MINSALUD - Resolución 592 de 2026
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 592 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Que, en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2373 de 2025, que define la metodología para formular, actualizar y ajustar los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud, y el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1437 de 2025, por el cual se adopta el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud Nacional (PMIDSN). En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023, modificatorio del artículo 65 de la Ley 715 de 2001, y CONSIDERANDO -------------------- • Mi '•-------------------- vi ■i:¥“ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Que el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023, modifica el artículo 65 de la Ley 715 de 2001, y establece que el Gobierno preparará y formulará el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS) incluyendo la inversión destinada a infraestructura, dotación, equipamiento y equipos biomédicos requeridos para la red pública de prestadores, lo cual se realizará cada diez (10) años, en concordancia con el período durante el cual se encuentra vigente el Plan Decenal de Salud Pública. Señala asi mismo que dicha
acción se desarrollará en conjunto con las secretarías de salud departamentales y distritales. Que el parágrafo tercero del mencionado artículo 164 de la Ley 2294 de 2023, estableció que, En todo caso mientras se consolidan los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud -PMIDS, continuarán vigentes los Planes Bienales de inversión de las entidades territoriales’’. Que el artículo 30 de la señalada Resolución 2373 de 2025, define el “Proceso de preparación y formulación de los PMIDS departamentales y distritales” estipulando en el numeral 30.1.1 que el Ministerio de Salud y Protección Social habilitará el “Aplicativo de Registro de Iniciativas’ para que las secretarías de salud departamentales o distritales otorguen permisos a los Usuarios creadores de iniciativas para la creación y administración de iniciativas en su jurisdicción. A su vez, el parágrafo 1 del citado artículo dispone que, para los primeros Planes Maestros, los Usuarios creadores de iniciativas cuentan con un plazo de sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigor de la referida Resolución, para remitir la información a las secretarías de salud departamentales o distritales. 000592 de 2026 10 ABR 2026 Por la cual se modifica la Resolución 2373 de 2025, que definió la metodología para formular, actualizar y ajustar los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS) Que el Ministerio de Salud y Protección Social brindó asistencia a las Entidades Territoriales entre el 9 y 18 de diciembre de 2025, en las cuales se ha solicitado capacitaciones adicionales para la adecuada formulación del mencionado Plan Maestro, concluyéndose que los Usuarios
entre el 9 y 18 de diciembre de 2025, en las cuales se ha solicitado capacitaciones adicionales para la adecuada formulación del mencionado Plan Maestro, concluyéndose que los Usuarios creadores de iniciativas y las secretarías de salud departamentales o distritales requieren de un plazo adicional para evaluar la transición de las iniciativas a registrar, conocer los resultados y disposiciones del Decreto 1437 de 2025 e identificar las necesidades que sustentan la formulación de los PMIDS a su cargo.RESOLUCIÓN NÚN(B@(@592 de 2026 Hoja No. 2 de 2 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE que no Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 o ABR 2026 Artículo 1. Modifiqúese únicamente el parágrafo 1 del articulo 30 de la Resolución 2373 de 2025, el cual quedará así: Articulo 2. Las demás disposiciones del artículo 30 de la Resolución 2373 de 2025 fueron objeto de modificación mediante el presente acto se mantienen incólumes. Parágrafo 1. Para efectos del primer PMIDS, la información deberá ser remitida por los Usuarios creadores de iniciativas a las secretarias de salud departamentales o distritales dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la expedición de la presente resolución.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social Aprobó. , Z- Ángela Lucila Barrios Díaz. Subdirectora de Prestación de Servicios (E) Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez - Directora de Prestación de Servicios^'Afención Primaria (E/ vQfíp Vo. Bo. ----- \ H AXjaime Hernán Urrego Rodríguez - Viceministro de ¿alud Pública ¿Prestación de Servicios, 'b Rodolfo Enrique Salas Figueroa. Director Jurídico (E). J ...-S —'"X" ! Que, por tratarse de los primeros Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), sé'háce necesario modificar el plazo establecido en el parágrafo 1 del artículo 30 de la Resolución 2373 de 2025 para el efectivo cumplimiento por parte de los Usuarios creadores de iniciativas 10 ABR Continuación de la resolución: “Por la cual se modifica la Resolución 2373 de 2025, que definió la metodología >(PMIDSrU ar aCtUaiZar y ajUStar los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud