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MINSALUD - Resolución 6057 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 6057 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICAD E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL '°/ RESOLUCIÓN NÚMERO O O 6 0 5 DE 2016

DlC - 6 2016 > Por la cual se establece la estructura de datos y los parámetros para el reporte del listado censal de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARCEP y el procedimiento para la liquidación y giro de los recursos de UPC-S por esta población EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 2 numeral 8 del Decreto - Ley 4107 de 2011 parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2017 y el artículo 2.1.10.6.5 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que los artículos 48 y 49 de la Constitución Política establecen que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará por entidades públicas o privadas bajo la dirección, coordinación y control del Estado, a quien compete organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud de los habitantes. Que mediante el Decreto 1937 de 2016 se adiciona el Capítulo 6 al Título 1O de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, fijando las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las FARC-EP que

se encuentren en los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal, Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización, los que hagan parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación o el que haga sus veces, de los que participan en tareas humanitarias y de construcción de confianza, así como determinando la entidad responsable del aseguramiento en salud en dichas zonas. Que en relación con la entidad responsable del aseguramiento en salud de los precitados miembros de las FARC-EP, se estableció que la entidad aseguradora deberá contar con una amplia cobertura a nivel nacional y con participación de la Nación en el capital; condiciones que cumple la Nueva EPS, entidad seleccionada para adelantar la afiliación de dicha población. Que el artículo 2.1.10.6.5 del citado Decreto 780 de 2016, señala que le compete a este Ministerio definir los parámetros del listado censal con base en el cual se verificará el estado de afiliación de los miembros de las FARC-EP a que refiere la presente resolución, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que será remitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la dependencia o entidad que haga sus veces. Que en aras de garantizar el derecho fundamental a la salud de dicha población, se hace necesario establecer disposiciones relacionadas con el reporte de información de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo FARC EP para su afiliación al SGSSS y con el giro de recursos de UPC-S para su atención. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. Establecer la estructura de datos y los parámetros para el reporte del listado censal de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo -FARCEP y el procedimiento para la liquidación y giro de los recursos de UPC-S por esta población. r - 6 DIC 2016 006057

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No -2 de -4

Continuación de la resolución "Por la cual se establece la estructura de datos y los parámetros para el reporte del listado censal de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo -FARC EP y el procedimiento para la liquidación y giro de los recursos de UPC-S por esta población" Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud, a la Nueva EPS y a su red prestadora de servicios de salud, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la dependencia o entidad que haga sus veces y al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA o la entidad que haga sus veces. Artículo 3. Parámetros del listado censal para el reporte información relacionada con los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del PuebloFARCEP. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o la dependencia o entidad que haga sus veces, deberá remitir al Ministerio de Salud y Protección Social entre el diez (1 O) y el quince (15) día calendario del mes, el listado censal con los datos correspondientes a la población de los miembros de las Fuerzas

Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo FARC - EP a que refiere el Decreto 1937 de 2016, en el "Archivo Maestro de Ingreso" del Anexo 1, por cada persona miembro de las FARC-EP que se pretende afiliar al SGSSS por primera vez, y en el "Archivo de Actualización y Novedades" contenido en el Anexo 2 para actualizar la información del archivo maestro de ingreso, previamente remitido, ambos anexos que hacen parte integral de la presente resolución. Parágrafo. El envío del primer listado censal al Ministerio de Salud y Protección Social por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se podrá efectuar a partir de la expedición de la presente resolución, conforme al protocolo determinado e informado por este Ministerio, garantizando y salvaguardando en todo caso, las condiciones de seguridad y confidencialidad de la información. Artículo 4. Manejo de la información de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARCEP. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información de los miembros de las FARCEP serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, conforme al marco legal vigente y aplicable. El Ministerio de Salud y Protección Social conforme a las validaciones y revisiones efectuadas, entregará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Nueva EPS, el detalle de la población de que trata la presente resolución. Parágrafo. La Nueva EPS coordinará el protocolo de información con las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS que garanticen el acceso oportuno a los servicios de salud de los

miembros de las FARC-EP. Artículo 5. Liquidación y giro de recursos de la UPC. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, con cargo a los recursos correspondientes al aporte del Presupuesto General de la Nación para la cofinanciación del régimen subsidiado, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, girará a la EPS correspondiente, los valores de la UPC conforme al listado censal entregado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para lo cual la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - OTIC y la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, certificará antes del día treinta (30) calendario de cada mes, el número de afiliados por EPS, el municipio donde se encuentran ubicados los miembros de las FARC - EP y el valor total a girar de la UPC por cada municipio. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C , a los - 6 DlC2 016 \/\ ), , O (ÁvlRIA URIBE lud y Protección Social{ }" 6 DIC2 016 006057

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No 3 de 4

Continuación de la resolución "Por la cual se establece la estructura de datos y los parámetros para el reporte del listado censal de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo -FARC

EP y el procedimiento para la liquidación y giro de los recursos de UPC-S por esta población" Anexo 1 ARCHIVO MAESTRO DE INGRESO En este archivo maestro se deberá incluir un registro por cada persona miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARCEP que se pretende afiliar al SGSSS por primera vez. o. . ~i i g, E u Nombred elc ampo .9 ~ Valorp ermitido 1 Consecutivo De1 a5 1,2.L ..9 9999/a uton umérico) 2 Tipod ed ocumento 2 CN,R C,T I,c e,C E,C D,P A,s e 3 Númerod e ident,ficación 3-16 ~ Primear oellido 20 5 Se<iundaop ellido 30 6 Primenr ombre 20 7 s..nundon ombre 30 8 Seudónimo 60 Campon oo bligatorio Fechad en acimiento • • • -· FormatoD D/MMIAAAA 9 10 Campon oo bligatorios,i diligencieas tec ampon o deber egistrairn fonmacióenn camood e Edad. ···- Edad Numérico 10 2 Eso bligatoricou andon o sed iliaencieel camoofe chad e nacimiento 11 Sexo 1 M,X_. Códigod eld epartamendtoo ndes ee ncuentrae l Puntod e Pre-agrupamien 12 2 CodificacióDnA NE TemporalP. PT. Códigod el municipiod ondes e encuentrae l Puntod e Pre-agrupam,en 13 3 CodificacióDnA NE TemporalP• PT.

Nombred e la veredad ondes e encuefltrae l Puntod e Pre-agrupamien 14 30 TemooralP. PT. FomnatDoD IMMIAAAA 15 Fechad ei ngresoa l Puntod e Pre-agrupamienTteom poralP. PT. 10 Sed ebed iliaenciasro lamentceu andoe xistau nd atoc ierto. Fechad ee ntregad el listadoc ensaal l Ministeridoe S aludy Protección 16 10 FonmatDoD /MMIAAAA Social r 6 OlC2 016 006057 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No ~de~ Continuación de la resolución "Por la cual se establece la estructura de datos y los parámetros para el reporle del listado censal de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia" Ejército del Pueblo -FARC EP y el procedimiento para la liquidación y giro de los recursos de UPC-S por esta población" Anexo 2. ARCHIVO DE ACTUALIZACIÓN Y NOVEDADES En el archivo de actualización y novedades, entregado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se incluirá únicamente la información que modifique el archivo maestro de ingreso previamente remitido. .0c . . ¡j E i u Nombred el campo g Valorp ennítido -' e,. 1 Consecutivo De 1 a 5 1,2,3.... .9 9999( auton umérico) 2 Id.dela filiado 9 Correspondael n úmero(1 d)a signadpoo re l Ministeridoe Saludy ProteccióSno cial Fechad e reported e la novedada l Ministeriod e Salud 3 10 FormatoD D/MMIMAA

ProteccióSno cial Tipod e Novedad 1~ Actualizacióon correcciónd el tipo y numerod e identificacióyn/ o fecha e nacimient(oF ormatDo D/MM/MAA). 2=A ctualizacióend ad. 3=A ctualizacióon c orrecciódne n ombres. 4=A ctualizacióon c orrecciódne a pellidos. 5=A ctualizaciódne s exo. 4 1 6=A ctualizaciódne l nombrdee la veredad ondes e encuentreal Puntod e PreagrupamienTtoe mpora-l PPT. 7=A ctualizacióon c ambiod em unicipidoo ndes ee ncuentreal Puntod e PreagrupamienTtoe mporal-PPT. 8= Actualizacióon cambiod e fechad e ingresoa l Puntod e Pre-agruparnien Tempora-Pl PT. (FormatDo O/MM/MM] 9=Cambdioe e stadoíA C=AclivoR E=Retiroo A F=Fallecidol 5 Nuevov alor1 Dependienddoe l tipod e novedads.e d eber egistralro sn uevosv alorese n el mismoo rdene n q1 6 Nuevov alor2 apareceenn e l campoti pod en ovedad. 7 Nuevov alor3 Si un miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo FARCEP tiene más de un tipo de novedad (Campo 4), deberá reportarse un registro por cada tipo de novedad.

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