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MINSALUD - Resolución 5597 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5597 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICAD E COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN ~na~<6) Ü 5 59 7DE 2015 2 4 DIC2 ~15

Por la cual se desarrolla el inciso 2 del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 219 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, preceptúa que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social "(. . .) determinará y comunicará a tas direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, a más tardar el 30 de mayo de cada afio, el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiera, • a partir de sus indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud" ( ... ) "Cuando no se reciba la información utilizada para la categorización del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna imprecisión en esta y no sea corregida o entregada oportunamente, dicha empresa quedará categorizada en riesgo atto (. ..) ". Que igualmente, dispuso el artículo 81 de la citada norma, que las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto por este Ministerio, deben someterse a un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Que en desarrollo de las precitadas disposiciones mediante Resoluciones 1877 de 2013 y

2090 de 2014 se efectuó la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2013 y 2014 respectivamente. \ Que posteriormente, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 mediante la Ley 1753 de 2015, previendo en el inciso 2 del artículo 219 que "El Ministerio de Salud y de Protección Social -MSPSevaluará el riesgo fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado -ESEque fueron remitidas a la Superintendencia Nacional de. Salud en la vigencia 2013 y 2014. Las ESE que el MSPS categorice en riesgo medio y alto y que no hayan remitido la información a tiempo, por causas no imputables a las ESE, podrán volver a presentar, por una única vez y durante los 60 días después de expedida la resolución del MSPS que tas declare en riesgo, tos programas de saneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, según el artículo 8 de la Ley 1608 de 2013 y bajo las condiciones y términos que establezca el reglamento". Que este Ministerio en el marco de sus facultades, expidió la Circular 039 del 17 de septiembre de 2015 dirigida a entidades departamentales y distritales de salud, mediante la cual solicitó que remitieran una certificación en la que relacionaran las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, que se enviaron a la Superintendencia Nacional de Salud en las vigencias 2013 y 2014, por no remitir a tiempo la información respecto de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, por causas no imputables a las ESE.

Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria consolidó la información recibida de los departamentos y distritos, para lo cual construyó el documento denominado "Consolidación información reportada por los Departamentos y Distritos en '-------------~IJ rf' J\ RESOLUCIÓl'f9NQ Ü Ü Ü 5 5 9 7 DE 2 4 DIC2 01fl> H1 Os J A No i de i Continuación de la resolución "Por la cual se desarrolla el inciso 2 del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015" cumplimiento de la Circular 039 de septiembre de 2015", en el que se relacionan los departamentos de Antioquia, Boyacá, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Magdalena, Putumayo, Sucre y Vichada, quienes certificaron a cuarenta y seis (46) Empresas Sociales del Estado que cumplieron con las condiciones definidas en la en el inciso 2 del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015. Que dada la obligación legal que corresponde a este Ministerio, mediante Resolución 1893 de 2015 se efectúo la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2015, incluyendo las cuarenta y seis (46) Empresas Sociales del Estado que cumplieron con las condiciones definidas en el inciso 2 del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Presentación de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en desarrollo de la Ley 1753 de 2015. Las Empresas Sociales del Estado relacionadas a continuación podrán presentar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, por una única vez y durante los sesenta (60) días siguientes a la expedición de la presente resolución, así: ·,¡ - Antionuia Arboletes ESE Hoscital Pedro Nel Cardona Alto Antionuia Caramanta ESE Hosoital San Antonio Alto Antioauia Sabaneta ESE Hosoital Venancio Díaz Díaz Alto Antionuia Yondó ESE Hosoital Héctor Abad Gómez Alto Bovacá Arcabuco ESE Centro de Salud de Arcabuco Alto Bovacá Cocer ESE Centro de Salud Luis Lancheros Alto Bovacá Cubará ESE Hosoital Esoecial de Cubará Alto Bovacá Güicán ESE Hosoital Andrés Girardot de Güicán Alto Bovacá Macanal ESE Centro de Salud Macanal Medio Bovacá Miraflores Hosoital Reaional de Miraflores Medio Bovacá Motavita ESE Centro de Salud de Motavita Medio ESE Puesto de Salud Nuestra Señora de Boyacá Pachavita Alto Guadaluoe de Pachavita Chocó Condoto ES E Hosoital San José Condonto Alto Chocó Quibdó ESE Hosoital San Francisco de Asís Alto Chocó Quibdó ESE Hosoital Ismael Roldán Valencia Medio Chocó Tadó ESE Hosoital San José Tadó Alto Córdoba Buenavista ESE CAMU Buenavista Alto Córdoba Chimá ESE Camu Chimá Alto Córdoba La Aoartada ESE CAMU La Aoartada Alto Córdoba Momil ESE CAMU Momil Alto

Córdoba Puerto Libertador ESE CAMU Divino Niño Alto Córdoba Purísima ESE CAMU de Purísima Medio Córdoba Sahaaún ESE CAMU San Rafael Alto Cundinamarca El Peñón ESE Cavetano María de Roias Alto Cundinamarca Ricaurte ESE Centro de Salud de Ricaurte Alto Cundinamarca San Francisco ESE Centro de Salud San Francisco de Sales Alto San José del Alto Guaviare Guaviare Red de Servicios de Salud de Primer Nivel Maadalena Salamina ESE Hosoital Local de Salamina Alto Putumavo Puerto Guzmán ESE Hosoital Jorae Julio Guzmán Alto Sucre Buena vista ESE Centro de Salud Santa Lucía Alto Sucre Caimito ESE Centro de Salud de Caimito Alto Sucre Colosó ESE Centro de Salud de Coloso Alto Sucre Corozal ESE Centro de Salud Cartaaena de Indias Medio ,f OO O 5 5 9 7 2 4 DIC2 015-s.z o1 RESOLUCIÓ!f-•NO DE HOJA No -ªde-ª Continuación de la resolución "Por la cual se desarrolla el inciso 2 del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015" ro~ rr ·,c,,!llll#fl/Qrnf.ifec1>~ ucre ESE Centro de Salud de El Roble Alto Sucre Galeras ESE Centro de Salud Inmaculada Conce ción Alto Sucre La Unión ESE Hes ital La Unión Alto Sucre Los Palmitos ESE Centro de Salud Los Palmitos Alto Sucre Morrea ESE Centro de Salud de Morrea Alto Sucre Ove·as ESE Centro de Salud de Ove·as Alto

San Antonio de Alto Sucre Palmito ESE Centro de Salud San Antonio de Palmito Sucre San Marcos ESE Hes ional 11N ivel de San Marcos Medio Sucre San Onofre ES 1 Local de San Onofre Alto Sucre Since1e·o ESE H niversitario de Sincele·o Alto Sucre Tolú ESE Hes ital Local Santia o de Tolú Alto Sucre Toluvie·o ESE Centro de Salud San José de Toluvie·o Alto Unidad Básica de Atención Nuestra Señora Vichada Puerto Carreño Alto del Carmen Artículo 2. Presentación y viabilización de los programas. La presentación y análisis de viabilidad de los programas de saneamiento fiscal y financiero se efectuará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley 1608 de 2013 y bajo las condiciones y términos que establezcan las normas que lo reglamentan. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e.,a los 2 4 DIC2 G15 RlA~IA URIBE alud y Protección Soci~

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