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MINSALUD - Resolución 5729 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5729 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nú'"1E'R~005729 DE 2014 (11DIC2014 l Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, del Régimen Subsidiado para el año 2014 a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 34 del artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2º del Decreto 2562 de 2012, el artículo 85 del Decreto 1953 de 2014 y, CONSIDERANDO Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de la seguridad social en salud en aras de garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en la Ley y especialmente, asegurar el carácter obligatorio y la naturaleza de derecho social para todos los habitantes del país en el marco de las responsabilidades y competencias de cada entidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2' del Decreto Ley 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2° del Decreto 2562 de 2012, corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada régimen. Que en virtud de lo previsto en el articulo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a este Ministerio calcular la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas, una vez se reciba y

consolide la información necesaria de parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), indígenas y no indígenas o las estructuras propias que hagan sus veces, las autoridades de los Territorios Indígenas, y las entidades territoriales. Que la población indígena del país afiliada a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas EPSI, por las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas, requiere de actividades diferenciales para lograr el acceso a los servicios de salud que garantiza el Estado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el establecimiento de una Unidad de Pago por Capitación diferencial, acorde con las condiciones especiales de su atención en salud. Que por medio de la Resolución 5522 de 2013, este Ministerio fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014. dentro de la cual no se contempló prima adicional para la cobertura de actividades diferenciales de la población indígena afiliada a las EPS Indígenas. Que durante los años 2013 y 2014, este Ministerio adelantó visitas de asistencia técnica a cada una de las EPS indígenas, dentro de las cuales recopiló información de las actividades diferenciales encaminadas a los pueblos indígenas, con el fin de lograr el acceso efectivo de esta población a los servicios de salud. 11 Die 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO Ü f) '; 5 7 2 9 DE HOJANo_2_ Continuación de la resolución: "Por la cual se fiJa el valor de la Unidad de Pago por Capitación

Diferencial lndfgena, del Régimen Subsidiado para el ano 2014 a reconocer a tas Entidades Promotoras de Salud Indígenas y se dictan otras disposiciones" ------------------------- ------------------------------------ Que las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, también reportaron información, con base en la cual este Ministerio adelantó el análisis técnico para la definición de la UPC a reconocer a estas aseguradoras, vigencia 2014, cuyos resultados se muestran en el "Estudio Técnico de Servicios Diferencia/es para los Pueblos Indígenas de Colombia", el cual, dentro de sus recomendaciones, incluyó "efectuar un incremento del 3.04% en la UPC-S para las EPS-f, con el fin de financiar los servicios diferenciales identificados y reportados ... ". Que en el mencionado estudio también se presentan de manera explícita las actividades diferenciales que se realizarán con cargo a la unidad de pago diferencial indígena, las cuales están dentro del marco de la gestión de riesgo en salud y por tanto, se relacionan directamente con el acceso y prestación de servicios de salud de manera intercultural y serán objeto de monitoreo por parte de este Ministerio. Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión de 17 de Octubre de 2014, analizó los escenarios planteados por el Ministerio de Salud y Protección Social y recomendó, entre otros aspectos, "Adoptar para la vigencia 2014 la UPC del régimen subsidiado (Articulo 10 Resolución 5522 de 2013) reconociendo las diferencias de ubicación geográfica,

densidad poblacional, dificultad de acceso, perfiles epidemiológicos, traslados de personal y adecuación sociocultural de los servicios de salud." Que teniendo en cuenta lo previsto en uno de los acuerdos del Anexo IV.C.1-1, "Protocolización de la Consulta Previa al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 con Grupos Étnicos", que en virtud del artículo 273 de la Ley 1450 de 2011, hace parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, según el cual "El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Protección Social conjuntamente con la GRES adelantará los estudios necesarios para definir la suficiencia de la UPC, con enfoque diferencial, en un término no mayor a 6 meses, una vez recibida y validada la información por parte de /as EPSI, y en trabajo conjunto con la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación", este Ministerio sometió a consideración de la Subcomisión de Salud una propuesta de UPC diferencial para las EPSI, consistente en un incremento del 3.04% sobre el valor de la UPC - S, asignada por grupo etario, la cual fue aceptada por sus integrantes, en sesión del 3 de diciembre de 2014, como consta en el acta respectiva. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena - UPCDI, que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, para el año 2014, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($547.542) que corresponde a un

valor diario de MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.520,95), monto que resulta de aplicar un incremento del 3.04% al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, en el artículo 1O de la Resolución 5522 de 2013. La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI establecida en el presente artículo es la siguiente:

ESTRUCTURA DE VALOR

GRUPO DE EDAD COSTO ANO Menores de Un Al'lo 2,7654 1.514 174,40 1-4Af\os 0,8179 üf:';5729 J DIC2 01i RESOLUCIÓNNÚMÉRO •• oEl HOJANo_3_ Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de fa Unidad de Pago por Capitación Diferencial lndfgena. del Régimen Subsidiado para el afio 2014 a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas y se dictan otras disposiciones"

ESTRUCTURA DE VALOR

GRUPO DE EDAD COSTO AÑO 447.836.40 5-14 Aííos 0,3267 178.880.40 15-18 Años Hombres 0,3847 210.639,60 15-18 Años Mujeres 0,6381 349 387,20 19-44 Aílos Hombres 0,6415 351.248,40 19-44 Años Mujeres 1,0154 555 973,20 45-49 Años 1,0376 568.130,40 50-54 Años 1,2973 710.326,80

55-59 Años 1,5738 861.721.20 60-64 A/los 1,9465 1.065.790,80 65-69 Ar'los 2,4125 1.320.944,40 70-74 Años 2,9424 1 611.086,40 75 años y Mayores 3,6575 2.002.633,20 Artículo 2. A la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47 % en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la Resolución 5522 de 2013, dando como resultado un valor anual de la UPCDI para 2014. de SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($610.344) que corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE

($1.695.40). La estructura de costo por grupo etario de ta UPCDI para las EPSI establecida en el presente artículo es la siguiente:

ESTRUCTURA DE

GRUPO DE EDAD VALOR AÑO COSTO Menores de Un Año 2,7654 1.687.845,60 1-4 Afies 0,8179 499.201,20 5-14 Ai1os 0,3267 199.400.40 15-18 Años Hombres 0,3847 234.799,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 389.458,80 19-44 Años Hombres 0,6415 391.536,00 19-44 Años Mujeres 1,0154 619.743,60

45-49 Años 1,0376 633.294,00 50-54 Afies 1,2973 791.798,40 55-59 Años 1,5738 960.559,20 60-64 Años 1,9465 1 188.036,00 65-69 Años 2,4125 1.472.454,00 70-74 Años 2,9424 1.795.874.40 75 años y Mayores 3,6575 2.232.334,80 Artículo 3. A la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello. Bogotá D.C, Bucaramanga, Buenaventura. Cali, Cartagena. Cúcuta, Floridablanca. lbagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo lt l _Die2 014 9 57 2 RESOLUCIÓN NÜMEflO '' Q ()[j DE ___ _ HOJA No._4_ Continuación de la resolución: "Por la cual se fHa et valor de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial fndfgena, del Régimen Subsidiado para et año 2014 a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas y se dictan otras disposiciones" ---------------------------- ------ que corresponde a un valor anual de la UPCDI para 2014, de SEISCIENTOS

VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($629.672,40) que corresponde a un valor diario de

MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON NUEVE CENTAVOS

MONEDA CORRIENTE ($1.749,09).

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI establecida en el presente artículo es la siguiente:

ESTRUCTURA DE VALOR

GRUPO DE EDAD COSTO AÑO Menores de Un Año 2,7654 1.741.294,80 1-4 Años 0,8179 515 008,80 5-14Años 0.3267 205 714,80 15-18 Años Hombres 0,3847 242.233,20 15-18A ños Mujeres 0,6381 401.792,40 19-44 Años Hombres 0,6415 403.934,40 19-44 Años Mujeres 1,0154 639.370,80 45-49 Años 1,0376 653.349,60 50-54 Ar'\os 1,2973 816 872.40 55-59 Ar'ios 1,5738 990.979,20 60-64 Años 1,9465 1.225 656,00 65-69 Años 2,4125 1.519.084,80 70-74 Años 2,9424 1.852 747,20 75 años y Mayores 3,6575 2 303.028,00 Artículo 4. El reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena en los términos aquí establecidos, aplicará a partir del 1 de enero de 2014, para lo cual,

en la liquidación se tendrán en cuenta los dineros ya reconocidos y pagados durante la presente vigencia. Artículo 5. Para efectos de monitoreo de las actividades diferenciales, corresponde a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, recolectar, organizar y proveer la información de la prestación de los servicios de salud, con énfasis en las actividades diferenciales, con la estructura, el nivel de detalle, la calidad, la oportunidad y la claridad que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 1 DIC2 014

Dado en Bogotá, D. C., a los

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