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MINSALUD - Resolución 5968 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5968 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL f;5968

RESOLUCIÓN NÚMERÓ! ., DE 2014 e ( 3 1 o¡ 2014 ) Por la cual se implementa el procedimiento para la aplicación de pruebas piloto de igualación de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen subsidiado al contributivo de la seguridad social en salud y modifica la Resolución 5925 de 2014 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 34 y 36 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013 y, CONSIDERANDO Que en virtud de lo establecido en los numerales 34 y 36 del artículo 2 del DecretoLey 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por CapitaciónUPCdel Plan Obligatorio de Salud de cada régimen. Que en virtud de lo estipulado en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, de conformidad con los parámetros y términos señalados en el parágrafo 3 del artículo 7 de la Ley 1122 de 2007, el Ministerio de Salud y Protección Social en las decisiones referidas al Régimen Subsidiado deberá consultar la compatibilidad con el

Marco Fiscal de Mediano Plazo. Que atendiendo las órdenes proferidas por la Corte Constitucional mediante los Autos 261 y 262 de 2012 a través de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T760 de 2008, en forma progresiva se ha incrementacjo la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen subsidiado desde la vigencia 201 O. Que mediante Resolución 5925 de 2014 el Ministerio de Salud y Protección Social fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2015. Que el artículo 13 de la precitada resolución establece una prima adicional del 15% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia 2015, a reconocer entre otras en las ciudades de Bogotá D.G., Barranquilla, Cali y Medellín. Que el artículo 3 de la precitada resolución, establece una prima adicional del 9.86% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo para la vigencia 2015, a reconocer entre otras, a las precitadas ciudades. Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en sesión del 18 de diciembre de 2014, recomendó al 3 1 e 2 RESOLUCIÓN NÚMERO(! : 59 6 8 DE DI º1514 HOJA No i de§ Continuación de la resolución "Por la cual se implementa el procedimiento para la aplicación de pruebas piloto de igualación de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen subsidiado al contributivo de

la seguridad social en salud y modifica la Resolución 5925 de 2014"

Ministerio de Salud y Protección Social "Adelantar pruebas piloto de igualación temporal (hasta por dos /2) anos) de primas puras en el régimen subsidiado en algunos municipios,t eniendoe n cuenta lo dispuestoe n el artículo 2°, numeral 5° de la Ley 1608 de 2013, y según las condiciones del régimen subsidiado." Que la misma Comisión en Sesión del 26 de diciembre de 2014, recomendó al Ministerio de Salud y Protección Social financiar la prueba piloto de igualación de primas puras del Régimen Subsidiado al Contributivo, con recursos de la Nación y con posible cofinanciación por parte de las Entidades Territoriales. La prima pura es aquella que resulta de descontar de la Unidad de Pago por capitación los gastos administrativos. Que en atención a las recomendaciones proferidas por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud y a que las ciudades de Bogotá D.C., Cali, Medellin y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, presentan similitudes en la oferta de servicios de la población afiliada al régimen subsidiado con la del contributivo, es pertinente realizar una prueba piloto de igualación de primas puras del régimen subsidiado al contributivo en dichas ciudades, con el fin de determinar los gastos y frecuencias de uso en el régimen subsidiado. Que con el propósito de adelantar el seguimiento a la implementación de la prueba piloto de igualación de prima pura de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del

régimen subsidiado al contributivo de que trata la presente resolución, se requiere que los actores que participan de la prueba reporten de manera oportuna y con calidad la información requerida en los términos aquí previstos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. lmpleméntese una prueba piloto de igualación de prima pura de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen subsidiado al contributivo en las ciudades de Bogotá D.C., Medellin, Santiago de Cali y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a partir de la vigencia 2015, manteniendo las condiciones del régimen subsidiado. Para efectos de la presente resolución entiéndase por prima pura de la UPC, aquella que resulta de descontar de la misma los gastos de administración en uno u otro régimen. La prueba piloto tendrá una duración de dos (2) años y las condiciones de continuidad se sujetará al envió de información en condiciones de oportunidad y calidad, según lo defina la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio. Artículo 2. Modifíquese el articulo 13 de la Resolución 5925 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 13. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de

RESOLUCIÓN NÚMERO ;,

':5968 DE 3 1 DIC 2ori14 HOJA No ªde§ Continuación de la resolución "Por la cual se implementa el procedimiento para la aplicación de pruebas piloto de

igualación de la prima pura de /a Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen subsidiado al contributivo de la seguridad social en salud y modifi'::a la Resolución 5925 de 2014"

Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Bello, Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, lbagué, ltagüí, Manízales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereíra, Popayán, Ríohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde para el año 2015 a un valor anual de la UPC-S de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($648.129,60) y a un valor

diario de MIL OCHOCIENTOS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS

MONEDA CORRIENTE ($1.800,36).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado - UPC-S de estas ciudades es la siguiente: "+~"'- ' , URAtlEC0$TO Menores de Un Año 2,7654 1.792.339,20 1-4 Años 0,8179 530.103,60 5-14 Años 0,3267 211.744,80 5-18 Años Hombres 0,3847 249.336,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 413.571,60 9-44 Años Hombres 0,6415 415.774,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 658.112,40

45-49 Años 1,0376 672.498,00 50-54 Años 1,2973 840.819,60 55-59 Años 1,5738 1.020.027,60 60-64 Años 1,9465 1.261.584,00 65-69 Años 2,4125 1.563.613,20 70-74 Años 2,9424 1.907.056,80 75 años y Mayores 3,6575 2.370.535,20 Artículo 3. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para las ciudades que estarán inmersas en la prueba piloto de que trata el articulo 1 de la presente resolución en un valor anual de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($677.044,80), que corresponde a un valor diario DE MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS

($1.880,68). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de la prueba piloto de la que trata el presente artículo, es la siguiente: •t!S DE Menores de Un Año 2,7654 1.872.298,80 1-4 Años 0,8179 553.755,60 5968 e RESOLUCIÓN NÚMERÓ "! ,··· • DE 3 1 DI 2oii14 HOJA No ~de§ Continuación de la resolución "Por la cual se implementa el procedimiento para la aplicación de pruebas piloto de igualación de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen subsidiado al contn·butivo de

la seguridad social en salud y modifica la Resolución 5925 de 2014"

5-14 Años 0,3267 15-18 Años Hombres 0,3847 260.460,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 432.021,60 19-44 Años Hombres 0,6415 434.325,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 687.470,40 45-49 Años 1,0376 702.500,40 50-54 Años 1,2973 878.331,60 55-59 Años 1,5738 1.065.531,60 60-64 Años 1,9 465 1.317.866,40 65-69 Años 2,4125 1.633.370,40 70-74 Años 2,9424 1.992.135,60 75 años y Mayores 3,6575 2.476.292,40 Artículo 4. Las ciudades de Bogotá D.C., Medellín, Cali y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca podrán cofinanciar la prueba piloto de que trata la presente resolución, con recursos propios o con los definidos en el numeral 5 del articulo 2 de la Ley 1608 de

2013. Para el efecto, este Ministerio a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial revisará conjuntamente con las entidades territoriales los planes financieros de salud, con el fin de evaluar la posibilidad de cofinanciar la prueba piloto en las vigencias de 2015 y 2016.

Artículo 5. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas

que integran la red prestadora de servicios de salud de las Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Subsidiado y de las entidades territoriales definidas en el artículo 1 de la presente resolución, tendrán las siguientes responsabilidades: 5.1 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 5.1.1 Suscribir con la EPS Subsidiada contratante compromiso de recaudo y gestión de la información solicitada por la Dirección de Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 5.1.2 Hacer entrega a la EPS Subsidiada contratante de la información correspondiente con la oportunidad suficiente para que cumpla con los términos de entrega de información a este Ministerio previstos en la presente resolución. 5,2, Entidad territorial 5,2, 1 Gestionar el envió de la información por parte de las IPS a las EPS-S, garantizando que las Empresas Sociales del Estado que tengan contratos con las EPS-S de su jurisdicción remitan la información a las EPS respectivas. Para

RESOLUCIÓN NÚMÉRd ;·,,

5968 DE3 1 DIe 201f14 HOJA No 2 de§ Continuación de la resolución "Por la cual se implementa el procedimiento para la aplicación de pruebas piloto de igualación de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del réglinen subsidiado al contrtbutivo de la seguridad social en salud y modifica la Resolución 5925 de 2014" -------------------- ------------------------------

el efecto en las juntas directivas el alcalde o gobernador deberá considerarlo y enviar el acta de la reunión respectiva como prueba de la gestión realizada. 5.2.2 Enviar los soportes y actos administrativos que determinen la fuente de

financiación y los compromisos presupuestales respectivos, en caso de cofinanciar la prueba piloto de que trata la presente resolución, con recursos propios o con los definidos en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013. 5.2.3. Enviar los demás informes que le sean requeridos por la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud de este Ministerio. Parágrafo_ El Ministerio de Salud y Protección Social evaluará la permanencia de la prueba piloto de la entidad territorial en caso de que las IPS no remitan la información con oportunidad y calidad. Artículo 6. Corresponderá a las Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Subsidiado como condición para el mantenimiento de las pruebas piloto de igualación de prima pura del régimen subsidiado al contributivo, en las ciudades definidas en el articulo 1 de la presente resolución, el envio de la información con oportunidad y calidad de conformidad con el instructivo que para el efecto defina la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifa del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, así. 6.1 Máximo al 15 de julio de 2015 las EPS-S deberán enviar toda la información de 2014. La calidad se refiere a que las EPS-S deben pasar todas las mallas de validación y como mínimo la cobertura de la información deberá ser del 90%. 6.2. Máximo al 15 de julio de 2016 las EPS-S deberán enviar toda la información de 2015. La calidad se refiere a que las EPS-S deben pasar todas las mallas de validación y como mínimo la cobertura de la información deberá ser del 90%. 6.3 La información de la vigencia respectiva se enviará cada cuatrimestre,

discriminando la misma en forma mensual; el plazo para su envió será dentro de la cuarta semana del siguiente mes al vencimiento del cuatrimestre respectivo. 6.4 Para vigencias subsiguientes se mantendrá la misma periodicidad señalada anteriormente, entre tanto dure la prueba piloto respectiva. Parágrafo. El incumplimiento de los plazos estipulados en este artículo será causal de finalización de la prueba piloto para cada Entidad Promotora de Salud - EPS, con las consecuencias que implican el reverso de esta medida. Artículo 7. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, realizará, el monitoreo y seguimiento de la pruebas piloto según la metodología diseñada por dicha dependencia. ',5968 ¡ DIC RESOLUCIÓN NÚMERO. :1 DE3 20¡f14 HOJA No §de§ Continuación de la resolución "Por la cual se implementa e! procedimiento para la aplicación de pruebas piloto de igualación de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen subsidiado al contributivo de la seguridad social en salud y modif1Cal a Resolución 5925 de 2014" Artículo 8. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos desde el 1° de enero de 2015 y modifica en lo pertinente la Resolución 5925 de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 3 1 DIC2 014 O¿Rl~BE lud y Protección Soci~

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