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MINSALUD - Resolución 5593 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5593 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

¿. :Of)5593'

RESOLUCIÓN NÚME,Rf> DE 2015

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2016 y se dictan otras disposiciones EL MINISTERIO DE SALUD Y PROJJ;,GCIÓN SOCIAL . ,._ ..~._:;: ,.íi. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005, la seguridad social, de la cual hace parte la atención en salud, es un servicio público, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, el cual debe garantizarse a todos los ciuoaaaiios, conforme los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud, definiendo el Sistema de Salud al tenor del artículo 4, como el conjunto articulado y armónico de principios y normas, políticas públicas, instituciones, competencias y procedimientos, facultades, obligaciones, derechos y deberes, financiamiento, controles información y evaluación que el Estado disponga, para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud. Que la Unidad de Pago por Capitación - UP,C_.g¡;¡rantizal a prestación de las

tecnologías y servicios en salud contenidos en los planes de beneficios, y por tanio, conforme lo dispone la precitada ley, constituye uno de los medios de que dispone el Estado para garantizar el derecho a la salud y el acceso oportuno a las tecnologías en salud. Que el Decreto - Ley 4107 de 2011 determina los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social estableciendo en los numerales 34 y 36 del artículo 2, que corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPCdel Plan Obligatorio de Salud de cada régimen, así como el régimen que deberán aplicar las Entidades Promotoras de Salud - EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general, en licencias de maternidad y paternidad, según las normas del Régimen Contributivo. Que igualmente determina la referida norma y el parágrafo 3 del artículo 7 de la Ley 1122 de 2007, que en las decisiones referidas al régimen contributivo el Ministerio de Salud y Protección Social, deberá consultar ei equilibrio financiero del Sistema, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las referidas al régimen subsidiado, la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. 2 4 OIC2 ff\5 9

RESOLUCIÓN ~éM&:R0 <!)I 5) 3

DE 2015 HOJA No f de 24 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de ·,a Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la

vigencia 2016 y se dictan otras disposiciones" Que con base en la información reportada por las Entidades Promotoras de SaludEPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó el análisis técnico de completitud y de calidad de la información, así como el análisis actuaria! para la;,d efinición de la Unidad de Pago por CapitaciónUPC vigencia 2016, cuyos resultados se muestran en el "Estudio de suficiencia y de /os mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan Obligatorio de Salud en el año 2016" elaborado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio. Que en dicho estudio se hizo el análisis de suficiencia para cada uno de los valores fijados en los dos regímenes, según lo ordenado por la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, en los ordinales tercero y segundo de la parte resolutiva de los Autos 261 y 262 de noviembre de 2012, respectivamente. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 1438 de 2011, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo destinarán para gastos de administración máximo el 10% del valor de la UPC y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, máximo el 8% del valor de la UPC. Que el cálculo de la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para el

año 2016 es compatible con el Marco Fiscal del Mediano Plazo para la vigencia correspondiente, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se encuentra acorde con las condiciones de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Mediano y el Largo Plazo según lo informado por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio. Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC y de la población por grupo etario que se compensó durante el año 2015, se genera un gasto en la subcuenta de compensación del FOSYGA que se estima en un factor del 12.9%, cuantificado en aproximadamente $81.146, 1O per cápita. En el caso del régimen subsidiado, y de conformidad a los factores de ponderación aplicado a los proceso de reconocimiento de UPC en el proceso de liquidación mensual de afiliados durante el año 2015, se genera un gasto en la subcuenta de solidaridad del FOSYGA que se estima en un factor del 9.9%, cuantificado en aproximadamente ($55.949.90) per cápita. Que se mantienen vigentes las condiciones del estudio técnico realizado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio que tiene en cuenta la ubicación insular del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la distancia que lo separa del territorio continental, las condiciones de vías y medios de acceso asi como las connotaciones especiales de la población que allí residen, que generan un valor de reconocimiento de UPC adicional, por zona alejada del continente.

Que en el marco de la Ley 691 de 2001, el Decreto 1953 de 2014 y en el avance de la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e lntercultural - SISPI y por las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas propias de los pueblos indígenas afiliados a las EPSI, se requiere un valor adicional que financie las actividades diferenciales propias de los pueblos indígenas. 4 DIC2 015 - _,¡_.,. , . • 2 3 RESOLUCl0N~rutté O 5 5 9 DE • 2015 HOJA Noª de 24 Continuación de la resolución "Por la cual se fija eivalor de ta Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la coberlura del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2016 y se dictan otras disposiciones" ---------------------------·····-·-·-··-···- Que en los términos del artículo 85 del referido Decreto 1953 de 2014 y del Acta de UPC diferencial para pueblos indígenas de 2014, corresponde a este Ministerio calcular la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas, considerando que se cuenta con la información necesaria de parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), indígenas y no indígenas o las estructuras propias que hagan sus veces, las autoridades de los Territorios Indígenas, y las entidades territoriales, conforme lo concertado.

Que continúa por segundo año, la aplicación de la prueba piloto de igualación de la prima pura del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado, con el propósito de avanzar con la evaluación de los resultados de la prueba piloto implementada durante el año 2015 y para lo cual se requiere que los actores del Sistema que participan en esta prueba, reporten de manera oportuna, con calidad y cobertura la información requerida. Que el Decreto 2562 de 2012 creó la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud que tiene a su cargo la asesoría en los temas referentes a la formulación de la política de beneficios, costos y tarifas en aseguramiento en Salud, disponiendo en el numeral 7 del artículo 12, la función de "Formular recomendaciones sobre el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen así como los lineamientos para determinar la metodología para su cálculo". Que según constancia expedida por el Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en calidad de Secretario Técnico de la precitada Comisión en sesión del 10 de diciembre de 2015, se formularon recomendaciones específicas al Ministro de Salud y Protección Social, las que constituyen el fundamento técnico para la expedición de la presente resolución. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Artículo 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2016, en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y

NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($689.508,00), que corresponde a un valor diario de MIL

NOVECIENTOS QUINCE PESOS CON TREINTA CENTAVOS MONEDA

CORRIENTE ($1.915,30).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Ano 2,9679 2 046 391,20 1-4 Anos 0,953 657.100,80 5-14 Anos 0,3329 229.536,00 2 4 OIC2 015 • . . . . . . ·;,.i.,;.,.

RESOLUCIÓN~l}Q5'::>~3·oE 2015 HOJA No~ de 24

Continuación de la resolución ·Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2016 y se dictan otras disposiciones" GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL 15-18 Años Hombres : 0,3173 218.779,20 15-18 Años Mujeres 0,5014 345.718,80 19-44 Años Hombres 0,5646 389,296,80 19-44 Años Mujeres 1,0475 722.260,80 45-49 Años 1,0361 714,398,40 50-54 Años 1,3215 911.185,20 55-59 Años 1,6154 1. 113.832,80 60-64 Años 2,079 1. 433.487,60

65-69 Años 2,5861 1,783, 137,60 70-74 Años 3, 1033 2.139.750,00 75 años y Mayores 3,8997 2.688.876,00 Artículo 2. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación - UPC-C anual de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($758.458,80) que corresponde a un valor diario de DOS MIL CIENTO SEIS PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2, 106,83), La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9679 2.251.029,60 1-4 Años 0,9530 722.811,60 5-14Años 0,3329 252.489,60 15-18 Años Hombres 0,3173 240.660,00 15-18 Años Mujeres 0,5014 380.289,60 19-44 Años Hombres 0,5646 428.227,20 19-44 Años Mujeres 1,0475 794.484,00 45-49 Años 1,0361 785.840,40 50-54 Años 1,3215 1.002.304,80

55-59 Años 1,6154 1.225,213,20 60-64 Años 2,0790 1.576,836,00 65-69 Años 2,5861 1.961.449,20 70-74 Años 3, 1033 2.353, 726,80 75 años y Mayores 3,8997 2.957, 760,00 i~1~ 4 OIC RESOLUClóN4-itJnll1sR6055D9E32 HOJA No .§ de 24 Continuaciónd e la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2016 y se dictan otras disposiciones" Artículo 3. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cali, Cartagena, Cartago, ·oosquebradas Cúcuta, Floridablanca, !bagué, ltagüf, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, respectivamente dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación - UPC-C anual de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($757.494.00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL

CIENTO CUATRO PESOS CON QUINCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE

($2.104, 15). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de estas ciudades, es la siguiente: .,,,, ,1 01, ',, GRUP "O ,D. E EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL b ,, 1 Menores de Un Año 2,9679 2.248.167,60 1-4 Años 0,9530 721.890,00 5-14 Años 0,3329 252.169,20 15-18 Años Hombres 0,3173 240.354,00 15-18 Años Mujeres 0,5014 379.807,20 19-44 Años Hombres 0,5646 427.680,00 19-44 Años Mujeres 1,0475 793.476,00 45-49 Años 1,0361 784.839,60 50-54 Años 1,3215 1.001.026,80 55-59 Años 1,6154 1.223.654,40 60-64 Años 2,0790 1.574.830,80 65-69 Años 2,5861 1.958.954,40 70-74 Años 3, 1033 2.350. 731,60 75 años y Mayores 3,8997 2.953.998,00 Artículo 4. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C)

para la cobertura del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por CapitaciónUPC-C anual de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($950.832,00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2 641,20) La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de la zona alejada del continente, es la siguiente: 2i5~ 1 2 4 DIC

  • RESOLuc1óN;ti1J~~'005593oE HOJA No 2 de 24 . . . . -.: Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la tº0~ Y:8r vigencia dictan otre~•cjispo?iciones" GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menoresd e Un Año 2,9679 2.821.975,20 1-4A ños 0,9530 906.141,60 5-14Años 0,3329 316.533,60 15-18A ños Hombres 0,3173 301.698,00 15-18A ños Mujeres 0,5014 476.748,00

19-44A ños Hombres 0,5646 536.839,20 19-44A ños Mujeres 1,0475 995.997,60 45-49A ños 1,0361 985.158,00 50-54A ños 1,3215 1.256.526,00 55-59 Años 1,6154 1.535.972,40 60-64 Años 2,0790 1.976.778,00 65-69 Años 2,5861 2.458.947,60 70-74 Años 3,1 033 2.950.718,40 75 años y Mayores 3,8997 3.707.960,40 Artículo 5, A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las Entidades Promotoras de Salud que cumplen con alguno de los dos criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 1° del Acuerdo 26 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, se les reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así: A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) anual de SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($730.879,20), que corresponde a un valor diario

de DOS MIL TREINTA PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS MONEDA

CORRIENTE ($2.030,22).

Artículo 6. Fijar para cada Entidad Promotora de Salud - EPS el 0,34% del Ingreso

Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a sus afiliados cotizantes con derecho, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 7, Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud - EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 8. El monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía, se establece en el 0,225% del Ingreso Base de Cotización. Z HOJA No de 24 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2016 y se dictan otras disposiciones" Artículo 9. De la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará un punto y medio (1,5) a la Subcuenta de Solidaridad del

FOSYGA.

En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA un punto (1,0%) de su cotización. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, un punto y medio (1,5%) de la cotización. Artículo 1 O. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para ei desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención durante el año 2016, en la suma anual de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($22.438,80), equivalente a un valor diario de SESENTA Y

DOS PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($62,33).

CAPÍTULO 11

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN SUBSIDIADO Artículo 11 Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2016 en la suma de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($616.849,20) equivalente a un valor diario de MIL

SETECIENTOS TRECE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA

CORRIENTE ($1.713,47).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: ... ,,. ,,, GRUPO DE EDAD ESTRl.lCiURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 1.705.834,80 1-4 Años 0,8179 504.522,00 5-14 Años 0,3267 201.524,40 15-18 Años Hombres 0,3847 237.301,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 ' 393.613,20 19-44 Años Hombres 0,6415 395. 708,40 19-44 Años Mujeres 1,0154 626.349,60 45-49 Años 1,0376 640.044,00 50-54 Años 1,2973 800.236,80 55-59 Años 1,5738 970.797,60 60-64 Años 1,9465 1.200.697,20 65-69 Años 2,4125 1.488.150,00 70-74 Años 2,9424 1.815.015,60 75 años y Mayores 3,6575 2.256.127,20 2 4 DIC2 015 9 5 5 RESOLUCIÓN-Nt>NÍEk@O 3/DÉ. 2015 HOJA No J!d e 24 ' Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2016 y se dictan otras disposiciones" Artículo 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se

le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y antiguos corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación - UPC-S anual de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($687.603,60) que corresponde a un valor diario de MIL NOVECIENTOS DIEZ

PESOS CON UN CENTAVO MONEDA CORRIENTE ($1.910,01).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 1.901.498,40 1-4 Años 0,8179 562.392,00 5-14 Años 0,3267 224.640,00 15-18 Años Hombres 0,3847 264.520,80 15-18 Años Mujeres 0,6381 438.760,80 19-44 Años Hombres 0,6415 441.097,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 698.191,20 45-49 AMs 1,0376 713.458,80 50-54 Años 1,2973 892.029,60 55-59 Años 1,5738 1.082.149,20 60-64 Años 1,9465 1.338.418,80 65-69 Años 2,4125 1.658.844,00 70-74 Años 2,9424 2.023.203,60

75 años y Mayores 3,6575 2.514.909,60 Artículo 13. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bello, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas Floridablanca, !bagué, ltagüí, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde para el año 2015 a un valor anual de la UPC-S de SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($709.376,40) y a un valor diario de MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS CON CUARENTA Y

NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.970,49).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado - UPC-S de estas ciudades es la siguiente: . GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 1.9 61. 708,40 1-4 Años 0,8179 580.197,60 5-14 Años 0,3267 231.753,60 15-18 Años Hombres 0,3847 272.898,00

')~15 ••. i 2 4

RESOLUCIÓN,NtJflÍJE'R'@05593 DE OIC20-1s HOJA No -9 de -24

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2016 y se dictan otras disposiciones" GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL 15-18 Años Mujeres 0,6381 452.653,20 19-44 Mos Hombres 0,6415 455.065,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 720.302,40 45-49 Años 1,0376 736.048,80 50-54 Años 1,2973 920.275,20 55-59 Años 1,5738 1.116.417,60 60-64 Años 1,9465 1.380.801,60 65-69 Años 2,4125 1.711.371,60 70-74 Años 2,9424 2.087.269,20 75 años y Mayores 3,6575 2.594.545,20 Artículo 14. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) fijada en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por zona alejada del continente del 37.9% dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación - UPC-S anual de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($850.636,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL

TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS

MONEDA CORRIENTE ($2.362,88).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de la zona alejada del continente es la siguiente:

ESTRUCTURA DE

GRUPO DE EDAD VALOR ANUAL COSTO Menores de Un Año 2,7654 2.352.351,60 1-4 Años 0,8179 695.736,00 5-14 Años 0,3267 277.902,00 15-18 Años Hombres 0,3847 327.240,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 542.790,00 19-44 Años Hombres 0,6415 545.684,40 19-44 Años Mujeres 1,0154 863.737,20 45-49 Años 1,0376 882.619,20 50-54 Años 1,2973 1.103.529,60 55-59 Años 1,5738 1.338.732,00 60-64 Años 1,9465 1.655.766,00 65-69 Años 2,4125 2.052.162,00 70-74 Años 2,9424 2.502.914,40 75 años y Mayores 3,6575 3.111.202,80 559 4 DIC2 015 3 oe RESOLUCIÓt-.-NÚ~RQO 2 HOJA No 10 de 24

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2016 y se dictan otras disposiciones" Artículo 15. Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena - UPCDI. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución se le reconocerá un incremento del 3,04%, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, para el año 2016, dando como resultado la suma anual de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UN PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($635.601,60) que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS

CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.765,56).

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALORANUAL

' . • Menores de Un Año 2,7654 1.7 57.692,80 1-4 Años 0,8179 519.858,00 5-14 Años 0,3267 207.651,60 15-18 Años Hombres 0,3847 244.515,60 15-18 Años Mujeres 0,6381 405.576,00 19-44 Años Hombres 0,6415 407. 739,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 645.390,00

45-49 Años 1,0376 659.502,00 50-54 Años 1,2973 824.565,60 55-59 Años 1,5738 1.000.310,40 60-64 Años 1,9465 1.237.197,60 65-69 Años 2,4125 1.533.387,60 70-74 Años 2,9424 1.870.192,80 75 años y Mayores 3,6575 2.324.714,40 Artículo 16. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47 % en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la presente Resolución, dando como resultado un valor anual de la UPCDI para el año 2016 a girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, de SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($708.505,20) que corresponde a un valor diario de MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SIETE CENTAVOS MONEDA

CORRIENTE ($1.968,07).

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: ,,. + 1j) '\'. f, , 'f : ' . '' GRUPO DE EDAD-, ESTRUCTURADE COSTO VALOR ANUAL . •· . . " Menores de Un Año 2,7654 1.959.300,00 1-4 Años 0,8179 579.484,80 5-14Años 0,3267 231.469,20

4 01C20~5

RESóLUCIÓN-Nélrúe: @05593DE? HOJANollde24 ••• ~· 1

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2016 y se dictan otras disposiciones" GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL 15-18 Años Hombres 0,3847 272.563,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 452.098,80 19-44 Años Hombres 0,6415 454.507,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 719.416,80 45-49 Años 1,0376 735.145,20 50-54 Años 1,2973 919.144,80 55-59 Años 1,5738 1.115.046,00 60-64 Años 1,9465 1.379.106,00 65-69 Años 2,4125 1.7 09.269,20 70-74 Años 2,9424 2.084. 706,00 75 años y Mayores 3,6575 2.591.359,20 Artículo 17. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución se reconocerá una prima adicional del 150/., en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bello, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Dosquebaradas, Floridablanca, lbagué, ltagül, Manizales, Montería, Neiva,

Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para el año 2016 a girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas EPSI de SETECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($730.940,40) y a un valor diario de

DOS MIL TREINTA PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA

CORRIENTE ($2.030,39).

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 2.021.342,40 1-4 Años 0,8179 597.837,60 5-14 Años 0,3267 238.798,80 15-18 Años Hombres 0,3847 281.192,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 466.412,40 19-44 Años Hombres 0,6415 468.900,00 19-44 Años Mujeres 1,0154 742.197,60 45-49 Años 1,0376 758.422,80 50-54 Años 1,2973 948.247,20 55-59 Años 1,5738 1.150.354,80 60-64 Años 1,9465 1.422. 774,00 65-69 Años 2,4125 1.7 63.395,20

70-74 Años 2,9424 2.150.719,20 75 años y Mayores 3,6575 2.673.414,00 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de fa Unidad de Pago por Capitación (UPC) para fa cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los P9gímenes Contributivo y Subsidiado para fa vigencia 2016 y se dictan otras disposiciones"

CAPÍTULO 111

DISPOSICIONES APLICADAS A LA PRUEBA PILOTO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO Artículo 18. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, continúa la prueba piloto de igualación de prima pura de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen subsidiado al contributivo en las Ciudades de Bogotá o.e, Medellín, Santiago de Cali, y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, manteniendo las condiciones del régimen subsidiado, entendiéndose para el efecto por prima pura de UPC, aquella que resulta de descontar de la misma los gastos de administración en uno u otro régimen. Se entiende que el segundo año de esta prueba se realiza durante la vigencia 2016 y por tanto las condiciones de continuidad seguirán sujetas al envío de la información en condiciones de oportunidad y calidad. Corresponderá a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado -EPS S (incluidas las EPS del Régimen Contributivo con afiliados en estado de movilidad) como condición para el mantenimiento de las pruebas piloto de igualación de prima pura del régimen subsidiado al contributivo, el envío de la información con oportunidad y calidad, de conformidad con el instructivo que para el efecto defina la Dirección de

Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, así: 18.1 Máximo al 15 de marzo de 2016 las EPS -S deberán enviar toda la información de 2014. La calidad se refiere a que la información entregada por cada EPSS, deberá corresponder como mínimo a una cobertura de información del 90% y pasar todas las mallas de validación. 18.2 Máximo al 15 de julio de 2016 las EPS -S deberán enviar toda la información de 2015. La ca

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