🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 5512 de 2013

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5512 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA F,.<•t f

,-~ '--~ ' •

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

LC5512 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 ( 2 sm e 7. J J13 ) Por la cual se modifica la Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de información de afiliación de las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 5 del Decreto 1281 de 2002 y el numeral 23 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 5 del Decreto 1281 de 2002, estableció que quienes administren recursos del sector salud y quienes manejen información sobre la población incluyendo los regímenes especiales o de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud, harán parte del Sistema Integral de Información del Sector Salud para el control de la afiliación, del estado de salud de la población y de los recursos y responderán por su reporte oportuno, confiable y efectivo de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio de Salud. Que el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, contempló que las entidades administradoras de los regímenes de excepción deberán entregar la información periódica que solicite este Ministerio. Que de conformidad con lo previsto er. el literal d) de los artículos 13 y 19 del

Decreto Ley 1795 de 2000, corresponde a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional organizar un sistema de información, de conformidad con las disposiciones dictadas por este Ministerio, que contenga entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, sus características socioeconómicas, su estado de salud y registrar la afiliación del personal que pertenezca al Subsistema. Que mediante el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, el Gobierno Nacional determinó que para efecto de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, de hacerlo, existirá obligación de las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud de solicitar el reembolso al régimen de excepción al cual ~::::;;-l----------------------J(~/r¡P.,/J, -~ 2 6 D\C.1D13 5 512

RESOLUCIÓN NÚMERO - -.! DE 2013 HOJA No 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica fa Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de información de afiliación de /as entidades pertenecientes a los regímenes de excepción y especial de salud y se dictan otras disposiciones" pertenece el usuario, debiendo sufragar este último régimen todos los gastos en

que se haya incurrido. Que mediante la Resolución 1344 de 2012, se dictaron disposiciones sobre el reporte de la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), al Distrito Capital de Bogotá, D. C., a los municipios, a los departamentos que tengan a su cargo corregimientos departamentales, a quienes administren los regímenes especial y de excepción del sector salud, a las Entidades de Medicina Prepagada y a quienes administren pólizas o seguros de salud. Que en atención, a los mandatos legales referidos y teniendo en cuenta que los subsistemas de salud que administran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional hacen parte de los regímenes de excepción considerados en el artículo 279 de la ley 100 de 1993 y debido a que la Resolución 1344 de 2012, no consideró la obligación de reportar información de los afiliados a estas instituciones, se hace necesario incluirlas, a efecto de que reporten los datos del personal afiliado y sus beneficiarios, en las condiciones y estructuras definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que por otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social requiere realizar cruces y verificaciones de la información de afiliación contenida en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con la información de las afiliaciones de los regímenes especiales y de excepción, incluidas las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, determinando la necesidad de modificar las estructuras definidas en el

anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, para el reporte de novedades de ingresos y novedades de actualización y/o corrección de la información de afiliaciones que administran estos regímenes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 3 de la Resolución 1344 de 2012, así: "Parágrafo 2º.- ECOPETROL, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el Fondo de Previsión Social del Magisterio y las universidades con servicios de salud, entidades que administran la afiliación de los regímenes especial y de excepción, reportarán dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, al Administrador Fiduciario del FOSYGA, en la estructura definida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente_ resolución, la información inicial de afiliación de ias p1;trsonasc uya atención en salud estuvo a su cargo en algún período comprendido entre el primero (1°) de febrero de 2005 y el treinta (30) de noviembre de 2013. 2 6 DIC2. 013 5 512

RESOLUCIÓN NÚMERO '- ~ DE 2013 HOJA No 3

Continuación de la Resolución "Por fa cual se modifica la Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de información de afiliación de las entidades pertenecientes a los regfmenes de excepción y especial de salud y se dictan otras disposiciones" A partir de la información reportada, el administrador fiduciario del FOSYGA realizará las validaciones correspondientes para establecer la consistencia de la información y los periodos simultáneos de afiliación respecto de los

cuales se hayan reconocido recursos del sistema. Los resultados de las validaciones mencionadas serán remitidos a las entidades administradoras de los regímenes de excepción y especial dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la entrega de la información inicial". Artículo 2. Modifíquense las tablas contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución 1344 de 2012 y adiciónese un parágrafo a dicho artículo así:

1. Tipo de archivos a entregar por parte de las entidades en los procesos de actualización de la BDUA.

R1 Novedad de traslado o movilidad R4, S4 Respuesta a la novedad de traslado o movilidad solicitados en R 1 o S 1 MC y MA Maestro de ingresos y maestro de Contributivo EPS o EOC a ortantes NC Novedades de actualización y/corrección de información NR Novedad retroactiva S1 Novedad de traslado o movilidad S4 Respuesta a la novedad de traslados o movilidad solicitados en S 1 EPSS MS Maestro de in resos NS Novedades de actualización y/o corrección de información NR Novedad retroactiva Subsidiado Municipios NS Novedades de actualización de estado de afiliación sobre el resultado de las novedades realizadas por las EPS, (retiro por muerte (N09) o novedad de retiro (N13) o novedad de anulación de ingresos no autorizados por el municipio o INPEC (N15) Fondo del Magisterio, ME Maestro de ingresos y maestro de ECOPETROL, Dirección aportantes General de Sanidad Excepción Militar, Dirección de r--N=E~--+---N-o_v_e_d-ad_e_s-de_a_c-tu_a_li-za-c-ió_n_y_/o-co-r-re_c_c-ió_n__,

Sanidad de la Policía de información Nacional Universidades con ME Maestro de ingresos y maestro de Servicios de Salud a portantes Especial NE Novedades de actualización y/o corrección de información MP Maestro de ingresos Medicina Prepagada y Planes NP Novedades de actualización y/o corrección Complementarios de Salud de información

2. Plazos para la entrega de los archivos al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA. 2 6 DIC2. 013

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No 4

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de información de afiliación de tas entidades pertenecientes a los regímenes de excepción y especial de salud y se dictan otras disposiciones" Segundo Régimen Subsidiado día hábil Régimen Contributivo · Archivos S1, R1, NR Siguiente día dela Régimen de Excepción y hábil. Semana de semana Es ecial Proceso Régimen Subsidiado BDUA Régimen Contributivo Archivos S4, R4 (Con mínimo Régimen de Excepción y Maestro de Ingresos: Siguiente día cuatro días Ultimo día Especial MS,MC, MA, ME, hábil. hábiles) hábil de la Entidades de Medicina MP, Los archivos semana Prepagada, Novedades de correspondientes

Administradoras de actualización: NS, a resultados. Planes Adicionales de NC, NE, NP Salud

Régimen Subsidiado: Novedades de

(S cce uom aÚ nm t al rmt oi n em ía s dna íid m ae sol dh sÚ e eált m bi mm il a eo d n s e ad l la a T t cL D e oea e n rrs p g rr ei aE at go r nn t ir a mt ia ai md il eea ce nsd an t,e r o t gos l soo s s yq eu le fa ai in a nc nc l glt uelu ru l eca ay sil cdei oz ion o sa sd n )c :o ei yó Ns/rn o e Sd: t ei( rr oe t pir oo rs aS ch L o á oi rg rb s eru i e sl ai .e us rn pc lth at oe i dnv odd o sií s ea . n tes hábiles INPEC. Parágrafo 3º. A partir del mes siguiente a la recepción de los resultados del cargue inicial, ECOPETROL, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el Fondo de Previsión Social del Magisterio y las universidades con servicios de salud, reportarán los maestros de ingresos /o novedades de corrección y actualización, conforme a los plazos establecidos en la anterior tabla. Artículo 3. Modifíquese el anexo técnico de que trata el artículo 11 de la Resolución 1344 de 2012 modificado por la Resolución 3879 de 2012 conforme a lo aquí previsto. Artículo 4. Sanciones por el no reporte de información. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, la

Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, efectuará el seguimiento respecto a la obligación del reporte de información de que trata la presente resolución e impondrá las sanciones pertinentes cuando a ello hubiere lugar. Artículo 5.Vigencia y derogaciones. La presente resolución rige a la partir de su publicación y deroga la Resolución 3879 de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 6 DIC2. 013 O GAVIRIA URIBE inistro de S lud y Protección Socia~ 2 6 DIC2. 013 't:'5'2

RESOLUCIÓN NÚMERO '" ~-J J. DE 2013 HOJA No 5

aC fio lin acti in óu nda ec i ló an sd e e nla ti dR ae ds eo sl pu ec ri tó en" n P eo cir e la n tc eu saa ll o s se r m ego íd mif eic na ela sd R ee es xo clu epci có ión1 n y3 4 e4 s d pe e c2 i0 a1 ld 2 e r e ss ap lue dc y t o sa el r de icp to ar nt oe d tre a i sn d fo isr pm oa sc ició iond n e e s" ANEXO TÉCNICO El presente anexo técnico está dividido en 5 partes:

1. Especificaciones para la identificación de los afiliados para la población especial

del Régimen Subsidiado.

2. Estructura y especificaciones de los archivos maestros y de novedades y/o actualización que de acuerdo con el régimen deben remitir al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA las

entidades obligadas a su reporte.

3. Estructura y especificaciones de los archivos para el reporte de la novedad de traslado de EPS o movilidad entre regímenes.

4. Glosario de campos con los valores específicos y permitidos para el reporte de la información de afiliados y/o aportantes.

5. Especificaciones técnicas para la remisión de la información.

1. ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS AFILIADOS Se utilizará para el reporte de identificación de afiliados de poblaciones especiales del régimen subsidiado BDUA, la siguiente tabla: Tabla 1. Tipos y Número de Documentos para Población Especial del Régimen Subsidiado: Aplica para los afiliados de Población Especial del Régimen Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).

Código de departamento + código de Personas de la tercera edad AS 10 municipio + S + consecutivo por afiliado en protección de ancianatos. Alfanumérico. E' 08001S8125 Código de departamento + código de Indígenas mayores de edad AS 10 municipio + 1 + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej: 7600118125 Código de departamento + municipio + Habitantes de la calle mayores AS 10 D + consecutivo por afiliado de edad. (Alfanumérico de 4). E': 05001D 0008 Departamento + municipio + D + Habitantes de la calle MS 10 consecutivo por afiliado (4 dígitos). Ej: menores de edad. 05001D0008 Menores de edad desvinculados del conflicto armado. Población infantil Código de departamento + código de

vulnerable bajo protección en MS 10 municipio + A + consecutivo por afiliado , instituciones diferentes al (Alfanumérico de 4). Ej 25001A0009 '~CBF. Menores de edad a car o del ICBF. Código de departamento + código de municipio + 1 + consecutivo por afiliado Indígenas menores de edad MS 10 (Alfanumérico de 4). Ej: 08001418125. 1 ! : cM oe nn o er d ad de med ea nd o rr e oc i ié n u an l a ac i ud no MS 12 N núú mm ee rr oo d de e d do oc cu um me en nto to d e d ela l cm aa bd er ze a o de el 2 6 DIC2. 013 ~51 :")

RESOLUCIÓN NÚMERO _ •. 0 .i.. t.. DE2 013 HOJA No 6

Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se modifical a Resolucíón1 344 de 2012 respectoa l reported e infonnaciónd e afiliación de las entidadesp ertenecientesa los regfmenesd e excepcióny especiald e saludy se dictano trasd isposiciones" (1) mes. familia y un consecutivo iniciando en uno (1). Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación del menor y reportar la actualización antes ue cum la el año. Departamento + municipio + P + consecutivo por afiliado (4 dígitos). Ej: 05001f.0008 Desplazados menores de MS 10 Las entidades Territoriales y las EPSS edad deben gestionar la plena identificación

del menor y reportar la actualización del documento a la BDUA. Departamento + municipio + P + consecutivo por afiliado (4 dígitos). Ej: 05001f .0008. Desplazados mayores de AS 10 Las entidades Territoriales y las EPSS edad deben gestionar la plena identificación de esta población y reportar la actualización del documento a la BDUA. Número asignado por el INPEC. Para MS menores de tres (3) años que convivan Población Reclusa con con sus madres recluidos en los identificación interna asignada establecimientos a car o del INPEC. por el Instituto Nacional.._ ___ _, 6 Número asignado por el INPEC. Para Penitenciario y Carcelariointernos recluidos en los INPEC. AS establecimientos de reclusión a cargo del INPEC. Para las personas identificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), se tendrá en cuenta la identificación asignada, ya sea: Registro Civil de Nacimiento, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía. Sólo se permitirá el uso de tipo y número de identificación para población especial para los especificados en la tabla "1. TIPOS Y NÚMEROS DE DOCUMENTOS PARA POBLACIÓN ESPECIAL DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.", para los extranjeros residentes en Colombia se utilizarán los documentos expedidos por la autoridad competente.

2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ARCHIVOS MAESTROS Y DE NOVEDADES 2.1. Datos que las Entidades Deben Suministrar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la Actualización de la Base de Datos Única de Afiliados

Las Entidades deberán enviar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, archivos maestros de datos de acuerdo con las estructuras y estándares que a continuación se definen: Tabla 2. Siglas para Nombres de Archivos Se han de tener en cuenta las siguientes siglas para los nombres de archivos a remitir por parte de las entidades: ; Sigla 2 6 DIC2. 013

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No 7

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de información de afiliación de las entidades pertenecientes a los regímenes de excepción y especial de salud y se dictan otras disposiciones" . Maestro Excepción o Especial ~---- Maestro de Medicina Prepagas, Seguros de Salud y Planes MP 2 ---+A~dicionales de Salud ____ _ Archivo Maestro de A ortantes Novedades Exce ción , Novedades Medicina Prepagas, Seguros de Salud y Planes 2 , Adicionales de Sa=lu=d~--- _, ------- _____ Novedad Retroactiva R1, R4,S4 Para las EPS del Régimen Contributivo 2 Tabla 3. Nombres de Archivos de Datos Régimen .· · Tipo de archivo •. lllombre de archivo Longitud Maestro de afiliados MCCODENTIDADDDMMAAAA 16 Maestro de aoortantes MACODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de NCCODENTIDADDDMMAAAA 16 actualización Archivo de novedad NRCODENTIDADDDMMAAAA 16 retroactiva Archivo de solicitud de

traslado de afiliados

R1C ODENTIDADDDMMAAAA 16

(enviado al administrador Contributivo fiduciario) Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado. R4CODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado. La entidad S4CODENTIDADDDMMAAAA 16 que solicita el afiliado es del réqimen subsidiado. Maestro de afiliados MSCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de NSCODENTIDADDDMMAAAA 16 actualización Archivo de novedades de 15 NSDPTOMPIODDMMAAAA retiro del municioio Subsidiado Archivo de novedad NRCODENTIDADDDMMAAAA 16 retroactiva Archivo de solicitud de traslado de afiliados

S1CODENTIDADDDMMAAAA 16

(enviado al administrador fiduciario) 2 6 DIC2. 013

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No 8

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de información de afiliación de las entidades pertenecientes a los regímenes de excepción y especial de salud y se dictan otras disposiciones" ... Régimen .• ... ' "l]lfNí iMa i;~hí)!O·••·' ; .·. Nombrdee .¡¡rt!livo • .. ·. . l-ongitud Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le S4CODENTIDADDDMMAAAA 16 solicita el afiliado. 16 Maestro de afiliados MECODENTIDADDDMMAAAA Excepción y

Especial Archivo de novedades de actualización NECODENTIDADDDMMAAAA 16 Medicina Prepagada, Maestro de afiliados MPCODENTIDADDDMMAAAA 16 Seguros de Salud y Planes Archivo de novedades de Adicionales de actualización NPCODENTIDADDDMMAAAA 16 Salud 2.2. Diseño de los Archivos Maestros de Datos A continuación se define el estándar de datos a presentar para cada unos de los regímenes: Contributivo, Subsidiado, de Excepción y Especial y para las entidades de Medicina Prepagada, Seguros de Salud y Planes Adicionales de Salud, que deben reportar información de afiliados al SGSSS. Los valores de código y valores permitidos deben consultarse en el numeral "4. Glosario de Campos" de este Anexo Técnico. Se entiende por INGRESO la información del afiliado que por primera vez se ingresa en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, estos afiliados ingresan con estado ACTIVO. Para este caso se deben reportar los datos del afiliado en la estructura del archivo maestro de afiliados para el régimen que aplique. Para los regímenes de excepción y especial, que formará parte de la BDUA como información de referencia, se deben reportar todas las nuevas afiliaciones en el archivo de maestro de ingresos definido para estos regímenes. 2.2.1. Régimen Contributivo Aplica para las EPS y EOC. Tabla 4. Estructura del Archivo Maestro de Afiliados del Régimen Contributivo

.... '.! 'ii ·ª' ji ,! , .! .! , e o ,:s Nombré V11lore$ Permfüíl~\ ',\;< e = ·u •O "' (.) 111),e ', ,'' ,',\ ' eC ll ,• :- s .j Cll ~ 4) ·na:· ..r .a. !XI o 12 6 Códi o de la EPS o EOC X X 15 T prip ino c id pe a l documento del cotizante 2 (R VC a, cT íoI, C cC u, aC nE d, oP ~C elD afiliado es X X Vacío cotizant e rinci al 16 Número de identificación del 3-16 Vacío cuando el afiliado es X X 2 6 DIC2. 013 2 ; t::5 1

RESOLUCIÓN NÚMERO .. " ;) J. DE 2013 HOJA No 9

Continuaciónd e la Resolución" Por la cuals e modificala Resolución1 344 de 2012 respectoa l reported e informaciónd e afiliaciónd e las entidadesp ertenecientesa los regímenesd e excepcióny especiald e saludy se dictano trasd isposiciones" . . . .•• . ·. ·•· ·. 1 ., -.. g, - . , o . "' .2' .··.·. JI '1: _g., ,: S; l "O Nombred el Cal'ilpo ValoresP ermitidos ] ';. ,,. !:,? •O . ·¡;¡s· ,:;. "O (,) & ...• •. .. ;.;· . . ,.Jl. . . .. 8· 41 ó • cotizante orincioal cotizante nrincinal) Vacío

1 Tipo de documento del afiliado 2 RC, TI, ce, CE, PA, CD X X Número de identificación del 2 3-16 X X afiliado 3 Primer aoellido del afiliado 20 X X X X 4 Segundo apellido del afiliado 30 Vacío Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X X X X 6 Segundo nombre del afiliado 30 Vacío Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA X X 8 Genero del afiliado 1 M, F X X 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12,15, 16, 17, 17 Tipo de cotizante 2 18, X Vacío 19, 20, 21, 44, 45, 47,48,49,50 18 Tioo de afiliado 1 C, B,A X X 1,2,3,4,5,6,7 Parentesco con cotizante 1 19 1 (Vaclo cuando el afiliado es X principal Vaclo cotizante orincioal) Condición del beneficiario mayor X 20 1 D, E Vaclo de 18 años. Vacío Código departamento de 9 2 codificación del DANE X X afiliación 10 Códiao municioio de afiliación 3 codificación del DANE X X 11 Zona de afiliación 1 U,R X X Fecha de afiliación a la EPS o 13 10 Formato DD/MM/AAAA X X EOC. 21 Tipo de identificación del 2 NI, ce, TI, RC, CE, CD X Vaclo aoortante 3-11 22 X Vacío Número de identificación del aportante Tabla CIIU revisión 4 DANE (Este campo no se diligenciará,

X 28 Actividad económica del afiliado 4 para el caso de tipos de Vacío Vaclo cotizante pensionado ó oensionado oor sustitución ) Si un afiliado tiene más de un Aportante, la Entidad debe reportar sólo un registro por uno de los Aportantes y las demás relaciones las debe reportar en el archivo de novedades de actualización (NC). Si un cotizante es independiente y él es su propio Aportante; debe reportarse su tipo y número de identificación en los campos "Tipo de Identificación del Aportante" y "Número de Identificación del Aportante" en el archivo maestro de afiliados. Tabla 5. Estructura del Archivo Maestro de Aportantes 2 6 DIC2. 0t3

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No 10

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de información de afiliación de fas entidades pertenecientes a los regfmenes de excepción y especial de salud y se dictan otras disposiciones" 21 Tipo de identificación 2 NI, ce, TI, RC, CE, CD X del a ortante Número de 22 identificación del 3-11 X a ortante Obligatorio cuando el tipo de identificación es X 23 Dígito de verificación 1 "NI",d e lo contrario debe ir vacío Vacío Nombres y apellidos completos para cotizantes 24 Nombre o razón social independientes que son empleadores. Nombre X del aportante 150 del A ortante ara cotizantes de endientes 1, 2, 3 Cuando un afiliado es empleador, se debe 25 Tipo de aportante 1 reportar independientemente su información X como aportante lo que indica que su tipo de

a ortante debe ser Em leador 1 . 26 Sector del a ortante 1, 2, 3 X 28 Actividad económica 4 Tabla CIIU revisión 4 DANE X del a ortante Para los cotizantes independientes que son empleadores de uno o más afiliados deberá registrarse en esta tabla como aportante. En el caso de un cotizante independiente que no es empleador no se debe reportar en este maestro. 2.2.2. Régimen Subsidiado Aplica para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado

(EPSS).

Tabla 6. Estructura del Archivo Maestro de Afiliados al Régimen Subsidiado ,· { · ...... . > .... • i .. . -~ 'Oj ! o Nombre ijel Campo 11V alor permitido .!i!' :e a» :g u .o .1 G a.> o . . 12 Códiao de la entidad 6 Códiao de la EPSS X 1 Tioo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, ce, CE, PA, AS X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X 3 Primer aoellido del afiliado 20 X X 4 Segundo apellido del afiliado 30 Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X X 6 Segundo nombre del afiliado 30 Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA X 8 Genero del afiliado 1 M, F X 9 Códiao departamento de afiliación 2 Codificación DANE X 10 Códino municioio de afiliación 3 Codificación DANE X

11 Zona de afiliación 1 U,R X l)PpVl 2 6 DIC2. 8Q_

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No 11

Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se modifical a Resolución1 344 de 2012 respectoa l reported e informaciónd e afiliación de las entidades pertenecientes a los regímenes de excepción y especial de salud y se dictan otras disposiciones" i '-,,: :::L:< "::'>!:''' .: ''(''' ; , '"" ,' ,,','! :-:· '!, :>,'",, " Not11bl'$!l ~i:ijji,i¡,c;> () 13 10 Formato DD/MM/AAAA X 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 1O , 11, Tipo de población especial del régimen 30 2 12, 13, X subsidiado 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 31 Nivel SISBEN 1 1,2,3,N X 34 Modalidad del subsidio 2 ST X 2.2.3. Régimen de Excepción y Especial Aplica para la Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, ECOPETROL, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y Universidades con Servicio de Salud para nuevas afiliaciones y reingresos. La primacía de los regímenes de excepcIon y especial se llevarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 y las normas que lo adicionen o modifiquen. Tabla 7. Estructura del Archivo Maestro de Afiliados para los

Regímenes de Excepción v Especial: ... ·. , . •• o .. . .g ,o s¡ , ,,j j s "' ,:, Nombtéd ef11ampo Valo.tpermltldo =e .. · ¡ ,o l'l (.) :;;- e . , .Sf ,, 8~ mQl 1 , ,··.•·········•·...i• ... · , Código de la entidad del 12 Código de la entidad 6 Régimen de Excepción o X X Especial Tipo de documento del cotizante 15 2 ce, RC, TI, CE, PA Vacío X o titular Número de identificación del 16 3-16 Vacío X cotizante o titular 1 Tipo de documento del afiliado 2 ce, RC, TI, CE, PA X X Número de identificación del 2 3-16 X X afiliado 3 Primer apellido del afiliado 20 X X X X 4 Segundo apellido del afiliado 30 Vacío Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X X X X 6 Segundo nombre del afiliado 30 Vacío Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA X X 8 Genero del afiliado 1 M, F X X 18 Tipo de afiliado 1 C, T, B X X Código departamento de 9 2 Codificación DANE X X afiliación 10 Códiao municipio de afiliación 3 Codificación DANE X X 13 Fecha de afiliación a la entidad 10 Formato DD/MM/AAAA X X Para el cargue inicial de que trata el artículo 1 de la presente resolución, las entidades deberán reportar la información de las personas cuya atención en 2 6 DIC2. 813

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No 12

Continuación de la Resolución "Por la cuaf se modifica fa Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de infonnación de afiliación de las entidades pertenecientes a los regfmenes de excepción y especial de salud y se dictan otras disposiciones" salud estuvo a su cargo en algún periodo desde el primero de febrero de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2013, independientemente de que la fecha inicial de afiliación sea anterior al primero de febrero de 2005. Si el afiliado ha tenido afiliaciones no consecutivas, estas deben ser reportadas en registros independientes. Tabla 8. Estructura del Archivo Maestro de Afiliados para los Regímenes de Excepción y Especial para el reporte inicial de que trata el artículo 1 de la presente resolución: . . . ·• •• . .' 1 .· . o o •• . .. ·e o No~briid ei~ ampo. ",, ." ·. .. ¡ .• :•. ,< ~1;1g V alorp ermitido . ,=$ :: · ¡< .;1 s1 . ..e..>, . a--1;1 1- - e: '° . 1-i '8i= (,) . . :_ ·. .. . .•·· '" . . . . ID Código de la entidad del 12 Código de la entidad 6 Régimen de Excepción o X X Especial Tipo de documento del cotizante ce, RC, TI, CE, PA (vacío 15 o titular 2 cuando el afiliado es cotizante o Vacío X titular) 16 cN oú tm izae nro te od e T itui ld ae r ntificación del 3-16 (Vacío cuando el afiliado es

Vacío X cotizante o titular) 1 Tipo de documento del afiliado 2 ce, RC, TI, CE, PA X X 2 Número de identificación del 3-16 X X afiliado 3 Primer apellido del afiliado 20 X X X X 4 Segundo apellido del afiliado 30 Vacío Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X X X X 6 Segundo nombre del afiliado 30 Vacío Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA X X 8 Genero del afiliado 1 M, F X X 18 Tipo de afiliado 1 C, T,B X X 9 Código departamento de 2 Codificación DANE X X afiliación 10 Códiao municipio de afiliación 3 Codificación DANE X X 13 Fecha de afiliación a la entidad 10 Formato DD/MM/AAAA X X Fecha de desafiliación a la Formato DD/MM/AAAA. Si está X X 42 entidad 10 vigente la afiliación el campo Vacío Vacfo vendrá vacío. 2.2.4. Medicina Prepagada, Seguros de Salud o Planes Adicionales de Salud. Tabla 9. Estructura del Archivo Maestro de Afiliados a Medicina Prepagada, Seguros de Salud o Planes Adicionales de salud. 2 6 DIC2. 013

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No 13

Continuaciónd e la Resolución" Por fa cual se modificaf a Resolución1 344 de 2012 respectoa l reported e informaciónd e afiliaciónd e las entidadesp ertenecientesa /os regfmenesd e excepcióny especiald e saludy se dictano trasd isposiciones" Código de la Aseguradora o Entidad

12 Código de la entidad 6 de Medicina Prepagada X X Tipo de documento del asegurado 15 principal 2 ce, RC, TI, CE, PA, CD Vacío X Número de identificación del asegurado _ 16 3 16 Vacío X rinci al 1 Tipo de documento del asegurado 2 ce, RC, TI, CE, PA, CD X X 2 Número de identificación del asegurado 3 -16 X X 3 Primer apellido del asegurado 20 X X X X 4 Segundo apellido del asegurado 30 Vacío Vacío 5 Primer nom

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...