MINSALUD - Resolución 555 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 555 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 555 DEL 27 DE ABRIL DE 2021
Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 27 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ud. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas /as personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento
de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta de vacunas contra el COVlD-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda lo que significa que dicha vacuna es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
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Continuación de la reso/uc1ón "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 27 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Life Science Co. Ud.,. • 1 Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar a: "( ..) 7.1 . 1. 1. Las personas de 80 a/10sd e edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos
residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de /as Fuerzas Mifítares de Colombia y de fa Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda
COV/O-19.
b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramuraf y extramural en donde se atienda
COV/O-19.
d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COV/0-19. e. Radiologla e imágenes diagnósticas. f Terapia respiratoria que atienda pacientes con COV/0-19. g. Transporte asistencial de pacientes. ' ' 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y
extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7. 1. 1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.T Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7. 1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con fa vía aérea expuesta de los pacientes, dada fa realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.(. . .)" Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a: "(..) 7.1.2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad. 7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obllgatorio; médicos
residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano el 27 de abril de 2021 por e/fabricante Sinovac Life Science Co. Ud." 7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regfmenes especiales y de excepción. 7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud." Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID -19, estableciendo como criterios los siguientes: 2. 1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la
aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: (. .. .) (, .., ) Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y asignen vacunas contra el COVID - 19 a poblaciones que se encuentran priorizadas debido a fa actividad que desarrollan. Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas.contra el COVID~19 la que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COV/D19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna. determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artfculo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. (. .. .) (. .. .) Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se
tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional_ Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X= (AIB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/0- /9 entregadas al Estado colombiano el 27 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Science Co. Ltd." Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a tos departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país." Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 27 de abril de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.000.000 de dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Sciences Co. Ud denominada CoronaVac,
identificadas con los números de Lote C202103045, C202104054 y K202103011 Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC, su presentación es vial monodosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de 28 días para garantizar una inmunidad adecuada. Que mediante Resolución 302 del 6 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 920.615 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 80 años y más y su aplicación inició el 7 de marzo de 2021. Que mediante la Resolución 413 del 29 de marzo de 2021 fueron asignadas 386.227 dosis de la vacuna CoronaVac para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la asignación realizada mediante Resolución 302 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inlciaba del 4 al 11 de abril de la presente anualidad. Que mediante la Resolución 462 del 12 de abril de 2021 fueron asignadas 500.000 dosis de la vacuna CoronaVac para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la asignación realizada mediante Resolución 302 de 2021 y no recibieron asignación mediante Resolución 313 de 2021. Que a continuación se presentan las cantidades asignadas a cada entidad territorial mediante las Resoluciones 302,413 y 462 todas de 2021 y las dosis pendientes por entregar: Seg1Jnd8S·dosis.
Segundas dosis Primeras dosis asignadas pendientes frente a asignadas mediante Entidad territorial mediante Resolución 302 asignadónde". ·::· Resolución 413 y de 2021 ResoluCión 302 de 462 de 2021 2021 • Amazonas 175 o 175 Antioquia 123.541 119.076 4.465 Arauca 3.433 3.239 194 Archipiélago de San Andrés 776 740 36 Atlántico 18.542 17.919 623 Barranquilla 31.495 30.153 1.342 Bogotá, D.C. 133.781 130.378 3.403 Bolívar 23.115 22.216 899 Boyacá 27.164 26.472 692 Buenaventura 4.586 4.314 272 Caldas 22.170 21.676 494 Caquetá 4.885 4.628 257 Cartagena 18.527 17.688 839 Cas anare 4.349 4.198 151 Cauca 26.402 25.054 1.348 Cesar 17.523 16.671 852 Chocó 8.251 7.808 443
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombIano el 27 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Life Science Co. Lid." Córdoba 36.496 34.562 1.934 Cundinamarca 45.193 44.652 541
Guainía 177 o 177 Guaviare 806 755 51 Huila 18.632 17.803 829 La Guajira 14.148 13.429 719 Magdalena 15.069 14.381 688 Meta 13.352 12.770 582 Nariño 32.955 31.817 1.138 Norte de Santander 28.650 27.124 1.526 Putumayo 4.393 4.138 255 Quindío 13.719 13.194 525 Risaralda 21.965 21.528 437 Santa Marta 8.119 7.860 259 Santander 42.613 41.088 1.525 Sucre 26.155 24.695 1.460 Tolima 30.210 28.836 1.374 Valle del Cauca 98.078 94.410 3.668 Vaupés 397 223 174 Vichada 773 732 41 ..
TOTAL 920.615 886.227 34.388
Que mediante Resolución 342 del 16 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 137.385 dosis de la vacuna CoronaVac para primeras dosis a los departamentos y distritos establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la mencionada resolución, para inmunizar a (1)h abitantes de las áreas urbanas y conurbanas de Leticia, Puerto Nariño y Mitú, (11t)a lento humano pertenecientes a la etapa 1 del plan nacional de vacunación, (111t)a lento humano perteneciente a la etapa 2 del plan nacional de vacunación y (IV) personas de 70 a 79 años
de edad. La aplicación de estas primeras dosis inició el 17 de marzo de 2021. Que mediante Resolución 361 del 21 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 283.644 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas entre 75 y 79 años de edad y su aplicación inició el 22 de marzo de 2021. Que mediante Resolución 364 del 23 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 387 .297 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en los articulas 2 y 3 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 70 a 79 años de edad y a la población del municipio de Providencia en el departamento Archipiélago de San Andrés y su aplicación inició el 24 de marzo de 2021. Que el número de segundas dosis que aún no se han repartido para completar los esquemas de vacunación de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante Resoluciones 302, 342, 361 y 364 todas de 2021, por departamento, se detallan a continuación: Amazonas 175 14.021 o o Antioquia 4.465 16.270 48.222 63.926 Arauca 194 1.552 o o
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Continuación de la resolucI6n "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 27 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Life Science Co. Ltd."
Archipiélago de San Andrés 36 38 339 4.572 Atlántico 623 2.482 6.332 8.629 Barranquilla 1.342 940 10.624 14.388 Bogotá, D.C. 3.403 4.857 54.202 72.457 Bolívar 899 4.663 6.587 8.439 Boyacá 692 5.365 9.706 12.415 Buenaventura 272 131 o o Caldas 494 2.509 8.830 11.496 Caquetá 257 510 2.005 2.584 Cartagena 839 615 6.565 9.043 Casan ar e 151 922 1.777 2.378 Cauca 1.348 3.969 o o Cesar 852 3.352 6.019 8.180 Chocó 443 572 o o Córdoba 1.934 5.001 o o Cundinamarca 541 10.022 17.632 23.475 Guainía 177 13 o o Guaviare 51 88 o o Huila 829 4.028 7.283 o La Guajira 719 3.559 o 5.350 Magdalena 688 3.819 o o Meta 582 1.821 5.449 7.315 Nariño 1.138 7.676 11.067 13.809 Norte de Santander 1.526 3.262 o 14.266 Putumayo 255 2.061 o o Quindio 525 1.139 5.420 7.139 Risaralda 437 1.592 9.005 11.749
Santa Marta 259 288 3.059 4.275 Santander 1.525 7.069 16.313 21.351 Sucre 1.460 2.240 o o Tolima 1.374 4.092 11.554 14.798 Valle del Cauca 3.668 12.780 35.654 46.059 Vaupés 174 4.013 o o Vichada 41 54 o o TOTAL 34.388 137.385 283.644 388.093 Que, con el propósito de cumplir los lineamientos establecidos para la aplicación de la vacuna CoronaVac, esto es, la aplicación de la segunda dosis transcurridos 28 días a partir de la primera aplicación, mediante la presente resolución se distribuirán las dosis que permitan completar el esquema de vacunación de las personas que recibieron la primera dosis producto de las asignaciones realizadas mediante las Resoluciones 302, 342, 361 y 364 todas de 2021, excepto para los departamentos de Amazona, Guainia y Vaupés quienes aún cuentan con dosis suficientes para aplicar a su población. Que el secretario distrital de salud del Distrito Capital, informó la utilización de 20.000 dosis de vacunas que se habían asignado mediante la Resolución 413 de 2021 para completar esquemas de vacunación, en la aplicación de primeras dosis, debido a la alta demanda de agendamiento de adultos mayores, razón por la que se debe asignar el mismo número de dosis para completar los esquemas de vacunación correspondientes.
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas
al Estado colombiano el 27 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Science Co. Ud" Que mediante Resolución 369 de 2021 se habilitó nuevamente la plataforma de intercambio de información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO para el reporte del talento humano que labora o presta sus servicios en prestadores de servicios de salud o para profesionales de salud que atienden pacientes de manera independiente. Que con la habilitación del cargue de información de talento humano en salud a partir del 24 de marzo y hasta el 5 de abril de 2021 se presentó un aumento en el registro de personas objeto de vacunación de la etapa 2 y, por tanto, se deben asignar un numero adicional de vacunas para esta etapa. Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO, con corte al 7 de abril de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.6 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios diferentes a capitales o de áreas metropolitanas, asciende a 189.939. Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.f?. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus
prácticas en municipios diferentes a capitales o a las áreas metropolltanas de los departamentos, el Ministerio de Salud y Protección Social ha asignado 90.860 dosis mediante la Resolución 342 del 16 de marzo de 2021, de la siguiente manera: . , , Población POBLACIÓN' Vacunas . Entidad Pe" ndien' te1/ i, TOTAL Asignadas Grupo Antioquia 24.368 12.073 12.295 Ara u ca 2.533 1.431 1.102 Atlántico 4.163 1.902 2.261 Bolívar 7.017 4.140 2.877 Boyacá 10.406 4.612 5.794 Caldas 4.042 1.774 2.268 Caquetá 1.010 339 671 Casan a re 1.615 756 859 Cauca 7.373 3.272 4.101 Cesar 5.248 2.827 2.421 Chocó 1.207 419 788 Córdoba 8.616 4.117 4.499 Cundinamarca 18.870 8.575 10.295 Guaviare 141 51 90 Huila 6.585 3.420 3.165 La Guajira 7.436 3.209 4.227 Magdalena 6.766 3.447 3.319 Meta 3.847 1.328 2.519 Na riño 12.749 6.871 5.878 Norte de Santander 5.592 2.339 3.253 Putumayo 3.279 1.933 1.346
Quindío 1.941 688 1.253
RESOLUCIÓN NÚMERO 555 DEL 27 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 8
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 27 de abril de 2021 por el fabricante S,novac Lite Science Co. Ltd." Risaralda 1.416 843 573 Santander 9.844 5.726 4.118 Sucre 3.988 1.701 2.287 Tolima 6.919 3.193 3.726 Valle del Cauca 22.898 9.842 13.056 Vichada 70 32 38 189.939 90.860 99.079 Que las capitales y áreas metropolitanas de los departamentos de Chocó Guaviare, San Andrés y Vichada, así como el Distrito de Buenaventura no han recibido vacuna asignada para el talento humano mediante Resoluciones 432, 437, 461 y 475 debido a que no cumplían el criterio de tener Ultracongelador definido en la Resolución 360 modificada por la Resolución 399 ambas de 2021. Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO, con corte al 7 de abril de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.6 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en capitales o de áreas metropolitanas de
los departamentos de Chocó Guaviare, San Andrés y Vlchada, así como el Distrito de Buenaventura, asciende a 6.620. Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.6 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en capitales o de áreas metropolitanas de los departamentos de Chocó Guaviare, San Andrés y Vichada, así como el Distrito de Buenaventura, el Ministerio de Salud y Protección Social ha asignado 2.274 dosis mediante las Resoluciones 168, 205, 267 y 294 ajustada por la 330 todas de 2021, de la siguiente manera: Población . POBLACIÓN Vacunas . Entidad TOTAL Asignadas Pend1ente 6rupo Archipiélago de San Andrés 785 264 521 Buenaventura 2.204 600 1.604 Chocó 2.339 678 1.661 Guaviare 835 480 355 Vichad.a 457 252 205 =-¡.~ J-aff:.:i)i]i 6.620 2.274 4.346 Que una vez realizada mediante la presente Resolución la asignación de 969.278 dosis, quedaran disponibles en el almacén nacional 30.722 vacunas del laboratorio Sinovac Life Sciences Co. Ud, las cuales serán distribuidas en la próxima asignación de vacunas recibidas de este laboratorio. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna en un determinado
territorio del país o en el exterior y al momento de cumplirse el tiempo para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro territorio o han retornado a Colombia, por lo que, dado el propósito del Plan Nacional de Vacunación definido en el Decreto 109 de 2021 el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna con,tra
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la esignaclón y distribución de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 27 de abril de 2021 por e/fabricante Sinovac Lde Science Co. Ud" el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado, siempre y cuando se trate de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano Que conforme a lo anterior, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID19 a proceder con la aplicación de la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 969.278 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ud, recibidas por el Estado colombiano el 27 de abril de 2021. Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones
302, 342, 361 y 364 todas de 2021. Asignar 864.937 dosis de la vacuna CoronaVac para aplicar la segunda dosis de esa vacuna a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 302, 342, 361 y 364 de 2021 y no la recibieron con la asignación realizada mediante las Resoluciones 413 y 462 de 2021, así Cantidad No. Secretarias de salud o la entidades que hagan sus veces dosis 1 DEPARTAMENDTOEA NTIOQUI-AS ECRETARÍSAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 132.883
2 DEPARTAMENDTOEA RAUCA-U NIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADLE S ALUD 1.746
3 DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTIC-OS ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 18.066
DISTRITOE SPECIALIN DUSTRIAYL PORTUARIOD E BARRANOUILL-AS ECRETARÍDAE SALUD
4 27.294
DISTRITAL
5 DISTRITOC APITADL EB OGOTÁS-ECRETARDIAIS TRITADLE S ALUD 174.919
6 DEPARTAMENDTOEB OLÍVAR-S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 20.588 7 DEPARTAMENDTOEB OYACÁ-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 28.178 8 DISTRITOES PECIALIN, DUSTRIAPLO, RTUARIOBI,O DIVERSYO E COTURISTICDOE B UENAVENTURA 403
9 DEPARTAMENDTOEC ALDASDIRECCIÓTNE RRITOF<DIAELS ALUDD EC ALDAS 23.329
10 DEPARTAMENDTOEC AQUEAT - INSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 5.356
DISTRITOTU RISTICYO C ULTURADLE C ARTAGENDAE I NDIAS-DEPARTAMENATDOM INISTRATIVO
11 17.062
DISTRITADLE S ALUD
12 DEPARTAMENDTOEL C AS ANARE-S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 5.228
13 DEPARTAMENDTOEL C AUCA-SECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 5.317
14 DEPARTAMENDTOEL C ESARSECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 18.403
15 DEPARTAMENDTOEL C HOCÓ- SECRETARDIAE S AUD DEPARTAMENTAL 1.015
16 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOB-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 6.935
17 DEPARTAMENDTOEC UNDINAMAR-CSAE CRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 51.670
18 DEPARTAMENDTOEL G UAVIAR-ES ECREATR iAD EPARTAMENTDAELS ALUD 139
19 DEPARTAMENDTOEL H UILASECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 12.140
20 DEPARTAMENDTOEL AG UAJIRA-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 9.628
21 DEPARTAMENDTOEL M AGDALENAS-ECRETARDIAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 4.507
22 DEPARTAMENDTOEL M ETA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 15.167
23 DEPARTAMENDTOEN ARIÑO-I NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 33.690
24 DEPARTAMENDTOEN ORTED ES ANTANDE-RIN STITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD. 19.054
25 DEPARTAMENDTOEP UTUMYAO - SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.316
RESOLUCIÓN NÚMERO 555 DEL 27 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 10
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distnbución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 27 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Ufe Science Co. Ltd."
26 DEPARTAMENDTOEL O UINDÍO-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 14.223
27 DEPARTAMENDTOER ISARALD-AS ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 22.783
DEPARTAMENATROC HIPIELAGDOE S ANA NDRESP, ROVIDENCYIA S ANTAC ATA UNA-SECRE~TR IA
28 4.985
DES ALUDD EPARTAMENTAL
DISTRITOT URÍSTICOC, ULTURALE HISTÓRICOD E SANTAM ARTASECRETARÍDAE SALUD
29 7.881 DISTRITAL 30 DEPARTAMENDTOES ANTANDE-RS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 46.258 31 DEPARTAMENDTOES UCRE-D EPARTAMENATDOM INISTRATIDVOES EGURIDASDO CIALE NS ALUD 3.700
32 DEPARTAMENDTOEL T OLIMA-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 31.818
33 DEPARTAMENDTOEL V ALLED ELC AUCASECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 98.161
34 DEPARTAMENDTOEL V ICHADAS-ECRETARDIAE PARTAMENTDAELS ALUD 95
TOTAL ASIGNACION 864.937
Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pais y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluido las personas que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Parágrafo 2. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió 1ap rimera dosis. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis hasta que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Parágrafo 4. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar,
podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas. Artículo 3. Asignación de dosis
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