MINSALUD - Resolución 5522 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 5522 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
.• '5522
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 17 ore 20 1
3 Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC del Plan Obligatorio de Salud de cada régimen y definir el régimen que deberá aplicar las Entidades Promotoras de Salud -EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y en licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo. Que en virtud de lo estipulado en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 2562 de 2012, de conformidad con los parámetros y términos señalados en el parágrafo 3° del artículo 7° de la Ley 1122 de 2007, el Ministerio de Salud y Protección Social en las decisiones referidas al Régimen Contributivo y Subsidiado deberá consultar el equilibrio financiero del sistema, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo y en las referidas al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Que para el cálculo del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado para la vigencia 2014, se tuvo en cuenta la actualización integral del Plan Obligatorio de Salud -POS realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social en acatamiento del artículo 25 de la Ley 1438 de 2011. Que con base en la información presentada por las Entidades Promotoras de SaludEPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó el análisis técnico, de completitud y de calidad de la información; así como el análisis actuaria/ para la definición de la UPC vigencia 2014, según corresponda, cuyos resultados se muestran en el "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan Obligatorio de Salud en el año 2014". Que en dicho estudio se hizo el análisis de suficiencia para cada uno de los valores fijados en los dos regímenes, según lo ordenado por la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, en los ordinales tercero y segundo de la parte resolutiva de los Autos 261 y 262 de noviembre de 2012, respectivamente. mc.n 21 5 5 2 2
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Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras
disposiciones" Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo destinarán para gastos de administración máximo el 10% del valor de la UPC y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado destinarán para gastos de administración máximo el 8% del valor de la UPC, a partir del 1° de enero de 2013. Que el cálculo de la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación para el año 2014 es compatible con el Marco Fiscal del Mediano Plazo para la vigencia correspondiente, de conformidad con lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se encuentra acorde con las condiciones de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Mediano y el Largo Plazo, de conformidad con lo informado por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social. Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión de 23 de diciembre de 2014 realizó recomendaciones al Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus funciones, que sirvieron de base para la expedición de la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2014, en la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA
CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($593.978,40), que corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y
CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.649,94).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C establecida en el presente artículo es la siguiente:
ESTRUCTURA
GRUPO DE EDAD VALOR AÑO DE COSTO Menoresd e un Año 2,9679 1.762.869,60 1-4 Años 0,9530 566.060,40 5-14 Años 0,3329 197.737.20 15-18 Años Hombres 0,3173 188.470,80 15-18 Años Mujeres 0,5014 297.820,80 19-44 Años Hombres 0,5646 335.361,60 19-44 Años Mujeres 1,0475 622.191,60 45-49 Años 1,0361 615.420,00 50-54 Años 1,3215 784.944,00 55-59 Años 1,6154 959.511,60 60-64 Años 2,0790 1.234.882,80 65-69 Años 2,5861 1.536.087,60 70-74 Años 3, 1033 1.843.293,60 75 años y Mayores 3,8997 2.316.337,20 2 7 DIC2. 013 ª
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Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras
disposiciones" Artículo 2. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación - UPC-C anual de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($653.374,80) que corresponde a un valor diario de MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE.($1.814,93). Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia y Yopal con sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación - UPC-C del resto del país. Las UPC C correspondientes a Riohacha, Sincelejo y Villavicencio, se reconocerán como se indica en el artículo 3 de la presente resolución. La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C establecida en el presente artículo es la siguiente:
ESTRUCTURA
GRUPO DE EDAD VALOR AÑO DE COSTO Menores de Un Año 2.9679 1.939.150,80 1-4 Años 0,9530 622.666,80 5-14 Años 0,3329 217.508.40 15-18 Años Hombres 0,3173 207.316.80 15-18 Años Mujeres 0,5014 327.603,60 19-44 Años Hombres 0,5646 368.895,60
19-44 Años Mujeres 1,0475 684.410,40 45-49 Anos 1,0361 676.962,00 50-54 Años 1,3215 863.434,80 55-59 Años 1,6154 1.055.462,40 60-64 Años 2,0790 1.358.366,40 65-69 Años 2,5861 1.689.692.40 70-74 Años 3, 1033 2.027.617,20 75 años y Mayores 3.8997 2.547.964,80 Artículo 3. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, lbagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Providencia, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, respectivamente, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación - UPC-C anual de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($652.543,20), que corresponde a un valor diario de MIL
OCHOCIENTOS DOCE PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA
_______
CORRIENTE ($1.812,62).
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Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones"
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las ciudades de las que trata el presente artículo, es la siguiente:
ESTRUCTURA
GRUPO DE EDAD VALOR AÑO DE COSTO Menores de Un Año 2,9679 1.936.681.20 1-4 Años 0,9530 621.874,80 5-14 Años 0,3329 217231.20 15-18 Años Hombres 0,3173 207 050,40 15-18 Años Mujeres 0,5014 327.186,00 19-44 Años Hombres 0,5646 368.427,60 19-44 Años Mujeres 1.0475 683.539.20 45-49 Años 1,0361 676.101.60 50-54 Años 1,3215 862.336,80 55-59 Años 1,6154 1.054.119,60 60-64 Años 2,0790 1.356.638,40 65-69 Años 2,5861 1.687.543,20 70-74 Años 3.1033 2.025.036.00 75 añosy Mayores 3,8997 2.544.721,20
Artículo 4. A la Unidad de Pago por capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las Entidades Promotoras de Salud que cumplen con alguno de los dos criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 1° del Acuerdo 26 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, se les reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así: A la EPS 039 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) anual de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($605.858,40), que corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y
CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.682,94).
A la EPS 037 una prima adicional del 6%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo- (UPC-C) anual de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($629.618,40), que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y
CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.748,94).
Artículo 5. Fijar para cada EPS el 0.29% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de
los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999. 2 7 DIC2. 013
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Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones" Artículo 6. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999. Artículo 7. El monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía, se establece en el 0.2% del Ingreso Base de Cotización. Artículo 8. A partir del 1º de enero de 2014, de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará un punto y medio (1,5) a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA un punto (1.0%) de su
cotización. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, un punto y medio (1,5%) de la cotización. Artículo 9. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención durante el año 2014, en la suma anual de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($21.574,80), equivalente a un valor diario de CINCUENTA Y NUEVE
PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($59,93).
Artículo 10. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2014 en la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($531.388,80) equivalente a un valor diario de MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON OCHO CENTAVOS MONEDA
CORRIENTE ($1.476,08).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S establecida en el presente artículo es la siguiente:
ESTRUCTURA
GRUPO DE EDAD VALOR AÑO DE COSTO Menores de Un Año 2,7654 1.469,502,00 1-4 Años 0,8179 434.624,40 5-14 Años 0,3267 173.606,40
15-18 Años Hombres 0,3847 204.426,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 339,080,40 19-44 Años Hombres 0,6415 340.887,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 539,571,60 • .:;5:,;, 2 7 DIC2. 013 RESOLUCIÓN NÚMERO •·~DE 2013 HOJA No § de 17 • • u Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones"
ESTRUCTURA
GRUPO DE EDAD VALOR AÑO DE COSTO 45-49 Años 1,0376 551.368,80 50-54 Años 1,2973 689,371,20 55-59 Años 1,5738 836.298,00 60-64 Años 1,9465 1.034,348,40 65-69 Años 2,4125 1.281.974,40 70-74 Años 2,9424 1.563,559,20 75 años y Mayores 3,6575 1.943.553,60 Artículo 11. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación - UPC-S anual de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($592.340.40) que corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE.($1.645,39). Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia y Yopal con sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación - UPC-S del resto del país. Las UPC-S correspondientes a Riohacha, Sincelejo y Villavicencio, se reconocerán como se indica en el artículo 12 de la presente resolución. La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S establecida en el presente artículo es la siguiente:
ESTRUCTURA
GRUPO DE EDAD VALOR AÑO DE COSTO Menores de Un Año 2,7654 1.638.057,60 1-4 Años 0,8179 484.473,60 5-14 Años 0,3267 193.518,00 15-18 Años Hombres 0,3847 227.872,80 15-18 Años Mujeres 0,6381 377.971,20 19-44 Años Hombres 0,6415 379.987,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 601.462,80 45-49 Años 1,0376 614.613,60 50-54 Años 1,2973 768.441,60 55-59 Años 1,5738 932.223,60 60-64 Anos 1,9465 1.152.990,00 65-69 Años 2,4125 1.429.020,00
70-74 Años 2,9424 1.742.904,00 75 años y Mayores 3,6575 2.166.483,60 2 7 DICJ. >13
RESOLUCIÓN NÚMERO 55;;;2 DE 2013 HOJA No Z de 17
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones" Artículo 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, /bagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Providencia, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de SEISCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($611.096,40) que para el año 2014 corresponde a un valor diario de MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE
CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.697,49).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del
Régimen Subsidiado - UPC-S de las ciudades de las que trata el presente artículo, es la siguiente:
ESTRUCTURA
GRUPO DE EDAD VALOR AÑO DE COSTO Menores de Un Año 2,7654 1.689.926,40 1-4 Años 0,8179 499.816,80 5-14 Años 0,3267 199.645,20 15-18 Años Hombres 0,3847 235.087,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 389.941,20 19-44 Años Hombres 0,6415 392.018,40 19-44 Años Mujeres 1,0154 620.506,80 45-49 Años 1.0376 634.075,20 50-54 Años 1,2973 792.774,00 55-59 Años 1,5738 961.743,60 60-64 Años 1,9465 1 189.497,60 65-69 Años 2,4125 1.474.268,40 70-74 Años 2,9424 1.7 98.088,40 75 años y Mayores 3,6575 2.235.085,20 Artículo 13. Para la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se recomienda a las EPS que el valor del incremento de la Unidad de Pago por Capitación -UPC, incluyendo el efecto real de los ponderadores de riesgo, se refleje en modificaciones e incrementos a los contratos con sus respectivas redes de prestadores de servicios de salud. Artículo 14. Es obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud, las Direcciones Territoriales de Salud, las Empresas
Farmacéuticas, las Cajas de Compensación, las Administradoras de Riesgos Laborales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable con la estructura, nivel de detalle, calidad, oportunidad y claridad que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio. me. 21 2813
RESOLUCIÓN NÚMERO 2013 HOJA No !! de 17
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones" Artículo 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos desde el 1° de enero de 2014, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 7 DIC2. 813 Dada en Bogotá D.C., a los /.,.,.b. , LEJANO o inistro de alud y Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones" Anexo Código Nombre Número Nombre Municipio DANE Departamento 1 05004 Antioquia Abriaquí 2 05040 Antioquia Anorí 3 05045 Antioquia Apartadó 4 05051 Antioquia Arboletes 5 05107 Antioquia Briceño 6 05125 Antioquia Caicedo
7 05147 Antioquia Carepa 8 05172 Antioquia Chigorodó 9 05234 Antioquia Dabeiba 10 05250 Antioquia El Bagre 11 05361 Antioquia ltuango 12 05475 Antioquia Murindó 13 05480 Antioquia Mutatá 14 05490 Antioquia Necoclí 15 05495 Antioquia Nechí 16 05543 Antioquia Peque 17 05591 Antioquia Puerto Triunfo 18 05604 Antioquia Remedios 19 05659 Antioquia San Juan de Urabá 20 05665 Antioquia San Pedro de Uraba 21 05790 Antioquia Tarazá 22 05819 Antioquia Toledo 23 05837 Antioquia Turbo 24 05854 Antioquia Valdivia 25 05873 Antioquia Vigía del Fuerte 26 13006 Bolívar Achí 27 13042 Bolívar Arenal 28 13074 Bolívar Barranco de Loba 29 13160 Bolívar Cantagallo 30 13212 Bolívar Córdoba 31 13300 Bolívar Hatillo de Loba 32 13440 Bolívar Margarita 33 13458 Bolívar Montecristo 34 13473 Bolívar Morales 35 13490 Bolívar Norosí (1) 36 13549 Bolívar Pinillos 37 13580 Bolívar Regidor 38 13600 Bolívar Río Viejo (1 )(3) 39 13650 Bolívar San Fernando me.• 21 ,. 5 ,' RESOLUCIÓN NÚMERO 1 DE 2013 HOJA No 10 de 17 ;:; ~'- Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras
disposiciones" Código Nombre Número Nombre Municipio DANE Departamento 40 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca 41 13667 Bolívar San Martín de Loba 42 13810 Bolívar Tiquisio 43 15047 Boyacá Aquitania 44 15097 Boyacá Boavita 45 15135 Boyacá Campo hermoso 46 15180 Boyacá Chiscas 47 15183 Boyacá Chita 48 15212 Boyacá Coper 49 15218 Boyacá Covarachía 50 15223 Boyacá Cubará 51 15236 Boyacá Chivor 52 15248 Boyacá El Espino 53 15317 Boyacá Guacamayas 54 15332 Boyacá Güicán 55 15377 Boyacá Labranzagrande 56 15403 Boyacá La Uvita 57 15425 Boyacá Macanal 58 15507 Boyacá Otanche 59 15514 Boyacá Páez 6Ó 15522 Boyacá Panqueba 61 15533 Boyacá Paya 62 15550 Boyacá Pisba 63 15580 Boyacá Quípama 64 15660 Boyacá San Eduardo 65 15667 Boyacá San Luis de Gaceno 66 15673 Boyacá San Mateo 67 15681 Boyacá San Pablo de Borbur 68 15690 Boyacá Santa María 69 15810 Boyacá Tipacoque 70 15822 Boyacá Tola 71 18029 Caquetá Albania 72 18094 Caquetá Belén de Los Andaquies 73 18150 Caquetá Cartagena del Chairá 74 18205 Caquetá Curillo 75 18247 Caquetá El Doncello 76 18256 Caquetá El Paujil 77 18410 Caquetá La Montañita
78 18460 Caquetá Milán 79 18479 Caquetá Morelia 80 18592 Caquetá Puerto Rico R'\
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5522
7 DICD.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2013 HOJA No 11 d e 17
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones" Código Nombre Número Nombre Municipio DANE Departamento 81 18610 Caquetá San José del Fragua 82 18753 Caquetá San Vicente del Caguán 83 18756 Caquetá Solano 84 18785 Caquetá Solita 85 18860 Caquetá Valparaíso 86 19050 Cauca Argelia 87 19290 Cauca Florencia 88 19318 Cauca Guapi 89 19418 Cauca López 90 19533 Cauca Piamonte 91 19693 Cauca San Sebastián 92 19701 Cauca Santa Rosa 93 19785 Cauca Sucre 94 19809 Cauca Timbiquí 95 20310 Cesar González 96 20787 Cesar Tamalameque 97 23068 Córdoba Ayapel 98 23580 Córdoba Puerto Libertador 99 25086 Cundinamarca Beltrán 100 25148 Cundinamarca Caparrapí 101 25168 Cundinamarca Chaguaní 102 25293 Cundinamarca Gachala 103 25324 Cundinamarca Guataquí 104 25368 Cundinamarca Jerusalén 105 25372 Cundinamarca Junín 106 25438 Cundinamarca Medina
107 25530 Cundinamarca Paratebueno 108 25580 Cundinamarca Pulí 109 25662 Cundinamarca San Juan de Río Seco 110 25839 Cundinamarca Ubalá 111 25885 Cundinamarca Yacopí 112 27001 Chocó Quibdó 113 27006 Chocó Acandí 114 27025 Chocó Alto Baudo 115 27050 Chocó Atrato 116 27073 Chocó Bagadó 117 27075 Chocó Bahía Solano 118 27077 Chocó Bajo Baudó 119 27099 Chocó Bojaya 120 27135 Chocó El Cantón del San Pablo 121 27150 Chocó Carmen del Darien {2v • 27 DIC-.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No 12 de 17
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones" Código Nombre Número Nombre Municipio DANE Departamento 122 27160 Chocó Cértegui 123 27205 Chocó Condoto 124 27245 Chocó El Carmen de Atrato 125 27250 Chocó El Litoral del San Juan 126 27361 Chocó lstmina 127 27372 Chocó Juradó 128 27413 Chocó Lloró 129 27425 Chocó Medio Atrato 130 27430 Chocó Medio Baudó 131 27450 Chocó Medio San Juan 132 27491 Chocó Nóvita
133 27495 Chocó Nuquí 134 27580 Chocó Río lro 135 27600 Chocó Río Quito 136 27615 Chocó Riosucio(2) 137 27660 Chocó San José del Palmar 138 27745 Chocó Sipí 139 27787 Chocó Tadó 140 27800 Chocó Unguía 141 27810 Chocó Unión Panamericana 142 41244 Huila Elías 143 41359 Huila lsnos 144 41483 Huila Nátaga 145 41503 Huila Oporapa 146 41530 Huila Palestina 147 41660 Huila Saladoblanco 148 41668 Huila San Agustín 149 41807 Huila Timaná 150 44035 La Guajira Albania 151 44078 La Guajira Barrancas 152 44090 La Guajira Dibulla 153 44098 La Guajira Distracción 154 44110 La Guajira El Molino 155 44279 La Guajira Fonseca 156 44378 La Guajira Hato nuevo 157 44420 La Guajira La Jagua del Pilar 158 44430 La Guajira Maicao 159 44560 La Guajira Manaure 160 44650 La Guajira San Juan del Cesar 161 44847 La Guajira Uribia 162 44855 La Guajira Urumita t 7 DICB. J RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No 13 de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones"
Código Nombre Número Nombre Municipio DANE Departamento 163 44874 La Guajira Villa nueva 164 47258 Magdalena El Piñon 165 47541 Magdalena Pedraza 166 47545 Magdalena Pijiño del Carmen 167 47660 Magdalena Sabanas de San Angel San Sebastián de 47692 Magdalena 168 Buenavista 169 47703 Magdalena San Zenón 170 47960 Magdalena Zapayán 171 50006 Meta Acacias 172 50110 Meta Barranca de Upía 173 50124 Meta Cabuyaro 174 50150 Meta Castilla la Nueva 175 50223 Meta Cubarral 176 50226 Meta Cumaral 177 50245 Meta El Calvario 178 50251 Meta El Castillo 179 50270 Meta El Dorado 180 50287 Meta Fuente de Oro 181 50313 Meta Granada 182 50318 Meta Guamal 183 50325 Meta Mapiripán 184 50330 Meta Mesetas 185 50350 Meta La Macarena 186 50370 Meta Uribe 187 50400 Meta Lejanías 188 50450 Meta Puerto Concordia 189 50568 Meta Puerto Gaitán 190 50573 Meta Puerto López 191 50577 Meta Puerto Lleras 192 50590 Meta Puerto Rico 193 50606 Meta Restrepo 194 50680 Meta San Carlos de Guaroa 195 50683 Meta San Juan de Arama 196 50686 Meta San Juanito 197 50689 Meta San Martín 198 50711 Meta Vista hermosa 199 52079 Nariño Barbacoas 200 52227 Nariño Cumbal 201 52233 Nariño Cumbitara 202 52250 Nariño El Charco 2 7 DIC-.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No 14 de 17
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivoy Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones" Código Nombre Número Nombre Municipio DANE Departamento 203 52256 Nariño El Rosario 204 52385 Nariño La Llanada 205 52390 Nariño La Tola 206 52405 Nariño Leiva 207 52427 Nariño Magüi 208 52473 Nariño Mosquera 209 52490 Nariño Olaya Herrera 210 52520 Nariño Francisco Pizarra 211 52540 Nariño Policarpa 212 52621 Nariño Roberto Payán 213 52678 Nariño Samaniego 214 52696 Nariño Santa Bárbara 215 52699 Nariño Santa cruz 216 54128 Norte Santander Cachirá 217 54174 Norte Santander Chitagá 218 54206 Norte Santander Convención 219 54245 Norte Santander El Carmen 220 54344 Norte Santander Hacari 221 54385 Norte Santander La Esperanza 222 54398 Norte Santander La Playa 223 54670 Norte Santander San Calixto 224 54800 Norte Santander Teorama 225 54820 Norte Santander Toledo 226 54871 Norte Santander Villa Caro 227 66456 Risaralda Mistrató 228 66572 Risaralda Pueblo Rico 229 68013 Santander Aguada 230 68020 Santander Albania 231 68101 Santander Bolívar 232 68152 Santander Carcasí 233 68179 Santander Chipatá 234 68245 Santander El Guacamayo 235 68250 Santander El Peñón 236 68264 Santander Encino
237 68266 Santander Enciso 238 68271 Santander Florián 239 68298 Santander Gambita 240 68320 Santander Guadalupe 241 68324 Santander Guavatá 242 68368 Santander Jesús María 243 68377 Santander La Belleza me. 2 7 2013 5 5 2 RESOLUCIÓN NÚMERO · i.;; DE 2013 HOJA No 15 de 17 ' _, Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones" Código Nombre Número Nombre Municipio DANE Departamento 244 68385 Santander Landázuri 245 68397 Santander La Paz 246 68425 Santander Macaravita 247 68502 Santander Onzaga 248 68673 Santander San Benito 249 68686 Santander San Miguel 250 68720 Santander Santa Helena del Opón 251 68770 Santander Suaita 252 68773 Santander Sucre 253 70110 Sucre Buenavista 254 70124 Sucre Caimito 255 70204 Sucre Coloso 256 70215 Sucre Coroza! 257 70221 Sucre Coveñas 258 70230 Sucre Chalán 259 70233 Sucre El Roble 260 70235 Sucre Galeras 261 70265 Sucre Guaranda 262 70400 Sucre La Unión 263 70418 Sucre Los Palmitos 264 70429 Sucre Majagual 265 70473 Sucre Morroa 266 70508 Sucre Ovejas 267 70523 Sucre Palmito 268 70670 Sucre Sampués 269 70678 Sucre San Benito Abad
270 70702 Sucre San Juan de Betulia 271 70708 Sucre San Marcos 272 70713 Sucre San Onofre 273 70717 Sucre San Pedro 274 70742 Sucre San Luis de Sincé 275 70771 Sucre Sucre 276 70820 Sucre Santiago de Tolú 277 70823 Sucre Tolú Viejo 278 73024 Tolima Alpujarra 279 73067 Tolima Ataco 280 73152 Tolima Casabianca 281 73236 Tolima Dolores 282 73347 Tolima Herveo 283 73483 Tolima Natagaima 284 73555 Tolima Planadas RESOLUCIÓN NÚMERO 2013 HOJA No 16 de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones" Código Nombre Número Nombre Municipio DANE Departamento 285 73616 Tolima Rioblanco 286 73873 Tolima Villarrica 287 76243 Valle del Cauca El Águila 288 76246 Valle del Cauca El Cairo 289 76250 Valle del Cauca El Dovio 290 76616 Valle del Cauca Riofrío 291 76828 Valle del Cauca Trujillo 292 76863 Valle del Cauca Versalles 293 81065 Arauca Arauquita 294 81220 Arauca Gravo Norte 295 81300 Arauca Fortul 296 81591 Arauca Puerto Rondón 297 81736 Arauca Saravena 298 81794 Arauca Tame 299 85010 Casanare Aguazul 300 85015 Casanare Chameza
301 85125 Casanare Hato Coroza! 302 85136 Casanare La Salina 303 85139 Casanare Maní 304 85162 Casanare Monterrey 305 85225 Casanare Nunchía 306 85230 Casanare Orocué 307 85250 Casanare Paz de Ariporo 308 85263 Casanare Pore 309 85279 Casanare Recetar 310 85300 Casanare Sabanalarga 311 85315 Casanare Sácama 312 85325 Casanare San Luis de Palenque 313 85400 Casanare Támara 314 85410 Casanare Tauramena 315 85430 Casanare Trinidad
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