MINSALUD - Resolución 5673 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 5673 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓNS OCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 5673 DE2014 ·_4 OIC2 014
Por la cual se definen las condiciones técnicas y de destinación de recursos del proyecto "Fortalecimiento de la capacidad instalada para fa prestación de servicios de salud a nivel nacional" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 61 literales c) y e) de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Resolución 5514 de 2013 y, CONSIDERANDO Que el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 contempla, dentro de las competencias de la Nación, la de "Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones". Que el articulo 69 de la Ley 1438 de 2011 señala que el Gobierno Nacional establecerá un programa de fortalecimiento de las Empresas Sociales del Estado para lo cual, dispuso desarrollar un plan de inversiones que fortalezca su capacidad instalada y modernice su gestión con énfasis en el primero y segundo nivel de atención. Que al amparo de lo precedente, este Ministerio, a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión NacionalBPIN, con el código BPIN 2012011000549, el proyecto de inversión "Fortalecimiento de la capacídad ínstalada para la prestación de se,vicíos de salud a nivel nacional". Que mediante Resolución 5514 de 2013, esta Cartera Ministerial estableció los criterios
para ta ejecución presupuesta!, aplicando el mecanismo de transferencia o asignación directa de recursos a las entidades departamentales o distritales de salud y sus entes adscritos o vinculados para la atención de programas y proyectos de salud y protección social en salud, estableciendo en el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo primero, que "(..,) fa reglamentación para dicha transferencia deberá ser previa y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distríbución de los recursos". Que en consideración de lo anteriormente expuesto, es necesario establecer las condiciones y requisitos para el uso de los recursos del proyecto "Fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de se,vicios de salud a nivel nacional", con base en el documento técnico elaborado por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones técnicas y de destinación de recursos del proyecto "Fortalecimiento de fa capacidad instalada para fa prestación de se,vicios de salud a nivel nacional". Así mismo, establecer los requisitos de elegibilidad y priorización de las entidades departamentales • - 4 DIC2 014 5673
RESOLUCIÓN NÚMERÓ: DE 2014 HOJA No f. de § Continuación de la resolución "Por la cual se definen las condiciones técnicas y de destinación de recursos del proyecto "Fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud a nivel nacional"
0 distritales de salud y los criterios para la asignación y giro de los recursos a las Empresas Sociales del Estado y el seguimiento.
Artículo 2. Destinación de los recursos. Los recursos del Proyecto "Fortalecímiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud a nivel nacional", de conformidad con sus objetivos, se destinarán a cofinanciar: 2.1. Los procesos de modernización del equipamiento biomédico de las Empresas Sociales del Estado -ESE, que prestan seivicios de baja y mediana complejidad. 2.2. Los procesos de modernización de la capacidad instalada de las Empresas Sociales del Estado -ESE de baja y mediana complejidad, en el componente de infraestructura. Parágrafo. Los recursos de que trata la presente resolución, únicamente podrán destinarse para los fines anteriormente señalados. Artículo 3. Requisitos de elegibilidad de las entidades departamentales o distritales de salud, Para su elegibilidad, las entidades departamentales o distritales de salud, cuyas ESE puedan llegar a ser beneficiarias de los recursos de que trata la presente resolución, deberán cumplir lo siguiente: 3.1. Que en la anterior vigencia no hayan sido objeto de asignación de recursos del proyecto "Fortalecimiento de la capacidad instalada para fa prestación de servicios de salud a nivel nacional". 3.2 Oue tengan aprobado el "Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes Públicas - E. S.E." y sus ajustes. Para el cumplimiento de este criterio, se tendrá en cuenta que la entidad departamental o distrital de salud haya obtenido la aprobación de dicho programa por el Ministerio de Salud y Protección Social, a más tardar el 30 de junio de la vigencia en la cual se realiza la asignación. 3.3. Que cuenten con Empresas Sociales del Estado - ESE de primer y segundo nivel
de atención. Artículo 4. Criterios de priorizacíón de fas entidades departamentales o distritales de salud. A las entidades departamentales o distritales de salud que cumplan con los requisitos de elegibilidad definidos en el artículo 3 de la presente resolución, se les aplicarán los siguientes criterios de priorización: 4.1. Entidades departamentales o distritales de salud con mayor proporción de Empresas Sociales del Estado -ESEcategorizadas conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, sin riesgo financiero o con riesgo bajo en la vigencia en la cual se realiza la asignación, otorgando una puntuación, así: a. Se califica con uno (1.00) cuando el cien por ciento (100%) de las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el departamento o distrito fueron categorizadas sin riesgo o con riesgo bajo. b Se califica con cero punto setenta y cinco (0.75), cuando entre setenta y cinco por ciento (75%) y menos del cien por ciento (100%) de las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el departamento o distrito, fueron categorizadas sin riesgo o con riesgo bajo. c. Se califica con cero punto cincuenta (0.50) cuando entre cincuenta por ciento (50%) y menos del setenta y cinco (75%) de las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el departamento o distrito, fueron categorizadas sin riesgo o con riesgo bajo. if - 4 DIC2 01( RESOLUCIÓN NÚMERÓ ·,5 673 DE 2014 HOJA No_;¡d el! Continuación de la resolución "Por la cual se definen las condiciones técnicas y de destinación de recursos del proyecto "Fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de
salud a nivel nacional" d. Se califica con cero (0.00) cuando menos del cincuenta por ciento (50%) de las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el departamento o distrito, fueron categorizadas sin riesgo o con riesgo bajo. 4.2. Entidades departamentales o distritales de salud con implementación de proyectos de reorganización de la red pública de prestación de servicios de salud, a través de convenios de desempeño y contratos de empréstito interno condenables con la Nación, así: a. Se califica con cero punto setenta y cinco (0.75) cuando el departamento o distrito cuenta con convenio de desempeño y contrato de empréstito interno condenable vigente, para el desarrollo del programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud. b. Se califica con cero (0.00) cuando el departamento o distrito no cuenta con convenio de desempeño y contrato de empréstito interno condenable vigente, para el desarrollo del programa de reorganización, redisetío y modernización de las redes de prestación de servicios de salud. 4.3. Entidades territoriales incluidas en procesos prioritarios para el Gobierno Nacional, a través de Contratos Plan, Conpes, territorios de consolidación y zonas de frontera, así: a) Se califica con uno (1.00) cuando el departamento o distrito hace parte de proyectos prioritarios para el Gobierno Nacional a través de Contratos Plan con proyectos para el sector salud como son: Gran Darién - (Antioquia, Córdoba, Chocó), Tolima, Nariño, Cauca, Arauca y Santander o documentos Conpes como Catatumbo - Norte de Santander, Conpes Altillanura - (Vichada .. Meta) y Conpes
Cauca; territorios de consolidación: Putumayo, Caquetá, Cauca, Norte, Sucre, Córdoba, Nariño, Antioquia, Meta, Valle, Tolima, Bolívar y Arauca; Zona de
Fronteras: Chocó, Putumayo, Vichada, Guajira, Vaupés, Norte de Santander, Cesar, Nariño, Boyacá, Amazonas, Guainía y Arauca. b) Se califica con cero (0.00) cuando el departamento o distrito no hace parte de proyectos prioritarios para el Gobierno Nacional a través de Contratos Plan con proyectos para el sector salud o documentos Conpes o territorios de consolidación o Zona de Fronteras.
Parágrafo. Para la asignación de los recursos se priorizará a las entidades departamentales o distritales de salud que una vez aplicados los anteriores criterios, obtuvieren una calificación total igual o mayor a O,7 5. Artículo 5. Requisitos a cumplir por las Empresas Sociales del Estado. Los recursos de que trata la presente resolución se asignarán a las ESE de primero y segundo nivel de atención, que: 5.1. Cuenten con proyectos de inversión, referidos a equipos biomédicos o de infraestructura, viabilizados por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio. 5.2. Estén ubicadas en las entidades territoriales elegibles y priorizadas de acuerdo con lo definido en los artículos 3 y 4 de la presente resolución. Artículo 6. Asignación de recursos a las ESE. Este Ministerio, mediante acto administrativo, asignará los recursos del ProyectoFortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de seNicios de salud a nivel nacional-Ministerio de Salud y
Protección Social" a las Empresas Sociales del Estado -ESE de primero y segundo nivel rf - 4 Die 2014 RESOLUCIÓN NÚMER() 5673 DE 2014 HOJA No~ de§ Continuación de la resolución "Por la cual se definen las condiciones técnicas y de destinación de recursos del proyecto "Fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud a nivel nacional" ------------------------------ -------------------- de atención, que cumplan con lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución. Dicha asignación se hará de manera proporcional, considerando el monto disponible de recursos a asignar, sobre los montos aprobados de los proyectos viabilizados por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, aproximando el resultado al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Artículo 7. Giro de recursos. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará directamente a la cuenta bancaria denominada "ProyectoFortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud a nivel nacional-Ministerio de Salud y Protección Social", que deberá constituir cada una de las Empresas Sociales del Estado destinatarias de los mismos. Para dicho giro, deberán allegarse los siguientes documentos: 7.1. Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a noventa (90) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria a la cual se le debe efectuar el giro, que incluya el nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de la cuenta. 7.2. Copia del Registro Único Tributario -RUT de la Empresa Social del Estado. Artículo 8. Responsabilidades y Seguimiento. Las Empresas Sociales del Estado
beneficiarias de los recursos a que refiere la presente resolución, las entidades departamentales o distritales de salud correspondientes y el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán las siguientes responsabilidades: 8.1. De la Empresa Social del Estado -ESE 8.1.1. Constituir la cuenta bancaria de destinación específica. 8.1.2. Adelantar los procesos de contratación necesarios para adquirir los equipos biomédicos o para realizar las obras de infraestructura de los proyectos viabilizados. 8.1.3. En el caso de equipos biomédicos, actualizar los inventarios de la entidad con los equipos adquiridos e incluirlos en las pólizas de seguros correspondientes. 8.1.4. En el caso de obras de infraestructura, contratar la interventoría de obra técnica y financiera. 8.1.5. Desarrollar las adecuaciones locativas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los equipos biomédicos adquiridos y las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias. 8.1.6. Presentar informes trimestrales sobre la ejecución de los recursos asignados y los demás infonnes que se requieran por parte de la entidad departamental y distrital de salud y por el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales deberán contar con el visto bueno del interventor o supervisor del contrato, según sea el caso. 8.2. De las entidades departamentales o distritales de salud 8.2.1. Designar un funcionario responsable del seguimiento del proyecto. 8.2.2. Velar por la adecuada ejecución de los recursos por parte de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias a que refiere la presente resolución.
8.2.3. Efectuar el seguimiento y las auditorías que considere convenientes y de ser necesario infonnar a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia. 8.2.4. Confirmar el ingreso de los recursos asignados y girados a las cuentas de la Empresas Sociales del Estado beneficiarias. 8.2.5. Presentar a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, informes semestrales sobre la ejecución ._4 OIC2 014 5673 RESOLUCIÓN NÚME~b DE 2014 HOJA No§ de§ Continuación de la resolución "Por la cual se definen tas condiciones técnicas y de destinación de recursos del proyecto "Fot1a/ecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud a nivel nacional" correspondiente, de conformidad con las instrucciones impartidas por dicha dependencia. 8.3. Del Ministerio de Salud y Protección Social 8.3.1. Realizar el giro de los recursos a las cuentas bancarias constituidas por las Empresas Sociales del Estado. 8.3.2. Efectuar a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, el seguimiento y verificación que considere conveniente, a la información entregada por la entidad departamental o distrital de salud sobre la ejecución de los recursos y de ser necesario, informar a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia. Parágrafo. Los informes a que refieren los numerales 8.1.6 y 8.2.5 de este artículo, se presentarán hasta la puesta en funcionamiento de los equipos biomédicos o finalización de la obra contratada, según sea el caso.
Artículo 9. Vígencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIC2 014 Dada en Bogotá D.C., a los _ 4 JI\ LEJAN RO GAVIRIA URIBE alud y Protección Social rf