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MINSALUD - Resolución 5763 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5763 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

R,r< "'" •E» <,>lfl'IRll rfr MINISTERIOD E SALUD Y PROTECCIÓNS OCIAL 0 5 7 6 J RESOLUCIÓN NÚMERÓ ' '; • {,' Ü DE 2014 < 17 DIC201.f ¡ Por la cual se efectúa una asignación del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal 2014 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Artículo 22 del Decreto 3036 de 2013 y, CONSIDERANDO Que la Ley 715 de 2001 señala que corresponde a la Nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio sus competencias, dentro de las cuales está la de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Que mediante el decreto 3036 del 27 de diciembre de 2013, se apropió en el presupuesto General de la Nación, Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal 2014, Programa 310Divulgación y Asistencia Técnica y Capacitación del Recurso Humano, Subprograma 300 - lntersubsectorial Salud, Proyecto 114 - Fortalecimiento Institucional y Comunitario para la Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado, Recurso 11 - Otros Recursos del Tesoro, una partida por

valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.300.000.000) y

del Programa 31O - Divulgación, Asistencia Técnica y Capacitación del Recurso Humano, Subprograma 300 - lntersubsectorial Salud, Proyecto 107 Asistencia y Promoción Social por la Inclusión y la Equidad Nacional, Recurso 11 - Otros Recursos del Tesoro, una partida por valor de CINCO MIL MILLONES DE PESOS (5.000.000.000). Que en el marco de las competencias definidas en el Decreto 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, le corresponde a esta entidad formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud pública y promoción social en salud, así como el control de los riesgos provenientes de las enfermedades comunes, 17 DIC 201& RESOLUCIÓN NÚMERO ' . ' ( 5 7 6 3 DE 2014 HOJA Nº 2 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una as1griación del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal 2014" ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades. Que de igual manera, al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia y el individuo con el fin de fomentar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción social y promover la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud y promoción social y el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida de

los conciudadanos colombianos. Que la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y a reparación integral las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", establece las bases para la implementación de la política pública para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, bajo los principios de dignidad, progresividad, gradualidad y sostenibilidad y crea la institucionalidad encargada de su implementación. Que mediante decisiones judiciales de instancias nacionales e internacionales se ordena la protección a mujeres, personas mayores, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, personas en situación de desplazamiento y otras víctimas de graves violaciones de derechos humanos y se exige la adopción de medidas que garanticen la atención a sus secuelas físicas, mentales y psicosociales derivadas de su condición de víctimas. Que en particular, la Sentencia T-025 de 2004, de la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país e impartió varias órdenes encaminadas a asegurar su superación y avanzar hacia la garantía del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, instando a las autoridades públicas para que emitan respuestas oportunas, de calidad, eficientes y en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento. Que la Honorable Corte Constitucional, ha venido emitiendo varios Autos de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, en donde se imparten

órdenes especificas al Ministerio de Salud y Protección Social, para superar barreras de acceso a los servicios de salud y crear programas de atención integral dirigidos a la población desplazada con enfoque diferencial (territorial, pertenencia étnica, género, ciclo de vida, discapacidad, condición social), para cumplir de manera sistemática los indicadores de goce efectivo de derecho a la salud y la protección social en salud de esta población Que al Ministerio de Salud y Protección Social como integrante del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas del Conflicto Armado, le corresponde elaborar las políticas sectoriales de salud y protección social para la población en situación de desplazamiento forzado por la violencia y otras víctimas afectadas por el conflicto armado, de acuerdo con las leyes 100 de 1993, 387 de 1997, 1122 de 2007, 1190 de 2008, 1408 de 2011, 1438 de 2011, 1448 de 2011 y 1450 de 2011. ___ \),._____ ___, 17 DIC2014

RESOLUCIÓN NÚMERO ' • 5763 DE 2014 HOJA Nº 3

Coritmuación de la resolución ·'Por la cual se efectúa una asignación del Presupuesto de Gastos de lnversióri del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal 2014" Que la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, ha venido liderando la formulación, implementación,s eguimiento y evaluación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las Víctimas del Conflicto Armado -PAPSIVI, promoviendo y ejecutando acciones y proyectos específicos en

atencióne n salud integraly atenciónp sicosocialp, romocións ocial,e n coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado -SNARIV, entidades territoriales,o rganizacionesn o gubernamentales-O NG, organizacioness ocialesd e población desplazada, organizaciones de víctimas, organizaciones de mujeres, organizaciones de personas con discapacidad y de persona mayor en desplazamiento, organizaciones de grupos étnicos y organizaciones sociales que trabajan a favor de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de desplazamiento. Que de conformidad con la Ley 715 de 2001, es competencia de las entidades territoriales implementar, hacer seguimientoy evaluar las acciones que en el marco de la protección social en salud se definan para la población en situación de desplazamiento, acorde con las exigencias de la racionalidad constitucionald e las políticas públicas exigidas en los Autos 092, 237 y 251 de 2008, 004 de 2009, 382 de 2010 y 174 de 2011 y en Ley 1448 de 2011. Que el Ministerio de Salud y Protección Social ha venido realizando asistencia técnica, capacitación y asesoría a las entidades territoriales para garantizar la atención psicosocial y la salud integral a la población víctima del conflicto armado, articulada a los planes de desarrollo territorial y a los programas de protección ordenados por la ley 1448 de 2011 y demás disposiciones normativas vigentes.

Que en consideración a lo anteriormente expuesto, es procedente asignar al Departamento de Antioquia, Córdoba y la Ciudad de Cali, recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, vigencia 2014, Proyecto Fortalecimiento Institucionaly Comunitario para la atención psicosocial y salud integral a las víctimas del conflicto armado, y Proyecto 107 Asistencia y Promoción Social por la Inclusióny la Equidad Nacional. Que según Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 217014 de 1 de diciembre de 2014, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto por valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000), y Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 218414 de 11 de diciembre de 2014, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto por valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000), En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Objeto. Efectuar la asignación de recursos del presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2014, que se detalla a continuación: 17 OIC2014

RESOLUCIÓN NÚMERO " '.J'" ' 5763 DE 2014 HOJA N°4

Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asig11aciónd el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal 2014" SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL UNIDAD 1901 - 01 GESTION GENERAL PROGRAMA 310 DIVULGACION, ASISTENCIA $500 000"000.

TECNICA Y CAPACITACION DEL

RECURSO HUMANO

SUBPROGRAMA 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD

PROYECTO 114 FORTALECIMIENTO

INSTITUCIONAL Y

COMUNITARIO PARA LA

ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y

SALUD INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

ARMADO

RECURSO 11 OTROS RECURSO DEL TESORO

PROGRAMA 310 DIVULGACION, ASISTENCIA $500.000"000.

TECNICA y CAPACITACION

DEL RECURSO HUMANO

SUBPROGRAMA 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD

PROYECTO 107 ASISTENCIA Y PROMOCIÓN

SOCIAL POR LA INCLUSIÓN Y

LA EQUIDAD NACIONAL.

RECURSO 11 OTROS RECURSO DEL TESORO Considerándose la asignación de los recursos de la siguiente forma: SUBP Entidad Territorial Valor Asignado 1 ANTIOQUIA $ 500"000"000 2 CÓRDOBA $ 300"000"000 3 CALI $ 200"000"000 ___ T.:_O::cT.:_AccL=-------------~ ----'$-'1'"".000.000.000 Articulo 2. Destino de los recursos" Los recursos asignados mediante la presente resolución tienen destinación específica para apoyar la gestión territorial e implementación de la atención psicosocial y salud integral a las víctimas del conflicto armado en relación a la protección de sus derechos, de conformidad con el Programa de Atención Psicosocial y Salud integral a las Victimas del conflicto Armado - PAPSIVI, lo cual deberá efectuarse con fundamento en los lineamientos técnicos que defina la Oficina de Promoción Social. Articulo 3. Giro de los recursos. El giro de los recursos a la entidad territorial se

efectuará a la Subcuenta de Otros Gastos en Salud, del Fondo de Salud de la entidad territorial. El primer y único giro correspondiente al 100% de lo asignado, se hará una vez se publique la presente resolución, para lo cual, la entidad territorial deberá presentar la certificación bancaria actualizada de la cuenta denominada Otros Gastos en Salud y el RUT. 1 7 DIC2 014

RESOLUCIÓN NÚMERO. , -,1 ·' 5 7 6 3 DE 2014 HOJA Nº 5

ContInuac1ón de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación del Presupuesto de Gastos de lnvers1ond el Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal 2014" Artículo 4. Incorporación de recursos. La entidad territorial está obligada a incorporar oportunamente en su presupuesto los recursos aquí asignados. Para estos efectos, la presente resolución es el soporte legal, una vez comunicada oficialmente por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 5. Seguimiento y Control. Se constituirá un equipo técnico interventor conformado por tres (3) funcionarios responsables designados por la Direcciones Departamentales de Salud, asi: uno (1) del área de Salud Pública, uno (1) del área de Promoción Social y uno (1) del área de Prestación de Servicios, quienes serán encargados de realizar el seguimiento, monitoreo, y control de los recursos y actividades contempladas en la presente resolución. El Ministerio de Salud y Protección Social, bajo la coordinación de la Oficina de Promoción Social, hará seguimiento y control al equipo interventor definido, así como a la ejecución de los recursos y de ser necesario, informará a las entidades

de vigilancia y control para lo de su competencia. Artículo 6. Giro de los recursos. Se autoriza al Coordinador del grupo de Tesorería del Ministerio de Salud y Protección Social, para que efectúe el giro de los recursos con base en las asignaciones de que trata el artículo primero de la presente resolución. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ¡ 7 D/C

Dada en Bogotá, D. C a los, 2014 --, J-V\ LEJA IDiÍ6 GAVIRIA URIBE inistro d Salud y Protección Social

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