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MINSALUD - Resolución 593 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 593 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

~CSC593 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 ( ) Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, e! literal i) del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 y el artículo 24·0d e la Ley 1955 del 2019 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1955 del 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispone en su artículo 240 que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la ADRES, y precisa que, las EPS considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina este Ministerio, remitirán la información que este último requiera, precisando que en ningún caso el cumplimiento del presupuesto máximo por parte de las EPS, deberá afectar la prestación del servicio. Que mediante la Resolución 205 de 2020 se adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, y una vez aplicada, mediante la Resolución 206 de 2020, se

fijó el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC para los meses de marzo a diciembre de la vigencia 2020. Que, en razón a los resultados del seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2020 y a la recomendación dada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, este Ministerio expidió la Resolución 2454 de 2020 mediante la cual adoptó la metodología para la definición del ajuste al presupuesto máximo de las EPS o EOC para la vigencia 2020. Que, en aplicación de la metodología adoptada en la citada Resolución, este Ministerio mediante la Resolución 2459 de 2020 fijó el ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2020 de algunas entidades promotoras de salud a las cuales se les determinó riesgo de superación de este presupuesto. Que mediante la Resolución 043 de 2021 se asignó parcialmente un presupuesto máximo a transferir a las EPS y demás EOC para los cuatro primeros meses de la vigencia 2021, teniendo en cuenta que este Ministerio no disponía de toda la información correspondiente a la garantía del suministro de los servicios de salud financiados con los recursos de presupuesto máximo prestados hasta el 31 de diciembre de 2020, y necesarios para efectuar el cálculo total del presupuesto máximo para la vigencia 2021. ~-----------------'Vi:,;!; □; MAY

RESOLUCIÓNNÚMERWCG593 202f021 HOJA No.~

1 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los Regímenes Contn'butivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021" Que, el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC para los meses de enero, febrero, marzo y abril de la vigencia 2021, consideró el valor final de los recursos girados por la ADRES provenientes de la Resolución 206 de 2020, el valor de ,ajuste inicial al presupuesto máximo de la vigencia 2020 contenido en la Resolución 2459 de 2020 y'.el,incíémento de la inflación proyectada por el Gobierno nacional para el año 2021. • • • Que el parágrafo 2 del articulo 2 de la Resolución 43 de 2021, dispuso que "El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigencia 2021". Que mediante la Resolución 586 del 7 de mayo de 2021, se sustituye la Resolución 205 de 2020 y se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías et) salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos

del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, señalando en el artículo 11 que este Ministerio " (.. .) anualmente definirá la metodología para la fijación del presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar EOC". Que la fuente de información para determinar el presupuesto máximo de la vigencia 2021 es la reportada y gestionada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de SaludIPS, los operadores logísticos de tecnologías de salud, gestores farmacéuticos, y las Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES. Que la metodología que se adopta en el presente acto administrativo, para la definición del presupuesto máximo de la vigencia 2021, se estructura con base en el reporte de servicios y tecnologías en salud registrados en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MI PRES, con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información a 15 de febrero de 2021, cuya proyección, se realiza teniendo en cuenta el Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema y los Precios de Referencia por Comparación Internacional -PRI. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de SaludEPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a

Compensar para la vigencia 2021, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbíto de aplícación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES. .,A

RESOLUCIÓN NÚMER80~;c 593 DE1 1 MAY20 2:!021H OJA No. ;!

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a /as Entidades Promotoras de Salud -EPS de tos Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021 ff Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 3.1. Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema (VMedtana 1,2021 ): Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando la información del periodo -a ·evaluar, .de, todas las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado o EOC. 'Para el presi.Jpuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema se calculará tomando como base los valores del año 2020, el cual se indexará con la inflación proyectada por el Gobierno Nacional para la vigencia 2021. 3.2. Valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC (VUMC;.;.».zoz,}: Corresponde al

valor por UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o EOC, del periodo a evaluar. Para el presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC se calculará tomando como base los valores del año 2020, el cual se indexará con la ,infla.c_iónp royectada por el Gobierno Nacional para la vigencia 2021. 3.3. Valor de Referencia (VR) 2021: En los grupos relevantes con Precio de Referencia por Comparación Internacional (PRI), el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración - UMC de cada grupo relevante y el PRI. En los grupos relevantes sin PRI. el Valor de Referencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración - UMC del grupo relevante. Para el presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor de Referencia se calculará tom·ando como base los valores del año 2020, el cual se indexará con la inflación proyectada por el Gobierno Nacional para la vigencia 2021. 3.4. Valor Máximo 2021 (Pmax'): Corresponde al menor valor por UMC entre el valor de referencia del grupo relevante y el valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e, Dada en Bogotá, a los ()

RUlZGOMEZ

y Ptofección Social Vicem1nistrad e Protección Social"~ ~ \.ii1rectora de Regulación, Beneficios. Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud/ Director de Finan~:to Sectorial

t '1b1rectora Jurídica , A ~\ ¡ , ,.1nl J (; 5 9 3 l MAY ~

RESOLUCIÓN NÚMErf¿} DE 2tffi21 HOJA No.

1 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud • EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demásE ntidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021" ANEXO TÉCNICO METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA VIGENCIA 2021 POR

EPS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO Y DEMAS EOC

l. CALCULO DEL PRESUPUESTO MÁXIMO PARA LA VIGENCIA 2021

  • • A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 1.1. Descripción y generalidades de la metodología a) Fuente de información: Se tomará la información reportada en el módulo de cierre de suministro de la herramienta tecnológica de prescripción MI PRES, con corte efectuado a 15 de febrero de 2021 para et periodo de enero a diciembre de 2020. b) Revisión de datos: Datos con validación de consistencia y oportunidad. c) Cobertura: Se revisará la cobertura de los servicios y tecnologías suministrados para determinar cuales se encuentran financiados con Ca!'goa l presupuesto máximo. d} Clasificación por Grupo Relevante y EPS: Se clasifica la información por grupo relevante y por EPS o EOC y para cada registro se calcula la cantidad en UMC.

Los valores identificados como inconsistentes en recursos de los grupos relevantes se ajustarán multiplicando las cantidades de UMC por el valor máximo entre el Valor de Referencia contenido en el documento técnico que soporta la fijación del presupuesto máximo para la vigencia 2020, fa mediana y la media de ese grupo relevante en el periodo evaluado. Los valores inconsistentes en cantidades UMC se ajustarán dividiendo el valor en recursos sobre el valor máximo entre el Valor de Referencia contenido en el documento técnico que soporta la fijación del presupuesto máximo para la vigencia 2020, !a mediana y la media del sistema por UMC para ese grupo relevante en el periodo evaluado. e) Factor cantidades ajustadas (FQA): Se calculan las cantidades ajustadas para cada grupo relevante utilizando el método de Chain-Ladder (método del triángulo). Lo anterior, en virtud que, a la fecha de reporte de la información, no se ha suministrado toda la información correspondiente a las prestaciones efectuadas durante la vigencia analizada. El valor hallado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo con la participación del valor de cada registro de los grupos relevantes dé cada EPS o EOC en el valor total de suministros de las EPS o EOC de la base utilizada para el cálculo. El valor de las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC se obtiene de la multiplicación entre la participación encontrada anteriormente y el valor hallado con el método de Chain-Ladder. Las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC se obtienen de la división entre el valor encontrado anteriormente y el valor de cada registro del suministro del grupo relevante de la EPS o EOC del periodo evaluado.

f) Factor cantidades del Delta (FQDELTA): Se calcula el factor de las cantidades del Delta con base en los resultados del modelo econométrico del régimen contributivo, ponderado por las cantidades totales y el valor total de los grupos relevantes agrupados por unidad de medida. Los resultados de! modelo anterior se aplican para los regímenes contributivo y subsidiado. g) Proyección de las cantidades para la vigencia 2021: Con la información de los meses disponibles de los grupos relevantes y Por EPS se toma el valor de las cantidades UMC, se divide por el número de meses disponibles y se multiplica por 12 meses para calcular las cantidades del periodo evaluado. A este valor se le suman las cantidades ajustadas (FQA) calculadas en el literal e). El resultado anterior, se multiplica por el ajuste del factor delta (FQDELTA) calculado en el literal f) para calcular las cantidades correspondientes al ajuste del factor del Delta. Las cantidades para la vigencia 2021 resultan de sumar las cantidades identificadas en los tres criterios: cantidades del periodo evaluado, cantidades ajustadas (FQA) y cantidades correspondientes al ajuste del factor del Delta (FQDELTA). RESOLUCIÓNN ÚMER!:)QC,G593 DE\\ t,\/\~ 1~21 HOJA No. ~ Continuación de la resolución "Por /a cual se adopta la metodofogia para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021" h) Presupuesto máximo 2021: El presupuesto máximo 2021 resulta de la sumatoria del producto entre la proyección de las cantidades y el valor máximo para la vigencia 2021 de cada Grupo

Relevante para cada EPS o EOC. i) La información reportada en el módulo de suministro de ta herramienta tecnológica de prescripción MIPRES que se utilizará para el presupu~sto máximp, no incluye la información ¡qoym: de los CUPS asociada a las pruebas SARS CoV2t 19]. 1 j) Para el presupuesto máximo 2021, se excluirán los registros de los grupos relevantes financiados con recursos de la UPC para la vigencia 2021. Se contempla dentro del cálculo los servicios y tecnologías prescritos y suministrados por orden judicial, siempre y cuando estos no hagan parte de los servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC. k) los registros de los suministros de las EPS o EOC de movilidad de cada uno de los regímenes contributivo y subsidiado se agregarán de acuerdp al código de la EPS o EOC del régimen para el cual se encuentran habilitadas. \ l ' l) Los registros de los servicios y tecnologías en salud de los afiliados trasladados en razón a un proceso de liquidación forzosa, en la vigencia ,de· análisis para el cálculo del presupuesto máximo, se incluirán en la base de informació'n de' la EPS o EOC receptora del afiliado trasladado m) Los registros de los servicios y tecnologías en salud de los afiliados trasladados voluntariamente, en la vigencia de análisis para el cálculo del presupuesto máximo, se incluirán en la base de información de la EPS o EOC receptora del afiliado trasladado. 1.2. Desarrollo metodológico para el cálculo del p_resupuestom áximo 2021

' 1.2.1. Presupuesto Máximo 2021 Se parte del valor y de las cantidades de los suministros registrados por parte de las EPS o EOC en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica de pre"scripciónM IPRES. Para el cálculo del presupuesto máximo 2021 se deben identificar las cantidades y el valor máximo de cada uno de los grupos relevantes. ¿ Presupuesto Máximo 2021 = PtoMaxn, 2021 = PmlxL.n . 2• 0 21 {ho21.1.¡.n Donde, P10Maxn.,nn = Presupuesto Máximo de la vigencia 2021 Pmax/_1_,,2_011= Valor Máximo por unidad mínima de concentración de cada grupo relevmite (l , corresponde a las cantidades estimadas para la vigencia. 2021 =02 1 i 1, 2,3,.,. i corresponde al Grupo Rekw,nte de medic,w1cntos agrupad ns n APMF, n pma,dinnentn.1 n servicios cnmp!emenurios j = l,2.3, ... j corresponde a los meses de reporte de información del penado emluado n = 1, 2,:l, ... !! co1"1"espondea la F.PSo F.OC Las cantidades estimadas para la vigencia 2021 se obtienen con la información disponible de la vigencia 2020 registrada en el módulo de cierre de suministro de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES, e incluye las cantidades ajustadas del FQA y las cantidades del Delta FQDELT A A continuación, se desarrollan los elementos necesarios para el cálculo del presupuesto máximo para la vigencia 2021 1.2.1.1. Análisis del factor de cantidades ajustadas (FQA) para el cálculo del presupuesto

las cantidades ajustadas hacen referencia al concepto de_I BNR (lncurred But Not Reportedincurridos, pero no reportados), que consiste en un gasto ya ocurrido. "peroá ún no avisado. La metodología de Cha1n ladder estima la reserva por este concepto. La metodología mencionada establece una distnbución bidimensional de la información histórica de gastos. las dos dimensiones son el mes de prescripción (eje vertical) y el mes de prestación (eje horizontal). A medida que los gastos son más recientes se reduce la información, y de ahí que la matnz resultante tenga forma triangular o de escalera. Mediante los triángu!os de la información se analiza el MAY

RESOLUCIÓNNÚMERC>l}SG593DE11 zoff21 HOJA No. 2

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021" desarrollo de los gastos a lo largo del tiempo, sirviendo de base para determinados métodos de cálculo de la provisión técnica de prestaciones. A continuación, se presenta el triángulo de reservas para el c8Iculo del factor de cantidades ajustadas. Periodo de prestación r.. ,., •/ ~ 1 2 n-i+1 i· n-1 n • •e O 1 R,, R1 2 R1.n ;+1 R1.n ' R1,n 'C o ·g_ 2 R,, R2.2 R2,n-i+l R2,, ' 'Co ·-" , .. ·- u "• •0 R;,1 R¡ 2 R¡ n-i-+-1

a. "c . n-1 Rn-1,1 Rn-1,2 n Rn,1 . Donde Ru es igual al monto total del valor de la prescripción al final del periodo j y prestado en el periodo 't /: " Dada la disponibilidad de información mensual de la base de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES, se procederá a calcular el triángulo de las reservas mediante la técnica mencionada para estimar el valor de las cantidades ajustadas. El valor hallado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo con la participación del valor de cada registro de los grupos relevantes de cada EPS o EOC en el valor total de suministros de las EPS o EOC de la base utilizada para el cálculo. El valor de las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC, se obtiene de la multiplicación entre lá participación encontrada anteriormente y el valor hallado con el método de Chain-Ladder. Las cantidádes FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC, se obtienen de la división entre el valor encontrado anteriormente y el valor de cada registro del suministro del grupo relevante de la EPS o EOC del periodo evaluado. . l • 1.2.1.2. Análisis del factor de cantidades del Delta (FQDEL TA) para el cálculo del presupuesto Las cantidades que corresponden al factor del Delta se calculan de la siguiente forma: Se calcula el factor de las cantida'des del Delta estimando las tasas de crecimiento de los grupos relevantes mediante la aplicación de técnicas econométÍicas. Para la vigencia de 2021 se utiliza la técnica de datos panel. Se calculará el factor de las cantidades del Delta tomando como fuente de información las bases de datos del régimen contributivo de recobro/cobro de los datos reportados a este Ministerio que

corresponden a las prestaciones de los años 2015, 2016, 2017 y 2018 por grupo relevante, hayan sido o no recobrados/cobrado en todos los años, hagan parte o no de la cantidad inicial, e incluye órdenes judiciales en cada año. 1.2.1. 2.1. Modelo econométrico Con la información disponible de recobros/cobros, se procede a estimar mediante técnicas econométricas las cantidades del Delta de recobros/cobros por Grupos Relevantes. Para ello se debe contar con inforn:iación de varias vigencias, con el objeto de poder identificar las tasas de crecimiento de los grupos relevantes que comparten la misma unidad de medida y poder estimar el delta del Presupuesto Máximo. Se establece que las cantidades de cada Grupo Relevante en Unidades Mínimas de Concentración (UMC), están en función de los registros asociados a la entrega y de la tasa de crecimiento en el tiempo. QUMC = !(Registros, Tasa crecimiento intertemporal) Donde, Q/JMC = Cantidades de Unidad Mínima de Concentración, expresadas en Unidades de cada Grupo Rele1mnte En términos de logaritmos es: LnQUMC 1.s.k = a;+ Po+ P 1 lnRegistros I.s,k + <Pk Tiempot,s.k + e1,s.k e z I} e, 5 9 3o~.,• M AY2 02f021

RESOLUCIÓN NÚMER6' HOJA No.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades

Obligadas a Compensar para la vigencia 2021" Donde, = Registros corresponde a las tecnologías de los ,qntpos relevantes con cargo a los pres11p11estoms üximos T/('mpo = corresponde a la tasa de crecimiento en el tiempo (intertemporal) i = J, 2,3,,. f corresponde al Grupo Relev;inte s = 1, 2,3, ... s corresponde al tiempo en años con jnformación del modelo de datos panel k = 1, 2,3,,., k corresponde a la unidad de medida de los Gnipos1Rqfcvr1_ifesd e mcdfcamcntosy n11tricio11alesII PMF a¡= Vector de 1.mriables intercepto para cada Grupo ,f?eleva"nted e·i - 1 gruposldel modelo /Jo= constante o intercepto de un grupo relevante {J = coeficiente de la variable explicativa del modelo 1 = <Pk Vector de coe{icicntes para los tipos de imidad de med!da de los Gnipos Relevantes c,,,.k = corresponde al termino de error del modelo asociado a los ,qntpos relevantes del modelo de datos panel Como el modelo está en logaritmos, se halla el anlilogaritmo de 4>k para obtener la tasa de crecimiento anual de los Grupos Relevantes que comparten ta misma unidad de medida (TASA DELTAd. El factor delta de las cantidades estimadas adicionales de la" EPS o EOC por cada Grupo Relevante, incluye lo nuevo asociado a servicios y tecnologías. TASA DEf,TAk = ((Exp(4>k) - l) 100 Ahora, para calcular el FQDELTA, se procede a realizar la sumatoria de multiplicar cada una de las TASA DELTAk por dos criterios: i) la participación de las cantidades de los grupos relevantes con igual

unidad de medida en el total de las cantidades de los grupos relevantes, y ii) la participación de los valores de los grupos relevantes con igual unidad de medida en el total de los valores de los grupos relevantes. '\' ('¿ FQDELTA = Ajustador Cantidades Delta 2021 = L TASA DELTAk L}Q Qd TU UM MC C,) () L: }VV Td UU MM CC ,) Donde, Qrl/JMCk:C antidades totales de /os grupos relevantes ton 1gua/ unidad de medida rle cada k grupo Vd/!M[,: Valores totales de los grupos relevantes can igual unidad de medida de cwfo k grupo = QT/JMC Cantidades Totales de Unidad Minimn de Co11centraciór1, expresadas en Unidades de cáda Gntpo llele¡,ante VTUMC = Valor to/Q/ de las /J11idadesM inimas de Concentración de cada Grupo Relevante El FQDELTA resultante se aplicará tanto para el régimen éontrióutivo como para el régimen subsidiado. Para calcular las cantidades del Delta en UMC de los Grupos Relevantes para cada EPS o EOC, se procede a multiplicar la suma de las cantidades reportadas en el periodo de análisis y las cantidades FQA por el FQDEL TA Q F QDELT A2021, 1.j,n (Q < ,J,nt , j - i • 12 + FQA l,J·· ,1 1.t_ 1 ) • FQDELTA Donde, Q, 1 _,._,_, corresponde a las cantidades de cada registro del periodo epa/uado PÍ)A;_¡_ 1, _, ,_ corresponde ni factor de ajuste de cantidades no 1·eportadas para la v(ge11cin evaluada

Q., 1,nu A,,,,, corresponde a /ns cantidades que corresponden al factor de ajuste de cantidades de/tri pnra la PÍ!JPll('/(1 2021 = 1 1, 2,3, ... 1 corresponde al Grupo Relevante de medicamento.~ agrupados o APME o procedimientos o .1·e1T1cioos! !nplem1'n/a1i11s j = 1.2,3, ... j correspmide a los meses de reporte de in{ ormación del periodo evnhwdo n = 1, 2,3, ... n corresponde a la EPS o EOC t = corr1'sponde a la mgencia del calculo del presupuesto máximo 1.2.1.3. Cálculo del presupuesto máximo 2021 Se debe estimar las cantidades de UMC de cada Grupo Relevante de cada EPS o EOC y así poder establecer el Presupuesto Máximo de la siguiente forma:' + +

FQA_i.j,n,t-1 QFQDELTA2021.i,J,11

Donde, 6 ,u,, concsponde a las cantidades estimadas para la vigencia 2021 01.¡,n,t-i corresponde a las canlidades de cada re,qistro del periodo evaluado FQA,.,,,u-1 corresponde a/ factor de ajuste de cantidades no reponadas para la mgencia evaluada 0 S 5 9 3 RESOLUCIÓN NÚMERO (¡ DE . . 2021 HOJA No. 8 •• • '1 1 MAY20 ZlContinuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar

a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021" Q,,Qnru,1ioi, corresponde a las cantidades que corresponden al factor de ajuste de cm1t1dadesd elta par-a la 11iyenda 2021 i = 1, 2,3, ... i mrr('sponde al Grapo Relevante de medicamentos agrupados o APME o proreriimh•nws o servicios complemt'ntarios = j 1,2,:{, ... j cmTesponde a los meses de reporte de inf onnación del periodo ei•ahmdo = 11 1, 2,3, ... 11c orresponde a la t:PS o t:OC = 1 corresponde a la 1'(qencia del calculo del presupuesto mdximo A continuación, se presentan los cri_terios para la identificación de los valores máximos que serán utilizados para el cálculo del presupuesto máximo: ' i ~ 11' Valor suministrou,n.r-i = Cantidad de UMCu.n.i-i Valor UMC,J.n,t1 Donde, Valor swninistro = Valor total de las cantidades suministradas en UMC de cada Grupo ReleFante = Cantidad de UMC Cantidades suministradas por Unidad Mínima de Concentnición de cada Grupo Relevante Valor UMC = Valor de sumi11istro por Umdad Mínima de Concentraciónde cada Grupo Relev<mte .;, ' • ! Entonces, Valor suminfstroi,J.n,i-.1 = Valor UMC i.J.n,t-i VUMCi,J.n.r-1

Cantidad de UMCu.J.c-1 ·\ Valor suministroi.J.n.t-t Valor UMC i,¡,,1.r-1 = VUMCu.n.t-1 = Qi.j,n.t-1 Para identificar el Valor Máximo 2021 por Grupo Relevante y por EPS o EOC (Pmax(,¡, se tienen 11.2021 ) en cuenta tres conceptos: el PRl¡, 2021, VMedwna 1_2021 y el:VUMC, 1.,,, 2, 021 Es decir: Pmaxi,J,n.zo 21 :::::: Valor Máximo 2021i,J, 11,2021 = {( PR l !i.2021, VMedtana ,t ,2o2 1, VUMC¡,1,n,2021) Precio de referencia por comparación internacional (PRI): Es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM). Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema.(VMedwna,. 2021 ): Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando 'la información del periodo a evaluar, de todas las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado o EOC. Para el presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor de la Mediana de! Grupo Relevante del Sistema se calculará tomando como base los valores de! año 2020, el cual se indexará con la inflación proyectada por el Gobierno Nacional para la vigencia 2021 Valor de Referencia (VR) 2021: En los grupos relevantes con Precio d~ Referencia por Comparación Internacional (PRI), el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración - UMC de cada grupo relevante y el PRI. En los grupos

relevantes sin PRI, el Valor de Referencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración~ UMC del grupo relevante. Para el presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor de Referencia se calculará tomando como base los valores del año 2020, el cual se indexará con la inflación proyectada por el Gobierno Naciona! para la vigencia 2021 . . = = ¡si PRl;.2021 > O; VH;,2021 = Mínimo(VMediana,. 2027,PRJ,.,.021) V(l/ordeReferencw VR, 2021 .. Si l'Rl¡,2021 = no disponible; VR 1,2021 = VMedw11a,.2021 Valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC (VUMC;,;.,, 2, 021): Corresponde al valor por UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o EOC, del periodo a evaluar. Para el presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC se calculará tomando como base los valores del año 2020, el cual se indexara: con la inflación proyectada por el Gobierno Nacional para la vigencia 2021. Valor Máximo 2021 (Pmax): Corresponde al menor valor por UMC entre el Valor de Referencia del grupo relevante y el valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC de acuerdo con los siguientes criterios: ª S( ;5 9 3 l l MAYl0 1ft1

RESOLUCIÓN NÚME~Q DE HOJA No.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar

a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021" Donde Pmax¡'Jn, 2021 :::;: Mínimo(VR, .. 2 021, VUMCi,J,n 20, 21) Para los componentes de medicamentos, nutricionales APME, procedimientos y para el grupo de pañales del componente de servicios complementarios, el valor máximo será ¡• a I m ·M' J.>.: 11nn2 021 _ - P max1•, 1. .., «m - -[51 VUMC¡_¡,,,, 2021 > VR,. w. 21; rmax¡j·"·'·¡º" ==,· \• 'R. uo:d. , SiVUMC¡_ 1,n,to2, S VR, ..2 021; Pmax,'.1.,., 012, ==1 VUMC,.;-_,._ioit Para el componente de servicios complementarios, el valor máximo será: Valor Máximo 2021 = Pmaxf.;.n.ZUiJ= {Si Servicios Complementarios ~Pafia/es; Pmax;"_¡,2,,0_21= VPMC1.J,2,,0_i1 Esto significa que, en el componente de los servicios complementa

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