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MINSALUD - Resolución 5552 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5552 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

RlPÚBUCAD l COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 0 0 5 5 5 2

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( 1 6 NOV2 016 ) Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública MARYAN de la empresa DISTRIBUIDORA REYSAGRO LTDA. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el articulo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley 4107 de 2011 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 establece que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales vigentes al respecto. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio, se emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto. Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Decreto Ley 4107 y en el numeral 1O del artículo 4 del DecretoLey 4109, ambos de 2011, el Ministerio ejerció la función de emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad. Que en consecuencia, mediante oficio con número de radicado 201321300670291 del 21

de mayo de 2013, la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, previa evaluación de los requisitos establecidos en el capítulo X del Decreto 1843 de 1991 y frente a la solicitud presentada por la empresa DISTRIBUIDORA REYSAGRO LTDA. . del producto insecticida para uso en salud pública, AMALfN, cuyo ingrediente activo es PERMETRINA en concentración de 550 g/L, expidió el Concepto Toxicológico MP-14590-2013, señalando que el referido producto corresponde a la CATEGORÍA TOXICOLÓGICA 111M, EDIANAMENTE TÓXICO (fls.8 y 9). Que mediante comunicación allegada al INS el 6 de noviembre de 2016, la empresa solicitó la modificación del concepto toxicológico emitido por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio. Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el mencionado parágrafo transitorio y en el numeral 10 del artículo 4 del Decreto Ley 4109 de 2011, y en virtud de la Circular 049 de 2013 de este Ministerio, a partir del 9 de diciembre de 2013, el INS asumió la emisión de los conceptos toxicológicos y, con base en ello, mediante Resolución 0405 del 4 de marzo de 2016, el Instituto Nacional de Salud-lNS, modificó el nombre comercial del producto en el Concepto Toxicológico MP-14590-2013 de la empresa DISTRIBUIDORA REYSAGRO LT OA., el cual quedó así "MARYAN", dejando con vigencia y validez los demás términos y condiciones allí establecidos (fls.11 al 13) .

.,..______ ______ __,~·¡ 16 NOV2 016 G05552 RESOLUCION NÚMERO DE 2016 Página~ de-ª Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública MARYAdNe la empresa DISTRIBUIDORA REYSAGRO LTDA" Que en virtud de la clasificación otorgada, el producto debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el titular del citado concepto deberá dar cumplimiento a la normativa que sobre el manejo de desechos y envases de plaguicidas se encuentren vigentes. Así mismo sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, por lo tanto, no es válido para usar y/o comercializar en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Que el señor David Ricaurte Cortés, representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA REYSAGRO LT OA., mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201642300710592 del 19 de abril de 2016 (fl. 22) solicitó registro sanitario para uso en salud pública para el producto:

PRODUCTO INGREDIENTE ACTIVO ... .. -·

INSECTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA PERMETRINA 550 g/L MARYAN Que mediante comunicaciones radicadas con los números 201621300864641 del 1O de mayo y 2016201621301032781 del 8 de junio, ambas de 2016, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio solicitó a la DISTRIBUIDORA REYSAGRO LT OA., ajustar alguna información y documentos para poder continuar con el trámite.(fls.24 y 26).

Que la empresa dio respuesta a dichos requerimientos, mediante comunicaciones radicadas con los números 201642300982852 y 201642301182252 del 23 de mayo y 17 de junio de 2016 respectivamente. (fls.25, 27 y 28) Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, en comunicación número 201621301240801 del 6 de julio del presente año, manifestó que frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto 1843 de 1991 encuentra que el plaguicida para uso en salud pública, MARYAN cumple con lo establecido en la precitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido (fl.29) En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa DISTRIBUIDORA REYSAGRO LT OA., con Nit No. 800101558-3:

PRODUCTO NÚMERO DE REGISTRO PLAGUICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA MARYAN RGSP - 363 - 2016

Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar 1 6 NOV2 016 RESOLUCION NÚMERO 005552 DE 2016 Página J de J Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública MARYAN de la empresa DISTRIBUIDORA REYSAGRO LTDA"

previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud, en los términos de los conceptos toxicológicos del INS y de este Ministerio. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Empresa DISTRIBUIDORA REYSAGRO LT OA. o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA-, dentro de los diez (1 O)d ías siguientes a la notificación. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 6 NOV2 016 oi(J EJA G~IA URIBE Mi 1strod e Salud y Protección Soc~#b

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