MINSALUD - Resolución 584 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 584 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 - 6 MAY2 021
Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 05 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "/a atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a.los.principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser
accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. _ 6 M~~ 202\ COGG584 DE 2021 Hoja No. 2 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la resolución "Por /a cual se realiza la distribución y asignación de las vacun~s cont~. el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 05 de mayo de 2021 por el fabricante Ptizer /ne Y B10NTech Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizara : r "(. . .) 7.1. 1. 1. Las personas de 80 años de edad y más
Talento humano en salud; profesíonales de la salud en seNicio social obligatorio; médicos 7.1.1.2. residentes y sus docentes en el marco de /os convenios docencia - servici?.s Y médicos internos, de fas prestadores de servicios de salud de mediana y alta comp(e11dad> '.'d e los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Pohcfa Nac1onald e Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda
COV/O-19.
b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda
COV/O-19.
d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública. laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implíque un contacto estrecho y prolongado con la vfa aérea expuesta del paciente. 71.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19:
urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVl~19, asf como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de /os establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policfa Nacional de Colombia. 71.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COV/O-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVl~19. 7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraquea/ o la traqueotomía.( .. .)" Que el mismod ecreto indicóq ue en la segundae tapa de vacunacións e debe inmunizar a: "(..) 7. 1.2 . 1. La población entre los 60 y los 79 aflOs de edad.
7.1.2.2. To~o el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos '!3S1dentesy sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad - 6 MA'i2 021 CGG0584 DE 2021 Hoja No. 3 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la resolución "Por /a cual se realiza la distribución y asig~ación de las vacun~s cont~, el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 05 de mayo de 2021 por el fabncante Pfizer /ne Y B10NTech que desarrollen sus actividades en cualquiera de tos se~icios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clas1f1ca?ose n fa etapa 1 7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten mtramura/mente en /os establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4. Talento humano en salud de /as entidades que presten servicios de salud pel1enecientes a tos regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de se/Vicios de salud. Parágrafo 1. Tendrán prioridad para vacunarse un mes antes del viaje, los deportistas y oficiales que
representen al país en el extranjero en los juegos O/fmpicos y Parallmpicos Tokio 2021, si es que se exige como requisito para participar, estar vacunado contra el COVID - 19" Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID-19, estableciendo como criterios los siguientes: 2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula.
UMRV= M-D
P=AIE UMRV: Umbral Mínimo dél Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación D: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance' de vacunación. A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%. A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral
Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana}, un informe en el que se muestre el desempef1o de cada municipio de su jurisdicción (. .. .) ( ... .) Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación: _ 6 M~'i2 021 CCC0584
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 4
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 05 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COV/D19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la
cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando fa priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo_poblacional que integra la misma etapa. En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador. Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.1 70 dosis. Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se
tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: x = (A1Brc X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país." Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 05 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, el 05 de mayo de 2021, se recibieron 391.950 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 335 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote EW0195. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID -19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un
_ 6 MA~2 021 nrr()584 DE 2021 Hoja No. 5 RESOLUCIÓN NÚMERO ""'...,v Continuación de la resolución "Por la cual se realíza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 05 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT162s2 Pfizer-Biontech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis. Que mediante Resolución 475 de 2021 fueron asignadas 450.450 dosis de vacunas a las entidades territoriales con el fin de inmunizar al talento humano en salud y personas de 65 a 69 años y mediante Resolución 557 de 2021 se asignaron 322.920 dosis de vacuna para aplicar segundas dosis a esas mismas personas, quedando pendiente la asignación de 127.530 dosis para garantizar el esquema completo de quienes se beneficiaron con la distribución realizada a través de la mencionada Resolución 475 de 2021. Que la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021 estableció la
evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 10. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 04 de mayo de 2021 el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente: Av~riCe de apUC3ción Cundinamarca 340.222 332.535 100,0% Bolívar 133.804 112.603 100,0% Boyacá 181.475 164.733 90,8% Antioquia 1.003.919 821.422 81,8% Barranquilla 264.469 214.850 81,2% Quindío 105.691 85.829 81,2% Tolima 204.082 165.690 81,2% Chocó 29.222 23.576 80,7% Magdalena 76.608 61.667 80,5% Atlántico 139.112 110.561 79,5% Risaralda 164.133 129.832 79,1% Santander 335.243 264.931 79,0% Santa Marta 71.938 56.643 78,7% Córdoba 193.105 151.445 78,4% Guaviare 5.091 3.980 78,2% Casanare 46.031 35.550 77,2% Norte de Santander 189.310 145.950 77,1%
Huila 138.926 106.557 76,7% Sucre 122.620 90.721 74,0% Vichada 3.663 2.708 73,9% Bogotá 1.478.536 1.088.359 73,6% Caldas 168786 123.184 73,0% Nariño 217.146 158.252 72,9% - ~ MAY2 02\ DE 2021 Hoja No. 6 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de \a resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 05 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne Y BioNTech" 137.412 99.678 72,5% Cesar 714.772 514 113 71,9% Valle del Cauca 45.845 32.219 70,3% Caquetá 25.358 17 737 69,9% Arauca Cartagena 171.656 119.253 69,5% Buenaventura 16.283 11.280 69,3% Putumayo 27.211 18 516 68,0% San Andrés y Providencia 14.169 9.614 67,9% Meta 119.744 79.229 66,2% La Guajira 89.062 57.831 64,9% Cauca 142.199 90.425 63,6% Amazonas 59.678 55 731 Guainía 24.994 17.802 Vaupés _,._ , 15.057 14.117 ---- .------ 1/!l'fill li1;\- .-- o-" J,_ J 2J~e,1L _L \'4'.liÍ~:[~=- ~ "HJ'.¡:;¡j¡~
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-- Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 76,55%, la desviación estándar es 8,21 y el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 68,34%. Que al tener una desviación estándar menor a 1O no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1.de la mencionada Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021. Que, de acuerdo al reporte realizado por los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada. Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 60 y 79 años de edad es el siguiente, discriminado por departamentos: Población Dosis Población Entidad 60 a 79 años Asignadas pendiente Antioquia 901.752 563.303 338.449 Arauca 25.912 14.560 11.352 Archipiélago de San Andrés 7.645 3.965 3.680 Atlántico 124.521 75.980 48.541 Barranquilla 202.071 128.843 73.228 Bogotá, D.C. 1.043.735 689.082 354.653 Bolívar 112.429 66.716 45.713
Boyacá 161.904 99.611 62.293 Buenaventura 28.244 12.101 16.143 Caldas 158.006 97.573 60.433 Caquetá 36.782 24.611 12.171 Cartagena 132.041 84.477 47.564 Casan a re 35.733 23.922 11.811 Cauca 149.783 79.641 70.142 _ 6 Mil.Y2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 7
Continuación de \a resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/0 ~ 19 entregadas al Estado colombiano el 05 de mayo de 2021 pare/ fabricante Ffizer /ne Y BioNTech" Cesar 112.717 71.443 41.274 Chocó 32.853 13.835 19.018 Córdoba 190.051 97.623 92.428 Cundinamarca 310.873 190.232 120.641 Guaviare 7.852 3.287 4.565 Huila 130.646 75.407 55.239 La Guajira 75.301 43.442 31.859 Magdalena 79.959 40.010 39.949 Meta 105.988 64.273 41.715 Nariño 173.067 108.591 64.476 Norte de Santander 198.395 115.407 82.988 Putumayo 27.546 14.656 12.890 Quindio 96.803 60.196 36.607 Risaralda 161.022 100.246 60.776 Santa Marta 61.918 38.591 23.327
Santander 288.626 183.440 105.186 Sucre 115.723 60.733 54.990 Tolima 193.212 118.744 74.468 Valle del Cauca 631.185 398.917 232.268 Vichada 4.834 2.059 2.7.7 5 Total general 6.119.129 3.76 •5 . •5 1 •7 2.353..6.1 2 «'" " y"' Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, lnírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población entre 60 y 69 años de edad de esos municipios se excluyó del cuadro anterior. Que el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 475 de 2021, por medio de la cual se asignaron a los departamentos y distritos segundas dosis de la vacuna de Pfizer lnc y BioNTech recibidas el 12 de abril de 2021, indica: "Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación". Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis
de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna. Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema _ n MA~2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 8
Continuación de \a resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 05 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech'' de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de
Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstéculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. Que mediante el presente acto administrativo también se distribuyen las dosis de vacunas para inmunizar a los deportistas y oficiales que representarán al país en los juegos olímpicos Tokio 2021. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 391.950 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas, el 05 de mayo de 2021, en 335 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19. Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a /as personas que recibieron la primera dosis· producto de la distribución realizada mediante Resolución 475 de 2021 y que no fueron beneficiarias de la distribución realizada mediante Resolución 557 de 2021. Asignar 127.530 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 05 de mayo de 2021 en 109 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas
a las personas que fueron beneficiadas de las dosis asignadas mediante Resolución 557 del 29 de abril de 2021 • Cantidad Cantidad
No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD
Dosis Empaques 1 DEPARTAMENDTOEA RAUCA-U NIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADLE S ALUD 1.170 1 2 DEPARTAMENDTOEC AQUETÁI-NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 2.340 2 3 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOBAS-ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 11.700 10 4 DEPARTAMENDTOEL M AGDALEN-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 5.850 5
5 DEPARTAMENDTOEN AR IÑOINSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 11.700 10
6 DEPARTAMENDTOER ISARALD-AS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 11.700 10
DISTRITOTU RISTICOC,U LTURAEL HISTÓRICDOE S ANTAM ARTASECRETARDIAE SALUD 7 4.680 4
DISTRITAL
8 DEPARTAMENDTOES ANTANDERS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 23.400 20
DEPARTAMENDTOES UCREDEPARTAMENATDOM INISTRATIVDOES EGURIDASDO CIALE N 9 8.190 7
SALUD 10 DEPARTAMENDTOEL V ALLED ELC AUCAS ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 46.800 40
TOTAL ASIGNACIÓN 127.530 109
Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar
los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. - 6 MAY2 021 C0SG584
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 9
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el GOV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 05 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizer !ne y BioNTech" Parágrafo 2. Las personas de 16 a 59 años que no tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID•19, no deberán que recibir una segunda dosis de la vacuna de Pfizer. Las personas de 60 años o más y las personas de 16 a 59 años que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días
(90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el Decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Artículo 3. Asignación de dosis para inmunizar a personas de 60 años y más de edad. Asignar 264.420 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el 05 de mayo de 2021 en 226 empaques secundarios, por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas mayores de 60 años de edad y a los deportistas y oficiales que representarán al país en los juegos olímpicos Tokio 2021, así: Cantidad Cantidad
No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD
Dosis Empaques
DEPARTAMENDTOEA NTIOQUI-AS ECRETARISAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCION 1 39.780 34
SOCIAL
2 DEPARTAMENDTOEA RAUCAUNIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADLE S ALUD 1.170 1
3 DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTIC-OS ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 5.850 5
DISTRITOE SPECIAILN DUSTRIAYL P ORTUARIDOE B ARRANOUIL-LSAE CRETARDIAE S ALUD 4 8.190 7
DISTRITAL 5 DISTRITOCA PITADL EB OGOTÁ-S ECRETARDIAIS TRIATL DES ALUD 40.950 35
6 DEPARTAMENDTOEB OLfVARS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 5.850 5 7 DEPARTAMENDTOEB OYACÁS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 7.020 6 8 DEPARTAMENDTOEC ALDAS-D IRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 7.020 6
9 DEPARTAMENDTOEC AQUET-ÁI NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 1.170 1
DISTRITOT URISTICOY CULTURALD E CARTAGENAD E INDIAS - DEPARTAMENTO 10 5.850 5
ADMINISTRATIVDOIS TRITADLE S ALUD 11 DEPARTAMENDTOEL C AS ANARE-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.170 1
12 DEPARTAMENDTOEL C AUCASECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 8190 7 13 DEPARTAMENDTOEL C ESAR-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 4.680 4 14 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOB-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 10.530 9
15 DEPARTAMENDTOEC UNDINAMARC-SAE CRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 14.040 12
16 DEPARTAMENDTOEL H UILA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 5.850 5
17 DEPARTAMENDTOEL AG UAJIRAS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3.510 3 18 DEPARTAMENDTOEL M AGDALEN-AS ECRETARDIAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 4.680 4 19 DEPARTAMENDTOEL M ETASECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 4.680 4 20 DEPARTAMENDTOEN ARIÑOI-NSTITUTDOE PARTA\r1ENDTAESL ALUD 7.020 6 - 6 M~Y2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 10
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de /as vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 05 de mayo de 2021 por el fabricante Píizer /ne y BI0NTech"
21 DEPARTAMENDTOEN ORTED ES ANTANDERIN-STriUTOD EPARTAMENTDAELS ALUD, 9.360 8
22 DEPARTAMENDTOEP UTUMYAO - SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.170 1
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