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MINSALUD - Resolución 5679 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5679 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

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RtPUBLICA DE COLOMBIA í'~.i,j"{''' r

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN'NÚM~lf5679 DE 2014 ( -5 DIC2 014

Por la cual se modifica el presupuesto del Mecanismo Único de Recaudo y Giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud para la vigencia fiscal 2014 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el parágrafo 4 del articulo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del articulo 2 del Decreto 4962 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 4962 de 2011 "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011", estableció en su articulo 2 que los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud, se recaudarán a través del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, el cual, por disposición expresa del articulo 218 de la Ley 100 de 1993, fue creado como una cuenta adscrita a este Ministerio que se maneja mediante encargo fiduciario. Que mediante Resolución 180 de 2014, se aprobó el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud para la vigencia fiscal 2014. Que conforme con la identificación de los recursos que financian y cofinancian el

Régimen Subsidiado y teniendo en cuenta que el esquema de administración de dicho régimen está orientado a la unificación de sus fuentes, se hace necesario a través de la presente resolución, modificar los recursos que hacen parte del presupuesto del Mecanismo Único de Recaudo y Giro. Que el parágrafo transitorio del articulo 23 de la Ley 1607 de 2012, estableció que "para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del nueve /9%)", definiendo una destinación especial para el punto adicional, regulada mediante el parágrafo transitorio del articulo 24 ibídem, según el cual la distribución se hará así: "cuarenta por ciento (40%) para financiar las instituciones de educación superior públicas, treinta por ciento (30%) para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y treinta por ciento (30%) para la inversión social en el sector agropecuario. Los recursos de que trata este parágrafo serán presupuestados en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos a las entidades -5 DIC2 014

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 ; (; (l t:•5 6 7 9 DE 2014 HOJAN º 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud para ta vigencia fiscal 2014 y se dictan otras disposiciones" ejecutoras. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios para la asignación y distribución de que trata este parágrafo".

Que mediante la Ley No.1687 de 2013 "Por/a cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1ro. de enero al 31 de diciembre de 2014" y el Decreto No.3036 de 2013 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se apropió en la Unidad Ejecutora No.130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Recursos de Inversión, Rubro 630 1000 112 "Apoyo a proyectos de inversión nivel nacional (distribución Previo Concepto DNP). financiado con cargo a Fondos Especiales, en un valor de $979.293.361.261. Que con fundamento en la suma incorporada en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con el porcentaje previsto en el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, los recursos destinados al Sector Salud ascenderían a un valor de $293.788.008.378. Que mediante el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, se estableció que "Las Cajas de Compensación Familiar destinarán el 5% de los recaudos del subsidio familiar que administran, para financiare/ régimen de subsidios en Salud ... ", y el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 señala que " ...s e destinará un cuarto (1/4) de punto porcentual de la contribución parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los art/cu/os 11, numeral 1, y 12, numeral 1, a favor de las Cajas de Compensación

Familiar ... ", y que analizada la ejecución presupuesta! proyectada al cierre de la vigencia, se hace necesario apropiar recursos en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Mecanismo Único de Recaudo y Giro, por valor de $281.126.000.000. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Mecanismo Único de Recaudo y Giro, para la vigencia 2014, de acuerdo con el siguiente detalle: RUBRO INGRESO VALOR Recaudos Punto Adicional CREE articulo 24 Ley 1607 de 600 210613 293.788.008.378 2012 600 21 06 03 Transferencia FOSYGA -Subcuenta de Solidaridad 281.126.000.000

SUBTOTAL 574.914.008.378

RUBRO GASTO

VALOR Reconocimiento Unidades de Pago por Capitación 630 304 61 02 574.914.008.378 Liquidación Mensual de Afiliados SUBTOTAL 574.914.008.378 -5 DIC2 014

RESOLUCIÓN NÚMERO , ; Ü: l L'5 6 7 9 DE 2014 HOJA Nº 3

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud para la vigencia fiscal 2014 y se dictan otras disposiciones'' Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las Resoluciones Nos.180, 682 y 3441 de 2014

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., - 5 DIC2 014 Rª G~RIA URIBE inistro d Salud y Protección Sociali¡

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