientos Veintiún Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Cinco Pesos M/cte ($12.321.587.375}, Veinte Mil Sesenta y Ocho Millones Ciento Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Pesos M/cte ($20.068.109.254) y por valor de Siete Mil Doscientos Noventa Millones Ochocientos Doce Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Pesos M/cte ($7.290.812.463), respectivamente. Que los lineamientos para la asignación de recursos de que trata la presente resolución se definieron por el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social en sesión del 28 de mayo del 2013, por lo que la Dirección de Financiamiento Sectorial y la de Administración de Fondos de la Protección Social, plantearon que a medida que se soliciten recursos por parte de las entidades territoriales se giren sin necesidad de que sesione previamente el Comité. Que con base en la información reportada por parte de las entidades territoriales en el Anexo 7 de la Resolución 292 de 2013, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este
Ministerio, mediante memorando del 16 de diciembre del presente año remitió el proyecto de acto administrativo que incluye el listado de las entidades territoriales que serían beneficiadas con los recursos de que trata el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, luego de verificar la observancia de lo dispuesto para el efecto en la citada disposición. Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 5231 del 16 de diciembre de 2013, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, existe apropiación disponible y libre de afectación para garantizar las operaciones en el presupuesto de gastos del FOSYGA para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras por valor de $8.411.614.919. Que en consideración a lo anteriormente señalado, es procedente asignar los recursos a los municipios según los conceptos que se describen en la presente resolución, con cargo al presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA para la vigencia fiscal 2013. Que en mérito a lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar recursos del presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras, por valor de OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE MILLONES
SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($8.411.614.919), a los municipios que a continuación se relacionan: .__ __________________________ ____.A 2 4 DIC2. 013 ª 1 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº de Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013" ---------. ---------------------- -- ----------- --------------- --
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13212 BOUVAR CCF0SS CAJACOPI
268.237.043 229.088.341
13440 BOLJVAR MARGARITA CCF007 COMFAMILIAR CARTAGENA 954.962.722 517.408.247
13440 BOLIVAR MARGARITA ESS075 AMBUQ
32.944.619 16.339.207 13440 BOLIVAR MARGARITA EPSS26 SOLSALUD 17.589.386 10,892.805 544.640.259 544.640.259 10
13458 BOLIVAR MONTECRIS ESS207 ASOCIACION
TO MUTUALS ER 1.428.576.708
EPS-5 516.007.017
L',458 BOLIVAR MONTECRIS ESS076 AMBUQ TO 737,152.882 657.088.324 1.173.095.341 427.670,732 745.424.609 10
13650 BOLIVAR SAN ESS076 AMBUQ FERNANDO 420,625.308 229.073.434
13650 BOLIVAR SAN CCF007 COMFAMILIAR
FERNANDO CARTAGENA 261.483.972 140.399.847 369.473.281 369.473.281 10
13654 BOLIVAR SAN ES5207 ASOCIACION
JACINTO MUTUALS ER 4.101.352.812
EPS-S 2.221.518.304
13654 BOLIVAR SAN ESS133 COMPARTA JACINTO 947.584.185 484.156.431 13654 BOLIVAR SAN EPSS33 SALUDV IDA JACINTO EPS 894.104.852 513.450.470 3.219.125.205 3.219.125.205 10
13667 BOLIVAR SAN MARTIN ESS133 COMPARTA DE LOBA 1.527.754.213 824.987,275
13667 BOLTVAR SAN MARTIN EPSS26 SOLSALUD DE LOBA 1,325.657.755 715.855.189 13667 BOLIVAR SAN MARTIN EPSS20 CAPRECOM DE LOBA 968.332 968.332 I.541.810.796 1.541.810.796 10
13894 BOLJVAR ZAMBRANO ESS207 ASOCIACION
MUTUALS ER 682.980.068
EPS-S 262.510.104 13894 BOLIVAR ZAMBRANO ESS024 COOSALUDE SS EPS-S 102.673.703 71.871.592 334.381,696 334.381.696 10
TOTAL 15.705.513.520 ' 8.411.614.919 8.411.614.919 2.883.595,068 5.528,019.851
Artículo 2. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, dentro de los
cinco (5) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán reportar la información requerida en el Anexo No. 6 de la Resolución 1302 de 2012, con el monto exacto de los recursos incluidos en la presente resolución y los valores a girar a los prestadores de servicios de salud, priorizando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y con mayor antigüedad en la deuda. El envío del citado anexo, se realizará a través de la plataforma de integración del SISPRO, de acuerdo con las especificaciones contempladas en la Resolución 1302 de 2012 y con los parámetros que establezca la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 3. El giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independiente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas y las obligaciones de mayor antigüedad. Dicho giro se efectuará desde el mecanismo único de recaudo y giro, implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 4962 del mismo año. Artículo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las fuentes territoriales de 2 4 OIC2.0 13
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA Nº ~de~ Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridady Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013" recaudo nacional con las que las entidades territoriales asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, a partir del año 2014. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o al que haga sus veces, los recursos en forma anual durante el tiempo establecido por la entidad territorial. La entidad territorial que haya definido los recursos de regalías como fuente territorial de recaudo nacional para asumir el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, deberá presentar ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD correspondiente, la información relacionada con la decisión de comprometer dichos recursos y remitirá copia de la misma a este Ministerio. Artículo 5. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1080 de 2012, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas debidamente conciliadas y depuradas, así como realizar y aplicar
los procedimientos presupuestales correspondientes, en el marco de las normas vigentes. Una vez girados los recursos de que trata la presente resolución, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 4182 de 2011. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C, a los 2 4 DIC2. 813 Jvi LEJAN RO GAVIRIA URIBE Ministro de alud y Protección Socia\