🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 5648 de 2014

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5648 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPUBLICAD E C•JLOMBIA l'fr

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓNS OCIAL

5648 RESOLUCIÓNm lMÉ~¡ /' DE 2014 -3 DIC2 014! < Por la cual se establece el giro previo en el mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 3° del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante Decreto 1865 de 2012, modificado por el Decreto 2555 del mismo año, se reglamentó el artículo 122 del Decreto Ley 019 de 2012, relacionado con el saneamiento de cuentas por recobros, tratándose del mecanismo especial de divergencias recurrentes, generadas por las glosas aplicadas en la auditoria integral a los recobros presentados ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga. Que al amparo de la facultad otorgada por el artículo 5° del mencionado decreto, este Ministerio expidió la Resolución 2977 de 2012, modificada por las Resoluciones 4251 de 2012 y 3778 de 2013, mediante la que se definieron los términos, requisitos, períodos de radicación y formatos, que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para la aplicación del saneamiento de cuentas por recobros en el mecanismo especial de divergencias recurrentes.

Que mediante Sentencia T - 760 de 2008 la Honorable Corte Constitucional impartió una serie de órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de las cuales señaló: "Vigésimo cuarto. Ordenar al Ministerio de fa Protección Socia/ y al administrador fiduciario de Fosyga que adopten medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud ante el Fosyga, así como ante las entidades territoriales respectivas, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud, tanto en el evento de que la solicitud se origine en una tutela como cuando se origine en una autorización del Comité Técnico Científico( ...) ". Que la misma sentencia indicó "Vigésimo séptimo. - Ordenar al Ministerio de Protección Social (fue tome las medidas necesarias para que el sistema de verificación, control y pago de /as solicitudes de recobro funcione de manera eficiente, y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las Solicitudes de recobro. El Ministerio de Protección Social podrá definir el tipo de medidas necesarias (. ..) ". Que en observancia de las precitadas órdenes y con el fin de optimizar el flujo de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud para la prestación de los servicios a cargo de dicho sector, se hace necesario incluir el giro previo en el procedimiento del mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes, el cual se aplicará antes de surtirse el proceso de auditoría integral. El porcentaje de recursos objeto de giro previo, se determinará una vez aplicada la metodología

establecida por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, en los términos previstos en la presente resolución. ª 5648 01c RES0Luc1óNNÚME~6;: DE3 20~14 HOJA No. 2 de Continuación de la resolución "Por la cual se establece el giro previo en el mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes,, En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objetivo. La presente resolución tiene por objeto establecer el giro previo en el mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes de que trata el Decreto 1865 de 2012, modificado por el Decreto 2555 del mismo año, así como las condiciones para su procedencia. Artículo 2. Metodologfa para el Giro Previo. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, de manera previa al proceso de auditoría integral a las solicitudes de recobro presentadas por las entidades recobrantes que se acojan al mecanismo especial de divergencia recurrente, podrá efectuar giros previos equivalentes al porcentaje variable que se calculará de acuerdo con la sumatoria de la totalidad de los recobros radicados por este concepto en el correspondiente período de radicación, menos el valor resultante de la glosa promedio de los recobros tramitados en virtud del mecanismo de glosa administrativa, cuyo proceso de auditoría haya finalizado para la fecha en la que se realiza el cálculo del respectivo giro previo y sin que se exceda de doce (12) periodos. La glosa será equivalente al valor no aprobado para cada entidad recobrante sobre el valor total recobrado de cada período y uno punto cinco (1.5) veces

su desviación estándar. Los cálculos se realizarán teniendo en cuenta la información correspondiente a cada entidad recobrante. Parágrafo 1. Con base en el valor resultante de la liquidación del giro previo de que trata et presente artículo, las entidades recobrantes autorizarán el desembolso del 100% de dicho valor a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas, que relacionen en el formato adoptado por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio. Parágrafo 2. La medida de giro previo de que trata la presente resolución, no será aplicable a Entidades Promotoras de Salud (EPS) liquidadas o en proceso de liquidación. Artículo 3. Condiciones para la procedencia del Giro Previo. Para la procedencia del giro previo a que refiere el artículo anterior, se deberán cumplir los requisitos previstos en la Resolución 2977 de 2012, modificada por las Resoluciones 4251 de 2012 y 3778 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y los que se señalan a continuación:

1. Autorización del Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud - EPS-, recobrante que se acogió al mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes, para descontar de los pagos que deba efectuarle el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosygapor concepto de procesos de compensación, recobros aprobados correspondientes a otros períodos o pagos de cualquier otra índole, la diferencia entre el valor girado previamente y el aprobado luego de surtida la auditoría, cuando éste último sea inferior al primero, conforme a las

reglas establecidas en la presente resolución.

2. Certificación sobre el valor a pagar, que deberá expedir y allegar a este Ministerio el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaFosyga, o quien haga sus veces.

3. Concepto de procedibilidad del pago, emitido por el interventor del contrato del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantíae

Nl1Mekb5•:6 4 B Di 2oi414 REsoLuc1óN DE3 HOJA No. 3 de ;! Continuación de la resolución "Por la cual se establece el giro previo en el mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes"

Fosyga-, o quien haga sus veces, a efecto de que se proceda por este Ministerio a la ordenación del gasto. Artículo 4. Giro de valores. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, girará los recursos a más tardar el octavo día hábil siguiente al cierre de cada período establecido por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, para la radicación de solicitudes de recobro por el mecanismo especial de recobros por divergencias recurrentes. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que éste designe, acudirá a los mecanismos e instrumentos necesarios para obtener el reintegro de los valores correspondientes a la diferencia entre el monto girado previamente y el aprobado luego de surtida la auditoría, cuando éste último sea inferior al primero, en caso de haber lugar a ello. Artículo 5. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su

publicación y adiciona la Resolución 2977 de 2012, modificada por las Resoluciones 4251 de 2012 y 3778 de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los, -3 DIC2 014 LEJA Ra G~IRIA URIBE inistro d Salud y Protección Soci\ J'/

Consultar sobre este documento ...