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MINSALUD - Resolución 610 de 2026

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 610 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMER($Q0610 DE 2026

Que, el numeral 43.1.2 del artículo 43 y numeral 44.1.1 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, establecen como competencia de las entidades territoriales a nivel departamental y municipal en el sector salud, la adopción, difusión, implementación, ejecución y evaluación de las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos formulados y expedidos por la Nación, o que se desarrollen en armonía con estos. Que, mediante la Ley 1823 de 2017 se adoptó la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas y empresas privadas, estableciendo en su articulo 2o la obligación de disponer de espacios adecuados, seguros y dignos para la extracción y conservación de la leche materna durante la jornada laboral, los cuales deberán cumplir normas técnicas de seguridad que garanticen su adecuada extracción, almacenamiento y transporte al hogar para la alimentación del bebé, siendo esta obligación aplicable en las empresas privadas a las que cuenten con capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos, o a aquellas con capital inferior a este que cuenten con más de 50 empleadas. Que, el artículo 3o de la Ley 1823 de 2017, asignó al Ministerio de Salud y Protección Social la función de vigilar y controlar la implementación y el funcionamiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en las entidades públicas y privadas, así como la de establecer los parámetros técnicos para su operación, las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima, y reglamentar la

privadas, así como la de establecer los parámetros técnicos para su operación, las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima, y reglamentar la creación conjunta de dichas salas. En cumplimiento de esta competencia esta cartera Ministerial expidió la Resolución 2423 de 2018. <13 ABR 2026) Por la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 3 de la Ley 1823 de 2017, y CONSIDERANDO Que, la Constitución Política en su artículo 44 establece que es un derecho fundamental de los niños, entre otros, la alimentación equilibrada, y que corresponde a la familia, la sociedad y el Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico, integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Que, de acuerdo con lo determinado en el artículo 7o del Decreto 1397 de 1992, no está permitida la realización de actividades de publicidad y promoción de alimentos de fórmula para lactantes a nivel de madres, familiares, o del público en general; dichas actividades sólo podrán hacerse a los profesionales de la salud, tanto del sector público como del privado, únicamente para la presentación y difusión científica de productos, que de ninguna manera desestimulen la práctica de la Lactancia Materna exclusiva, ni sean sugeridos como sustitutos de la Leche Materna.

público como del privado, únicamente para la presentación y difusión científica de productos, que de ninguna manera desestimulen la práctica de la Lactancia Materna exclusiva, ni sean sugeridos como sustitutos de la Leche Materna. anQue, posteriormente la Ley 2458 de 2025, por la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional, entre otras disposiciones, en su artículo 11 determinó que, “(...) la instalación de las salas amigas de la Familia Lactante deberá realizarse en espacios que garanticen la salubridad, dotación minima, dignidad y protección de la madre en periodo de lactancia y del menoF. Que, en el marco del seguimiento y acompañamiento técnico a la implementación de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, este Ministerio, a través de sus dependencias técnicas, constató la existencia de vacíos normativos y limitaciones en la Resolución 2423 de 2018, en particular en lo relacionado con la definición clara de responsabilidades a las Secretarías de Salud Distritales, Departamentales y Municipales, o quien haga sus veces, en materia de inspección, vigilancia y control, así como aquellas orientadas a la mejora continua, al constatarse riesgos potenciales para los niños y niñas receptores de la leche materna extraída en el contexto de la operación de dichas salas como estrategia de promoción de la salud, lo que hace imperativa la derogatoria de la mencionada resolución y la expedición del presente acto administrativo, con el fin de garantizar claridad de competencias, Que, el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria 2021lo que hace imperativa la derogatoria de la mencionada resolución y la expedición del presente acto administrativo, con el fin de garantizar claridad de competencias, Que, el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria 20212030, liderado por la presidencia de la República en coordinación con actores públicos y privados, tiene como objetivo general, mejorar la práctica de la lactancia materna y la adecuada alimentación complementaria de las niñas y niños en sus mil primeros días de vida en todo el territorio nacional, e incluye un conjunto de intervenciones organizadas en cuatro lineas estratégicas, entre las que se encuentra la línea estratégica 'Atenciones integrales, integradas y complementarias', bajo la que se pretende la continuación de la implementación de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, y mediante radicado interno No. 20255010474331 del 23 de septiembre de 2025, emitió concepto de aprobación del trámite respecto a la inscripción de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral. Que, en Colombia la práctica de la lactancia materna exclusiva ha presentado un descenso progresivo, lo que evidenció la necesidad de crear entornos y espacios en donde se promoviera esta práctica, partiendo de la premisa de que la lactancia materna es una de las medidas de salud pública efectivas contra la morbimortalidad

descenso progresivo, lo que evidenció la necesidad de crear entornos y espacios en donde se promoviera esta práctica, partiendo de la premisa de que la lactancia materna es una de las medidas de salud pública efectivas contra la morbimortalidad infantil. Es así, como al pasar los años, se logró establecer el proceso de implementación de las Salas Amigas de la Familia Lactante dentro del entorno laboral y la obligatoriedad de dichas salas de lactancia en las empresas públicas y privadas, en aras de ayudar a preservar la lactancia en mujeres trabajadoras, como mecanismo de promoción de la salud. Que, el articulo 13 de la citada ley establece que la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna en el entorno laboral, desarrollada mediante acciones de capacitación y difusión de información dirigidas a empleados, proveedores o clientes, deberá comprender, según lo previsto en su parágrafo, la divulgación de información relacionada con las Salas Amigas de la Lactancia Materna, las redes de apoyo de la comunidad lactante y los grupos de apoyo a la lactancia materna, sin perjuicio de lo dispuesto respecto del descanso remunerado durante la lactancia en la Ley 2306 de 2023. RESOLUCIÓN NúiyiEROOOOGlQ DE 1 3 ABR 2026 Página 2 de 13

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los parámelms Kmcos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y se dictan otras disposiciones ".2026

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente

Resolución aplican a: 2.1.

2.2. 2.3. adecuación técnica de las salas y la protección efectiva de la lactancia materna como estrategia prioritaria de promoción de la salud pública. Las Secretarias de salud departamentales, distritales y municipales, o las entidades que hagan sus veces. Las empresas privadas con un capital igual o superior a 1.500 salarios minimos legales mensuales vigentes (SMMLV) o, con un capital inferior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes que cuenten con más de 50 empleadas. Parágrafo 2. Las empresas privadas de que trata el numeral 2.2 del presente articulo, deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Resolución, aun cuando implementen la modalidad de trabajo híbrida. Parágrafo 1. Las empresas privadas de que trata el numeral 2.2 del presente artículo, deberán ímplementar la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, en su sede principal y, en aquellas sedes que cuenten con más de 50 empleadas. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado. Articulo 4. Responsabilidades de las Secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o quien haga sus veces. Las Secretarias de salud departamentales, distritales y municipales, o las entidades que hagan sus veces, serán responsables de: 4.1. Artículo 1. Objeto. Establecer los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, así como las especificaciones

serán responsables de: 4.1. Artículo 1. Objeto. Establecer los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, así como las especificaciones técnicas mínimas en materia de higiene, salubridad y dotación, los cuales servirán como criterios de referencia para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes, y adoptar el anexo técnico que hace parte integral de este acto administrativo. Artículo 3. Implementation conjunta. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las empresas privadas obligadas a Ímplementar las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, que compartan un espacio físico o, que sus empleadas ejercen sus funciones en entidades o empresas distintas a la que pertenecen, podrán ímplementar la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral de manera conjunta, siempre que garanticen los requisitos y especificaciones técnicas señaladas en esta Resolución. Secretarías de salud departamentales o quien haga sus veces: 4.1.1. Promover en las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y empresas privadas de su jurisdicción, el cumplimiento de las disposiciones normativas relacionadas con la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna en el entorno laboral, incluyendo la

RESOLUCIÓN NÚMERCQQQ610 DE jg 2026 Página 3 de 13

Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y se dictan otras disposiciones '.Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y se dictan otras disposiciones". 4.1.3. Realizar seguimiento a las entidades públicas del orden nacional y territorial, 4.2.3. Realizar seguimiento al proceso de implementación de la estrategia Salas del sector central y descentralizado, y empresas privadas de su jurisdicción, respecto del proceso de implementación y cumplimiento de la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno laboral, de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, en las entidades públicas y empresas privadas depositarías de las disposiciones previstas en la presente resolución, con presencia en su jurisdicción. 4.2. Secretarías de salud distritales y municipales o quien haga sus veces: 4.2.1. Promover en las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado y, empresas privadas de su jurisdicción, el cumplimiento de las disposiciones normativas y reglamentarias relacionadas con la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna en el entorno laboral, incluyendo la implementación y funcionamiento adecuado de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral. 4.2.5. Remitir a las Secretarías de salud departamentales, o quien haga sus veces, la información relacionada con la inscripción e implementación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en su jurisdicción.

4.2.5. Remitir a las Secretarías de salud departamentales, o quien haga sus veces, la información relacionada con la inscripción e implementación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en su jurisdicción. Artículo 5. Requisitos técnicos de operación. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado y, las empresas privadas, que cuenten con Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos de operación: 4.2.4. Realizar la inscripción de las Salas Amigas en su jurisdicción y, emitir el soporte correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de la entidad pública del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado o de la empresa privada. Una vez emitido dicho soporte, realizar la visita de verificación dentro de los dos (2) meses siguientes, conforme a los criterios del anexo técnico. 4.1.4. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, a más tardar el último día hábil de enero y julio de cada año, el consolidado de empresas privadas y entidades públicas que hayan inscrito e implementado las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno laboral en su territorio. 4.2.2. Brindar a las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado y, empresas privadas de su jurisdicción, el acompañamiento técnico para la implementación, de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, en los términos previstos en la presente Resolución. implementación y funcionamiento adecuado de las Salas Amigas de la Familia

acompañamiento técnico para la implementación, de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, en los términos previstos en la presente Resolución. implementación y funcionamiento adecuado de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral. 4.1.2. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y empresas privadas de su jurisdicción, para la implementación, seguimiento y cumplimiento de los requisitos de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, incluyendo procesos de capacitación y acompañamiento conforme a la normativa vigente.

RESOLUCIÓN NÚMERCQ0Q610 DE j 3 AgR 2026 Página 4 de 13

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas5.1. Responsable de la Sala Amiga de la Familia Lactante.

5.2. 5.3. 5.3.1. Localización. El espacio debe estar señalizado y ubicado en un lugar privado, garantice el bienestar de las mujeres en periodo de lactancia.

Infraestructura: Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del orden central y descentralizado y, las empresas privadas, deberán garantizar como mínimo las siguientes condiciones de infraestructura de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral: 5.2.2 Diseñar un cronograma de capacitaciones, las cuales deberán desarrollarse como mínimo tres (3) veces al año, guardando como evidencia el registro de la asistencia y el acta de cada sesión, en los términos de la Ley General de archivo. 5.2.3 Incluir en los procesos de inducción y reinducción la estrategia Salas Amigas de

como mínimo tres (3) veces al año, guardando como evidencia el registro de la asistencia y el acta de cada sesión, en los términos de la Ley General de archivo. 5.2.3 Incluir en los procesos de inducción y reinducción la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, resaltando su disponibilidad para las trabajadoras y los beneficios que este espacio aporta a la entidad o empresa como una estrategia de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna 5.2.4 Difundir, a través de los mecanismos internos de comunicación e información, la existencia, el funcionamiento y la importancia de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, con el fin de garantizar que sean de conocimiento de los servidores públicos, empleados y trabajadores. Capacitación a Familias Gestantes y Lactantes. 5.2.1 Elaborar e implementar un plan de capacitación dirigido a las familias gestantes o en lactancia, que deben incluir, como mínimo los siguientes aspectos temáticos: beneficios, ventajas, propiedades y efectos a corto y largo plazo de la práctica de lactancia materna, técnicas de amamantamiento, extracción, conservación, transporte y suministro de la leche humana, lactancia materna exclusiva y alimentación complementaria, riesgos de la alimentación artificial, normas que protegen la maternidad y la paternidad, la lactancia materna y los derechos sexuales y derechos reproductivos en Colombia, temáticas que deberán ser desarrolladas por personal de la salud con conocimiento en lactancia materna. 5.1.2. Garantizar que las mujeres cuenten con acceso oportuno, seguro y adecuado a las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral durante su jornada

la salud con conocimiento en lactancia materna. 5.1.2. Garantizar que las mujeres cuenten con acceso oportuno, seguro y adecuado a las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral durante su jornada laboral, en el lugar donde desempeñen sus funciones. Í3ABR . 2026 Página 5 de 13

Continuación de la resolución: ' Por la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y se dictan oiras disposiciones". 5.1.1. Designar al responsable de la operación de la estrategia y la administración del espacio físico, el que deberá estar capacitado en temas relacionados con lactancia materna y funcionamiento de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno

Laboral. RESOLUCIÓN NÚMERíC 00610 DE exclusivo, seguro e inocuo, en el que se garantice el mínimo de ruido. 5.3.2. Dimensión. Las dimensiones del espacio físico serán establecidas de acuerdo con el número de trabajadoras que la entidad pública o privada calcule, de modo tal, que se disponga de un espacio cómodo, limpio y ordenado para la extracción y conservación de la leche materna de las empleadas lactantes. 5.3.3. Ventilación. El espacio debe contar con ventilación natural o mecánica, queAmigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y se dictan otras disposiciones". 5.3.6. Lavamanos; como mínimo contará con lavamanos en la sala o cerca de ella, en

5.4. 5.4.1. ser 5.4.3. de la sala por parte de las madres lactantes, 5.3.8. Requerimientos eléctricos: Contar con instalaciones eléctricas adecuadas, que permitan la correcta conexión y el uso seguro de los equipos destinados a la extracción y conservación de la leche materna, garantizando su funcionamiento continuo y seguro en todo momento. donde se garantice fácil acceso al lavado de manos con agua y jabón líquido. 5.3.7. Mesón o mesa de apoyo: Contar con un mesón o mesa de material liso, no poroso, de fácil limpieza y desinfección, resistente a la humedad, para soporte de los utensilios y frascos. Parágrafo. Se encuentran prohibidas al interior de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, las actividades de publicidad y promoción de alimentos de fórmula para lactantes y alimentos infantiles, así como el suministro de muestras gratuitas o venta a bajo precio de fórmulas para lactantes, obsequios, utensilios, biberones y chupetes. Formatos para el control y registro: Para el control y registro de las actividades contempladas en el anexo técnico y el funcionamiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, las entidades públicas del orden nacional y territorial, del orden central y descentralizado y, empresas privadas, deberán contar con la información que se relaciona a continuación, la cual deberá ser conservada en los términos de la Ley General de Archivo: Registro de temperaturas que incluya, responsable y frecuencia, la cual debe ser tomada dos veces al día a intervalos regulares y comprobar su exactitud y precisión. La temperatura de refrigeración debe ser entre - 2 y hasta 5 grados

General de Archivo: Registro de temperaturas que incluya, responsable y frecuencia, la cual debe ser tomada dos veces al día a intervalos regulares y comprobar su exactitud y precisión. La temperatura de refrigeración debe ser entre - 2 y hasta 5 grados centígrados y la temperatura de congelación máxima será de -3 grados centígrados. Se exceptuará de este registro en días no laborales, en los que no podrá dejarse leche en el refrigerador o congelador. 5.4.4. Formato de registro diario del uso de la sala por parte de las madres lactantes, el que debe ser diligenciado cada vez que se utiliza.

Instructivo que describa detalladamente el proceso de limpieza y desinfección del espacio, equipos y utensilios, en el cual se especifiquen las sustancias utilizadas, sus concentraciones, formas de uso, frecuencia, responsable del procedimiento y la descripción paso a paso de este. 5.4.2. Formato de registro diario de limpieza y desinfección, el cual debe diligenciado después que el personal realice dichas actividades. Artículo 6. Especificaciones técnicas: Las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, deben contar con las siguientes especificaciones de higiene, salubridad y dotación mínima: RESOLUCIÓN NÚMER(fl0'061O DE ] 3 ABR Página 6 de 13

Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas 5.3.5. Condiciones de los pisos, paredes o muros: Los pisos, paredes, techo o muros, deberán ser resistentes, fáciles de limpiar, desinfectar y libres de humedad. 5.3.4. Iluminación. El espacio debe contar con luminosidad natural o artificial, que

muros, deberán ser resistentes, fáciles de limpiar, desinfectar y libres de humedad. 5.3.4. Iluminación. El espacio debe contar con luminosidad natural o artificial, que garantice las condiciones necesarias para el bienestar de las mujeres en período de lactancia.6.2. Dotación: 6.2.1. Congelador o nevera con congelador. El área de congelación debe ser lo 6.1. Higiene y salubridad 6.1.1. Contar con agua apta para el lavado de manos. 6.2.3. Sillas. Las sillas dispuestas para las mujeres en período de lactancia deberán tener espaldar y apoya brazos, en material de fácil limpieza y desinfección. El número de sillas deberá ser acorde con las dimensiones de la Sala. 6.2.4. Canecas. La Sala contará canecas con tapa de accionamiento no manual, de fácil limpieza y desinfección, cumpliendo con lo establecido en la Resolución 2184 de 2019 o la normal que la modifique o sustituya. 6.3. Insumos. 6.1.3. Contar con un plan de contingencia que garantice la calidad de la cadena de frío. suficientemente amplia para permitir el almacenamiento vertical de los recipientes que contienen leche materna, evitando asi su descomposición física o química y posibles derrames. En este espacio no deben almacenarse productos ni elementos distintos a los recipientes destinados exclusivamente para la leche materna. 6.1.2. Aplicar el plan de manejo y gestión de residuos establecido para la empresa o entidad. Parágrafo. Las secretarías de salud municipales deberán remitir a las secretarías de salud departamentales, o quien haga sus veces, la información relacionada con la

entidad. Parágrafo. Las secretarías de salud municipales deberán remitir a las secretarías de salud departamentales, o quien haga sus veces, la información relacionada con la inscripción e implementación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno 6.3.1. Toallas de papel desechadles. 6.3.2. Cinta de enmascarar o rótulos adhesivos para marcar frascos. 6.3.3. Bolígrafo o marcador indeleble. 6.3.4. Jabón liquido para manos. 6.3.5. Bolsas para residuos sólidos. 6.3.6. Mascarillas quirúrgicas Artículo 7. Inscripción. Una vez implementados y cumplidos los requisitos establecidos en la presente Resolución, las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado y, empresas privadas, deberán inscribir la Sala Amiga ante la Secretaria de Salud del municipio o distrito, o quien haga sus veces, donde se ubique, quien deberá emitir en un tiempo no superior a diez (10) días hábiles, el soporte respectivo que confirme su inscripción, momento en el cual podrá iniciar su operación. A partir de dicha confirmación, la Secretaría de Salud del municipio o distrito, o quien haga sus veces, realizará, en un plazo máximo de dos (2) meses, la visita de verificación de la Sala Amiga, conforme a los criterios establecidos en el anexo técnico de este acto administrativo. 6.2.2. Termómetro digital. Deberán contar con un termómetro digital con sonda, instalado a nivel del refrigerador y congelador, que deberá cumplir con las especificaciones establecidas en la ficha técnica y ser adecuado para el uso

6.2.2. Termómetro digital. Deberán contar con un termómetro digital con sonda, instalado a nivel del refrigerador y congelador, que deberá cumplir con las especificaciones establecidas en la ficha técnica y ser adecuado para el uso requerido, con el fin de garantizar las temperaturas de refrigeración y congelación indicadas en la presente Resolución. Además, deberá estar calibrado conforme a las instrucciones señaladas en la ficha técnica.

RESOLUCIÓN NÚMERiQOOQXQ de 1 3 ABR . -2026 Página 7 de 13

Continuación de la resolución; "Porla cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y se dictan otras disposiciones".Dada en Bogotá, D.C., a los 1 ABR 2026 l Laboral en su jurisdicción. A su vez, las secretarías de salud departamentales, o la entidad que haga sus veces, remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la dependencia que para tal efecto se determine, como máximo, el último día hábil de los meses de julio y enero de cada año, la relación consolidada de las empresas privadas y entidades públicas que han inscrito e implementado dichas salas en su territorio.

RESOLUCIÓN NÚMERCOOOSIO DE 1 3 ABR ?0^6 Página 8 de 13

Continuación de la resolución: ‘Por la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas

Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y se dictan otras disposiciones". Artículo 8. Inspección, Vigilancia y Control. Corresponden a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, o quien haga sus veces, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, en desarrollo de las competencias previstas en los numerales 43.1.5 y 44.3.5, de los artículos 43 y 44, respectivamente, de la Ley 715 de 2001. Para tal fin, deberán atender lo establecido en el anexo técnico que forma parte integral de este acto administrativo. Parágrafo. Las secretarias de salud municipales y distritales, o las entidades que hagan sus veces, podrán solicitar información a otras entidades, como el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, la Unidad de Gestión Pensíonal y Parafiscales y la Superintendencia de Sociedades o cualquier otra entidad, a nivel nacional, departamental o municipal, a fin de identificar las empresas privadas obligadas a poner en operación las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral dentro de su jurisdicción, en los términos aquí dispuestos. Artículo 9. Transitoriedad. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las empresas privadas, que ya cuenten con Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, tendrán un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para implementar y adoptar las disposiciones establecidas en este acto administrativo. Articulo 10. Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir de

(3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para implementar y adoptar las disposiciones establecidas en este acto administrativo. Articulo 10. Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2423 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

GUILLERMO ALFONStf jARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de-Salud y Protección Social.

Aprobó: Tatiana Lemus Pérez — Directora de Promoción y Prevención'^^^yJ^'

Vo. Bo. XZdaime Hernán Urrego Rodríguez, Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. ^Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Juridicp-fEjr-" - yj J ----' IW.'!,.,.....2026

ANEXO TÉCNICO

1. INFORMACIÓN GENERAL

Municipio:

VISITA DE ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO:2.

Inicial Seguimiento Queja o reclamo:

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA3.

Número de mujeres gestantes vinculadas a la entidad o empresa

No. CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO OBSERVACIONES

1. 1.1 1.2 1.3 1.4

Fecha: Departamento/Distrito:

Empresa: Dirección y teléfono: Barrio/localidad: ___________ Nombre del director (a) o gerente de la empresa o entidad: Nombre del responsable de la operación de la sala: Nombre del funcionario que realiz

Consultar sobre este documento ...