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MINSALUD - Resolución 5571 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5571 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 5 5 71

RESOLUCIÓN.JIIÚl9@®:{) DE 2015 ( ) "23 DIC2 015

Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 9 de la Ley 1608 de 2013, 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y, CONSIDERANDO Que el artículo 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011, creó en el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud, a fin de garantizar la continuidad en la prestación los servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta. Que el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Entidades Promotoras de Salud y que este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí previsto.

Que mediante la Resolución 3239 de 2013 y sus modificaciones, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos que posibiliten la compra directa de cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, del Subsidiado y de las Cajas de Compensación Familiar - CCF que administren este último régimen. Que este Ministerio, a través de las citadas resoluciones, adoptó los formatos "Solicitud de Compra de Cartera", "Formalización Compra de Cartera", "Detalle de la Facturación incluida en la Formalización Compra de Cartera", "pagaré" y "carta de instrucciones", mediante los cuales las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, solicitan y formalizan la compra de cartera en el marco de lo consagrado en la Ley 1608 de 2013. ., ( ·2 3 DIC2 015 02005571 i RESOLUCIÓNNÚMEJ¡~ DE2015 HOJA No DE§ Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra directa de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA" Que la operación de compra de cartera de que trata la presente resolución se soporta en la información consignada en los formatos "Solicitud de Compra de Cartera",

"Formalización de Compra de Cartera", "Detalle de la Facturación incluida en la Formalización Compra de Cartera", "pagaré" y "carta de instrucciones" de la Resolución 3239 de 2013 modificada por la Resolución 889 de 2014, diligenciados y suscritos por los respectivos representantes legales y revisores fiscales, así como en los datos de las facturas a incluir en la operación de compra de cartera y a cancelar a los prestadores de servicios de salud. Que consolidada la información anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 3239 de 2013 y sus modificaciones, tales como: disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA; que la solicitud de la IPS formalizada por la EPS prioriza las cuentas de mayor antigüedad superiores a sesenta (60) días; que el valor solicitado no supera el diez por ciento (10%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera en la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA dentro de una vigencia fiscal; que el valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS del Régimen Subsidiado o Contributivo, incluidas las operaciones de compra de cartera previstas en esta resolución, no supera el equivalente al 8% y 10% de la estimación de las UPC que se le reconocerá en un año, por cada régimen, respectivamente, la cual se establecerá con base en el promedio de los valores reconocidos en los seis meses (6) anteriores a la solicitud; que la IPS que realiza la solicitud certifica que la

cartera incluida en esta operación no es objeto de negocio jurídico alguno con terceros o está siendo reconocida con otros recursos; que la EPS que formaliza la cartera objeto de compra con la IPS suscribe el reconocimiento de no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de esta. Así mismo, se verificó que cada solicitud contenía la totalidad de los documentos requeridos en la mencionada Resolución 3239 de 2013 y sus modificaciones. Que con base en la verificación anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial emitió el concepto respectivo y el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, en sesión del 18 de diciembre de 2015, Acta No. 84, recomendó la aprobación la aprobación de compra de cartera de que trata la presente resolución. Que mediante la Resolución 5965 de 2014 modificada por las Resoluciones 0538, 1053, 1476, 2492, 2628, 3096, 4548 de 2015 y 5328 de 2015, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2015, incorporando los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud. Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 486, expedido el 21 de diciembre de 2015, por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del FOSYGA, existe apropiación disponible y libre de afectación en el presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2015, para respaldar la presente operación presupuesta!. Que en mérito de lo expuesto,

2015 0f 005571 RESOLUCIÓN NÚM~~ HOJA No ~ DE § Continuación de la resolución "Por fa cual se autoriza fa operación de compra directa de cartera con cargo a los recursos de fa Subcuenta de Garantías para fa Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA" RESUELVE Artículo 1. Autorizar la operación de compra de cartera que se detalla a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, Subcuenta de Garantías para la Salud, concepto "Apoyo y fortalecimiento a las entidades del sector salud - aportes nación" por valor de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA y CUATRO PESOS ($11.132.405.464) MICTE., que afectan el presupuestod e la presentev igencia,a sí: Tiempo solicitado Valord e Compra por la EPS de Carterac on No. Régimen Nombred e EPS NITd e EPS Nombred e IPS NITd e IPS parae l Concepto descuento Favorable delos recursos

HOSPITASL USANAL OPEZD E

1. Contribulivo COOMEVEAP S 805.000.427 891.501.676 $752.379.881 12

VALENCIAE SE

CAJACOPI

EMPRESAS OCIALD EL

2. Subsidiado ATLANTICO 890.102.044 822.002.459 $1.000.000.000 12

ESTADOD EV ILLAV ICENCIO

EPSS

CAJACOPI

HOSPITADL EPARTAMENTAL 3 Subsidiado ATLANTICO 890.102.044 892.000.501 $999.999.761 12

DEV ILLAVICENCIO

EPSS

EPS-SU NICAJAS HOSPITASL IMONB OLIVAR1 11

4. Subsidiado 860.045.904 800.196.433 $527.192.689 12

-COMFACUNDI NIVELE SE

EPS-SU NICAJAS HOSPITADL ES UBA1 1N IVEL

5. Subsidiado 860.045.904 800.216.883 $253.939.708 12

-COMFACUNDI ESE

EPS-SU NICAJAS INSTITUTON ACIONADL E

6. Subsidiado 860.045.904 899.999.092 $96.086.594 12

-COMFACUNDI CANCEROLOGEIAS E

EPS-SU NICAJAS HOSPITAELL T UNAL1 1N1I VEL

7. Subsidiado 860.045.904 800.209.488 $508.548.980 12

-COMFACUNDI ESE

EPS-SU NICAJAS

8. Subsidiado 860.045.904 HOSPITASLO SA1 1N IVELE SE 800.209.7O1 $34.259.804 12

-COMFACUNDI

EPS-SU NICAJAS HOSPITAOL CCIDENTDEE

9. Subsidiado 860.045.904 800.196.939 $278.767.870 12

-COMFACUNDI KENNEDY11 N1I VELE SE

ESEH OSPITASL PN MARTIN

10. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 860.024.766 $27.972.581 12

DEP ORRESD EC HOCONTA

EMPRESAS OCIALD EL

11. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 ESTADOH OSPITADL IVINO 860.023.878 $192.414.011 12

SALVADODRE S OPO

E.S.E.H OSPITASL AN

12. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 891.855.209 $64.539.538 12

VICENTED EP AULD EP AIPA

ESEH OSPITARL EGIONADLE

13. Contribulivo COOMEVEAP S 805.000.427 GARCIAR OVIRA 900.067.169 $117.804.384 12

(SANTANDER) ESEH OSPITASLA NJ OSE 14 Conlribulivo NUEVAE PS 900.156.264 832.001.966 $106.145.608 12

DELG UAVIARE

ESEH OSPITAL

15. Contributivo NUEVAE PS 900.156.264 UNIVERSITARLIOA 899.999.032 $572.438.649 12

SAMARITANA . r23 DIC2 015

00005571 RESOLUCIÓN NÚM~ DE 2015 HOJA No 1 DE Q Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra directa de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA" Tiempo solicitado Valord eC ompra por la EPS de Carterac on No. Régimen Nombrde e EPS NITd e EPS Nombred e IPS NITd e IPS parae l Concepto descuento Favorable delos recursos

ESEH OSPITAML ENTALD E

16. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 890.905.166 $19.294.761 12

ANTIOQUIA ESEH OSPITASLA NJ UAN 17 Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 DIOS-VALPARAISO 890.980.828 $36.871.953 12

(ANTIOQUIA)

ESEH OSPITAML ANUEL

18. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 URIBEA NGELENVIGADO 890.906.347 $253.191.062 12

(ANTIOQUIA)

ESEH OSPITASLA NJ UAND E

19. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 DIOSD EA BEJORRAL 890.980.643 $53.545.668 12

(ANTIOQUIA)

ESEH OSPITAALN TONIO

20. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 ROLDANB ETANCU-RL A 811.013.792 $43,819.633 12

PINTADA(A NTIOQUIA) ESEH OSPITANL UESTRA 21, Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 890.981.719 $26.743.135 12

SEÑORAD EL A CANDELARIA

EMPRESSAO CIALD EL

ESTADOH OSPITASLA NJ UAN

22. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 890.980.486 $53.175.109 12

DED IOSPEÑOL

(ANTIOQUIA)

HOSPITASLA NJ UAND ED IOS

23. Contributivo COOMEVEAP S 805,000.427 ESERIONEGRO 890.907.254 $748.783.500 12

(ANTIOQUIA)

ESEH OSPITASLA NTAIS ABEL

24. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 800.014.405 $88.038.109 12

-SANP EDRO(A NTIOQUIA)

ESEH OSPITASLA NJ UAND E

25. Contributivo COOMEVEAP S 805,000.427 890.980.346 $58.104.414 12

DIOSTITIRIB(ÍA NTIOQUIA)

ESEH OSPITAVLE NANCIO

26. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 800.123.106 $18.795.147 12

DIAZD IAZ

ESEH OSPITASLA NR AFAE-L

27. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 890.981.074 $26.353.021 12

HELICONI(AA NTIOQUIA) HOSPITAKLE NNEDEYS E28. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 891.900.732 $107.734.780 12

RIOFRIO(V ALLED ELC AUCA) HOSPITASLA NR OQUEE SE29. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 891.380.046 $55.269.415 12

GUACAR(VÍ ALLED ELC AUCA)

ESEH OSPITAPLI LOTO

30. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 890.306.950 $156.895.203 12

JAMUNDI

HOSPITASLA NA NDRES

31. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 800.179,870 $74.119.433 12

E.S.E-. TUM ACO(N ARIÑO)

EMPRESSAO CIALD EL

32. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 900.146.012 $75.495.584 12

ESTADOG UAPEI SE

ESEH OSPITALLO CALN IVEL

33. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 1 846.000.253 $185.963.376 12

HOSPITAOL CCIDENTDEE

34. Contributivo NUEVAE PS 900.156.264 800.196.939 $53.405.245 12

KENNED1Y1 N1 IVELE SE

HOSPITAFLR ANCISCDOE

35. Contributivo NUEVAE PS 900.156.264 PAULAS ANTANDEERS E 891.500.084 $151.164.670 12

NIVELII

ESEH OSPITALLA

36. Contributivo NUEVAE PS 900.156.264 890.000.600 $181.227.316 12

MISERICORD-IAC ALARCÁ

. , r23 DIC2 015

Q:':0 05571 RESOLUCIÓN NúME'RO DE 2015 HOJA No §DE§ Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra directa de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA" Tiempo solicitado Valord e Compra por la EPS de Carterac on No. Régimen Nombrde e EPS NITd e EPS Nombred e IPS NITd e IPS parae l Concepto descuento Favorable del os recursos

ESEH OSPITAL

DEPARTAMENTAL

37. Contributivo NUEVAE PS 900.156.264 890.801.099 $277.695.465 12

UNIVERSITARSIOA NTA

SOFIAD EC ALDAS

ESEH OSPITASLA NJ UAN

38. Contributivo CODMEVAE PS 805.000.427 800.068.653 $35.949.744 12

DELS UROEST-EH ISPANIA

ESEH OSPITASLA NV ICENTE

39. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 DEP AULD EL ORIGA 800.204.153 $40.667.933 12

(CÓRDOBA)

HOSPITAELN GATIV1A1N IVEL

40. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 830.077.688 $68.453.788 12

ESE

ESEH OSPITASLA NR AFAEL

41. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 891.800.231 $148.250.552 12

DET UNJA

ESEH OSPITARL EGIONADLE

42. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 820.005.389 $61.478.100 12

CHIQUINQUIRA

HOSPITAFLR ANCISCDOE

43. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 PAULAS ANTANDEERS E 891.500.084 $54.299.060 12

NIVEL1 1

44. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 HOSPITAFLO NTIBOENS E 830.077.650 $51.651.960 12

ESEH OSPITAL

45. Contributivo COOMEVEAP S 805.000.427 UNIVERSITARLIOA 899.999.032 $218.478.942 12

SAMARITANA

CAJACOPI IPSD EU NIVERSIDADDE

46. Subsidiado ATLANTICO 890.102.044A NTIOQUIIAP S 811.016.192 $999.999.328 12

EPSS UNIVERSITARIA

COMFAMILIAR FUNDACIOHNO SPITAL

47. Subsidiado CARTAGENA 890.480.110 INFANTINL APOLEON 890.480.135 $1.000.000.000 12

EPSS FRANCOP AREJA

EPS-SU NIC AJAS FUNDACIOHNO SPITADL EL A

48. Subsidiado 860.045.904 899.999.123 $155.000.000 12

-COMFACUNDI MISERICORDIA

TOTAL $11.132.405.464

Artículo 2. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, con base en la información reportada por las EPS y los Prestadores de Servicios de Salud, lo dispuesto en esta resolución y previa ordenación de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, girará directamente los recursos autorizados en el artículo anterior a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a la cuenta bancaria registrada previamente. Artículo 3. Este Ministerio, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, informará al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, los valores a descontar a las EPS, de los recursos que a cualquier título les reconozca el FOSYGA o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. ,.23 DIC2 015 0[005571 RESOLUCIÓN NÚME~ DE2015 HOJA No§ DE§ Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra directa de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA" Artículo 4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 3 DIC2 015

Dada en Bogotá, D.C., a los . 2 j. EJA D ~VIRIA URIBE • istro de sWud y Protección Socialc/ _____________________ ......._ __,~ ~

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