MINSALUD - Resolución 5872 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 5872 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICAD E COLOMBIA í'~r er-;
\-~) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL f' G5 8 7 2
RESOLUCIÓN NÚMERCt DE 2018 ! 2 8 DIC2 018 l Por la cual se determina la permanencia de los reglamentos técnicos que regulan la producción, procesamiento de los alimentos y bebidas en el marco del proceso de la cadena productiva EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los artículos 588 de la Ley 9 de 1979 y 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que en el Decreto 1595 de 2015 se contemplaron normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y se modificó el Capitulo 7 y la Sección 1 del Capitulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Que el Capítulo 7 del Decreto 1074 de 2015 reorganizó el Subsistema Nacional de Calidad -SNC en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 ibídem, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.
Que el entonces Ministerio de Salud, hoy de Salud y Protección Social, expidió los siguientes reglamentos técnicos: Resolución 4135 de 1976, sobre alimentos procesados de base vegetal para uso Infantil. Resolución 11488 de 1984, modificada por las Resoluciones 1618 de 1991, 1419 de 2005, 288 y 4278, ambas de 2008, y las Resoluciones 1320 de 2009, 333 de 2011 y 3803 de 2016, relacionada con el procesamiento, composición, requisitos y comercialización de los alimentos infantiles, de los alimentos o bebidas enriquecidas y de los alimentos y bebidas de uso dietético. Resolución 15790 de 1984, respecto a las características organolépticas, fisicoquímicas y microbiológicas de los derivados del tomate. Resolución 19021 de 1985, que dicta normas para la aplicación del Título V, de la Ley 09 de 1979, sobre alimentos, en lo concerniente a la mostaza, su elaboración, conservación y comercialización. Resolución 2310 de 1986, modificada por las Resoluciones 11961 y 1804 de 1989, que reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a procesamiento, composición, requisitos, transporte y comercialización de los derivados lácteos. :¡_ ~-------------------------------~~c. 4'..-X.0GG 5 8 7 2
RESOLUCIÓN NÚMERO • DE2
Coritinuación de ta resolución ~Por la cual se determina la permanencia de los reglamentos técnicos que regulan la producción, procesamiento de los alimentos y bebidas en el marco del proceso de la cadena
productiva" Resolución 4241 de 1991, que define las características de las especias o condimentos vegetales y se dictan normas sanitarias y de calidad de estos productos y de sus mezclas. Resolución 4393 de 1991, que reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979, Título V en lo referente a la fabricación, empaque y comercialización de pastas alimenticias. Resolución 2229 de 1994, que dicta normas referentes a la composición, requisitos y comercialización de las bebidas hidratantes energéticas para deportistas. Resolución 402 de 2002, en cuanto a los requisitos para la comercialización de las aves beneficiadas enteras, despresadas y/o deshuesadas que se sometan a la técnica de marinado. Que estos reglamentos técnicos regulan requisitos relacionados con mostaza, especies o condimentos vegetales, derivados lácteos, pastas alimenticias, bebidas hidratantes energéticas para deportistas, alimentos infantiles, alimentos o bebidas enriquecidas, alimentos y bebidas de uso dietético, alimentos procesados de base vegetal para uso infantil, derivados del tomate y aves beneficiadas enteras, despresadas y/o deshuesadas que se sometan a la técnica de marinado para la fabricación, procesamiento, importación y comercialización en todo el territorio nacional de los citados productos, que son exigibles a los productores, importadores y comercializadores con el objeto de prevenir o minimizar los riesgos para la salud de los usuarios que puedan originarse y, a la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Que la Subdirección de Salud Nutrícional, Alimentos y Bebidas de la Dirección de
Promoción y Prevención de este Ministerio, mediante radicado 201821400284083 de 17 de diciembre de 2018, determinó en relación con el contenido de los actos administrativos previamente relacionados que "(. ..) tales requisitos sanitarios y de inocuidad son exigibles a los fabricantes, importadores y comercia/izadores, para que se garantice la inocuidad de los productos, y a su vez, les permita a las autoridades sanitarias Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA desarrollar sus procesos de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional". Que en consecuencia, una vez surtido la revisión de los reglamentos técnicos que regulan la producción, procesamiento de los alimentos y bebidas en el marco del proceso de la cadena productiva, y determinándose que las causas que le dieron origen a su expedición no han variado, se hace necesario determinar su permanencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Determinar la permanencia de los siguientes reglamentos técnicos: Resolución 4135 de 1976; Resolución 11488 de 1984, modificada por las Resoluciones 1618 de 1991, 1419 de 2005, 288 y 4278, ambas de 2008, y por las Resoluciones 1320 de 2009, 333 de 2011 y 3803 de 2016; Resolución 15790 de 1984; Resolución 19021 de 1985; Resolución 2310 de 1986, modificada por las Resoluciones 11961 y 1804 de 1989; Resolución 4241 de 1991; Resolución 4393 de 1991; Resolución 2229 de 1994; y
Resolución 402 de 2002.
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2 20 Continuaciónd e la resolución" Por la cual se detennina la permanencia de los reglamentos técnicos que regulan fa producción,p rocesamientod e los alimentosy bebidase n el marco del procesod e la cadena productiva" Artículo 2. La presenter esoluciónr ige a partird e la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 8 DJC2 018
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