MINSALUD - Resolución 5858 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 5858 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL G( ,5' 8 5 8
RESOLUCIÓN NÚMERO '": ~- DE 2018 ( 2 6 DIC2 018 ) Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financia los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 y 38 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y, CONSIDERANDO Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 elevó a derecho fundamental, el derecho a la salud, y determinó que es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Que la Ley 100 de 1993 establece el Sistema de Seguridad Social Integral y como parte del mismo, el Sistema General de Seguridad Social de Salud - SGSSS que prevé un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través de un esquema de aseguramiento mediante la definición de un Plan de Beneficios en Salud -PBS, cuyos servicios y tecnologías se financian con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud - EPS por cada persona afiliada. Que los artículos 206 y 207 ibídem, reconocen a los afiliados aportantes al Régimen
Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de enfermedad general de origen común y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento. Que la Ley 1438 de 2011, reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y previó en el artículo 23, en relación con los gastos de administración de las EPS, que para el Régimen Contributivo se destinará, del valor de la UPC, máximo el diez por ciento (10%) y para el Régimen Subsidiado, máximo el ocho por ciento (8%). Que la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, es la entidad encargada de efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud. Que los numerales 34 y 36 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, adicionados por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, determina que este Ministerio definirá periódicamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiarán los beneficios en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como el régimen que deberán aplicar las Entidades Promotoras de Salud - EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y de las licencias de maternidad y de paternidad, según las normas del Régimen Contributivo; decisiones que, en relación con el Régimen Contributivo deberán consultar el equilibrio financiero del Sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las referida~ al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo.
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RESOLUCIÓN NÚMERO~ ·: DE HOJA No~ de 24
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financia los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones" ------------------------------- --- ---·----------------------------------------------------- Que mediante Resolución 3797 de 2014, se asignaron códigos a las Entidades Promotoras de Salud -EPS indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación Familiar - CCF con programas del Régimen Contributivo o Subsidiado, con el cual se identifican a efectos de acceder al reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, según el régimen que corresponda, por parte de la ADRES. Que el Acuerdo 026 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, que se aplica anualmente con la información disponible de las EPS -C. Que con base en la información recibida por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, reportada por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, correspondiente a la vigencia 2017 a través de
la plataforma PISIS, se le aplicó 340 reglas de validación de 8 grupos de calidad, para conformar una base final de servicios prestados con la cual se le realizan los análisis técnico actuariales; adicionalmente, se tuvo en cuenta la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por las áreas de este Ministerio, considerando: los cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad; se elaboró el documento "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan de Beneficios en Salud, en el año 2019", que arrojó unas conclusiones respecto a la suficiencia de la UPC en los dos regímenes, y determinó los porcentajes diferenciales para las zonas de UPC en la vigencia 2019. Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión ordinaria No 23 del 12 de septiembre de 2018, presentó el análisis realizado a la información disponible del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el cual se evidencia una temprana aparición y progresión de las enfermedades crónicas endocrinas, adicional a las que se mantienen en condiciones
de oferta, vías y medios de acceso establecidas en el estudio técnico sobre las connotaciones especiales lo que sustentó el ajuste de la Prima Pura del Régimen Subsidiado en el Departamento Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina. Que en el marco de la Ley 691 de 2001 y del Decreto 1953 de 2014, dada la evolución en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e lntercultural - SISPI y teniendo en cuenta las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas de la población afiliada a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, se requiere un valor adicional a la UPC que financie sus actividades diferenciales, que se establecerá partiendo de la información disponible y proporcionada por las EPS - 1,l as IPS - 1y de las estructuras propias que hagan sus veces. Que por otra parte, conforme con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 1811 de 2017, se estableció la identificación de diferenciales en salud para la población indígena, previendo que por disposición de la Ley 691 de 2001 para la definición del valor adicional de la UPC reconocida a las EPSI, se debe tener en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca - EPSI, como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población, y dar cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC como consta en el Acta 01 del 3 y 4 de noviembre de 2017.
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RESOLUCIÓN NÚMERO~- : ::} DE 2018 HOJA No 3 de 24
DIC2 018 - - Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financia los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones" ----------------------- ---------------------------------------------------------------------------- Que la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, siguiendo los lineamientos impartidos en el Auto 411 de 2016, ordenó equipar la prima pura del Régimen Subsidiado con la del Régimen Contributivo, al 95%. Que los Grupos Técnicos de apoyo a la citada Comisión, en el marco del artículo 9 de la Resolución 4363 de 2012, sesionaron en diez (1O ) oportunidades en las que prepararon la información para orientar la definición de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de cada régimen, y analizar los aspectos técnicos pertinentes que orientara a los Comisionados. Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión 24 del 21 de noviembre de 2018, recomendó: i) dar por terminada la prueba piloto de igualación de la prima pura, y equipar la prima pura del Régimen Subsidiado con la del Régimen Contributivo al 95% para la vigencia 2019, teniendo en cuenta los resultados de aumento de frecuencias en las ciudades de Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Medellín y Bogotá D.C e iniciar el monitoreo
con base en unos indicadores, ii) mantener el incremento de la UPC de la EPS-I Asociación Indígena del Cauca -AIC en el porcentaje diferencial, y iii) suministró las recomendaciones específicas que constituyente el fundamento técnico de las decisiones contenidas en la presente resolución. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Título 1 Disposiciones aplicables al Régimen Contributivo Capítulo 1 Unidad de Pago por Capitación - Régimen Contributivo Artículo 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2019, en la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($847.180,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS MONEDA
CORRIENTE ($2.353,28).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de un año 2,9679 2.514.348,00 1-4 años 0,9530 807.364,80 5-14 años 0,3329 282.027,60 15-18 años hombres 0,3173 268.812,00 15-18 años mujeres 0,5014 424.774,80 19-44 años hombres 0,5646 478.317,60 19-44 años mujeres 1,0475 887.421,60 45-49 años 1,0361 877.762,80 50-54 años 1,3215 1.119.549,60
55-59 años 1,6154 1.368.536,40 60-64 años 2,0790 1.761.289,20 ,~;G5e 8 5 8 6 DIC2 01go1a
RESOLUCIÓN NÚMERQ DE HOJA No~ de 24
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financia los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones"
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO 65-69 años 2,5861 2.190.895,20 70-74 años 3, 1033 2.629.054,80 75 años y mayores 3,8997 3.303.752,40 Artículo 2. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($931.899,60) que corr~sponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y UN
CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.588,61).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ~STRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de un año 2,9679 2.7 65.7 86,40 1-4 años 0,9530 888.102,00 5-14 años 0,3329 310.230,00 15-18 años hombres 0,3173 295.693,20 15-18 años mujeres 0,5014 467.254,80 19-44 años hombres 0,5646 526.150,80 19-44 años mujeres 1,0475 976.165,20 45-49 años 1,0361 965.541,60 50-54 años 1,3215 1.231.506,00 55-59 años 1,6154 1.505.390,40 60-64 años 2,0790 1.937.419,20 65-69 años 2,5861 2.409.984,00 70-74 años 3, 1033 2.891.962,80 75 años y mayores 3,8997 3.634.128,00 Artículo 3. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le. reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de· Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, ltagüí, Manizales, Medellín,
Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($930.711,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y
UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.585,31).
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RESOLUCIÓN NÚMER<? ~~ ~ DE ,?018 HOJA No 5 de 24
DIC2 01n - - Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financia los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones" --------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------- La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,9679 2.762.258,40 1-4 años 0,9530 886.968,00 5-14 años 0,3329 309.834,00 15-18 años hombres 0,3173 295.315,20 15-18 años mujeres 0,5014 466.657,20
19-44 años hombres 0,5646 525.481,20 19-44 años mujeres 1,0475 974.919,60 45-49 años 1,0361 964.310,40 50-54 años 1,3215 1.229.936,40 55-59 años 1,6154 1.503.471,60 60-64 años 2,0790 1.934.949,60 65-69 años 2,5861 2.406.913,20 70-74 años 3, 1033 2.888.276,40 75 años y mayores 3,8997 3.629.494,80 Artículo 4. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.168.261,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.245, 17). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO ~ALORANUAL Menores de un año 2,9679 3.467.282,40 1-4 años 0,9530 1.113.354,00
5-14 años 0,3329 388.915,20 15-18 años hombres 0,3173 370.688,40 15-18 años mujeres 0,5014 585.766,80 19-44 años hombres 0,5646 659.599,20 19-44 años mujeres 1,0475 1.223.755,20 45-49 años 1,0361 1.210.435,20 50-54 años 1,3215 1.543.856,40 55-59 años 1,6154 1.887.210,00 60-64 años 2,0790 2.428.815,60 65-69 años 2,5861 3.021.238,80 70-74 años 3, 1033 3.625.466,40 e r': :; 5858 º16 DIC2 01ffº18
RESOLUCIÓN NÚMERO·~ HOJA Noª de 24
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financia los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones"
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL 75 años y mayores 3,8997 4.555.868,40
Artículo 5. El resultado relativo a la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS-C, aplicado el Acuerdo 026 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, determina la prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así:
A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOCE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($898.012,80), que corresponde a un 'valor diario de DOS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y OCHO
CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.494,48).
Capítulo 11 Actividades de promoción y prevención Artículo 6. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante ~I año 2019, en la suma anual de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40), que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA
CORRIENTE ($67,09).
Capítulo 111 Traslados de porcentajes de la cotización del Régimen Contributivo, por solidaridad al Régimen Subsidiado Artículo 7. La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del Régimen Contributivo, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, seguirá contribuyendo por solidaridad al Régimen Subsidiado. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 del numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los Regímenes Especiales y
de Excepción de Salud remitirán uno punto cinco puntos (1,5) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. Capítulo IV Prestaciones económicas Artículo 8. Para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS se fija el 0,34% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.1 O del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. --------------------------------.....1'-v t ~fl¡ RESOLUCIÓN NÚMERO ·· .:: '.JQ 5 8 5 8 DE 2 6 DIC 2 0~~18 HOJA No I de 24 Continuaciónd e la resolución" Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC que financia los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones" ------------------------ ---- -- --------------------------- Artículo 9. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán cori c_argoa los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud - EPS con
base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.1 O del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Título 11 Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Capítulo 1 Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado Artículo 1O . Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2019, en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($787.327,20) que corresponde a un valor diario de DOS MIL CIENTO
OCHENTA Y SIETE PESOS CON DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.187,02).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:
GRU,P,QD E EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
. Menores de un año 2,7654 2.177.276,40 1-4 años 0,8179 643.953,60 5-14 años 0,3267 257.220,00 15-18 años hombres 0,3847 302.886,00 15-18 años mujeres 0,6381 502.394,40 19-44 años hombres 0,6415 505.069,20 19-44 años mujeres 1,0154 799.452,00 45-49 años 1,0376 816.930,00 50-54 años 1,2973 1.021.399,20 55-59 años 1,5738 1.239.094,80 60-64 años 1,9465 1.532.530,80
65-69 años 2,4125 1.899.428,40 70-74 años 2,9424 2.316.632,40 75 años y mayores 3,6575 2.879.650,80 Artículo 11. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y antiguos corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($877.633,20) que corresponde a un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE
($2.437,87). G: 5 8 5 8
RESOLUCIÓN NÚMERO, ,,, D~ 6 DIC2 0lf018 H OJA No!! de 24
Continuación de la resolución ''Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC que financia los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones" ----------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------- La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 2.427,008,40
1-4 años 0,8179 717.814,80 5-14 años 0,3267 286,722,00 15-18 años hombres 0,3847 337.626,00 15-18 años mujeres 0,6381 560,016,00 19-44 años hombres 0,6415 563,000,40 19-44 años mujeres 1,0154 891, 147,60 45-49 años 1,0376 910,630,80 50-54 años 1,2973 1.138.554,00 55-59 años 1,5738 1.381.219,20 60-64 años 1,9465 1.708.311,60 65-69 años 2,4125 2.117.289,60 70-74 años 2,9424 2.582.348,40 75 años y mayores 3,6575 3.209.943,60 Artículo 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, !bagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá,
Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de NOVECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($905.425,20) que corresponde a un valor diario de
DOS MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS CON SIETE CENTAVOS MONEDA
CORRIENTE ($2.515,07).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 2.503.861,20 1-4 años 0,8179 740.548,80 5-14 años 0,3267 295.801,20 15-18 años hombres 0,3847 348.318,00 15-18 años mujeres 0,6381 577.753,20 19-44 años hombres 0,6415 580.831,20 19-44 años mujeres 1,0154 919.368,00 45-49 años 1,0376 939.470,40 50-54 años 1,2973 1.174.608,00 GC 5 8 5 8 RESOLUCIÓN NÚMER'O ~· Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financia /os servicios y tas tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones" ---------------------------------------------------- --- -------------------------------------------- GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL 55-59 años 1,5738 1.424.959,20
60-64 años 1,9465 1.762.408,80 65-69 años 2,4125 2.184.339,60 70-74 años 2,9424 2.664.122,40 75 años y mayores 3,6575 3.311.593,20 Artículo 13. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la suma anual de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.142.863,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL CIENTO
SETENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA
CORRIENTE ($3.174,62).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO ~ALORANUAL Menores de un año 2,7654 3.160.472,40 1-4 años 0,8179 934.747,20 5-14 años 0,3267 373.374,00 15-18 años hombres 0,3847 439.660,80 15-18 años mujeres 0,6381 729.262,80 19-44 años hombres 0,6415 733.147,20 19-44 años mujeres 1,0154 1.160.463,60 45-49 años 1,0376 1.1.85.836,40 50-54 años 1,2973 1.482.634,80
55-59 años 1,5738 1.798.639,20 60-64 años 1,9465 2.224.584,00 65-69 años 2,4125 2.757.157,20 70-74 años 2,9424 3.362.760,00 75 años y mayores 3,6575 4.180.021,20 Artículo 14. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 10 de la presente resolución, se le reconocerá un incremento del 4,81 % a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL GIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($825.199,20) que corresponde a un valor diario de DOS MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.292,22). eG: 5 8 5 8 OJC
RESOLUCIÓN NÚMERO' ·~ DE 2018HOJANo10de24 2 6 20 18 - - Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financia los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones"
La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD l=STRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 2.282.007,60
1-4 años 0,8179 674.931,60 5-14 años 0,3267 269.593,20 15-18 años hombres 0,3847 317.455,20 15-18 años mujeres 0,6381 526.561,20 19-44 años hombres 0,6415 529.365,60 19-44 años mujeres 1,0154 837.907,20 45-49 años 1,0376 856.227,60 50-54 años 1,2973 1.070.532,00 55-59 años 1,5738 1.298.700,00 60-64 años 1,9465 1.606.251,60 65-69 años 2,4125 1.990.792,80 70-74 años 2,9424 2.428.066,80 75 años y mayores 3,6575 3.018.164,40 Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 1O de la presente resolución, se le reconocerá un incremento del 12%, para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($881.805,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.449,46).
El mantenimiento de la prueba piloto de AIC, estará sujeto al reporte de información de suficiencia y del diferencial indígena, en los términos y condiciones que para el efecto se definan por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento
en Salud de este Ministerio. Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera este Ministerio para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, se consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los territorios indígenas. Artículo 15. Al valor fijado para la UPC en el artículo 14 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena por Dispersión Geográfica - UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, de NOVECIENTOS. DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($919.850,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO PESOS CON CATORCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE
($2.555, 14). ~ ···c;G5858 6 DIC
RESOLUCIÓN NÚMERO DE2 2018018HOJANo11_de24
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financia los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para
la vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones" --------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------- La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 2.543.752,80 1-4 años 0,8179 752.346,00 5-14 años 0,3267 300.513,60 15-18 años hombres 0,3847 353.865,60 15-18 años mujeres 0,6381 586.954,80 19-44 años hombres 0,6415 590.083,20 19-44 años mujeres 1,0154 934.016,40 45-49 años 1,0376 954.435,60 50-54 años 1,2973 1.193.320,80 55-59 años 1,5738 1.447.660,80 60-64 años 1,9465 1.790.488,80 65-69 años 2,4125 2.219.140,80 70-74 años 2,9424 2.706.566,40 75 años y mayores 3,6575 3.364.351,20 Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1 del artículo 14 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional para la zona
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