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MINSALUD - Resolución 5929 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5929 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBLICAD EC OLOMBIA í1~i

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 5 9 2 9

RESOLUCIÓN'NÜMERO DE 2014 2 3 DIC 2014 < Por la cual se establecen los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - F0NSAET EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, especial las conferidas por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el articulo 7 de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo de los artículos 7 y 8 del Decreto 2651 de 2014 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al tenor de su artículo 50 creó el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludF0NSAET, fondo cuenta sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, creado para asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado allí establecidas, determinó su naturaleza jurídica, objeto y recursos para su financiación. Que la precitada disposición fue modificada por el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013, en cuanto al objeto del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - F0NSAET y estableció que corresponde al Gobierno Nacional señalar los términos y condiciones para su administración. Que en cumplimiento de dicha norma se expidió el Decreto 2651 de 2014, por el cual se

establecen los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - F0NSAET. J Que en el articulo 7 del precitado decreto se establece que el Ministerio de Salud y Protección Social determinará los porcentajes del gasto operacional y pasivos a financiar con cargo a los recursos del F0NSAET, las reglas para su asignación y posterior distribución por parte de las entidades territoriales, así como las condiciones que deberán cumplir y las obligaciones a cancelar con dichos recursos. Que el artículo 8 ibídem, faculta a este Ministerio para establecer los requisitos y condiciones tanto para el giro de los recursos del F0NSAET como para la devolución de los recursos asignados, en caso de que estos no sean girados por parte de los departamentos o distritos o a través de los encargos fiduciarios a los beneficiarios finales. Que en e! numeral 11.4 del articulo 11 del Decreto 1141 de 2013, se determina como una de las fuentes para el financiamiento de !as medidas que se incluyan en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - F0NSAET. Que el artículo 6 ibídem establece que "La ejecución de fas actividades def Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que requieran financiamiento con cargo a los recursos a que refiere la Ley 1608 de 2013, los del crédito, y/o cualquier otra fuente de carácter nacional, se ejecutarán a parlir del momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita la respectiva viabilidad". Que el Comité de Análisis y Seguimiento al Presupuestod e los Fondos de la Protección Social,

en Sesión 62 del 22 de diciembre de 2014, emitió concepto favorable, entre otros a los criterios de asignación de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludF0NSAET. RESOLUCIÓN NÚMÉROC;r ; ,3 5 9 2 9 DE 2014 Página i de 14 íllC2014 ?1 Continuación del decreto "Por/a cual se establecen los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distn'bución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud FONSAET" Que en consideración de lo anteriormente expuesto, es necesario establecer las condiciones y requisitos para el uso de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, en el marco de !as disposiciones contenidas en el Decreto 2651 de 2014. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET. Artículo 2. Destinación de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantfas para el Sector Salud - FONSAET. Los recursos del FONSAET, se destinarán para el pago de las obligaciones de las Empresas Sociales del Estado - ESE que cumplan las siguientes condiciones: 2.1. Categorizadas en riesgo alto o medio conforme a lo previsto en e! artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así:

2.1.1. Las que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero, y éstos hayan sido viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2.1.2. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado - ESE. En caso de fusiones los recursos serán distribuidos a la Empresa Social de! Estado que haya absorbido a otra Empresa Social del Estado en el proceso de fusión. 2.2. Las intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud -SNS. Artículo 3. Asignación de los recursos del FONSAET. Los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, se asignarán por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, así: 3 1. A las entidades departamentales o distritales de salud, para su posterior distribución entre: 3.1. 1 Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que hayan adoptado programa de saneamiento fiscal y financiero, y 3.1.2. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado - ESE, definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y viabilfzado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.2. A las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar o liquidar por parte de

la Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de recursos, de esta última al Ministerio de Salud y Protección Social. .

RESOLUCIÓN NblMERÓ: q '_;5 929 3 G¡ e 2crf4 l Página;¡ de 14

D~ Continuación del decreto 'Por la cual se establecen los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para fa asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud

FONSAEí'

Capitulo 11 Recursos asignados a entidades departamentales o distritales para su posterior distribución a las Empresas Sociales del Estado -ESE categorizadas en riesgo medio o alto Artículo 4. Criterios de asignación. Los recursos del FONSAET, de que trata el presente Capítulo, se asignarán de manera proporcional por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, hasta el monto de los recursos disponibles, a través de cupos, a las entidades departamentales y distritales que cumplan los siguientes criterios y de acuerdo con los parámetros definidos en el artículo 5 de la presente resolución: 4.1. Contar con una o más Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto. 4.2. Contar con viabilización del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado, por parte de este Ministerio. 4 3. Encontrarse con insuficiencia de recursos en la entidad territorial para la financiación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las ESE. Para determinar dicha insuficiencia se tendrán en cuenta entre otras, las siguientes variables: 4.3.1. Pasivos netos de las ESE categorizadas en riesgo medio o alto.

4.3.2. Balance territorial de recursos para el pago de la prestación de servicios de salud a su cargo. 4.3.3. Disponibilidad de recursos territoriales destinados a la financiación de los programas de saneamiento fiscal y financiero. 4.3.4. Proyección de recaudo de cartera de las ESE, categorizadas en riesgo medio o alto, 4.3.5. Superávit territorial de recursos de libre destinación. 4.4 Contar con una adecuada gestión de recursos asignados por la nación para el saneamiento fiscal y financiero de las ESE categorizadas en riesgo medio o alto en otras vigencias. Artículo 5. Parámetros de asignación. La asignación fe los recursos a asignar a las entidades departamentales y distritales, se someterán alps siguientes parámetros. 5.1 El valor mínimo a asignar a la entidad departamental o distrital, deberá ser igual o superior a cien millones de pesos M/cte. (100.000.000). Cuando la aplicación de la proporción definida en el artículo 4 de la presente resolución arroje un valor inferior a cien millones de pesos M/cte. (100.000 000), dicha entidad no será objeto de asignación. 5.2 El valor máximo a asignar a una entidad departamental y distrital no podrá ser superior a veinte mil millones de pesos M/Cte. (20.000 000,000). 5.3 La asignación final se ajustará al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Artículo 6. Condiciones para la distribución de los recursos por parle de las entidades deparlamentales y distritales de salud. Los departamentos y distritos a los que se les asignen recursos del FONSAET, deberán: 6.1 Elaborar una propuesta de distribución de los mismos entre las ESE de! nivel territorial

categorizadas en riesgo medio o alto que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero. Dicha propuesta deberá ser suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital, de acuerdo con el instructivo que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. En el caso de las ESE el' '5 9 2 9 RESOLUCIÓN NúMERá1 ''; ' DE 2014 Página~ de 14 1; íllf' ?fll& Continuaciónd el decreto "Por/a cual se establecen/ os criterios,c ondiciones,r equisitosy procedimientosp ara la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud FONSAET" con programa de saneamiento fiscal y financiero, las medidas deberán tener en cuenta lo establecido el numeral 7.1 del artfculo 7 de la presente resolución. Igualmente se deberá incluir en la propuesta de distribución, el pago de obligaciones de las ESE en riesgo medio o alto en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado, viabilizado por este Ministerio. 6.2 Al momento de hacerse la distribución de recursos por parte del departamento o distrito a cada ESE del nivel territorial, se deberá tener en cuenta: 6.2.3 Frente a las ESE categorizadas en riesgo medio o alto con programa de saneamiento fiscal y financiero adoptado, la asignación no podrá ser superior al 50% del gasto operacional comprometido por la ESE en la vigencia anterior a la distribución, al cual se le aplicará el Índice de Precios al Consumidor - IPC

reportado por el DANE, para dicha vigencia. 6.2.4 En el caso de las ESE en liquidación o que se vayan a liquidar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado - ESE, definido por la dirección departamental o dlstrital de salud y viabi!izado por este Ministerio, la distribución no podrá ser superior al 70% del total de los pasivos estimados de la liquidación. 6.2.5 En el caso de las ESE fusionadas, no podrá ser superior al 70% del total de los pasivos de la ESE absorbida, al momento de la fusión. En caso de que la ESE absorbente esté en riesgo medio o alto, igualmente se tendrá en cuenta la totalidad de sus pasivos. Parágrafo 1. Los departamentos y distritos a los que se les asignen recursos del FONSAET, darán prelación al momento de la distribución, a las ESE de su jurisdicción, que no hayan recibido con anterioridad recursos de este Fondo. Parágrafo 2. Para determinar el gasto operacional de cada ESE, se tomará el valor total de tos gastos de funcionamiento y de operación comercial y de prestación de servicios comprometidos en la vigencia anterior a la distribución, reportado por la ESE y validado por la entidad departamental o distrital de salud, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2193 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 3. Este Ministerio a través de la Dirección de prestación de Servicios, revisará la propuesta y de encontrarla ajustada aprobará la distribución de recursos, contando para ello con la viabilidad de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero emitida por el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si una vez aprobada la propuesta, esta requiere ser modificada, el departamento o distrito deberá presentar la nueva para su aprobación. Cuando se trate de procesos liquidatorios o de fusiones de Empresas Sociales del Estado, no se requerirá la viabilidad de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 7. Condiciones de las obligaciones a cancelar con los recursos del FONSAET. Los recursos del FONSAET de que trata el presente Capítulo, se destinarán al pago de las obligaciones de las ESE categorizadas en riesgo medio o alto que cumplan con las siguientes condiciones: 7.1 Obligaciones derivadas de la implementación de los programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las ESE del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto, mediante el financiamiento de las siguientes medidas, que deben estar incluidas en el programa: 5 9 2 9 3 0I C 2ffi1f' Página§ de 14 RESOLUCIÓN NÚMERQ ,; ,; ' D'z Continuación del decreto "Por/a cual se establecen los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud FONSAET" 7 .1.1 Medidas de saneamiento de pasivos, entendidas como las actividades dirigidas al pago de obligaciones a cargo de las ESE, como son: a. Obligaciones por concepto de pasivos laborales, incluidos los parafiscales asociados.

b. Obligaciones por concepto de servicios personales indirectos registrados tanto en el rubro de gastos de funcionamiento, como en el de operación, comercialización y de prestación de servicios. c. Pasivos fiscales. d. Pasivos por servicios públicos. e. Otros pasivos, previamente viabilizados por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, se priorizará el pago de los pasivos laborales. 7 .1.2 Medidas de reorganización administrativa y racionalización del gasto, entendidas como las actividades dirigidas a la adecuación de la ESE en función del diseño de la red definido por el departamento o distrito que podrá incluir la aplicación de acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la utilización de la capacidad instalada. Bajo este concepto se podrán financiar inversiones dirigidas al fortalecimiento de los procesos administrativos, financieros y de gestión. 7.1.3 Medidas para el fortalecimiento de los ingresos, entendidas como las actividades dirigidas a la adquisición de bienes asociados al incremento en la producción de servicios de salud, al fortalecimiento de la capacidad instalada de prestación de servicios y la gestión técnico científica, así como al mejoramiento de los procesos de facturación y cobro de los ingresos asociados a la venta de servicios de salud. Estas acciones deberán ser coherentes con el rol de la Empresa Social del Estado en el marco de la red definida por el departamento o distrito y cumplir con la normatividad vigente asociada. 7 .2 Obligaciones de las ESE en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado, determinada por el departamento o distrito,

en los siguientes conceptos: 7 .2.1 Obligaciones por concepto de pasivos laborales, incluidos !os parafiscales asociados. 7.2.2 Obligaciones por concepto de servicios personales indirectos registrados tanto en el rubro de gastos de funcionamiento, como en el de operación, comercialización y de prestación de servicios. 7.2.3 Pasivos fiscales. 7.2.4 Pasivos por servicios públicos. 7.2.5 Otros pasivos, previamente viabilizados por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, se priorizará el pago de los pasivos laborales. Parágrafo 1. Con los recursos del FONSAET, no se podrán cance!ar deudas por concepto de intereses de mora, costas, gastos y honorarios asociados a cobros prejurídicos o a procesos judiciales, como tampoco el monto de la comisión fiduciaria.

RESOLUCIÓN NÚMERÓ: ''.: 5929 DE

2 3 DiC2. )? 00 114 4 Página§ de 14 Con atin su iga nc aió cn ió d ne ,d l id se trc ibre ut co i ó"P nyo r g la ir oc u da el ls oe s e res cta ub rl se oc se dn el lo Fs oc nri dte or dio es , S c ao ln vd ai mcio en ne ts oy, r Geq au rais nit to ías sY p apr ro ac ee ld Sim ei ce tn ot ro Ss ap lua dra la FONSAET" Parágrafo 2. Las ESE beneficiarias de los recursos deberán contar con los soportes legales

que le corresponda y que acrediten la existencia de \a deuda contable y presupuestalmente, así como con aquellos exigidos para el giro de los recursos. Artículo 8. Procedimientos para el giro de los recursos. Los recursos del FONSAET, de que trata el presente capítulo, que se asignen a los departamentos y distritos, serán girados teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: 8.1 El Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social - Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, girará el 100% de los recursos del cupo asignado a cada departamento o distrito, a \a cuenta ''Otros Gastos en Salud - Inversión" de la entidad territorial, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en e\ artículo 9 de la presente resolución. 8.2 El departamento o distrito girará los recursos a los encargos fiduciarios de administración y pagos que constituyan las ESE incluidas en la propuesta de distribución de que trata el artículo 6 de la presente resolución, con una entidad fiduciaria pública de\ orden nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en e! artículo 1O de la presente resolución. 8.3 El encargo fiduciario, constituido por las ESE, girará a los beneficiarios finales, una vez se cumpla con los requisitos establecidos en e\ artículo 11 de la presente resolución. Para efectos de la presente resolución, se consideran beneficiarios finales las personas naturales o jurídicas beneficiarios directos de las obligaciones y sus terceros. Parágrafo 1. Cuando se trate de Empresas Sociales del Estado en liquidación o se vayan a

liquidar o fusionar, el encargo fiduciario deberá ser constituido por la respectiva Empresa Social del Estado en liquidación o la Empresa Social e\ Estado que haya absorbido a otra Empresa Social del Estado en el proceso de fusión. Parágrafo 2. Serán beneficiarios de la cuenta "Otros Gastos en Salud - Inversión" del Departamento o Distrito, los encargos fiduciarios de administración y pagos que constituyan las Empresas Sociales del Estado en cumplimiento de \a presente resolución. Artículo 9. Requisitos para ef giro de los recursos a la cuenta del departamento o distrito. El giro de los recursos de que trata el presente Capítulo se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Administración de Fondos de la Protección SocialFondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET a la cuenta de "Otros Gastos en Salud - fnversión" del departamento o distrito, previa presentación por parte de la entidad departamental o distrital de salud a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, de los siguientes documentos: 9.1 Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a noventa {90) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta "Otros Gastos en Salud - Inversión" del departamento o distrito, a la cual se le efectuará el giro, que incluya el nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de la cuenta. 9.2 Copia del Registro Único Tributario del departamento o distrito. Parágrafo. Este Ministerio en el acto administrativo de asignación de recursos del FONSAET determinará el término para la presentación de los documentos aquí definidos. Si

dentro de dicho término, las entidades departamentales o distritales de salud no han remitido, por cualquier medio, los documentos establecidos en el presente artículo a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, los valores se considerarán no asignados y se procederá a la liberación presupuesta!, sin lugar a constituir reserva presupuesta!. ef RESOLUCIÓN NÚMERO::', '5929 DI;. 2014 Página ]'. de 14

LJ DIC 2014

Continuación del decreto "Por la cual se establecen los cn'terios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distt1bución y giro de /os recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud FONSAET" Artículo 10. Requisitos para el giro de los recursos al encargo fiduciario. Para que el departamento o distrito realice el giro de los recursos a los encargos fiduciarios que constituyan las ESE del nivel territorial, deberá contar con la autorización de giro por parte de este Ministerio, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 10.1 Contar con la aprobación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de la propuesta de distribución suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital. 10.2 Remitir a la Dirección de Prestación de SeNicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes documentos: 10.2.1. Copia del acto administrativo que demuestre la incorporación de los recursos en el presupuesto de la entidad departamental o distrital 10.2.2. Copia del acto administrativo que demuestre la incorporación de los recursos en el presupuesto de la Empresa Social del Estado.

10.2.3. Copia del contrato de encargo fiduciario con una entidad fiduciaria pública del orden nacional suscrito por la Empresa Social del Estado beneficiaria de los recursos. 10.2.4. Copia del Registro Único Tributario (RUT} de las entidades titulares del encargo fiduciario. 10.2.5. Copia de la certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste e! nombre del titular o encargo fiduciario, tipo y número de la cuenta y que en dicha cuenta se manejarán los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, girados desde el departamento o distrito de que trata el presente capítulo. 10.2.6. Certificación suscrita por la ESE con la relación de los conceptos que serán pagados, los cuales deberán estar incluidos en el programa de saneamiento fiscal y financiero viabilizado por e! Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su actualización, cuando aplique, previo el desarrollo de las responsabilidades definidas en el artículo 12 de la presente resolución, la cual deberá ser aprobada por la entidad departamental o distrital de salud. 10.2.7. Solicitud de giro al encargo fiduciario suscrita por la entidad departamental o distrital de salud, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Salud y Protección Social. 1O .3 . Cuando las medidas se dirijan a Empresas Sociales del Estado en liquidación o a liquidar o fusionar, la entidad departamental o distrital de salud remitirá además a este Ministerio, copia del acto administrativo por el cual se decreta la liquidación o fusión de la Empresa Social del Estado, con su correspondlente publicación y copia del contrato

suscrito con la persona natura\ o jurídica que llevará a cabo la liquidación. Artículo 11. Requisito para el giro de los recursos del encargo fiduciario a los beneficiarios finales. Para el giro de los recursos de que trata el presente capítulo por parte de los encargos fiduciarios que constituyan \as Empresas Sociales del Estado a los beneficiarios finales, se deberá contar con la remisión, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social al encargo fiduciario, de la certificación de la Empresa Social del Estado aprobada por la entidad departamental o distrital de salud, con los conceptos y valores que serán pagados a cada uno de los beneficiarios. El encargo fiduciario pagará únicamente a los beneficiarios finales que consten en la certificación suscrita por la Empresa Social del Estado aprobada por la entidad departamental o distrital de salud y remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. , . ,-, r 5929 Página !!. d e 14 RESOLUCIÓN NUMERO ' Continuación del decreto "Por la cual se establecen los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud FONSAET'" Artículo 12. Responsabilidades. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, se desarrollará por parte de las Empresas Sociales del Estado, los departamentos o distritos y el Ministerio de Salud y Protección Social, lo siguiente: 12.1. Por parte de la Empresa Social del Estado. 12.1.1. Incorporará los recursos distribuidos por e\ Departamento o Distrito sin situación de fondos en e\ presupuesto de la Empresa Social del Estado y

remitirá copia del acto administrativo a la entidad departamental o distrital de salud. 12.1.2. Constituirá un encargo fiduciario de administración y pagos con una entidad fiduciaria pública de\ orden nacional en e\ que se establecerán los trámites, condiciones y términos que deben cumplirse para el desembolso de los recursos a los beneficiarios finales de las obligaciones y a sus terceros. 12.1.3. Elaborará, certificará y remitirá a la entidad departamental o distrital una relación con los conceptos que serán pagados con los recursos, desagregando los beneficiarios finales y sus terceros y demás información en los formatos que determine e! Ministerio de Salud y Protección Social. 12.1. 4. Remitirá a la entidad departamental o distrital dos {2) copias de los soportes de los conceptos que serán pagados con los recursos distribuidos. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, definirá !os soportes y formatos que deberán ser remitidos de acuerdo con la destinación de los recursos 12.1.5. Realizará los trámites presupuestales y aplicará los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, a fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados. 12.1.6. Garantizará la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos a pagar, para lo cual deberá tener en cuenta la normativa sobre la materia, expedida por el Archivo General de la Nación. 12.1.7. Garantizará el suministro de información oportuno a las autoridades locales y

nacionales, así como a los organismos de control. 12.1.8 Devolverá, en los casos que proceda, los recursos no utilizados o no comprometidos, en los términos que establezca el Ministerio en el acto de asignación. 12.2. Por parte de la entidad departamental o distrital de salud. 12.2.1. Incorporará los recursos asignados en el presupuesto de la entidad territorial. 12.2.2. Remitirá al Ministerio de Salud y Protección Socia\ la documentación requerida para el giro de los recursos. 12.2.3. Formulará y remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social una propuesta de distribución de los recursos entre las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, debidamente suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital. 12.2.4. Revisará y aprobará los conceptos que serán objeto de pago con los recursos, verificando que correspondan a las medidas incluidas en la propuesta de distribución aprobada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que los mismos cuenten con los soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás, establecidos en la normatívidad vigente sobre la materia. '::-------------:!~ V 5929 Página 2 de 14 RESOLUCIÓN NÚMERQ)';, _ Continuación del decreto "Por la cual se establecen los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantras para el Sector Salud FONSAET" Cuando el concepto a pagar corresponda a obligaciones laborales, revisará,

aprobará y responderá por los cálculos de dichas obligaciones 12.2.5.Aprobará la certificación elaborada por la Empresa Social del Estado en la que relaciona los conceptos que serán pagados con los recursos, desagregando los beneficiarios finales y sus terceros y demás información, en los formatos que para el efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social. 12.2.6.Asistirá técnica y jurídicamente a las Empresas Sociales del Estado y a las entidades municipales en los procesos que adelanten, y hará parte de la junta asesora de la liquidación de las Empresas Sociales del Estado, cuando se involucren acciones de liquidación. 12.2.7. Realizará seguimiento al desarrollo de los trámites presupuestal es y contables a cargo de las Empresas Sociales del Estado remitiendo los informes al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos que éste determine. 12.2.8. Remitirá informes tanto a nivel individual, como consolidados, a\ Ministerio de Salud y Protección Social. 12.2 .9 Garantizará la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos a pagar, para lo cual deberá tener en cuenta la normativa sobre la materia, expedida por el Archivo General de la Nación. 12.2.1O . Garantizará el suministro de información oportuna a las autoridades nacionales, así como a los organismos de control. 12.2.11. Devolverá, en los casos que proceda, los recursos no utilizados o no comprometidos, en los términos que establezca el Ministerio en el acto de asi

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