MINSALUD - Resolución 610 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 610 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
61 0 RESOLUCIÓN NÚMER.Cl ~ DE 2020 w fiBR2 021)l ( w ~ Por la cual se efectúan unas transferenciase n el Presupuestod e Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia Fiscal del 2020 para cofinanciar programas de prevención, control y eliminación de las ETV y zoonosis EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11O del Decreto 111 de 1996 y numeral 42.2 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, en desarrollo de la Ley 2008 de 2019 y CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del articulo 59 de la Ley 489 de 1998 establece como función de los Ministerios "Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica". Que, en tal sentido, la Ley 715 de 2001 señala que corresponde a la Nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales está la de cofinanciar programas en materia de salud con recursos diferentes al Sistema General de Participaciones. Que los programas de vigilancia y control de Enfermedades Transmitidas por VectoresETV tales como dengue, chikunguña, zika, malaria, leishmaniasis y enfermedad de chagas y de zoonosis como encefalitis, rabia, leptospirosis, brucelosis y toxoplasmosis,
tienen como misión contribuir a la reducción de la carga económica y social producida por morbilidad, discapacidad, complicaciones y mortalidad generada por estas enfermedades, acorde a los principios del Plan Oecenal de Salud Pública, y son de aquellos susceptibles de cofinanciación en el marco de lo dispuesto en numeral 42.2. del articulo 42 de la Ley 715 de 2001. Que el literal b del articulo 13 de la Ley 1122 de 2007, dispone que todos los recursos de salud se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuesta! independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. Que la subcuenta de Salud Pública Colectiva tendrá como ingresos, los destinados a financiar las acciones de salud pública colectiva con recursos procedentes, entre otros de "Las demás partidas diferentes al Sistema General de Participaciones que sean transferidas por la Nación para la financiación de las acciones de salud pública colectiva, tales como, los programas de control de vectores, lepra y tuberculosis" tal como lo prevé el numeral 2 del articulo 9 de la Resolución 3042 de 2007. Que la Resolución 5514 de 2013 estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los mismos a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán
RESOLUCIÓN NÚMERO • ~. ~ 6 1 0 DE 2020 HOJA No 2 J 3 /\BR1 Ql[
Continuación de ta resolución "Por la cual se efectúan unas transferencias en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia Fiscal del 2020 para cofinanciar programas de prevención, control y eliminación de las E1V y zoonosis" enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia. Que en cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada resolución, la Dirección de Promoción y Prevención elaboró el "Lineamiento para la gestión y operación del programa de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis y otras consideraciones para la ejecución de sus transferencias nacionales de funcionamiento", el cual comprende los requerimientos mínimos que deben tener en cuenta las entidades territoriales, los criterios para la distribución de los recursos para su ejecución, el seguimiento e informes, entre otros aspectos a tener en cuenta para la ejecución del programa. Que la Ley 2008 de 2019 asignó a este Ministerio en el Presupuesto de Funcionamiento el valor de treinta billones cincuenta y nueve mil cincuenta y un millones ciento setenta y ocho mil ciento dos pesos ($30.059.051.178.102) m/cte., de los cuales, el Decreto 2411 de 2019, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" detalló y definió TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($31.607.939.000) m/cte., en el presupuesto de gastos de
funcionamiento de este Ministerio, en el rubro Gastos Generales, 03 Transferencias corrientes, 03 A Entidades del Gobierno, 02 A entidades territoriales distintas al Sistema General de Participaciones 013, Aportes a Programas de Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores, 1O Recursos Corrientes. Que según Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 18920 del 7 de enero de 2020, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto, existe apropiación disponible y libre de afectación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de este Ministerio para la vigencia 2020, catálogo de gasto A-03-03-02-013, por"treinta y un mil seíscientos siete millones novecientos treinta y nueve mil pesos ($31.607.939.000) miele. mi/) Que, atendiendo al lineamiento técnico definido por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, es necesario efectuar las transferencias del presupuesto de funcionamiento, a las secretarías de salud departamentales y distritales o quien haga sus veces, con el fin de cofinanciar la operación y gestión de los programas de prevención, control y eliminación de las ETV y zoonosis. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia. Transferir recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de este Ministerio para la vigencia 2020, , por valor TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($31.607.939.000) M/Cte .., distribuidos de la siguiente manera:
No. DIRECCIOTNE RRITORIADLE S ALUD TOTAL
1 DEPARTAMENTDOE A MAZONASS-ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL $ 142.980.084
DEPARTAMENTDOE ANTIOQUIA• SECRETARIAS ECCIONALD E SALUDY
2
PROTECCIÓSNO CIAL $ 1.321.720.000
3 DEPARTAMENTDOE A RAUCAUNIDADA DMINISTRATIVEAS PECIADL ES ALUD $ 776.879.551
4 DEPARTAMENTDOE LA TLÁNTICO-S ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL $ 356.685.448
5 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIALy PORTUARIOD E BARRANQUILLASECRETARÍDAE SALUDD ISTRITAL $ 350.556.981 6 DISTRITOC APITALD E BOGOTA• S ECRETARIDAI STRITADL ES ALUD $ 37.440.000
7 DEPARTAMENTDOE BOLÍVAR-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL $ 2.501.738.141
8 DEPARTAMENTDOE BOYACÁ-SECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL $ 454.505.236 '.![ ) f 6 1 Q
RESOLUCIÓN NÚMERO"\ DE 2020
Continuaciónd e la resolución "Por la cual se efectúan unas transferenciase n el Presupuestod e Gastos de Funcionamientod el Ministerio de Salud y ProtecciónS ocial para la vigencia Fiscal del 2020 para cofinanciar programas de prevención, control y eliminación de las ETV y zoonosis"
DISTRITOE SPECIALIN, DUSTRIAPL,O RTUARIOBI,O DIVERSYO E COTURISTICO
9
DEB UENAVENTURA $ 490.8600 90
10 DEPARTAMENTDOE C ALDAS-DIRECCIOTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS $ 229.546.159
11 DEPARTAMENTDOE C AQUETÁI-NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD $ 1.756.851.272
DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENAD E INDIAS12
DEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOIS TRITADLE S ALUD $ 582.261.635
13 DEPARTAMENTDOE LC ASANARE-SECRETARDIEAS ALUDD EPARTAMENTAL $ 689.143.804
14 DEPARTAMENTDOE LC AUCA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL $ 1.158.751.423
15 DEPARTAMENTDOE LC ESAR-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL $ 587.773.396
16 DEPARTAMENTDOEC üRDOBA-SECRETARDIAE D ESARROLLDOE L AS ALUD $ 795.321.079
DEPARTAMENTOD E CUNDINAMARCASECRETARIA DE SALUD
17
DEPARTAMENTAL $ 423.800.000
18 DEPARTAMENTDOE LC HOCÓ-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL $ 1.869.015.045 19 DEPARTAMENTDOE G UAINIASECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL $ 327.455.069 20 DEPARTAMENTDOE L AG UAJIRA-S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL $ 675.646.987
21 DEPARTAMENTDOE LG UAVIAR-ES ECRETARDIAE PARTAMENTDAELS ALUD $ 1.040.546.421
22 DEPARTAMENTDOE LH UILA-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL $ 407.274.097
DEPARTAMENTDOE L MAGDALEN-A SECRETARIDAE DESARROLLDOE LA
23
SALUD $ 470.866.012
24 DEPARTAMENTDOE LM ETA-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL $ 1.302.576.426
25 DEPARTAMENTDOE N ARIÑO-INSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD $ 2.766.218.729
DEPARTAMENTDOE N ORTED ES ANTANDERIN-STITUTDOE PARTAMENTDAEL
26
SALUD. $ 2.440.519.867
27 DEPARTAMENTDOE P UTUMAYO-SECRETADREIAS ALUDD EPARTAMENTAL $ 1.154.647.197
28 DEPARTAMENTDOE LQ UINDIO-SECRETARDIEAS ALUDD EPARTAMENTAL $ 204.590.323
29 DEPARTAMENTDOE R ISARALDAS-ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL $ 314.831.852
DEPARTAMENTAOR CHIPIL AGOD E SAN ANDRESP, ROVIDENCIYA SANTA
30
CATALINA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL $ 365.949.171
DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA31
SECRETARÍDAE S ALUDD ISTRITAL $ 271.769.951
32 DEPARTAMENTDOES ANTANDERS-ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL $ 1.545.004.890
DEPARTAMENTOD E SUCRE - DEPARTAMENTOAD MINISTRATIVOD E
33
SEGURIDASDO CIALE NS ALUD $ 1.297.521.857
34 DEPARTAMENTDOE LT OLIMA-SECRETARDIAe SALUDD EPARTAMENTAL $ 590.216.796
DEPARTAMENTDOE LV ALLED ELC AUCASECRETARIDAE PARTAMENTDAEL
35
SALUD $ 1.159.932.585
36 DEPARTAMENTDOE LV AUPÉS-SECRETARDÍAES ALUDD EPARTAMENTAL $ 338.543.934
37 DEPARTAMENTDOE LV ICHADA-SECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD $ 407.997.492
TOTALA SIGNACION $ 31.607.939.000
Artículo 2. Destinación. Los recursos señalados en el artículo anterior están destinados a cofinanciar la operación y gestión de los Programas de Prevención, Control y Eliminación de las Enfermedades Transmitidas por Vectores y Zoonosis en los diferentes departamentos y distritos acorde con el "Lineamiento para la gestión y operación del programa de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis y otras consideraciones para la ejecución de sus transferencias nacionales de funcionamiento", adoptado por la Dirección de Promoción y Prevención y deberán ser programados en sus planes territoriales de salud. Artículo 3. Incorporación. Las entidades de que trata el artículo 1º de la presente resolución, se encuentran obligadas a incorporar en sus presupuestos, los recursos aquí asignados. Artículo 4. Requisitos para el giro. Los recursos de que trata la presente resolución se girarán, en su totalidad, directamente al fondo de salud de los departamentos y distritos objeto de la presente transferencia, previa recepción, dentro de diez (10) días siguientes a la fecha de comunicación del presente acto, en la Subdirección de Enfermedades transmisibles de este Ministerio, de los siguientes documentos e información. 7 l·r , .ll. ~, ~ ' "
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Continuaciónd e la resolución~ Porl a cual se efectúanu nast ransferenciase n el Presupuestod e Gastosd e Funcionamientod el Ministeriod e Saludy ProtecciónS ocial paral a vigenciaF iscald el 2020 para cofinanciar programasd e prevención,c ontrol y eliminaciónd e las E1V y zoonosis" a. Certificación bancaria original, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta bancaria, lipa, número y eslado de esta, que incluya que el Ulular es el Fondo de Salud Departamental o Distrilal. b. Copia del Registro Único Tributario c. El cargo, nombre completo, teléfono y correo electrónico de los funcionarios responsables de coordinar técnica y financieramente la ejecución de los recursos Parágrafo. Los recursos no comprometidos durante la presente vigencia fiscal, deberán ser reintegrados con sus respectivos rendimientos financieros dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la terminación de la vigencia. Articulo 5. Seguimiento. Este Ministerio, a través de la Subdirección de Enfermedades Transmisibles, efectuará el seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos, con base en los lineamientos emitidos por la referida Subdirección. En caso de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia. Articulo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades: a. Velar por la adecuada ejecución de los recursos, garantizando el desarrollo de las
actividades inmersas en el programa b. Confirmar la respectiva transferencia de los recursos a la cuenta reportada. c. Presentar informes trimestrales de la ejecución técnica y financiera dentro de los primeros (10) días de cada trimestre vencido, a la Subdirección de Enfermedades Transmisibles de este Ministerio, de conformidad con los lineamientos para la ejecución de las transferencias de que trata este acto administrativo, expedido por la Dirección de Promoción y Prevención. Artículo 7. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a las entidades beneficiarias de la transferencia. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los /
F RNANDO~
MINISTRO SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Aprobó: Viceministro de Salud Pllblica y Prestación de Servlc:los
Directom de Promoción y Prevención DirectOfll Jurldica