MINSALUD - Resolución 5925 de 2014
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 5925 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERéJOOQ5925 DE 2014 ( 23 CIC2 014 l Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los numerales 34 y 36 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, adicionado por el articulo 2 del Decreto 2562 de 2012, el articulo 85 del Decreto 1953 de 2014, el articulo 12 del Decreto 2496 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en los numerales 34 y 36 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, adicionado por el articulo 2 del Decreto 2562 de 2012, corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por CapitaciónUPCdel Plan Obligatorio de Salud de cada régimen, así como el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y en licencias de maternidad y paternidad, según las normas del Régimen Contributivo. Que en los términos del articulo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a este Ministerio calcular la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, teniendo
en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas, una vez se reciba y consolide la información necesaria de parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), indlgenas y no indígenas o las estructuras propias que hagan sus veces, las autoridades de los Territorios Indígenas, y las entidades territoriales. Que según lo previsto en el inciso primero del articulo 12 del Decreto 2496 de 2012, la autoridad competente definirá una UPC para la población reclusa, que responda a las condiciones de dicha población, acorde con el riesgo y el costo de la atención en salud. Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo 2 del DecretoLey 4107 de 2011, adicionado por el articulo 2 del Decreto 2562 de 2012 y los términos del parágrafo 3 del articulo 7 de la Ley 1122 de 2007, el Ministerio de Salud y Protección Social, en las decisiones referidas al régimen contributivo, deberá consultar el equilibrio financiero del sistema, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las referidas al régimen subsidiado, la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Que con base en la información reportada por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó el análisis técnico de completitud y de calidad de la información, así como el análisis actuaria! para la definición de la UPC vigencia 2015, cuyos resultados se muestran en el "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el
05925
RESOLUCIÓN NÚMER/::í Q[l DE 2014 HOJA No _2_
23DIC2014 Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se fila el valord e la Unidadd e Pago por Capitación( UPCJ del Plan Obligatoriod e Salud de los Reg/menes Contributivoy Subsidiadop ara el año 2015, se establecenf as primasa dicionalesd iferencialesy se dictano trasd isposiciones" --------------- ------------- cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan Obligatorio de Salud en el año 2015"" elaborado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio. Que en dicho estudio se hizo el análisis de suficiencia para cada uno de los valores fijados en los dos regímenes, según lo ordenado por la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, en los ordinales tercero y segundo de la parte resolutiva de los Autos 261 y 262 de noviembre de 2012, respectivamente. Que en cumplimiento del Artículo 23 de la Ley 1438 de 2011 las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo destinarán para gastos de administración máximo el 10% del valor de la UPC y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado máximo el 8% del valor de la UPC. Que el cálculo de la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación para el año 2015 es compatible con el Marco Fiscal del Mediano Plazo para la vigencia correspondiente, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y se encuentra acorde con las condiciones de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Mediano y el Largo Plazo según lo informado por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio. Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC y de la población por grupo etario que se compensó durante el año 2014, se genera un gasto en la subcuenta de compensación del FOSYGA que se estima en un factor del 11,5%, cuantificado en aproximadamente sesenta y cinco mil trescientos treinta y siete pesos con sesenta y dos centavos ($65.337,62) per cápita. En el caso del régimen subsidiado, y de conformidad a los factores de ponderación aplicado a los proceso de reconocimiento de UPC en el proceso de liquidación mensual de afiliados durante el año 2014, se genera un gasto en la subcuenta de solidaridad del FOSYGA que se estima en un factor del 8,6%, cuantificado en aproximadamente cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve pesos con cuarenta y cuatro centavos ($45.669,44) per cápita. Que se mantienen vigentes las condiciones del estudio técnico realizado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio que tiene en cuenta la ubicación insular del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la distancia que lo separa del territorio continental, las vías y medios de acceso y las connotaciones especiales de su población, perfil epidemiológico, oferta y condiciones de los prestadores de servicios de salud, el cual soportó el reconocimiento de una prima
adicional para zona alejada del continente al valor de la UPC para el año 2014. Que así mismo, se mantienen vigentes las condiciones del estudio técnico realizado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, que tiene en cuenta que la población indígena del pais afiliada a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, por sus características socioculturales, demográficas y epidemiológicas, requiere de actividades diferenciales y, por consiguiente, del establecimiento de una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación UPC para su financiación. Que teniendo en cuenta lo previsto en uno de los acuerdos del Anexo IV.C.1-1, "Protocolización de la Consulta Previa al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 con Grupos Étnicos", que en virtud del artículo 273 de la Ley 1450 de 2011, hace parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, según el cual "El Gobierno nacional RESOLUCIÓN NÚM_E~Q (l Q 5 9 2 5 DE2 014 HOJAN o_ 3_ 2301C2014 Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se fija el valord e la Unidadd e Pago por Capitación( UPC) del Plan Obligatoriod e Salud de los RegfmenesC ontributivoy Subsidiadop ara el aflo 2015, se establecen/ as primasa dicionalesd iferencialesy se dictano trasd isposiciones" en cabeza del Ministerio de Protección Social conjuntamente con la GRES adelantará los estudios necesarios para definir la suficiencia de la UPC, con
enfoque diferencial, en un término no mayor a 6 meses, una vez recibida y validada la infonnación por parte de las EPSI, y en trabajo conjunto con la Subcomisión de Salud de la Mesa Pennanente de Concertación", este Ministerio sometió a consideración de la Subcomisión de Salud una propuesta de UPC diferencial para las EPSI, consistente en un incremento del 3.04% sobre el valor de la UPC - S, asignada por grupo etario, aplicable desde la vigencia 2014 y de forma permanente, propuesta que fue aceptada por sus integrantes, en sesión del 3 de diciembre de 2014, como constae n el acta respectiva. Que la población reclusa del país a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,p or las característicase specialesd e internacióny riesgoe pidemiológico, requiere de reglas especificas para lograr el acceso a los serviciosd e salud que garantiza el Estado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por consiguiente, del establecimiento de una Unidad de Pago por Capitación UPC para su financiación,y a que se mantienenl as condicionesd iferencialesr eflejadas en el estudio efectuado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio. Que según constancia expedida por el Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en calidad de Secretario Técnico de la ComisiónA sesora de Beneficios,C ostos,T arifas y Condicionesd e Operaciónd el Aseguramiento en Salud, en sesión No. 13, celebrada el 18 de diciembre de 2014, esta Comisión formuló recomendaciones especificas al Ministerio de Salud y
Protección Social, que constituyen el fundamento técnico para la expedición de la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO!
DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Artículo 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2015, en la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($629.974,80), que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON
NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.749,93).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,9679 1.869.703,20 1-4 Años 0,9530 600.364,80 5-14 Años 0,3329 209.718,00 15-18A ños Hombres 0,3173 199.890,00 15-18A ños Mujeres 0,5014 315.867,60 19-44 Años Hombres 0,5646 355.683,60 05925
RESOLUCIÓN NÚMEFÍ<;,Qfl DE 2014 HOJA No._ 4_
23DIC20U Continuación de la resolución "Por la cual se fij'a el valor de fa Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para el af!o 2015, se
establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones" --------------- ----------- GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO 19-44 Años Mujeres 1,0475 659.898,00 45-49 Años 1,0361 652.716,00 50-54 Años 1,3215 832.510,80 55-59 Años 1,6154 1.017 662,40 60-64 Años 2,0790 1.309.716,00 65-69 Años 2,5861 1.629.176,40 70-74 Años 3, 1033 1.955.001,60 75 años y Mayores 3,8997 2.456.712,00 Artículo 2. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación - UPC-C anual de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($692.971,20) que corresponde a un valor diario de MIL
NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS
MONEDA CORRIENTE ($1.924,92).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:
ESTRUCTURA DE
GRUPO DE EDAD VALOR AÑO
COSTO Menores de Un Año 2,9679 2.056.669,20 1-4 Años 0,9530
660.402,00 5-14 Años 0,3329 230.691,60 15-18 Años Hombres 0,3173 219.880,80 15-18 Años Mujeres 0,5014 347.454,00 19-44 Años Hombres 0,5646 391.251,60 19-44 Años Mujeres 1,0475 725.886,00 45-49 Años 1,0361 717.987,60 50-54 Años 1,3215 915.760,80 55-59 Años 1,6154 1.119.427,20 60-64 Años 2,0790 1.440.687,60 65-69 Años 2,5861 1.792.094,40 70-74 Años 3, 1033 2.150.496,00 75 años y Mayores 3,8997 2.702.379,60 ' '
RESOLUCIÓNN ÚMclj~fl Q5925 DE 2014 HOJA No._5_ 23 DIC2 014
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de fa Unidad de Pago por Capitación (UPCJ del Plan Obligatorio de Salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen /as primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones"
Articulo 3. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.G., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, lbagué, ltagüi, Manizales, Medellín,
Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación - UPC-C anual de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($692.089,20), que corresponde a un valor
diario de MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS CON CUARENTA Y SIETE
CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.922,47).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de estas ciudades, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,9679 2.054.052,00 1-4 Años 0,9530 659.559,60 5-14 Años 0,3329 230.396,40 15-18 Años Hombres 0,3173 219.600,00 15 -18 Años Mujeres 0,5014 347.014,80 19-44 Años Hombres 0,5646 390.754,80 19-44 Años Mujeres 1,0475 724.964,40 45-49 Años 1,0361 717.073,20 50-54 Años 1,3215 914.594,40 55-59 Años 1,6154 1.118.001,60 60-64 Años 2,0790 1.438.855,20 65-69 Años 2,5861 1.789.812,00
70-74 Años 3, 1033 2.147.760,00 75 años y Mayores 3,8997 2.698.941,60 Articulo 4. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación - UPC-C anual de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($868.734,00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL
CUATROCIENTOS TRECE PESOS CON QUINCE CENTAVOS MONEDA
CORRIENTE ($2.413,15).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de la zona alejada del continente, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,9679 2.578.316,40 1-4 Años 0,9530 827.902,80 Q5925
RESOLUCIÓN NÚMER<l>)(l(l DE 2014 HOJA No._6_ 2 3 DIC2 014
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen /as primas adicionales diferencia/es y se dictan otras disposiciones"
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO 5-14 Años 0,3329 289.202,40 15-18 Años Hombres 0,3173 275.648,40 15-18 Años Mujeres 0,5014 435.582,00 19A4 Años Hombres 0,5646 49D.485,60 19-44 Años Mujeres 1,0475 909.997,20 45-49 Años 1,0361 900,093,60 50-54 Años 1,3215 1,1 48,032,80 55-59 Años 1,6154 1.403.352,00 60-64 Años 2,0790 1.806.098,40 65-69 Años 2,5861 2.246.634,00 70-74 Años 3, 1033 2,695.942,80 75 años y Mayores 3,8997 3,387 .801,60 Artículo 5. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las Entidades Promotoras de Salud que cumplen con alguno de los dos criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 1° del Acuerdo 26 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, se les reconocerá una prima adicional correspondientea l ponderadord e concentraciónd e riesgoe tario, así: A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) anual de
SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO
PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($667.774,80), que corresponde a un valor diario de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.854,93), Artículo 6, Fijar para cada EPS el 0.30% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a sus afiliados cotizantes con derecho, valor que incluye lo correspondientea los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999. Artículo 7, Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999. Artículo 8. El monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía, se establece en el 0.3% del Ingreso Base de Cotización. Artículo 9, A partir del 1 de enero de 2015, de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará un punto y medio
(1,5%) a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA un punto (1.0%) de su cotización.
RESOLUCIÓN NÚMoR!J fl Q 5 9 2 5 DE 2014 HOJA No. 7
23DIC2014 -- Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de /os Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones" De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, un punto y medio (1,5%) de la cotización. Artículo 10. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención durante el año 2015, en la suma anual de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($21.574,80), equivalente a un valor diario de CINCUENTA Y NUEVE
PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($59,93).
CAPITULO 11
DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN SUBSIDIADO Artículo 11. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen
Subsidiado (UPC-S) para el año 2015 en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($563.590,80) equivalente a un valor diario de MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y TRES
CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.565, 53).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 1.558.555,20 1-4 Años 0,8179 460.962,00 5-14 Años 0,3267 184.125,60 15-18 Años Hombres 0,3847 216.813,60 15-18 Años Mujeres 0,6381 359.625,60 19-44 Años Hombres 0,6415 361.544,40 19-44 Años Mujeres 1,0154 572270,40 45-49 Años 1,0376 584.780,40 50-54 Años 1,2973 731.145,60 55-59 Años 1,5738 886.978,80 60-64 Años 1,9465 1.097.028,00 65-69 Años 2,4125 1.359.662,40 70-74 Años 2,9424 1.658.311,20 75 años y Mayores 3,6575 2.061.334,80 Artículo 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión
geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación - UPC-S anual de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($628.236,00) que corresponde a un valor diario de MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON DIEZ CENTAVOS MONEDA
CORRIENTE ($1.745,10). - G5 9 25 DE 2014 HOJAN o_8_
RESOLUCIÓN NÚMEJf!P 23 DIC2 014
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen /as primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones" ·-----------------------------------------------·------ La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menoresd e Un Año 2,7654 1.737.324,00 1-4 Años 0,8179 513.835,20 5-14 Años 0,3267 205.243,20 15-18 Años Hombres 0,3847 241.682,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 400.878,00 19-44 Años Hombres 0,6415 403012,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 637.909,20 45-49 Años 1,0376 651.859,20
50-54 Años 1,2973 815.011,20 55-59 Años 1,5738 988.718,40 60-64 Años 1,9465 1.222.862,40 65-69 Años 2,4125 1.515.618,00 70-74 Años 2,9424 1.848.520,80 75 años y Mayores 3,6575 2.297.772,00 Artículo 13. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, lbagué, ltagüi, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde para el año 2015 a un valor anual de la UPC-S de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($648.129,60) y a un valor diario de MIL OCHOCIENTOS
PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.800,36).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado - UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 1.792.339,20
1-4 Años 0,8179 530.103,60 5-14 Años 0,3267 211.744,80 15-18 Años Hombres 0,3847 249.336,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 413.571,60 19-44 Años Hombres 0,6415 415.774,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 658.112,40 45-49 Años 1,0376 672.498,00 50-54 Años 1,2973 840.819,60 55-59 Años 1,5738 1.020.027,60 60-64 Años 1,9465 1.261.584,00 65-69 Años 2,4125 1.563.613,20 70-74 Años 2,9424 1.907. 056,80
RESOLUCIÓN NÚMER©(l fl (J5 925 DE 2014 HOJA No _9_
23DIC201( Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPCJ del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones" GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO 75 años y Mayores 3,6575 2.370.535,20 Artículo 14, A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) fijada en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
por zona alejada del continente del 37.9% dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación - UPC-S anual de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($777.193,20), que corresponde a un valor diario de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS
MONEDA CORRIENTE ($2.158,87).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de la zona alejada del continente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 2.149.250,40 1-4 Años 0,8179 635.666,40 5-14 Años 0,3267 253.908,00 15-18 Años Hombres 0,3847 298.987,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 495.925,20 19-44 Años Hombres 0,6415 498.571,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 789.163,20 45-49 Años 1,0376 806.414,40 50-54 Años 1,2973 1.008.252,00 55-59 Años 1,5738 1.223.146,80 60-64 Años 1,9465 1.512.806,40 65-69 Años 2,4125 1.874.977,20 70-74 Años 2,9424 2.286.813,60
75 años y Mayores 3,6575 2.842.585,20 Artículo 15. Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena - UPCDI. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución se le reconocerá un incremento del 3.04%, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, para el año 2015, dando como resultado la suma anual de QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($580.723,20) que corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS CON DOCE CENTAVOS
MONEDA CORRIENTE ($1.613,12).
La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menoresd e Un Año 2,7654 1.605.931,20 1-4 Años 0,8179 474.973,20 5-14 Años 0,3267 189.723,60 15-18 Años Hombres 0,3847 223.405,20
RESOLUCIÓNN (JMERl{) [l f; 5925 DE 2014 HOJANo_10_ 2 3 OIC2 014
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el afio 2015, se establecen las primas adicionales diferencia/es y se dictan otras disposiciones"
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
15-18 Años Mujeres 0,6381 370.558,80 19-44 Años Hombres 0,6415 372.535,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 589.665,60 45-49 Años 1,0376 602 557,20 50-54 Años 1,2973 753.372,00 55-59 Años 1,5738 913.942,80 60-64 Años 1,9465 1.130.378,40 65-69 Años 2,4125 1.400.994,00 70-74 Años 2,9424 1.708.718,40 75 años y Mayores 3,6575 2.123.996,40 Artículo 16. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de ta presente resolución, se reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en et anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor anual de la UPCDI para el año 2015 a girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas EPSI, de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($647.330,40) que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON CATORCE
CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.798,14).
La estructura de costo por grupo etario de ta UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 1.790.128,80 1-4 Años 0,8179 529.452,00
5-14 Años 0,3267 211.482,00 15-18 Años Hombres 0,3847 249.026,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 413.060,40 19-44 Años Hombres 0,6415 415.263,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 657.298,80 45-49 Años 1,0376 671.670,00 50-54 Años 1,2973 839.782,80 55-59 Años 1,5738 1.018.767,60 60-64 Años 1,9465 1.260.028,80 65-69 Años 2,4125 1.561.683,60 70-74 Años 2,9424 1.904.706,00 75 años y Mayores 3,6575 2.367 612,00 Artículo 17. Sobre et valor fijado en et artículo 15 de ta presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ftoridablanca, !bagué, ttagüí, Manizates, Medeltín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincetejo, Soacha, Soledad, Tutuá, Vatledupar y Villavicencio lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para el año 2015 a girar a las Entidades Promotoras de
Salud Indígenas EPSI de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
'----------------------___J,\¡
RESOLUCIÓNN ÚMERO Q0,) 5925oE 2014 HOJANo_11_
23DIC2014 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para el a{jo 2015, se establecen las primas adicionales diferenciales y se dictan otras disposiciones··
TREINTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($667.832,40) y a un valor diario de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.855,09).
La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de Un Año 2,7654 1.846.825,20 1-4 Años 0,8179 546.220,80 5-14 Años 0,3267 218.181,60 15-18 Años Hombres 0,3847 256.914,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 426.142,80 19-44 Años Hombres 0,6415 428.414,40 19-44 Años Mujeres 1,0154 678.117,60 45-49 Años 1,0376 692.942,40 50-54 Años 1,2973 866.379,60 55-59 Años 1,5738 1.051.034,40 60-64 Años 1,9465 1.299.934,80
65-69 Años 2,4125 1.611.144,00 70-74 Años 2,9424 1.965.031,20 75 años y Mayores 3,6575 2.442.596,40 Articulo 18. El valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2015, a reconocer a las Entidades Promotorasd e Salud que afilien poblaciónr eclusa a cargo del INPEC, será el fijado en el articulo 11 de la presente resolución para el Régimen Subsidiado,s in aplicarl a estructurad e costop or grupo etario. Adicionalmente, se reconocerán las primas de que tratan los artículos 12, 13 y 14 de la presenter esolución,s in aplicar la estructurad e costop or grupoe tario prevista en los mismos,p ara lo cual se tomará como referencial a ubicaciónd e los reclusos reportada semestralmente por el INPEC a este Ministerio. Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud que asuman el aseguramiento de la población reclusa a cargo del INPEC, deberán promover la atención intramural de conformidadc on el modelod e atenciónq ue defina este Ministerio.
CAPITULO 111
OTRAS DISPOSICIONES Articulo 19. Para la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las EPS propenderán por que el valor del incremento de la Unidad de Pago por Capitación, se refleje en la contratación con sus respectivas redes de prestadores de servicios de salud. Articulo 20. Es obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores
RESOLUCIÓN NÚMERG)Q:) Q 5925 DE 2014 HOJANo_12_
2 3 DIC 2014 Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se fija el val
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.