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MINSALUD - Resolución 5595 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5595 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPÚBLICAD E COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚME~ ÜÜQO5595oE 2015 ( 2 4 DIC2 015) Por la cual se adopta el reglamento interno de cartera del Ministerio de Salud y Protección Social EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 del Decreto 4473 de 2006 y en desarrollo de su artículo 2 y CONSIDERANDO Que el trámite de recaudo de cartera para el cobro de las deudas a favor de este Ministerio deberá atender a los principios contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, el 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A., el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario y las normas del Código General del Proceso en las materias relacionadas con medidas cautelares no contempladas en el Estatuto Tributario. Que todas las entidades públicas que tengan cartera a su favor deberán adoptar el reglamento interno de cartera, de acuerdo con ordenado por numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006. Que el artículo 2 del Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la precitada ley, dispuso que en el referido reglamento interno se debe determinar como mínimo el funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva,

así como, los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, de acuerdo con la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor. Que el artículo 5 del Decreto 4473 de 2006, estableció que las entidades objeto de normalización de cartera pública aplicarán, para ejercer su cobro coactivo, el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario o las normas que éste remita. Que la Resolución 3407 de 2012, estableció el reglamento interno de cartera de los Fondos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, como una dependencia de este Ministerio con autonomía administrativa y financiera, encargada de la administración de fondos, cuentas y recursos de la administración especial de protección social a cargo del Ministerio. ( 01C 2 RESOLUCIÓNNÚMEL\0..,-OC5595 DE201524 2015HOJANo Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el reglamento interno de cartera del Ministerio de Salud y Protección Social" Que la Dirección Jurídica de este Ministerio, realiza las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva conforme con lo señalado por el numeral 1O del articulo 7 del Decreto Ley 4107 de 2011. Que el Grupo de Administración de Entidades Liquidadas, dependiente de la Dirección Jurídica de este Ministerio, adelanta todas las actividades necesarias para concluir los procesos de liquidación de las entidades del sector Administrativo de Salud y Protección Social, según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 306 de 2011 y se delegó al citado Grupo, las actividades

relacionadas con los procesos de jurisdicción coactiva que deba iniciar o asumir la entidad como consecuencia del cierre del proceso liquidatorio de Cajanal EICE en Liquidación de acuerdo con lo señalado por el artículo 1 de la Resolución 3771 de 2013. Que según lo señalado por el numeral 6 del artículo 2 de la Resolución 2661 de 2015, el Grupo de Administración de Cartera de la Subdirección Financiera se encuentra a cargo de adelantar el cobro persuasivo de las obligaciones a favor de este Ministerio, para las cuales no se haya asignado la responsabilidad en cabeza de otra instancia. Que el artículo 3, numerales IV - 7 y 15 de la Resolución 2489 de 2013, determina que el Grupo de Defensa Legal de la Dirección Jurídica, tiene como función atender los procesos judiciales en los que sea parte este Ministerio y adelantar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva. Que de conformidad con lo expuesto se hace necesario adoptar el reglamento interno de cartera que se aplicará para el cobro de las obligaciones a favor de la entidad reclamaciones cuyo trámite está a cargo de los Grupos de Administración de Cartera, Defensa Legal y Administración de Entidades Liquidadas, como autoridades ejecutoras. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPITULO 1

ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. Adoptar el reglamento interno de cartera para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y las derivadas de la gestión administrativa de este Ministerio, cuyo trámite se encuentra asignado, respectivamente, a los Grupos de Defensa Legal,

de Administración de Entidades Liquidadas de la Dirección Jurídica, así como al Grupo de Administración de Cartera de la Subdirección Financiera. Parágrafo. Se exceptúa del campo de aplicación del presente reglamento el recaudo de cartera a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. Artículo 2. Clasificación de la cartera. 00005595 2 4 DIC 3 RESOLUCIÓN NÚME...e DE 2015 201!tiOJA No Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el reglamento interno de cartera del Ministerio de Salud y Protección Socia/"

1. Por su naturaleza. Se clasifica en: a) Recaudos de cuotas partes pensionales de este Ministerio y de las entidades adscritas y/o vinculadas que fueron liquidadas y que su pasivo pensiona! fue entregado a esta entidad. b) Sanciones Disciplinarias de carácter pecuniario impuestas dentro de procesos disciplinarios. e) Acreencias derivadas de la gestión contractual del Ministerio y todas aquéllas que se generen con ocasión de la gestión administrativa para el cumplimiento de la misión de este Ministerio. d) Saldos no invertidos de recursos transferidos y asignados a entes territoriales y sus beneficiarios con destinación específica para atención de programas materia de salud y protección social en salud.

2. Por /as condiciones particulares del deudor, se clasifica en: a) Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional del sector central y del sector descentralizado por servicios. b) Entidades territoriales c) Personas jurídicas de naturaleza privada. d) Personas naturales.

3. Por su cuantía se clasifica en:

a) De mínima cuantía, la cartera cuyo valor no supere el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) De menor cuantía, cuando su valor sea entre quince (15) y noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c) Dé mayor cuantía, cuando su valor sea superior a los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Por su antigüedad, se clasifica en: a) De recaudo normal, si su antigüedad es igual o menor a tres (3) meses. b) De difícil recaudo, si su antigüedad es mayor a tres (3) meses y menor o igual a doce (12) meses. c) De dudoso recaudo, si su antigüedad es mayor de doce (12) meses y no cuenta con garantía real.

Parágrafo. Los términos anteriormente señalados, se contarán a partir del día siguiente en que se le notificó al deudor de la existencia de la obligación. Q(:005595

RESOLUCIÓN NÚME~ DE 2015

Continuación de fa Resolución "Por fa cual se adopta el reglamento interno de cartera del Ministerio de Salud y Protección Social"

CAPITULO 11

ETAPAS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO Artículo 3. Etapas de Cobro. El cobro de las obligaciones a favor de este Ministerio estará constituido por las siguientes etapas: constitución del título ejecutivo, cobro persuasivo, coactivo o por vía jurisdiccional. Artículo 4. Constítucíón del Título Ejecutivo. Para efectos de cada una de las etapas de cobro, el título ejecutivo lo constituye el instrumento jurídico que

contiene una obligación clara, expresa y exigible a favor del Ministerio, conforme a la legislación que regula el origen del mismo, así como en cualquiera de las expresiones establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 828 del Estatuto Tributario, artículo 488 Código de Procedimiento Civil y artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. Cobro Persuasivo. Esta etapa comprende las actuaciones que pretenden el acercamiento con el deudor, en procura del pago de sus obligaciones de manera voluntaria, en la que se deberán adelantar las siguientes acciones, en su orden: a) Ubicación del deudor, mediante la consulta a las diferentes entidades públicas o privadas y/o los diferentes medios que tengan la competencia para dicha ubicación. b) Exhortación al deudor a realizar el pago de las obligaciones insolutas a su cargo. Tal gestión deberá realizarse mediante cuenta de cobro, requerimiento, liquidación oficial o cualquier otro medio escrito en el que, en todo caso, se exprese con claridad la identidad de las partes, la causa o concepto de la obligación y el monto de la misma. c) Facilidad de pago. d) Identificación efectiva y real de los bienes del deudor, como son cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, ante las entidades que repose dicha información. Artículo 6. Competencia etapa de cobro persuasivo. Esta etapa será adelantada por el Grupo de Administración de Cartera de la Subdirección Financiera para el recaudo de que trata los literales a), b), c) y d) del numeral primero del artículo 2 del presente acto, así como de las demás obligaciones a favor de este Ministerio

cuya administración no haya sido asignada a otra dependencia. Parágrafo. La competencia del Grupo de Administración de Cartera, involucra el recaudo, salvo cuando se trate de cuotas partes pensionales de CAJANAL EICE hoy liquidada y demás obligaciones cuya administración se encuentre o llegue a encontrarse a cargo del Grupo de Administración de Entidades Liquidadas. Artículo 7. Duración del cobro persuasivo. La presente etapa tiene una duración de tres (3) meses a partir del día siguiente en que se notifica la existencia de la obligación al deudor. I

RESOLUCIÓN NÚME.li,€> 00005595 DE 2015 ·2 4 OIC 2 01~0JA No 5

Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el reglamento interno de cartera del Ministerio de Salud y Protección Social" Cuando el monto adeudado sea de menor cuantía, la etapa de cobro persuasivo se adelantará en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se notifica la existencia de la obligación al deudor. Artículo 8. Objeciones al Cobro Persuasivo. Las objeciones presentadas por parte del deudor suspenderán la duración de la etapa de cobro persuasivo y serán resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. Artículo 9. Finalización del cobro persuasivo. La etapa de cobro persuasivo terminará cuando se haya logrado el recaudo efectivo del valor de la deuda, se haya suscrito la facilidad de pago respectivo o vencido el término de duración para esa etapa; en éste último caso, el procedimiento continuará remitiendo los

documentos necesarios para que inicie la etapa de cobro coactivo o se acuda al cobro por vía jurisdiccional. Artículo 10. Competencia cobro coactivo o por vfa jurisdiccional. Los Grupos de Administración de Entidades Liquidadas y de Defensa Legal, respectivamente, iniciarán las etapas de cobro coactivo o por vía jurisdiccional una vez agotada la etapa de cobro persuasivo. Parágrafo. El cobro coactivo de las obligaciones a favor de este Ministerio se realizará con observancia de las reglas establecidas para el efecto, en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el procedimiento previsto en el Título VIII del E$tatuto Tributario, el Código General del Proceso, la Ley 550 de 1990 y la Ley 1066 de 2006.

CAPITULO 111

FACILIDADES DE PAGO E INSTANCIAS DE APROBACION Artículo 11. Facilidad de pago. El deudor o un tercero que lo represente, podrá solicitar, mediante documento dirigido a la autoridad ejecutora correspondiente y en cualquier etapa del proceso de cobro de cartera, se le conceda facilidad para el pago de sus obligaciones. Las facilidades de pago en ningún caso podrán acordarse por un plazo superior a cinco (5) años para el pago total de la obligación adeudada. Artículo 12. Requisitos para fa solicitud de facilidad de pago. El interesado deberá presentar por escrito, ante la instancia competente, según la etapa en la que se encuentre el cobro de sus obligaciones, la propuesta respectiva que deberá contener la siguiente información: a) Nombre o razón social e identificación del deudor.

b) Datos de contacto del deudor. c) Identificación del proceso de cobro y la cuantía. d) Plazo solicitado y condiciones de pago.

C'iL-------~ 00005595 2 4 DIC 6

RESOLUCIÓNNÚMEij,9 DE2015 20l~OJANo Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el reglamento interno de cartera del Ministen·o de Salud y Protección Social" e) Descripción de la garantía ofrecida y d,muncia de bienes, si el Ministerio lo considera pertinente en consideración a la garantía ofrecida. f) Certificación expedida por la Contaduría General de la Nación en la que conste que no se encuentra reportado como deudor moroso. Parágrafo 1. Tratándose de entidades públicas que pretendan acceder a las facilidades de pago, deberán anexar con la solicitud, el certificado de disponibilidad presupuesta! que garantice el pago de la deuda, así como el acuerdo, ordenanza o acto administrativo mediante el cual se faculte al ordenador del gasto para comprometer vigencias futuras cuando sea el caso, de conformidad con lo estipulado en la norma legal vigente. Parágrafo 2. Las personas jurídicas de derecho privado deberán anexar a la solicitud, el acta del órgano competente mediante el cual se autoriza al representante legal para celebrar este tipo de actos, cuando los estatutos no contemplen esta facultad o esté limitada por la cuantía. Parágrafo 3. El Ministerio podrá aceptar como respaldo de la deuda que se difiere, garantías reales o personales, de las establecidas en el Estatuto Tributario, Código

Civil y Código de Comercio que, una vez constituidas, tengan un valor suficiente para cubrir el monto de la obligación, más los intereses causados a la fecha de suscripción del acuerdo de pago, establecido con base en criterios técnicos y objetivos. Deberá procurarse que la garantía otorgue al Ministerio una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación. Artículo 13. Estudio de la solicitud de facilidad de pago. La autoridad ejecutora correspondiente, según la etapa en la que se encuentra el cobro, analizará la solicitud de facilidad de pago y procederá con su correspondiente estudio. En caso de que el deudor se encuentre reportado, en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, conforme al certificado expedido por la Contaduría General de la Nación, podrá acceder a la facilidad de pago una vez subsane el incumplimiento y allegue la correspondiente certificación expedida por la Contaduría General de la Nación. Artículo 14. Aceptación o rechazo de la solicitud de facilidad de pago. Teniendo en cuenta la clasificación de cartera de que trata el artículo 2 de la presente resolución y verificando el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos para su otorgamiento, la autoridad ejecutora correspondiente, según la etapa en la que encuentra el cobro, aprobará la facilidad de pago para obligaciones de mínima y menor cuantía y lo comunicará al interesado. Si considera que no es viable la aprobación, así lo informará al solicitante, expresando las razones y el procedimiento para subsanar las deficiencias de su solicitud. El deudor dispondrá para subsanar, de un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir

de la entrega de la comunicación, para subsanar. Vencido dicho término, si no se ha recibido pronunciamiento, se entenderá que quien formuló la solicitud desiste de la misma. Las solicitudes de facilidad de pago de obligaciones de mayor cuantía, según lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución y aquellas solicitudes que conforme con lo señalado en el literal c) del artículo 18 del presente acto, deberán ser consideradas y aprobadas por el Comité de Gestión de Cartera y sus decisiones serán comunicadas al interesado por intermedio de la autoridad ejecutora correspondiente, según la etapa en la que se encuentra el cobro. Si la 5595

RESOLUCIÓN NÚM~ººººº DE 2015 2 4 DIC 2 01roJA No 7

Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el reglemento intemo de cartera del Ministerio de Salud y ProtecciónS ocial" decisión es de no aprobación, el deudor dispondrá para subsanar de un término no mayor a diez (1O ) días hábiles, contados a partir de la entrega de la comunicación. Vencido dicho término, si no se ha recibido pronunciamiento, se entenderá que quien formuló la solicitud desiste de la misma. Artículo 15. Pelfeccionamiento de la facilidad de pago. Culminado el estudio y aprobada la solicitud de facilidad de pago presentada por el deudor, la autoridad ejecutora correspondiente, según la etapa en la que se encuentre el cobro, la perfeccionará mediante la suscripción de un acuerdo entre las partes que contenga: i) El monto de la obligación, que deberá ser igual a la suma del valor

del monto original de la obligación sobre la que se aprobó la facilidad de pago, más los intereses corrientes y moratorias y demás factores que resultaren a cargo del deudor en la liquidación realizada; ii) el plazo concedido para el pago; iii) la periodicidad de las cuotas; iv) las garantías otorgadas y v) en caso de ser aplicable, la relación de los bienes denunciados. Parágrafo 1. El pago inicial para las obligaciones de mayor cuantía, será mínimo del 15% y para las de menor cuantía, mínimo del 10%, del valor total de la obligación, el cual deberá pagarse dentro del término que para el efecto se fije en el respectivo acuerdo. Con todo, el Comité de Gestión de Cartera podrá autorizar condiciones de excepción a esta regla, en casos plenamente justificados. Parágrafo 2. Las autoridades ejecutoras definidas en la presente Resolución, deberán presentar cada dos (2) meses, ante el Comité de Gestión de Cartera, un informe ejecutivo sobre el estado de cada uno de las facilidades de pago vigentes. Artículo 16. Determinación de la tasa de Interés para el cobro. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1066 de 2006, la tasa de interés moratoria para efectos de liquidación de la deuda, será la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora. Para efectos del cobro de intereses por concepto de obligaciones pensionales resulta aplicable lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1066 de 2006. Artículo 17. Incumplimiento de la facilidad de pago. Si el deudor incumple dos

cuotas sucesivas durante la ejecución de la facilidad de pago, el Ministerio declarará, mediante auto, el incumplimiento, dejando sin vigencia el plazo concedido y reanudando las gestiones de cobro, en el estado en que se encontraban, haciéndose efectivas las garantías otorgadas. Una vez se declare el incumplimiento de la facilidad de pago, se deberá informar al Grupo de Contabilidad, para que se tramite el respectivo reporte del deudor ante el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), ante la Contaduría General de la Nación. CAPITULO IV DEL COMITÉ DE GESTION DE CARTERA Artículo 18. Comité de Gestión de Cartera. Para efectos de adelantar el procedimiento de cobro establecido en la presente resolución, se contará con un Comité de Gestión de Cartera que estará conformado por los siguientes servidores públicos del Ministerio: a) El Director Jurídico 2 4 DIC2 015

RESOLUCIÓN NÚMERe 00005595 DE 2015 HOJA No 8

Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta el reglamento interno de cartera del Ministerio de Salud y Protección Social" b) El Coordinador del Grupo de Administración de Entidades Liquidadas y/o del Grupo de Defensa Legal, según la competencia de los asuntos a tratar en la respectiva sesión, quienes ejercerán la secretaría técnica. c) El Subdirector Financiero Parágrafo. El Comité podrá solicitar la participación de los servidores públicos y demás personas cuyo aporte estime de utilidad para los fines encomendados al mismo. Estos participantes podrán intervenir con voz pero sin voto. Artículo 18. Funciones. El Comité de Gestión de Cartera tendrá las siguientes

funciones: a) Hacer recomendaciones sobre la clasificación de la cartera para orientar su gestión de cobro. b) Establecer las políticas para el otorgamiento de las facilidades de pago y las garantías ofrecidas por los deudores de este tipo de acreencias. c) Aprobar las facilidades de pago sometidos a estudio del Comité, cuando correspondan a obligaciones de mayor cuantía, según la clasificación de cartera contenida en el artículo 2 de la presente Resolución o cuando, a juicio de la autoridad ejecutora correspondiente, según la etapa en la que se encuentre el cobro, requiera un análisis y autorización, en casos plenamente justificados. d) Realizar recomendaciones respecto de la aplicación de la remisión de las obligaciones objeto de cobro, en los términos del artículo 820 del Estatuto Tributario. e) Las demás que se le asignen. Artículo 19. Sesiones del Comité de Gestión de Cartera. El Comité de Gestión de Cartera se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, cuando las circunstancias lo requieran. Artículo 20. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 5781 de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE •2 4 OIC2 0'15

Dada en Bogotá, o.e.,a los, A Q;~RIA URIBE ~~~;::{alud y Protección Socialr

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