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MINSALUD - Resolución 633 de 2024

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 633 de 2024
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

00000633 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 ( 15 ABR2 024 ) Por la cual se adopta en Colombia la Iniciativa Global de Equipos Médicos de Emergencia como Programa Nacional para la reducción del riesgo ante emergencias y desastres en el sector de la salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ..J i, En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en los numerales 42.1 y 42.3 del articulo 42 de la Ley 715 de 2011, el articulo 14 del Decreto 4701 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece las competencias de la Nación en materia de salud, las cuales son asumidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, de las cuales resulta importante resaltar el deber de formular las politicas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sect9r salud y su rol de coordinador de la ejecución, seguimiento y evaluación y, expedir la regl.iíación necesaria para el adecuado funcionamiento del sector salud. Que la Ley 1523 de 2012 adopta la Politica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, respecto a la primera el objeto es conocer y gestionar el riesgo de desastres, como base de la sostenibilidad y seguridad de los territorios, el goce de los derechos e intereses colectivos y mejorar la calidad de vida de quienes viven en zonas de riesgo, por lo cual está asociada a la planificación del desarrollo seguro. Con relación al segundo señala que las entidades

públicas desde sus competencias hacen parte del Sistema y tienen la responsabilidad de ejecutar los procesos de gestión del riesgo, entendiéndose por ellos su conocimiento, reducción y el manejo de situaciones de desastres, en este sentido, al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde liderar la gestión del riesgo en emergencias y desastres en materia de salud. Que el artículo 14 del Decreto 4107 de 2011, asignó a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, la función de asesorar al despacho del Ministro en las siguientes materias: i) sistemas de atención de emergencias médicas para los diferentes niveles territoriales; ii) implementación y evaluación de programas de hospitales seguros frente a los desastres; iii) elaboración de componentes de salud del Plan Nacional de Prevención y Atención de situaciones de emergencias o desastres; y iv) acciones relacionadas con la provisión, dotación y suministros de medicamentos necesarios en situaciones de emergencia o desastres. Que, las emergencias vividas a raíz de los terremotos de Haití de 201 O, Nueva Zelanda en 2011 y el Tsunami en Japón en 2011 y las dificultades para coordinar una respuesta adecuada a las mismas, son parte de las razones por la que la Organización Mundial de la Salud - OMS adoptó el Acuerdo de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 00000633 15 ABR

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 HOJA N.0 2

Continuaciónd e la resolución: " Por fa cual se adopta en Colombia la Iniciativa Global de Equipos Médicos de Emergencia como Programa Nacional para la reducción del riesgo ante emergencias y desastres en el sc>ctord e la salud"

2015-2030, que insta a los Estados miembros a realizar acciones especificas a nivel local, regional y nacional, para abordar cuatro prioridades claves: i) comprensión del riesgo de desastres; ii) fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres para su gestión; iii) inversión en la reducción del riesgo de desastres para mejorar la resiliencia; y iv) mejora de la preparación para casos de desastre para una respuesta eficaz y una reconstrucción sólida en las áreas de recuperación, rehabilitación y reconstrucción. Que la OMS en desarrollo del Acuerdo de Sendai, elaboró la iniciativa global de Equipos Médicos de Emergencia (EME por sus siglas en español o EMT por sus siglas en inglés), la cual reposa en el manual de clasificación y estándares mínimos para los Equipos Médicos de Emergencia, disponible en https://extranet.who.int/emt/guidelines-and publications. Esta iniciativa es desarrollada por la Organización Panamericana de la Salud - OPS para los países de las Américas con un programa del mismo nombre, el cual se plantea desarrollar a partir de los lineamientos establecidos por la OMS y las experiencias acumuladas en la atención de emergencias y desastres en los países de la región. Que en Colombia han ocurrido eventos catastróficos como el terremoto de Popayán en 1983, la erupción del Volcán Nevado del Ruiz en 1985, la avalancha sobre la cuenca del rio Páez en 1994, el terremoto de Armenia en 1995, la avalancha de los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco en el municipio de Mocoa en 2017; además de las permanentes emergencias ocurridas por el clima extremo, fenómenos del niño y de la niña, o de las

producidas por el hombre como las migraciones masivas, en Norte de Santander y en la región del Darién; situaciones catastróficas que por su impacto desproporcionado desbordan el sistema de salud, lo que obliga al Estado colombino en el marco de la gestión del riesgo a tomar y desarrollar medidas útiles y necesarias que permitan responder de forma adecuada, en el marco del manejo del riesgo. Que si bien es cierto, tras cada una de las anteriores situaciones el Estado colombiano ha implementado medidas para mejorar el conocimiento, gestión y manejo del riesgo, al mismo tiempo, se ha identificado la carencia de un enfoque integrado en la planificación y coordinación de los equipos médicos que acuden a la atención inmediata en escenarios de crisis tras la ocurrencia de emergencias y desastres, dicha carencia se puede superar a través de la implementación de una red oficial de registro, documentación y coordinación de equipos médicos que atienda la emergencia desde el sector salud. Que el programa Equipos Médicos de Emergencia desarrollado por la OPS, en implementación de la iniciativa global de la OMS del mismo nombre, contiene una metodología con directrices claras y procedimientos operativos estandarizados, la cual permite desarrollar un sistema de registro, documentación, coordinación, y evaluación continua de los equipos de profesionales de la salud y personal de apoyo, con capacidad clínica, financiera y logística que se desplacen a zonas donde se presenten situaciones o escenarios de emergencias y desastres de forma inmediata ante la ocurrencia de estos para la atención de las personas afectadas. Que por lo anteriormente señalado, especialmente por las competencias que le corresponden al Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Sistema Nacional

de Gestión del Riesgo en la atención de emergencias y desastres desde el sector salud, es vital adoptar la iniciativa global Equipos Médicos de Emergencia de la OMS, y establecer el marco por el cual se implementará en el país a partir de los lineamientos del programa desarrollado por la OPS para los países de las Américas, con el objetivo de fortalecer el despliegue, coordinación y estandarización de la atención prestada por los equipos que, en situaciones de crisis, se desplacen a zonas donde se viven emergencias y desastres en el territorio nacional. 00000633 15 ABR

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 HOJA N.0 3

Continuación de la resolución: "Por fa cual se adopta en Colombia la Iniciativa Global de Equipos Médicos de Emergencia como Programa Nacional para la reducción del riesgo ante emergencias y desastres en el sector de la salud" Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar en el país la Iniciativa Global "Equipos Médicos de Emergencia", como un programa Nacional para la reducción del riesgo y el robustecimiento de la capacidad de respuesta del sector salud en el ámbito extramural, en particular durante situaciones de emergencias, crisis y en zonas de difícil acceso.

Artículo 2. Equipos Médicos de Emergencia (EME). Entiéndase por Equipos Médicos de Emergencia - EMT un grupo de profesionales de la salud y personal de apoyo, con capacidad clínica, financiera y logística para desplazarse a territorios dispersos a atender pacientes afectados por emergencias y desastres, que dan respuesta inmediata en salud

en el marco de emergencias y desastres, conforme a lo establecido por la OMS. Artículo 3. Elementos del programa Equipos Médicos de Emergencia. La Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social tendrá a cargo la elaboración del documento base para la implementación a nivel nacional del programa Equipos Médicos de Emergencia, el cual desarrollará al menos los siguientes elementos: 3.1 Registro de los equipos y documentación. 3.2 Certificación de los equipos médicos. 3.3 Capacitación y entrenamiento. 3.4 Infraestructura y logística. 3.5 Coordinación y planificación operativa. 3.6 Comunicaciones y tecnología. Artículo 4. Monitoreo y evaluación de los Equipos Médícos de Emergencia (EME). La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá en el documento técnico para la implementación a nivel nacional del programa Equipos Médicos de Emergencia, un mecanismo que facilite el monitoreo y evaluación continúo de los Equipos y de su desempeño en situaciones de crisis y emergencias, con el fin de asegurar que las acciones y procedimientos implementados se ajusten a los protocolos de atención definidos. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los NSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de alud y Protección Social 5 / ~~"1 Jefe de Ofici.na de Gestión Territorialn, E mergencias y Desastres ,,,. R,odolfo.Sal~s_ FDirector Jurídico .•••• ·~

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