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MINSALUD - Resolución 5510 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5510 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICAD E COLOMBIA f--.,,-., -,-

-·_r -· ' ,-,.__;_,-;- •

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL o

5 51

RESOLUCIÓN NÚMEROC, ; DE 2013 2 8 DIC2.0 13

Por la cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a los regímenes especial y de excepción, con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el inciso 2 del artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 y el numeral 23 del artículo 2 del DecretoLey 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, pertenecen a los Regímenes especiales y de excepción en salud las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Ecopetrol y las universidades públicas u oficiales que se acogieron a la Ley 647 de 2001. Que el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, establece que cuando la persona afiliada a un régimen de excepción como cotizante o beneficiario, tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador, administrador de pensiones, ella misma o su contratante, según corresponda, deberá efectuar las respectivas

cotizaciones al FOSYGA en los formularios y/o mecanismos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Que el recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del FOSYGA de quienes estando afiliados a los regímenes de excepción de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 o especial, tienen ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar al mencionado Sistema, se realiza a través de dos mecanismos: uno mediante el formato G1 que consiste en el diligenciamiento del mismo y la consignación de los recursos correspondientes, el cual genera dificultades en cuanto a la identificación del recaudo y el otro a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA para lo cual, el aportante o trabajador independiente requiere contactar un operador de información a través del cual se realiza el pago. Que con el ánimo de superar las dificultades que se presentan con los mecanismos existentes y como quiera que es el FOSYGA el destinatario final de dichos recursos, es necesario adoptar un solo mecanismo que permita el recaudo y pago de aportes en salud directamente, en aras de favorecer su plena identificación, el manejo integral de la información y el cruce de la misma. ------------------~~ 2 6 DIC2. 013

RESOLUCIÓN NÚMERO :~ 55 ¡ Ü DE 2013 HOJA No ~ de 17

Comii 1ua~,vnd e la resolución "Por la cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a los regímenes especial y de excepción, con

ingresosa diciona/esy el procedimientop ara el pago de sus prestacionese conómicas" Que así mismo, se hace necesario establecer los términos y condiciones para la solicitud, reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, a cargo del FOSYGA y a favor de quienes están afiliados a los regímenes especial y de excepción y cuentan con ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a los regímenes de excepción y especial con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas. Artículo 2. Destinatarios. Las disposiciones señaladas en la presente resolución deberán cumplirse por las personas afiliadas a los regímenes especial y de excepción como cotizante o beneficiario, su empleador, contratante, administrador de pensiones o trabajador independiente, según corresponda. Artículo 3. Mecanismo único de recaudo y pago de aportes. Adóptese el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud establecido en la presente resolución que deberán utilizar los destinatarios a que refiere el artículo anterior. Artículo 4. Disposición del mecanismo. A partir del 1 de enero de 2014, el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA dispondrá a través de su página web www.fosyga.qov.co el mecanismo único a través del cual se deberán realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del

FOSYGA de aquellos afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales por los que deban aportar a dicho sistema. La información que debe registrar el aportante en el mecanismo único de recaudo, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolución y será responsabilidad directa del aportante la veracidad y calidad de la información reportada. Artículo 5. Fecha límite de pago de cotizaciones. La fecha límite de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los afiliados a los regímenes especial y de excepción, que tengan ingresos adicionales, será la establecida en el Decreto 1670 de 2007, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, según corresponda. Artículo 6. Cuenta independiente para el recaudo de aportes. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, recaudará en una cuenta independiente de los demás recursos de dicho Fondo, , aquellos recibidos por concepto de cotizaciones sobre los ingresos adicionales de los afiliados a los regímenes especial y de excepción. Artículo 7. Devolución de aportes. Los aportantes podrán solicitar al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago, la devolución de los aportes realizados erróneamente y .____ ___ _______,1i 2 6 DIC2. 013 ª RESOLUCIÓN NÚMERO ';:5; 1 Q DE 2013 HOJA No de 17

Con1111ua~,d6en la resolución "Por la cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a los regímenes especial y de excepción, con ingresos adiciona/es y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas" corresponderá a dicho administrador determinar la procedencia de la devolución de tales aportes. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la solicitud para dar respuesta a la misma y en caso de ser procedente efectuará la devolución de las cotizaciones. Parágrafo 1. Para la solicitud de devolución de cotizaciones realizadas erróneamente, los aportantes deberán cumplir con las estructuras y procedimientos establecidos en el Anexo No. 2 que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 2. Cuando existan fallos judiciales que ordenen la devolución de aportes no será exigible el término de doce (12) meses. Artículo 8. Pago de prestaciones económicas. Las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, esto es, incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad, a favor de quienes realizan cotizaciones al FOSYGA por estar afiliados a los regímenes especial y/o de excepción y tener ingresos adicionales, serán cubiertas por dicho fondo o la entidad que haga sus veces en proporción al Ingreso Base de Cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. El pago de las incapacidades por enfermedad general, de las licencias por

maternidad y paternidad, se solicitarán por parte del aportante o del trabajador independiente, al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos:

1. Original de la incapacidad y/o licencia, expedida por la entidad del régimen de especial o de excepción al que pertenece el afiliado.

2. Formulario de pre-liquidación generado por el sistema, suscrito por el representante legal del aportante o por el trabajador independiente.

3. Certificación expedida por el empleador del afiliado al régimen especial o de excepción que tiene ingresos adicionales, en la que conste que dicho empleador no ha recibido ningún pago por este mismo concepto. Quien cotiza al FOSYGA con ingresos adicionales como trabajador independiente no deberá allegar ninguna certificación.

4. Fotocopia del documento de identidad del afiliado o del trabajador independiente.

5. Certificación bancaria original con los datos de la cuenta donde se deben abonar los recursos cuando el solicitante sea el empleador.

6. Cuando la licencia solicitada sea la de fallecimiento de la madre, se deberá allegar adicionalmente el certificado de defunción de la madre fallecida y el Registro Civil de Nacimiento del menor hijo.

7. Cuando la licencia solicitada sea la de paternidad, adicional a los documentos indicados en los numerales del 1 al 5, se deberá anexar el registro civil de nacimiento del menor hijo.

Artículo 9. Término para el pago de las prestaciones económicas. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación completa señalada en el

artículo 8 de la presente resolución, para la aprobación y pago de las prestaciones económicas o para la notificación de la glosa en caso de no ser aprobado el mismo. 2 6 OIC2. 013

RESOLUCIÓN NÚMERO ;_, 55~ Ü DE 2013 HOJA No ~ de 17

Continuac1und e la resolución" Porl a cual se adopta el mecanismoú nico de recaudoy pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a los regímenes especial y de excepción, con ingresos adicionalesy el procedimientop ara el pago de sus prestacionese conómicas" Parágrafo. Para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, verificará que el aportante o trabajador independiente cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el marco legal vigente del régimen contributivo sobre prestaciones económicas. Las solicitudes serán resueltas bajo los parámetros establecidos en la Resolución 156 de 2004 o la que haga sus veces. Artículo 10. Transición. Una vez dispuesto el mecanismo único de recaudo y pago de aportes por parte del administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, los aportantes o trabajadores independientes solamente podrán utilizar el formulario G1 establecido en la Resolución 1408 de 2002 hasta el 31 de marzo de 2014 y el mecanismo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA hasta el 30 de junio de 2014. A partir del 1 de julio de 2014 los operadores de información de la Planilla Integrada

de Liquidación de Aportes bloquearan el tipo de cotizante 30 "Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud". Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga a partir del 31 de marzo de 2014 la Resolución 1408 de 2002 y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

! Dada en Bogotá D.C, a los 6 DIC. 2013 RO GAVIRIA URIBE Ministro d Salud y Protección Socia~ 2 6 DIC2. 013 ~51

RESOLUCIÓN NÚMERO Ü DE 2013 HOJA No § de 17

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se adopta el mecanismoú nico de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a regímenes especiales y de excepción, con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas"

ANEXO 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL RECAUDO DE APORTES El archivo debe ser delimitado por comas(,), el cual será validado por la malla MAVU

Nombre del archivo: NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de datos

Año AAAA

Mes MM Tioo de Documento NI, ce Numero identificación del aportante sin dígito de IDENTIFICACIÓN verificación Numérico si el aporte no cuenta con sucursal es COD SUCURSAL o Tioo de olanilla N,T,H,F,C Extensión txt, pak PLANILLA TIPO N /T (Planilla de pago de la vigencia actual-Planilla SGP 4%)

ENCABEZADO

LONGITUD Tipo de NOMBRE DEL CAMPO VALORES PERMITIDOS obligatorio PERMITIDA datos Tipo de registro 1 valor permitido 1 obliqatorio Numerico X Tipo planilla 1 N obliaatorio Alfabetice X

U: UNICO

Forma de presentación 1 S: SUCURSAL Alfabetice X Obliaatorio Nombre o razón social del Campo obIigatorio aportante. 200 suministrado por el aportante Alfabetico X El campo alfabético Obligatorio. los valores validos son: CC Cédula de ciudadanía CE Cédula de extraniería Tipo de documento del 2 TI Tarieta de identidad Alfabetico X a portante. RC Reaistro Civil PA oasaoorte CD Carne diolomático NI Número de identificación tributaria Campo numérico lo Número de Identificación del 16 suministra el aportante es Numerico X aportante. obligatorio Este debe de ser válido de acuerdo con fas reglas que Dígito de Verificación 1 Numerico X para este fin haya definido !a DIAN. Es obligatorio El campo debe ser alfabético obligatorio los valores validos son: A= Aportan tes con 200 o Clase de aportante. 1 Alfabetico X más cotizantes B= Aportantes con menos de 200 cotizantes 1 = Independiente Dirección de correspondencia El campo debe ser 300 Alfanumerico X del aoortante. alfanumérico es Obliaatorio. El campo debe ser numérico de longitud fija de 3(sólo se Código ciudad o municipio. 3 Numerico X permiten números) de según DANE. El campo debe ser alfanumérico longitud fija de

Código departamento. 2 Numerico X 2(sólo se permiten números) de seQún DANE. Teléfono 7 El campo debe ser un Numerico X número entero oositivo Vacio 2 6 O\C2. 013

RESOLUCIÓN NÚMERQ DE 2013 HOJA No § de 17

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a regímenes especiales y de excepción, con ingresos adiciona/es y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas" Fax. 10 El campo debe ser un Numerico X número entero positivo Vacio El campo debe ser Correo electrinico 100 Alfanumerico X alfanumérico Formato A~o y Mes (aaaa-- Período de pago (aaaa--mm). 7 mm) obligatorio lo suministra Numerico X el aaortante El campo debe de ser Código Sucursal o de la dependencia. 100 alfanumérico longitud Alfan umero obligatorio oocional Nombre de la Sucursal 40 El campo debe de ser Alfabetice X alfabético lonnitud oocional Vacio CUERPO Tipo de registro 1 valor permitido 2 obligatorio Numerico X El campo debe de ser alfabético los valores Tipo de Afiliado 1 permitidos son: Obligatorio Alfabetice X 1 independiente p pensionado D deoendíente El campo deber ser alfabético, la longitud debe ser fija los valores permitidos son: Tipo documento del afiliado 2 ce Cedu!a de Ciudadanía A/fabetico X CE Cedula de Extranjería PA Pasaportes TI Tarieta de Identidad

El campo debe ser numérico No. De identificación del afiliado 30 no permita el cero "O" al Numerico X inicio. Oblinatorio El campo debe de ser Colombiano residente en el X exterior. 1 a al xfa .b ético puede ser blanco Alfabetico VACIO El campo debe de ser alfabético con longitud de 1, los valores permitidos son: Genero 1 Alfabetico X Obligatorio M Masculino F Femenino El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido Tampoco se permiten Primer Apellido 20 espacios en blanco al Alfabetice X principio ni al final. Sólo permite como carácter especial letra "Ñ". Campo Oblioatorio El campo debe ser alfabético con longitud de O a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Segundo Apellido 30 T esa pm ap co ioc so ens e blap ne cr om ite an l Alfabetice VAX C IO principio ni al final. Sólo permite como carácter especia! letra "Ñ". Campo oncional El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Primer nombre 20 Tampoco se permiten Alfabetico X espacios en blanco al principio ni al final. Campo obliaatorio Campo debe ser alfabético con longitud de O a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Segundo nombre 30 Tampoco se permiten Alfabetico X VACIO espacios en blanco al principio ni al final. Sólo

permite como carácter especial letra "Ñ" Campo s me. 201~ 2

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No Z. de 17

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a regímenes especiales y de excepción, con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas" opcional Formato de fecha DD-MM Fecha de Nacimientos 25 AAAA Numerico X El campo debe ser numérico Código del departamento del long¡tud fija, tabla de afiliado 2 departamentos según el Numerico X DANE. El campo debe ser numérico Código del Municipio del afiliado 3 longitud fija, tabla de Numerico X municioio seaún el DANE.

El campo debe de ser X ING: Ingreso alfabético con longitud de 1, Alfabetice VACIO puede ser blanco, X.

El campo debe de ser X RET: Retiro alfabético con longitud de 1, Alfabetice VACIO ouede ser blanco, X.

El campo debe de ser TOE: Traslado de otras X alfabético con longitud de 1, Alfabetico Administradoras VACIO ouede ser blanco, X.

El campo debe de ser TAE: Traslados a otras X alfabético con longitud de 1, Alfabetice administradoras VACIO uede ser blanco, X.

El campo debe de ser X VSP: Variación de salario alfabético con longitud de 1, Alfabetice VACIO ouede ser blanco, X.

El campo debe de ser

VST: Variación Transitoria del X

alfabético con longitud de 1, Alfabetice salario VACIO uede ser blanco, X.

El campo debe de ser SLN: Suspensión temporal del X alfabético con longitud de 1, Alfabetico contrato de trabajo o VACIO □uede ser blanco, X El campo debe de ser X VAC: Vacaciones alfabético con longitud de 1, Alfabetice VACIO □uede ser blanco, X.

El campo debe de ser X SUS: Suspensión alfabético con longitud de 1, Alfabetice VACIO □uede ser blanco, X Si está diligenciado, el campo debe ser un número entero (mayor que O) de Días cotizados Entre 1 -2 Numerico X longitud entre 1 y 2 y el valor debe estar entre 1 y 30.

Obliaatorio El campo debe de ser numérico, sin centavos, sin Salario básico 9 comas ni puntos. No puede Numerico X ser menor que 1 SMLV, obligatorio. (IBC Salud) es numérico, sin centavos, sin comas ni lBC Ingreso Base Cotización 9 Numerico X puntos. No puede ser menor aue 1 SMLV, obliaatorio. PLANILLA TIPO F (Planilla de pago Retroactivo)

ENCABEZADO

LONGITUD VALORES Tipo de

NOMBRE DEL CAMPO obligatorio PERMITIDA PERMITIDOS datos valor permitido 1 Tipo de Registro 1 Numerico X obliaatorio Tipo planilla 1 F obligatorio Alfabetice X Formato Año y Mes Período de pago (aaaa- (aaaa--mm) obligatorio mm) 7 lo suministra el Numerico X aoortante Campo obligatorio Nombre o razón social del aportante 200 suministrado por el Alfabetice X

aoortante ? 6 OIC2.0 11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No !!. de 17

Continuación de la resolución "Por fa cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de tos afiliados a regímenes especiales y de excepción, con ingresos adicionales y el procedimiento para et pago de sus prestaciones económicas" El campo alfabético Obligatorio. los valores validos SOff. ce Cédula de ciudadanía CE Cédula de Tipo de documento del extranjería aportante 2 TI Tarjeta de identidad Alfabetice X RC Registro Civil PA pasaporte CD Carne diplomático NI Número de identificaclón tributaria Número de Identificación Campo numérico lo del aportante 16 suministra e! aportante Numerico X es obliaatorio Este debe de ser válido Dígito de verificación de de acuerdo con aportante las reglas que para este Numerico X fin haya definido la DIAN. Es obliqatorio Teléfono 7 El campo debe ser un Numerico X número entero positivo Vacio El campo debe ser alfabético obligatorio los valores validos son: A= Aportantes con 200 Clase de aportante o más cotizantes Alfabetice X B= Aportantes con menos de 200 cotizant es 1 = Independiente. El campo debe de ser Correo Electrónico 200 alfanumérico longitud Alfanumerico X opcional Código Sucursal o de !a El campo debe de ser dependencia 100 alfanumérico longitud Numerico X oocional

U: ÚNICO

Forma de Presentación S: SUCURSAL Alfabetice X

Obligatorio CUERPO Tipo de Registro ova bl lo ior a toriop ermitido 2 Numerico X El campo debe de ser alfabélico los valores permitidos son: Obliaatorio Tipo de Afiliado l independiente Alfabetice X P pensionado O dependiente El campo deber ser alfabético, la longitud debe ser fija los valores permitidos son: El campo deber ser alfabético, la longitud Tipo de Documento debe ser fija los valores Afiliado 2 permitidos son: Alfabetice X ce Cedula de Ciudadanía CE Cedula de Extranjería PA Pasaportes TI Tarieta de Identidad El campo debe ser No. Identificación afiliado 30 cn eu rm o éric "o O "n o ap le rm ii nta ic ioe .l Numerico X OblIaatorio i me. ~ m11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No ~ de 17

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a regímenes especiales y de excepción, con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas" El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido Tampoco se Primer Apellido Afiliado 200 permiten espacios en Alfabetico X blanco al principio ni al final. Sólo permite como carácter especial letra "Ñ". Campo Oblioatorio El campo debe ser alfabético con longitud de O a 30 y no debe

permitir más de un espacio en blanco Segundo Apellido Afiliado 200 seguido. Tampoco se Alfabetice X VACIO permiten espacios en blanco al principio n·1 a! final. Sólo permite como carácter especial letra "Ñ". Carneo oocional El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un Primer Nombre Afiliado 200 espacio en blanco Alfabetice X seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Carneo ob!loatorio Campo debe ser alfabético con longitud de O a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco Segundo Nombre Afiliado 200 seguido. Tampoco se Alfabetico X VACIO permiten espacios en blanco al principio ni al final. Sólo permite como carácter especial letra "Ñ". Campo opcional Fecha de Nacimiento 25 MFo Mrm -Aat Ao A d Ae fecha DDNumerico X El campo debe ser Código Departamento 2 tn au bm laé r dic eo delo pn ag rti atu md e nf ti oja s, Numerico X seaún el DANE. El campo debe ser Código Municipio 3 tn au bm laé rico d e long mitu ud n icif pija io, Numerico X seaún el DANE. Si está diligenciado, el campo debe ser un número entero (mayor No. Días Cotizados Entre 1 -2 que O) de longitud entre Numerico X 1 y 2 y el valor debe estar entre 1 y 30. Obliaatorio El campo debe de ser numérico, sin centavos. Salario Base 9 sin comas ni puntos. No Numerico X puede ser menor que 1 SMLV, obliqatorio.

(IBC Salud) es Ingreso Base Cotización numérico, sin centavos, IBC 9 sin comas ni puntos. No Numerico X puede ser menor que 1 SMLV, obliaatorio. El campo debe de ser Residente en el Exterior 1 alfabético puede ser A!fabetico X VACIO blanco ó X. 2 6 DIC2.0 13

RESOLUCIÓN NÚMERO í. 5510 DE 2013 HOJA No 10 de 17

Continuación de la resolución "Por ta cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a regímenes especia/es y de excepción, con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas" PLANILLA TIPO C (Planilla de Corrección) ENCABEZADO NOM CAB MRE P OD EL PL EO RN MG II TT IU DD A VALORES PERMITIDOS T dip ao to d se obligatorio Tioo de Reaistro 1 valor oermitido 1 obliaatorio Numerico X Tioo olanilla 1 C obliaatorio Alfabetice X

Forma de U: UNICO

presentación 1 S: SUCURSAL Alfabetice X Obliaatorio Nombre o razón as oo oci ra tal nd te el . 200 pC oa rm ep l o a po ob rl ti ag na tt eo rio suministrado Alfabetice X El campo alfabético Obligatorio. los valores validos son: ce Cédula de ciudadanía Tipo de documento CE Cédula de extraniería del aportante. 2 TI Tarieta de identidad Alfabet,co X

RC Registro Civil PA oasaporte CD Carne diolomático NI Número de identificación tributaria Número de aId pe on rt ti afi nc ta ec . ión del 16 eC la am pp oo rt an nu tem eé sn c oo b lil go a ts ou rim o inistra Numerico X Este debe de ser válido de Digito de acuerdo con Verificación 1 las reglas que para este fin Numerico X haya definido la DIAN. Es oblioator'10 El campo debe ser alfabético obligatorio los valores validos son: aC pla os rte a ntd ee . 1 A co= t izA ap no tert sa ntes con 200 o más Alfabetice X B= Aportantes con menos de 200 cotizantes 1= Independiente. Dirección de dc eo lr r ae ps op ro tn ad ne ten cia 300 aE ll f anumc éa rm icp oo e s Obd lie gb ae to rio. ser Alfanumerico X El campo debe ser numérico de mCó ud ni ig co ip ic oi .u dad o 3 plo en rg mit iu ted n f nij úa m ed roe s ) 3 d( esó lo s egús ne Numerico X DANE El campo debe ser dC eó pd aig rto a mento. 2 2a (lf sa ón lou m sé er i pc eo r mil to en ng i ntu úd m ef ri oja s ) dd ee Numerico X seaún DANE Teléfono. 7 eE nl tec ra om pp oo s id tie vb oe ser un número Numerico VaX c ío Fax. 10 Campa Numerico opcional Numerico X Vacio Correo electrónico. Obfigator10 El campo debe ser alfanumérico Alfanumerico X

Período a corregir Formato Año y Mes (aaaa-- (aaaa--mm). 7 mm) obligatorio lo suministra el Numerico X aoortante dC eó d laig do e S oeu nc du ers na cl i ao . 100 aE ll f anuc mam érp ico o lod ne Qb ite u d od pe c ions ae l r Numerico X SN uo cm ub rsre a l d oe dla e !a 40 aE ll f abéc ta icm op lo o naitd ue db e a ccid oe n a/ ser Alfabetice VaX c ío Número de CR oa rd ri ec oa id r o a 20 lc aa m plap no i llao b ali g ca ot ro reri go i r radicado de Alfabetice X CUERPO Tipo de Registro 1 valor permitido 2 obligatorio Alfabetico X me.a t6

RESOLUCIÓN NÚMERO 5510 DE 2013 HOJA No 11 de 17

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a regímenes especiales y de excepción, con íngresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas" El campo deber ser alfabético, la longitud debe ser fija los valores permitidos son: El campo alfabético Obligatorio. los valores validos son: Tipo documento del ce Cédula de ciudadanía afiliado 2 CE Cédula de extranjería Alfabetice X TI Tarjeta de identidad RC Registro Civil PA pasaporte CD Carne diplomático NI Número de identificación tributaria No. De El campo debe ser numérico no

identificación del 30 permita el cero "O" al inicio. Alfabetico X afiliado Obli□atorio El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Primer Apellido 20 T ena m bp lao nc co o s ae l pp re inrm cipite ion ne i s ap l a fic ni ao ls . Alfabetice X Sólo permite como carácter especial letra "Ñ". Campo Oblinatorio El campo debe ser alfabético con longitud de O a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Segundo Apellido 30 Tampoco se permiten espacios Alfabetice Vacío en blanco al principio ni al final. X Sólo permite corno carácter especial letra "Ñ". Campo oncional El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un Primer nombre 30 espacio en blanco seguido. Alfabetice X Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Camno oblinatorio Campo debe ser alfabético con longitud de O a 30 y no debe permitir más de un espacio en Segundo nombre 30 blanco seguido. Tampoco se Affabetico vacio permiten espacios en blanco al X principio ni al final. Sólo permite como carácter especial letra "Ñ". Campo opcional Código del El campo debe ser numérico departamento del 2 longitud fija, tabla de Numerico X afiliado denartamentos seaún el DANE. Código del Et campo debe ser numérico Municipio del 3 longitud fija, tab!a de municipio Numerico X afiliado seaún el DANE. Si está diligenciado, el campo debe ser un número entero

Días cotizados Entre 1 -2 (mayor que O) de longitud entre Numerico X 1 y 2 y el valor debe estar entre 1 v 30. Obliaatorio El campo debe de ser Salario básico 9 numérico sin centavos, sin Numerico X comas ni puntos. No puede ser menoraue 1 SMLV, obliaatorio. (JBC Salud) es numérico. sin !BC Ingreso Base centavos, sin comas ni puntos. X Cotización 9 No puede ser menor que 1 Alfabetice VACIO SMLV, obliaatorio. Período de pago Formato Afio y Mes (aaaa-- (aaaa--mm) 7 mm) obligatorio lo suministra el Numerico X aportante CUERPO/DATOS A CORREGIR Tipo documento del El campo deber ser alfabético, afiliado 2 la longitud debe ser fija los Alfabetice X valores oermitidos son· 2 6 OIC2. 813

RESOLUCIÓN NÚMERO 5510 DE 2013 HOJA No 12 de 17

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a regímenes especiales y de excepción, con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas" CC Cedula de Ciudadanía Alfabetico X CE Cedula de Extraniería Alfabetico X PA Pasaoortes Alfabetice X TI Tarieta de Identidad Alfabetice X Obliaatorio Alfabetico X No. De El campo debe ser numérico no identificación del 30 permita et cero "O" al inicio. Alfabetice X

afiliado Obliaatorio El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se penniten espacios Primer Apellido 20 en blanco al principio ni al final. Alfabetice X Sólo permite como carácter especial letra "Ñ". Campo Obliaatorio El campo debe ser alfabético con longitud de O a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Vacío Segundo Apellido 30 Tampoco se permiten espacios Alfabetice en blanco al principio ni al final. X Sólo permite como carácter especial letra "Ñ". Campo oocional El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un Primer nombre 30 espacio en blanco seguido. Alfabetice X

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