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MINSALUD - Resolución 5512 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5512 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

G05512 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 16 NOV2 016 < Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 4005 de 2016, en relación con las condiciones de afiliación para población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 8 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1142 de 2016y, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 1142 de 2016, se modifican algunas disposiciones contenidas en el Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, previendo que la población privada de la libertad podrá mantener su afiliación al Régimen Contributivo o a los Regímenes Especial o de Excepción, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para pertenecer a dichos regímenes en los términos definidos por la ley y sus reglamentos. Que en desarrollo de tal disposición se expide la Resolución 4005 de 2016 que reglamenta los términos y condiciones para la financiación de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. Que el artículo 4 ibídem, dispuso respecto de las personas en prisión domiciliaria que

quienes no estén afiliadas al Régimen Contributivo del SGSSS o a los regímenes Especial o de Excepción, serán cubiertas por el Régimen Subsidiado del SGSSS y financiados con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Que teniendo en cuenta que existen personas privadas de la libertad en prisión o detención domiciliaria que a la fecha continúan sin afiliación a una EPS del Régimen Subsidiado, se hace necesario establecer disposiciones que faciliten su inscripción en aras de garantizar su derecho fundamental a la salud. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificase el artículo 4 de la Resolución 4005 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 4. Condiciones de afiliación para población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria. Las siguientes son las condiciones de afiliación para esta población:

1. La población privada de la libertad que no cumpla o pierda las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo o a los regímenes Especial y de 1 6 NOV2 0'lái>16

RESOLUCIÓN NÚMER~05512DE HOJA No -2 de 2

  • ( Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 4005 de 2016 en relación con • las condicionesd e afiliaciónp ara poblaciónp rivada de la libertade n prisióno detenciónd omiciliaria" Excepción, será inscrita en el Régimen Subsidiado. La selección y trámite de afiliación ante la EPS, se realizará por el interno a través del Formulario Único

de Afiliación. Para el efecto, el INPEC certificará su condición de pertenecer a la población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria, instando a que con éste soporte se realice la afiliación ante la respectiva EPS. 2 Aquellas personas privadas de la libertad con prisión o detención domiciliaria que no se encuentren afiliadas a ningún régimen y que cumplan con las condiciones para afiliarse al Régimen Contributivo, adelantarán las respectivas gestiones para hacer efectiva dicha afiliación ante la EPS o con las administradoras de los regímenes Especial o de Excepción cuando el marco legal vigente y aplicable lo permita.

3. Una vez el INPEC determine que persisten personas privadas de la libertad con prisión o detención domiciliaria que cumplen con las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado, elaborará y entregará el listado censal a la EPS seleccionada, la cual corresponderá a aquella con mayor número de afiliados en el municipio de residencia de esta población.

La Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio informará al INPEC el número de afiliados por EPS en cada municipio, debiendo ésta última comunicar, de manera inmediata, a cada persona, la red prestadora de servicios de salud. Transcurridos tres (3) meses desde la fecha de inscripción, la persona privada de la libertad con prisión o detención domiciliaria podrá trasladarse a la EP S de su elección." Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4 de la Resolución 4005 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 1 6 NOV2 016

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