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MINSALUD - Resolución 600 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 600 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL o o oo

G 6 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 ( 12 MAY2 021l Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lile Scienses Co., Ud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y en desarrollo de las Resoluciones 360 y 588 de 2021, y CONSIDERANDO Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad''. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra ·el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la 12 MAY2 021 0 6 0 <be RESOLUCIÓN NÚMSllli) 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co. Ud.

población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado decreto determinó que en la fase 1, señalada en su artículo 7, se inmunizaría a la siguiente población: "(. . .) 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COV/0-19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en tos prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de fa atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a: 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 afias de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud

que se presten intramuralmente en los establecimientos cárcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. 7. 1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia porCOV!D19 yde la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de fas Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD y de la Subcuenta COVID-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarlas de Salud municipales, distritales y departamentales. y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAiy los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarlas de Salud del orden departamental, distrital y municipal.

7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuradurfa General de la Nación, los de las Personerfas, los de la Contra/orla General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxigeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxfgeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esten'lización. 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores 12 M~Y2 021 O6 0 0

RESOLUCIÓN NúMi=aÓ DE 2021 Hoja No. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de /as vacunas entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co. Ud.

de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logfstico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud.

Especfficamente se vacunará a: a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerfas.

b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, presea/ar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de /os equipos, escuelas y ligas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f Talento humano en salud de tas terminales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo logfstico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación c/fnica de los pacientes que hacen parte de los estudios c/fnicos de COVID-19.

  1. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.

j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud,

incluyendo aque/fos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud." Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del presente año, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID -19, estableciendo como criterios los siguientes: "2. 1. Criterio de eficacia_ Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de tas vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula:

UMRV= M-O

P=AIE UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación D: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%. A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral. Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los

departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el rtem 2 de fa presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer dfa hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción 12 MAY2 021 6 0 0

RESOLUCIÓN NúJ0iO(G>(l DE 2021 Hoja No. 4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co. Ud. Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Que en la misma resolucións e determinó como regla general para la distribucióny asignaciónd e las vacunas contrae l COVID-19 la que se describea continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el CQVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa,

respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con fa información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mfnimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. Se calculará fa participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distritaf, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacionaf. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: x = (AJarc X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo2 . El Ministerio de Salud y protección Social entregará /as dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el pafs." Que con la Resolución5 88 de 2021 se iniciól a implementaciónd e modelosp ilotop ara la aplicaciónd e las vacunas contra el COVID19 a las siguientesp oblacionese specíficasy a los pertenecientesa los regímenesd e excepciónq ue hacen parte de la etapa 3 del Plan Nacionald e Vacunación: 1.1. Agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Fami!iar-lCBF. 1-2. Docentes, directivos docentes, personal de apoyo loglstico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, presea/ar, básica primaria, básica secundaria y WV _ 12MAf ~ 0 RESOLUCIÓN Núr.iÉko060 DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Ca. Ud. educación media. 1.3 . Personal activo, el que sea llamado para la rese,va activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 1.4. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de

formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Palie/a Nacional de Colombia. 1.5. Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo /ogfstico y administrativo". Que, de acuerdo con el acta entrega y recepción técnica de biológicos del 9 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 1.000.040 dosis de vacuna inactiva SARS~COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominada CaranaVac, identificadas con los números de lote C202104058,

202104001N, 202104002N y 202104004N.

Que, de conformidad can las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años y pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ 8ºC. Que según el reparte realizado por las departamentos y distritos y consolidados por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 09 de mayo de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente: '~y-,,k;Ml,;11 Ir ·', \' Boyacá 194.345 184.457 94,9% Cundinamarca 441.339 394.578 89,4% • Magdalena 77.778 69.479 89,3% Casanare 46.031 40.809 88,7% Bolívar 141 994 125.820 88,6% Córdoba 196.615 172.261 87,6%

Antioquia 1.091.669. 944.376 86,5% Santa Marta 73.108 62.827 85,9% Chocó 29.222 25.064 85,8% Risar aida 175.833 150.798 85,8% Santander 355.133 301.423 84,9% Barranquilla 286.699 241.671 84,3% Atlántico 149.642 125.235 83,7% Tolima 227.482 189.876 83,5% Quindlo 119.731 99.065 82,7% Vichada 3.663 2.961 80,8% Sucre 129.640 104.562 80,7% Arauca 25.358 20.369 80,3% Valle del Cauca 714.772 568.888 79,6% Nariño 227.676 179.975 79,0% Norte de Santander 213.880 167.860 78,5% Bogotá 1.571.066 1.214.181 77,3% Huila 156.476 120.752 77,2% Cartagena 185.696 143.289 77,2% Cesar 149.112 113.224 75,9% 2 6 0 0 12 MAY

RESOLUCIÓN NÚ~Q {} DE ii\1 Hoja No. 6

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Ca. Ltd. San Andrés y Providencia 14.169 10.541 74,4% Caldas 183.996 136.734 74,3%

Buenaventura 16.283 11.930 73,3% Caquetá 48.185 35.220 73,1% Cauca 142.199 98.836 69,5% Guaviare 6.291 4.362 69,3% Meta 133.784 92.288 69,0% Putumayo 30.721 20.702 67,4% La Guajira 98422 63987 65,0% Amazonas 59.678 56.570 NA Guainía 24.994 18.051 N.A. Vaupés 15.057 14.339 N.A. TOTAL NACIONAL •• .. 7.757.73~ 6.327.36ó'V t '80.1% ,, NIA: Para estos departamentos no se aplica la regla de distribución general por haberse adoptado la medida de Lmificaciónd e etapas, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 360 de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del mismo año, y de acuerdo con la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 80, 1% , el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 72,92% y la desviación estándar es 7, 18, al ser esta última menor a 1O no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1. de la citada resolución. Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra Nominal administrada por este Ministerio, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 60 y 79 años es de 6.119.129 y a la fecha se han asignado 4.029.937 dosis de vacunas contra el

COVID-19 para esta población, quedando pendiente por asignar las siguientes dosis por entidad territorial: Población Dosis Población Entidad 60 a 79 años asignadas pendiente Antioquia 901.752 603.083 298.669 Arauca 25.912 15.730 10.182 Archipiélago de San Andrés 7.64S 3.965 3.680 Atlántico 124.521 81.830 42.691 Barranquilla 202.071 137.033 65.038 Bogotá, o.e. 1.043.735 730.032 313.703 Bolívar 112.429 72.566 39.863 Boyacá 161.904 106.631 55.273 Buenaventura 28.244 12.101 16.143 Caldas 158.006 104.593 53.413 Caquetá 36.782 25.781 11.001 Cartagena 132.041 90.327 41.714 Casan a re 35.733 25.092 10.641 Cauca 149.783 87.831 61.952 Cesar 112.717 76.123 36.594 Chocó 32.853 13.835 19.018 Córdoba 190.051 108.153 81.898 Cundinamarca 310.873 204.272 106.601 Guaviare 7.852 3.287 4.565 Huila 130.646 81.257 49.389 La Guajira 75.301 46.952 28.349 Magdalena 79.959 44.690 35.269 1 2 MAY2 0'21 06 OO oe

RESOLUCIÓN NúlV!l:e.d 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de /as vacunas entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 pare/ fabricante Sinovac Life Scienses Co. Ud. Meta 105.988 68.953 37.035 Nar iño 173.067 115.611 57.456 Norte de Santander 198.395 124.767 73.628 Putumayo 27.546 15.826 11.720 Quindío 96.803 64.876 31.927 Risaralda 161.022 107.266 53.756 Santa Marta 61.918 40.931 20.987 Santander 288.626 195.140 93.486 Sucre 115.723 66.583 49.140 Tolima 193.212 126.934 66.278 Valle del Cauca 631.185 425.827 205.358 Vichada 4.834 2.059 2.775 Total general 6.119.129 4.029.937 2.089.192 Que se excluyó del anterior análisis a los municipios de Leticia, lnírida, Mitú y Providencia toda vez que allí se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población. Que la viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional mediante comunicación del 12 de mayo del presente año, radicada con el número 2021-EE-091954 y 202142300842472 de este Ministerio, informó las entidades

territoriales en las cuales están ubicados los establecimientos de educación inicial, preescolar, básica secundaria y media donde se aplicarán las 10.000 dosis asignadas, conforme a lo previsto en el numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021: Población Entidad territorial beneficiada Antioquia 4.500 Valle del Cauca 2.000 Tu maco 1.000 Barranquilla 1.000 Medellín 1.000 Guaviare 500 Que el jefe del área de Gestión de Aseguramiento en Salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional mediante comunicación radicada con número GS-2021-ARASIGUPLA-29.25 y en este Ministerio con el número 202142300842462, informó que las 10.000 dosis para cumplir con el piloto de que trata el numeral 1.4. del artículo 1 de la referida Resolución 588 de 2021 se aplicarían al personal de la institución adscrito a la ciudad de Cali. Que la directora ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación mediante comunicación radicada con el número 202142300846012 del 12 de mayo de 2021 informó los municipios y distritos en donde deberían aplicarse 2.280 dosis para cumplir con el numeral 1.5. del artículo 1 de la mencionada resolución, así: Población Entidad territorial beneficiada Bogotá 810 Villavicencio 108 Tunja 102 lbagué 132 Cali 528 Medellín 384 Barranquilla 216 12 M~Y'2 021 6 0 0 RESOLUCIÓN NÚIVlp!ló,'Ü. DE • • 2021 Hoja No. 8

Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de /as vacunas entregadas al Estado colombiano el dia 9 de mayo de 2021 pare! fabn'cante Sinovac Life Scienses Co. Ud. Que el Director General de Sanidad Militares mediante comunicación radicada con el número 202142300846202 informó las entidades territoriales en las que proyecta aplicar las 10.000 dosis asignadas para cumplir con el numeral 1.3. del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021: Población Entidad territorial . beneficiada Bogotá 8.520 Cartagena 160 Valle del Cauca 1.320 Que la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante comunicación radicada con el número 202142300847442 del 12 de mayo del presente año, informó las entidades territoriales priorizadas para la aplicación de las 10.000 vacunas asignadas a la población de que trata el numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021: Población Entidad territorial beneficiada Antionuia 2.482 so""notá 4.436 Sucre 538 Valle del Cauca 2.544 Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.4 de los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 actualizados mediante la Resolución 430 de 2021, las personas que asistan para aplicar la segunda dosis de la vacuna a un lugar diferente a aquel en el que recibieron su primera dosis, incluso si esta fue aplicada en otro país, podrán ser vacunadas y registradas, respetando la etapa de priorización en la que se

encuentren, si el prestador cuenta con una vacuna del mismo laboratorio. Que, conforme a lo anterior, ante la necesidad de avanzar en el esquema de vacunación de las personas mayores de 60 años e implementar lo dispuesto en la Resolución 588 de 2021, se hace necesario distribuir de las 1.000.040 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Lile Sciences Co. Ud recibidas el 12 de mayo de 2021, 682.488 con el propósito de inmunizar a la población antes mencionada, quedando disponibles para distribuir 317 .552. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 682.488 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ud, recibidas por el Estado colombiano el 12 de mayo de 2021. Artículo 2. Asignación de vacuna para inmunizara personas mayores de 60. Asignar 640.208 dosis a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a personas mayores de 60 años, incluidas las pertenecientes a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a los demás regímenes de Excepción y Especial, a quienes se les deberá garantizar su entrega, de acuerdo con la siguiente distribución: - ..,~ ,.., 1 2 MAY1 011 v 6 OO

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 9

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co. Ud.

Cantidad No. Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces dosis Departamento de Antioquia -Secretarla Secciona! de Salud y Protección Social 91.520 2 Deoartamento de Arauca -Unidad Administrativa Esoecial de Salud 3-120 3 Departamento del Atlántico -Secretaria de Salud Departamental 13.082 4 Distrito Esoecial Industrial Y Portuario de Barranauilla -Secretaría de Salud Oistrital 19.930 5 Distrito Caoital de Boaotá -Secretaria Distrital de Salud 96.126 6 Deoartamento de Bolívar -Secretaría de Salud Deoartamental 12.216 7 Deoartamento de Bovacá -Secretaria de Salud Deoartamental 16,938 8 Distrito Esoecial, Industrial, Portuario, Biodiverso v Ecoturistico de Buenaventura 4,948 9 Deoartamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 16.368 10 Deoartamento de Caouetá -Instituto Deoartamental de Salud 3.372 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo 11 12.784 Distrital de Salud 12 Departamento del Casanare -Secretaria de Salud Denartamental 3.262 13 Denartamento del Cauca -Secretaria de Salud Denartamental 18.984 14 Denartamento del Cesar - Secretaría de Salud Denartamental 11.214 15 Deoartamento del Chocó - Secretaria de Salud Deoartamental 5.828 16 Deoartamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 25.096 17 De□artamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud De□artamental 32.666

18 De□artamento del Guaviare -Secretaría de Salud De□artamental 1.400 19 Deoartamento del Huila -Secretaria de Salud Deoartamental 15.134 20 Deoartamento de La Guaiira -Secretaría de Salud Deoartamental 8.688 21 Deoartamento del Maadalena - Secretaría de Salud, Protección v Bienestar Social 10,808 22 Deoartamento del Meta -Secretaría de Salud Deoartamental 11.350 23 Deoartamento de Nariño - Instituto Deoartamental de Salud 17.606 24 Deoartamento de Norte de SantanderInstituto Deoartamental de Salud. 22.562 25 Departamento de Putumavo -Secretaria de Salud Departamental 3,592 26 Departamento del Quindío -Secretaría de Salud Departamental 9.784 27 Departamento de Risaralda -Secretaria de Salud Departamental 16.474 Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaria 28 1.128 de Salud Deoartamental 29 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta -Secretaria de Salud Distrital 6.432 30 Deoartamento de Santander -Secretaría de Salud Deoartamental 28.648 31 Deoartamento de Sucre - Secretaria de Salud Deoartamental 15.058 32 Deoartamento del Tolima -Secretaría de Salud Oeoartamental 20.310 33 Deoartamento del Valle Del Cauca -Secretaría de Salud Deoartamental 62.928 34 Deoartamento del Vichada -Secretaría de Salud Deoartamental 852

TOTAL ASIGNACIÓN 640.208

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito,

se tendrá en cuenta: 2.1. La asignación se realizó en múltiplos de dos debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis. 2.2. Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento. 2.3. Cuando se esté agotando el agendamiento de los diferentes grupos poblacionales que componen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas a la fecha, se podrán usar estrategias de agendamiento presencial. 2.4. Debe continuarse la vacunación de la población de 65 años y mayores hasta tanto se culmine esta inmunización, manteniendo las estrategias para captar a este grupo poblacional. 2.5. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas. 2.6. Las personas que asistan para aplicar la segunda dosis de la vacuna a un lugar diferente a aquel en el que recibieron su primera dosis, incluso si proviene de los

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