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MINSALUD - Resolución 5553 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5553 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICAD E COLOMBIA i'fr MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 0 5 5 5 3

RESOLUCIÓN NÚMERO f:, DE 2016 ( ) 1 6 NOV2 016

Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública RATUNET® PASTA de la empresa FADIVET S.A.S. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley 4107 de 2011 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 establece que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales vigentes al respecto. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio, se emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto. Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Decreto 4107 y en el numeral 1O del artículo 4 del Decreto 4109, ambos de 2011, y atendiendo lo señalado en la Circular 049 de 2013, a partir del 9 de diciembre de 2013, el Instituto Nacional de Salud asumió la emisión de tales conceptos toxicológicos.

Que mediante Resolución 0276 del 2 de marzo de 2015, el Instituto Nacional de Salud lNS, previa evaluación de los requisitos establecidos en el capítulo X del Decreto 1843 de 1991 del producto rodenticida para uso en salud pública, RATUNET® PASTA, cuyo ingrediente activo es BRODIFACOUM en concentración de 0,005% p/p, expidió el Concepto Toxicológico GFRA-CT-2015-0084, señalando que el referido producto corresponde a la CATEGORÍA TOXICOLÓGICA 1, EXTREMADAMENTE TÓXICO. (fls.8 al 11) Que de acuerdo con la misma resolución, el insecticida de uso en salud pública de nombre comercial RATUNET® PASTA corresponde a la Categoría Toxicológica ~. extremadamente tóxico, en virtud de lo cual, el producto debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas; en consecuencia, el titular del citado concepto deberá dar cumplimiento a la normativa que sobre el manejo de desechos y envases de plaguicidas se encuentren vigentes. Que el concepto toxicológico GFRA-CT-2015-0084 expedido por el INS al producto RATUNET PASTA, sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, por lo tanto, no es válido para usar y/o comercializar en aplicaciones /"- ) 1 6 NOV2 016 Ü05553 RESOLUCION NÚMERO DE 2016 Página ~ de ~ Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública RATUNET®P ASTA de la empresa FADIVET S.A.S."

de uso doméstico, pecuario ni agrícola. (Fl.9) Que el representante legal de la empresa FADIVET S.A.S. mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201542300958392 del 4 de junio de 2015, (fl.17) solicitó registro sanitario para uso en salud pública para el producto:

PRODUCTO INGREDIENTE ACTIVO

RODENTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA BRODIFACOUM 0,005% p/p RATUNET® PASTA Que mediante comunicaciones radicadas con los números 201521301354251. 201521302006781 del 12 de agosto y 25 de noviembre de 2015 respectivamente, así como 201621300018931 del 8 de enero y 201621300151261 del 5 de febrero del 2016, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio solicitó a FADIVET S.A.S., ajustar alguna información y documentos para poder continuar con el trámite. (fls.18, 20, 22 y 24) Que la empresa dio respuesta a dichos requerimientos mediante comunicaciones radicadas con los números 201542301607482, 201542302273552 del 1O de septiembre y 16 de diciembre de 2015, así mismo 201642300157742 y 201642301251432 del 1o de febrero y 27 de junio de 2016 respectivamente.(fls.19,21,23,25 y 26) Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, mediante radicado número 201621301249961 del 8 de julio de 2016, manifestó que la documentación cumple técnicamente con los requisitos exigidos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de

la empresa FADIVET S.A.S., con Nit No. 830137940-9:

PRODUCTO NÚMERO DE REGISTRO PLAGUICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA RATUNET® PASTA RGSP - 365 - 2016

Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en . . .., 1 6 NOV2 016 (,0"553 RESOLUCION NÚMERO DE 2016 Páginaldel Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública RATUNET® PASTA de la empresa FAOIVET S.A.S." salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud, en los términos del concepto del INS. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Empresa FADIVET S.A.S. o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

-CPACA-, dentro de los diez (1O ) días siguientes a la notificación. Parágrafo.S i no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 6 NO~2 016

Dada en Bogotá, o.e.,a los 1 }V\ RcÍÁAVIRIA URIBE lud y Protección Socia~'),~ ;1~-,.,,_

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