MINSALUD - Resolución 5885 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 5885 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
kt..-1 kl 14 \ IU l 111 o\11u, rMIN1STER10 DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO' 00588 5 DE 2016 ( 3 O NOV2 016 ) Por la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 2359 de 2016, en relación con el resultado del valor coincidente de la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES y de la Administradora de Riesgos Laborales SURAMERICANA S.A. (ARL SURA) y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2359 del 8 de junio de 2016, se definió el valor de las deudas de aportes patronales no saneados, una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 del 22 de agosto de 2014: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el saneamiento de aportes patronales" Que en el artículo 2 de la citada Resolución 2359 de 2016, se determinaron los valores coincidentes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), disposición normativa en la cual se asignó a la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES, la suma de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE M1L DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
PESOS M/CTE ($22.465.414.235,oo).
Que mediante comunicación radicada con el número 201642301287132 de fecha 30 de junio de 2016, el Gerente Nacional de Aportes y Recaudo de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones de COLPENSIONES, señaló que para las vigencias fiscales 1995 - 2011, existe un saldo resultante del proceso de saneamiento de aportes patronales, incluyendo rendimientos, por valor de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3.297.793.545,oo), esto, en atención a los escritos radicados con los números 201632000458561 del 18 de marzo de 2016 y 201632000718071 del 21 de abril de 2016, a través de los cuales el Director de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, fijó como fecha de corte el 31 de marzo de 2016 y se determinó como nueva fecha para entregar dicha información el 29 de abril de 2016. Que como consecuencia de lo señalado, el valor a girar a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, corresponde a la diferencia entre las sumas de
VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE
($22.465.414.235,oo) y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3.297.793.545,oo), es decir, el valor de DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA
Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($19.167.620.690,oo). 3 O NOV2 016
RESOLUCIÓN NÚMERO 00588 5 DE 2016 HOJA Nº 2
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 2359 de 2016, en relación con el resultado del valor coincidente de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENS/ONES Y de la Administradora de Riesgos Laborales SURAMERICANA S.A. (ARL SURA) y se dictan otras disposiciones·· Que en el artículo 3 de la citada Resolución 2359 de 2016, y una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 de 2014, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, determinó como valor coincidente a girar para el saneamiento de aportes patronales de la Administradora de Riesgos Laborales Suramericana S.A.
(ARL SURA), la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO
PESOS M/CTE ($1.242.274.345,oo).
Que mediante oficio radicado con el número 201642301438782 del 21 de julio de 2016, el Director de Afiliaciones y Recaudo (E) de la Administradora de Riesgos Laborales SURA, manifestó que la cifra anteriormente mencionada, no corresponde a la q_eudar eal y que el valor coincidente a girar a la administradora es de TRECE MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
PESOS M/CTE ($13.784.357,oo).
Que mediante Memorando radicado con el número 201632000253293 del 19 de octubre de 2016, el Director de Financiamiento Sectorial (f=) de este Ministerio certificó con base en la información remitida por las administradoras, los valores coincidentes a girar tanto a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES por valor de DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($19.167.620.690,oo), como a la Administradora de Riesgos Laborales Suramericana S.A. (ARL SURA) por la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($13.784.357,oo), razón por la que solicita la modificación de los artículos 2 y 3 de la Resolución 2359 de 2016, frente a dicha AFP y ARL. Que teniendo en consideración que deben ajustarse los valores coincidentes tanto de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, como de la Administradora de Riesgos Laborales SURAMERICANA S.A. (ARL SURA), se hace necesario modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución 2359 de 2016. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 2359 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 2. Resultado de los valores coincidentes de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Una vez aplicado el procedimiento establecido en la
Resolución 3568 de 2014 y sus modificatorias, se determina como valores coincidentes para el saneamiento de aportes patronales por cada Administradora, según el detalle que se encuentra publicado en la página web de este Ministerio en el link https:llwww.minsa/ud.qov.co/proteccionsocial/Financiamiento/PaqmasiAporte~~ patronales. aspx, los valores que de forma consolidada se relacionan a continuación: AdministradorasR ecursosc ertificados Valorc oincidentye recursosa Valorc oincidentae girara de Fondos de de saldos de Aportes aplicar al Saneamiento de la Administradora de Pensiones Patronalessi n aplicar Aportes Patronales Fondosd e Pensiones COLFONDOS 14.5 81.3 00.5 82,0 0 637.084.281,00 o PORVENIR 29.950.838.831,00 574.579.212,00 o o PROTECCIÓN 2.582.868.028,00 1.057.786.657,003 ON OV2 016 Ü O5 8 8 5
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA Nº 3
Continuaciónd e la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 2359 de 2016, en relación con el resultado del valor coincidente de la Administradora Colombianad e PensionesCOLPENSIONES y de la Administradora de Riesgos Laborales SURAMERICANAS .A (ARL SURA) y se dictan otras disposiciones" AdministradorasR ecursosc ertificadosV alorc oincidentye r ecursosa Valorc oincidentae girara deF ondosd e de saldosd eA portes aplicara l Saneamientdoe la Administradodrae
Pensiones Patronalessi n aplicar AportesP atronales Fondosd e Pensiones o HORIZONTE 15.924.67756. 3,00 99.078.204,00 o OLDMUTUAL 502.677.301.05 11.657.503,00
COLPENSIONES 3.2 97.7 935. 450, 0 22.4 65.4142.3 50, 0 19.167.620.690,00
TOTAL 66.840.154.050,05 24.845.600.092,00 19.167.620.690,00
Parágrafo 1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) girarán /os recursos de aportes patronales no aplicados recalculados y con sus respectivos rendimientos, al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, dentro de los quince (15) dfas habiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución conforme al procedimiento establecido en el artf culo 4 de la Resolución 2464 de 2014. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial, informará a /as Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el detalle de los periodos saneados. Las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, aplicarán /os recursos conforme al detalle informado por este Ministerio, /os cuales se descontarán de los saldos de aportes patronales que se encuentran en sus cuentas, cuando haya lugar a ello." Artículo 2. Modificar el artículo 3 de la Resolución 2359 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 3. Resultado de los valores coincidentes de las Administradoras de
Riesgos Laborales (ARL). Una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 de 2014 y sus modificatorias, se determina como valores coincidentes para el saneamiento de aportes patronales por cada Administradora, según el detalle que se encuentra publicado en la página web de este Ministerio en el Jni k https./lwww. mi ns alud. gov. co/proteccionsocial/Financiamie nto/Paginasl Aportes patrona/~s. aspx, /os valores que de forma consolidada se relacionan a continuación: Administradoradse Recursosc ertificados Valorc oincidentye Valorc oincidentae g irara Riesgos Laborales de saldos de Aportes recursosa aplicara l la Administradordae Patronaless in aplicar Saneamientdoe Aportes RiesgosL aborales Patronales COLMENAR IESGOS o o 110.3207.1 8,00
LABORALES 1-1
SURAMERICANSA. A.( ARL o o 13.7 843. 57,0 0
SURA) LA EQUIDADS EGUROSD E o o 629.366,00
VIDA AXA COLPATRIAS EGUROS o o 1.064.432,00
DE VIDA SEGUROSC OMERCIALES o o 642.738,00
BOLIVAR POSITIVAC OMPAÑIAD E o o 72.212.635,00
SEGUROSS .A.
TOTAL o o 198.654.246,00
Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial, informará a /as Administradoras de Riesgos Laborales
(ARL), el detalle de los periodos saneados. ,. 3 O NOV2 016
RESOLUCIÓN NÚMERO ÜÜ5885 2016 HOJA Nº 4
DE Continuación de la resolución "Por la cual se modifican tos artículos 2 y 3 de ta Resolución 2359 de 2016, en relación con et resultado del valor coincidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES y de la Administradora de Riesgos Laborales SURAMERICANA S.A. (ARL SURA) y se dictan otras disposiciones'' Parágrafo 2. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) aplicarán los recursos conforme a la normatividad vigente del Sistema General de Riesgos Laborales." Artículo 3. Valores coincidentes y su detalle a publicar. La información sobre las coincidencias en el proceso de saneamiento de aportes patronales deberá publicarse por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y por la Administradora de Riesgos Laborales SURAMERICANA S.A. (ARL SURA), en un lugar visible de su página web y se notificará a las entidades empleadoras y a los trabajadores en el caso de pensiones, una vez la Dirección de Financiamiento Sectorial informe el detalle de los periodos saneados. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., O NOV Dada en Bogotá, a los 3 2016 Vil~IBE rotección Social