MINSALUD - Resolución 5847 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 5847 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
5 7 S ~ RESOLUCIÓN NÚMERO r (\ () DE 2018 ( 2 1 DIC2 018 ) Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida para uso en salud pública
ANASECT® de sociedad ANASAC COLOMBIA LT DA.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley 4107 de 2011 y.
C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991, norma expresamente exceptuada de la derogatoria general prevista en el artículo 4.1.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto Ünico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, de acuerdo con el artículo 4.1.3, establece que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos. productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales vigentes al respecto.
Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio, se emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto. Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Decreto - Ley
4107 y en el numeral 1O del articulo 4 del Decreto - Ley 4109. ambos de 2011 y atendiendo lo señalado en la Circular 049 de 2013 de este Ministerio, a partir del 9 de diciembre de 2013. el Instituto Nacional de Salud asumió la emisión de tales conceptos toxicológicos. Que mediante Resolución 1423 del 18 de octubre de 2017, el Instituto Nacional de Salud lNS, emitió el Concepto Toxicológico ERIAP-CT-2017-0377, para el insecticida de uso en salud pública, denominado comercialmente como ANASECT®·c uyo ingrediente activo es praletrina, en concentración de 2,5% (p/v), previa evaluación de los requisitos establecidos en el Capítulo X del Decreto 1843 de 1991 y frente a la solicitud presentada por la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA., señalando que el referido producto corresponde a la categoría toxicológica 111m, oderadamente tóxico. (Fls. 9 a 13). Que según el concepto toxicológico ERIAP-CT-2017-0377, el producto debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el solicitante deberá dar cumplimiento a la Ley 1252 de 2008. el Decreto 1843 de 1991 y a lo previsto en el Título 6, Parte 2, Ubro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que los modifiquen o sustituyan, en lo concerniente con la prevención y el manejo de los
residuos o desechos peligrosos. 2 1 DIC2 018 (158 7
RESOLUCIÓN NÚMERO ' f! ~ DE 2018 HOJA Nº 2
Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida para uso en salud pública ANASECT® de fa sociedad ANASAC COLOMBIA L TOA " Que el citado concepto toxicológico aclara que el insecticida ANASECT®· sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, por lo tanto, no es válido para usar o comercializar en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Que el señor Benjamín de Jesús Londoño Blandón, identificado con cédula de ciudadanía número 10.263.803, representante legal de la sociedad ANASAC COLOMBIA LT OA .. identificada con NIT 830102401-1, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201842300720752 del 17 de mayo de 2018, solicitó registro sanitario para uso en salud pública del producto insecticida ANASECT®. (FI. 24 a 25). Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, analizó la información aportada por la sociedad ANASAC COLOMBIA LT OA, y requirió la documentación faltante, mediante comunicación 201821300664441 del 12 de junio de 2018. (FI. 26) Que mediante radicado 201842301077962 del 19 de julio de 2018, ANASAC COLOMBIA LT OA, allegó la documentación requerida, en respuesta a la solicitud elevada por este Ministerio para el producto: (Fl.27).
PRODUCTO INGREDIENTE ACTIVO
INSECTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA PRALETRINA 2,5 % (p/v)
ANASECT® -- Que la Dirección de Promoción y Prevención, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, en comunicación radicado con el número 201821309910861 de 31 de julio de 2018 manifestó que frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario ' previstos en el Decreto 1843 de 1991, encuentra que el producto insecticida para uso en salud pública, ANASECT®, cumple con lo establecido en la precitadb normativa y su 1 utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. (Fl.30) En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa ANASAC COLOMBIA LTDA, con NIT 830102401-1:
PRODUCTO No. REGISTRO
INSECTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA
RGSP-381-2018
ANASECT® Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante !a presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011 Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni
agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud ( ______ ____," ,....___ 2 1 DIC2 018
RESOLUCIÓN NÚMERO ' f\ (! 58 ~ 7 DE 2018 HOJA Nº 3
Cont1nuac1ón de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida para uso en salud pública ANASECP' de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. ,. pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor Benjamín de Jesús Londoño Blandón, identificado con cédula de ciudadanía número 10.263.803. representante legal de la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA., identificada con NIT 830102401-1, en la autopista Medellin Kilómetro 3,5 via Bogotá D.G. - Siberia, bodega 40. módulo 2, Cota - Cundinamarca, o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se realizará por aviso, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y se publicará
en el Diario Oficial una vez en firme.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIC Dada en Bogotá, D.C , a los 7 1 2018