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MINSALUD - Resolución 601 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 601 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

Repúblicad e Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

00()0601

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 12 MAY2 021

Por la cual se realiza la distribuci6n y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 12 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 7 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del ártículo del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Polltíca, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "/a atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas /Bs personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de sa~ud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los prindpios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento

de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todas, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID·19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra,condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las· dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modífícado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional-de Vacunación contra el COVJD - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde can los objetivos del Plan, la ' • 12 MAY2 021·. • ,)010601

• RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la resolución 'Por la cual se realiza la distribucióny asignaciónd e las vacunasc ontra el COVID - 19 cntrogadas al Estado colombiano el 12 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech~

población que debe recibir 13v acuna primero. ·1 Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 determinó que en las etapas 1 y 2, señaladas en su articulo 7, se inmunizarla a la siguiente población: ·1 -~, 1 ·1. .. ) 7. 1.1. Etapa 1: En esta o tapa se vacunaré, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COV/0.19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y e los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta &tapa se vacunará a: 1. 1. 1. 1. Las personas de 80 a,los de edad y más. 7.1.1.2. Telento humano en salud; profesionales de la salud en se,yicio social obligatorio: médicos rasidentes y.sus docentes en el marco de los convenios·docencia - servicios y módicos internos. de los prestadores de servicios de salud de mediana y al/a complejidad y de los establecimientos de sanidad de fas Fuerzas Militares de ColombiJ y de la Policra Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. b) Urgencias on donde se atiendo COV/D-19. c) Hospitalización on modalidad intramural y extramurel en donde se atienda COVID-19. • d) Laboratorio cllníco, laboratorio de sslud príblica, laboratorio del Instituto Nacional de

Salud y de universidades. únicamente el personal que roma (intramuraJ y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e) Radio/og/a e imágenes diagnósticas. •Q Tereple respiratoria que atienda pacientes con COVI0-19. g) TfBnsporle asistencial de pacientes. 7.1. 1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en safud especializada a pacientes sintomáticos respiraton·os intra y extramura/, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la v/a aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, ce/adurla, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo on los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pedlétrico y neonatas en donde so atiende pacientes contagiados de CO VID-19; urgencias on dando se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramuraf en donde se atienda COVID-19, as/ como el talento humano encargado do la distribución de alimentos en el é1reain trahospftalaria; del traslado de pacientes en el ámbno intrahospitalario y de las labores de lavanderla, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las F11erzos Militares de Co/orribie y de la Policla Nacional de Colombia. 7. 1 . 1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVI0-19. 1. 1.1 .6 . Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto

NaCional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1. 1. 7. Técnicos y epidemiólogos de /as entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicon rastreo en campo, búsquoda acUva de casos de COVID-19 en campo. investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren con/acto con casos sospechosos y confirmados de COVI0-19. 7. 1. 1.8 . Talento humano en salud que por su perfil profesional Janga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vfa aérea expuesta de /os paéiontes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomre. 12 MAY2 02\ ,}O'J0601

RESOLUCIÓNN ÚMERO DE 2021 Hoja No. 3

Continuación de la resolución "Por/a cual se raa/iza la disfn'bucióny asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entreglldas al Estado colombianoe l 12 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 7.1.2 Etapa 2: E:n esta etapa se vacunara, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COV/D-19: al talento humano que desarrolla su actividad principal en /os prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de ras Fuerzas Militares y de la Po!icfa Nacional; al tafenlo humano en salud que atiende pacienres en

espacios diferentes a los prestadores de servicios de safUd o que visita regularmente prestadores de setvícios de salud; al talento humano encargádo de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVlD-19; y al tafento humano que ejecuta las acciones de! Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunara especifícamente a. 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia • servicios y médicos internos de todos los prestadores de se/Vicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicíos de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo /ogfstico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regfmenes especia/es y de excepción. 7.1.2.5 Los médico~ tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7. 1.2 . 6 Los estudiBntes de pregrado de programas técnicos, tecnológícos y universitarios.

de ciencias de IP salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. 7.1 .2 . 7 Talento humanO encargado do la atención y mitigación de la pandemia por COVID· 19 yde la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra e/ COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales. mun/c1jJa/esy distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IEtS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRO y de la Subcuenta COVID-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Socia!, de las Secretarlas de Salud municipales, distrita/es y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Públíca de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAiy /os responsables de las actividades de Inspección, Vigífancia y Control a cargo de /as Secretar/as de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemía de COV/D-19 y del PNV_.i ncluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerias, los de la

Contraloría General de la República, los de la Defensor/a del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entídades Territoriales. 7. 1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxigeno a los pres/adores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de_r edes de oxigeno al interior de los prestadores de seNicios de l 2 MAY2 021 trOG0601

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 4

Continuación de la resolución 'Por Is cual se reslizs le distribucióny asignaciónd e las vacunas contra el COVID - 19 entregadas B1E stado co/ofnblano el 12 do mayo da 2021 poro/ fabricante Pfizerlnc y BioNTach~ salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al Interior de los prestadores de servicios de salud Incluyendo áreas de esterilización. 7.1.2.13 Talento humano de entidades del soctor do safud_que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización da' ServiCi0s de salud de forma presencial, pertenecientes o fas entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logfstico y administrativo que labora en Bancos de Ssngre y centros de tf8splsnte de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los

prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios do salud . .. ., Especlficamente ss vacunará s:

8. Qulmicos fsrmac(Julicos, regentes y personal cerlificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerlas.

b. Talento humano en salud de /as instituciones de educación inicial, presea/ar, Msica ' primerfs, bésica secundaria, educación media, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales. de 'recreación y déf,orte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deporlivas. e. Talento humano en salud de los centros de roconocimiento de conductores. f. Talento humano en salud de las terminales aóroaSy torrestres. g. Talento humano en safud y de apoyo logfstico do los laboratorios farmaeéuticos y de ~isposiüvos m{tdicos que tione contacto con pacientes al interior de los prestadores do sorvlcios de salud. . . h. Talento humano en salud que realiza ol monitoreo, seguimiento y evaluación clfnica . de los pacientes que hacen parlo de los estudios cllnicos de COV/O·19. ,i. Talento humano en salud quo trabaja en agencias de cooperación intornacional, organizaciones humanitarias, y organizacionss no gubernamentales. j. Talento humano en salud que presta serviciosd e Seguridad y Salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prastadores de serviciosd e salud, incluyendo oqUcllos que trabajen en entidadas responsebles del aseguramiento en salud.~

Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoPtaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVlD19, estableciendo como criterios los siguientes: 2. 1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territofios y de optimizar o/ uso do las mismas. ·se establece el Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: • UMRV e: M-D P=AIE UMRV: Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación M: Media 'do vacunación D: Desviación EsttJndar P: Porcentaje da avance de vacunación. • A: Vacunas aplicadas al dfa de oxpedición defacto administrativo de asignación a roa/izar. . E:. Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministorio de Salud y Protección Social, con corte de 7 d/as calendario antes de fa expedición del acto administrativo de asignación a raolizar. La fórmula no se apficará cuando fa dasviación estándar del avance de la vacunación (PJ seo menor del 10%. A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social eplicartJ el mismo cn"terioc on respecto al desempeno de tos municipios • 12 MAY2 021 ·"'·O"G601

RESOLUCIÓN NÚMERO l) \ -• DE 2021 Hoja No. 5

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza la distribución y asignación de /as vacunas contra el COV/0

  • 19 entregadasa l Estado colombiano el 12 de mayo de 2021 por el fabn"canteP fizer /ne y BioNTech" que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral Para el cálculo del Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y apficar la fórmula estableciqa ',en el ftem 2 de fa presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábíl de la semana),. un informe en el que se muestre el desempeflo de cada municipio de su jurisdicción(,.,.) ( .. .)Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y a asignen vacunas contra el COV ID - 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan.

Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirtm acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. ~ , Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación: ~Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social. atendiendo a cn·terios

epidemiológicos y /ogfsticos para la debida conser-;ación de la vacuna, determinara la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo pob/acional que integre la misma etapa, respetando la pn"orización establecido en el articulo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo pobfacional que integra la misma etapa. En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mfnímo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. Si la vacuna a distribuir para su conseNación requiere de ultraconge/ación. en la distribución de fa misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultra congelador. s; /a vacuna a dístn'buír viene en presentación de 1. 170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.1 70 dosis. Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa mJsma etapa a nivel nacional.

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo pob/ac/onal perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X= (AIB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. 12 MAY2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 6

Continuación de la resolución "Por1 8c ual se realizal a distribucióny asignaciónd e las vacunasc onlm el COVID - 19 entregadas al Estado colomrnano el 12 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech~ A: Poblaciónr egistradae n el grupo en la base maestran ominale n departamentoo distrito. B: Poblaciónr egistradae n el grupo en basa maestran ominal total nacional. C: Nümerod e vacunast otal disponiblesp ara este grupo. Parágrafo 1. Los habitantes de los municipiose n donde se 'ha adoptadol a medida de unificación de etapas no se incfuirtm en la regla de distribución genaral. Parágrafo 2. El Ministeriod e Salud y protecciónS ocial entregarál os dosis de vacunas contra el COVID-19 a. /os departamentosy distritos de manera gradual y progresiva, teniendoe n cuentef a disponibilidadd a vacunae n el pals.~

Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 12 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión de! Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, el 12 de mayo de 2021, se recibieron 391.950 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 335 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote EW0206. Que las caracteristicas técnicas de la vacuna contra el COVID -19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelaci6n a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 dias en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capttales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3%-97,6%) con la aplicación de la vacuna BNTma; Pfizer-Biontech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un•intervalo de mlnimo 21 dlas entre ta primera y la segunda dosis. Que la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 10.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 11 de mayo de 2021. et avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente: .• :,.' '':-' , otáUtósls •. ,· .. ~-.•,;~ ' tlcadas c:on 1'Avance de •.~ C!:~é"~):1, ·t a·P11caclón iñayo de 2021 -·..-:i.;/ -r.·.. • Boyacé 194.345 196.120 100,0% Bolfvar 14·,.994 131.909 100 0% Magdalena 77.778 74.425 95,7% Antioquia 1.091.669 1.023.239 937% Cundinamarca 441,339 411.879 93 3% Casanare 46.031 42.703 928% Córdoba 196.615 179.965 91 5% Risaratda 175.833 160.585 91 3% Santander 355.133 320.544 90,3% Santa Marta 73.108 65.921 90,2% Chocó 29.222 25.891 88,6% Tolima 227.482 200.826 883% 1í _ MA'2I. 02.l

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 7

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribLJción y asignación de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano el 12 de mayo de 2021 por e/ fabricante Pfizerlnc y BioNTech''

Barranquilla 286.699 252.544 88,1% Quindio 119.731 105.276 879% Atlántico ..... 149.642 130.774 874% Arauca 25.358 . 21.9.7-;1 86,6% Vichada 3.663 13.09~ 84 5% Sucre 129.640 109.089 84,1% Valle del Cauca 714.772 589.361 82,5% Norte de Santander 213.880 176.057 82,3% Nariño 227.676 186.484 81,9% Cartagena 185 696 151.524 81,6% Cesar 149.112 120.320 80,7% Huila 156.476 126.085 80,6% San Andrés y Providencia 14.169 11.09.3 78,3% Caldas 183.996 .142,7" 83 77,6% Caqueta 48.185 36.612 76,0% Buenaventura 16.283 12.308 756% Bogotá 1.741.082 1.281.708 736% Meta 133.784 97.931 732% Guaviare 6.291 4.515 71,8% Cauca 142.199 101.631 71,5% Putumayo 30.721 21.871 71,2% La Guajira 98.422 66.908 68,0% Amazonas 59.678 56.968 NA Guainía 24.994 18.157 NA Vaupés 15.057 14.478 NA JOTAL•NACIQNA~ 7,?Zr:1¡;s ,'67i55~,w,;:,:i84%"-:.'.~

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 84, 16%, la desviación estándar es 8,42 y el Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación es de 75,74%. Que al tener una desviación estándar menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia, de! que trata el numeral 2.1.de ta mencionada Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021. Que, de acuerdo con el íeporte realizado por los departamentos y distritos at Ministerio de Salud y Prntección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada. Que mediante Resolución 517 del 21 de abril de 2021 fueron asignadas 95.862 dosis de vacunas a las entidades territoriales con el fin de inmunizar a personas mayores de 65 años. Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PlSIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO, con corte al 11 de mayo de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8., 7.1.2.2 a 7.1.2.10 y 7.1.2.13 a 7.1.2.15 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021 modificado por los Decreto 404 y 466 de 2021.

que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, asciende a 911.095, excluyendo al personal de las ciudades de Leticia, lnirida y Mitú, dado ·que en estos territorios se unificaron las etapas del Plan 12 MA~1 01\ ,1{)'.){1601

RESOLUCIÓNN ÚMERO DE 2021 Hoja No. 8

Con1inuaci6n de la resolución •Por IB cual se roa/izal a distribucióny asignaciónd o los vacunas conI ra el COVID - 19 ontrogodas al Estado COiombianoo l 12 de mayo do 2021 poro/ fabrican/oP fizor /ne y BioNToch" Nacional de Vacunación y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021. Que para garantizar la vacunacióna l talento humanod e qu,!?tr atan los numerales7 . 1.1.2. a 7.1.1.8., 7.1.2.2 a 7.1.2.09 y 7.1.2.13 a 7.1.2.15 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021 modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021. que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas. el Ministerio de Salud y Protección Social ha asignado 748.740 primeras dosis mediante las Resoluciones 168 del 16 de febrero, 205 del 24 de febrero. 267 del 1 de marzo, 294 del

4 de marzo, modificada por la Resolución 330 del 15 de marzo, 361 del 21 de marzo, 432 del 31 de Marzo, 437 del 5 de abril, 461 del 9 de abril y 475 del 13 de abril, todas de 2021, de la siguiente manera: Arauca 2.306 830 Archi léla o de San Andrés 907 264 643 Atlántico 10.390 8.406 1.984 Barranquilla 56.252 44.380 11.872 Bogotá,o .e. 279.9251 236.527 43.398 Bolívar 282 so acá 8.070 6.480 1,590 Buenaventura 2.369 600 1.769 Caldas 16.944 14.455 2.489 Caquetá 4.726 3.966 760 Cartagena 33207 25.499 7.708 Casan ar e 6.705 4.386 2,319 Cauca 14,418 11.592 2.826 Cesar 18.494 14.753 3.741 Chocó 3236 678 2.558 Córdoba 18.447 14.770 3,677 Cundlnamarca 16.958 18.726 Guaviare 856 480 376 Huila 15.173 13.4S2 1.721 La Guajira 5.145 3.678 1.467 Magdalena 22 1.776 Meta 14.418 12.565 1.853 Na riño 19.137 16.948 2.189 Norte de Santander 20.863 16.446 4.417 Putumayo 1.635 768 867

Quindío 10.312 8.838 1.474 Risaralda 23.636 17.592 6.044 Santa Marta 13.869 9.228 4.641

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 9

Continuaciónd e la resolución" Por /a cual se realiza la dístribucióny asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadasa l Estado colombiano el 12 de mayo de 2021 por e/ fabrican/e Pfízer /ne y BioNTech" Santander 48.143 40.792 7.351 Sucre 11.740 9.487 2.253 Tolima 16.074 13.644 2.430 Valle del Cauca 90.690 72.725 17.965 ' 473 252 221 911.095 748.740 166.159 Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 60 y 79 años es el siguiente, discriminado por departamentos: Antioquia 901.752 603.083 298.669 Arauca 25.912 15.730 10.182 Archipiéla o de SanA ndrés 7.645 3.965 3.680 Atlántico 124.521 81.830 42.691 Barranquilla 202.071 137.033 65.038 so otá, o.e. 1.043.735 730.032 313.703 Bolívar 112.429 72.566 39.863 Bo acá 161.904 106.631 55.273 Buenaventura 28.244 12.101 16.143

Caldas 158.006 104.593 53.413 (aqueta 36.782 25.781 11.001 Cartagena 132.041 90.327 41.714 Cas anare 35.733 25.092 10.641 Cauca 149.783 87.831 61.952 Cesar 112.717 76.123 36.S94 Chocó 32.853 13.835 19.018 Córdoba 190.051 108.153 81.898 Cundinamarca 310.873 204.272 106.601 Guaviare 7.852 3.287 4.S6S Huila 130.646 81.257 49.389 la Guajira 75.301 46.952 28.349 Magdalena 79,959 44.690 35.269 Meta 105.988 68.953 37.035 NarillO 173.067 115.611 57.456 Norte de Santander 198.395 124.767 73.628 Putuma o 27.546 15.826 11.720 Quindío 96.803 64.876 31.927 Risaralda 161.022 107.266 53.756 Santa Marta 61.918 40.931 20.987 Santander 288.626 195.140 93.486 Sucre 115.723 66.583 49.140 Tolima 193.212 126.934 66.278

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 10

Continuaciónd e la resolución" Por lo cual se rcaliiti la dislribucióny aslgnaci(md o las vacunasc ontra el COVID - 19 entregadasa l Estado colombiano o! 12 de mayo do 2021 por el fabricanteP ñzer/ ne y BioNTacn~

Valle del Cauca 631.185 425.827 205.358 Vlchada 4.834 1.059 2.775 • Total general . 6.119_.129 4.029.937. 2.089.19_2¡ . . ' . ' •. Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, lnírlda, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población entre 60 y 69 a~os de edad de esos municipios se excluyó del cuadro anterior. Oue el parágrafo 4 del articulo 2 de la Resolución 517 de 2021, por medio de la cual se asignaron a los departamentos y distritos segundas dosis de la vacuna de Pfizer lnc y BioNTeC:hr ecibidas el 21 de abril de 2021, indica: •tas dosis no útHizadas debido B que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segurida dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVIO - 19 en el periodo inlerdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación". Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna.disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado

territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Minist

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