MINSALUD - Resolución 6347 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 6347 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICDAE C OLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO •• Ü
ÜG 3 ~ 7
DE 2016 19 DI~ 2016
1 Por la cual se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones, en especial, las que le confieren los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y 1O del Decreto 1681 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 estableció que el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, ejerce las funciones del Consejo de Administración de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía
FOSYGA.
Que el Decreto 780 de 2016 en el Capítulo 2, Titulo 5, Parte 2 del Libro 2 contiene las condiciones y operaciones destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces, definidos en el artículo 41 del Decreto - Ley 4107 de 2011, en armonía con los previsto en el inciso tercero del artículo 68 de la Ley 1753 de 2015. Que el artículo 2.5.2.2.2.8 del precitado decreto estable que este Ministerio podrá adquirir títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades
Promotoras de Salud con el fin de avanzar en el fortalecimiento patrimonial de las mismas, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces y que una vez dichos títulos sean efectivamente suscritos por éste Ministerio, serán computables como parte del capital mínimo y del capital primario, para los efectos de lo dispuesto en el Capítulo 2 Condiciones de habilitación financiera de las EPS, Titulo 2 Aseguradores de la misma norma Que conforme a lo anterior se hace necesario establecer para la vigencia 2016 las condiciones de los títulos representativos de deuda subordinada, con cargo a la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA y demás aspectos que permitan su suscripción. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de los títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud EPS, para la suscripción por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces, con el fin de fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de Salud -EPS. 1 9 DIC 2016 3 4 7 . RESOLUCIÓN NÚMERO, Ü {) {j DE 2016 HOJA No .f de 7 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de
Garantías para la Salud del FOSYGA" Artículo 2. Condición de los emisores de los títulos de deuda subordinada. Los títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud -EPS, que suscriba este Ministerio, se denominan Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones -BOCAS y estarán encaminados a fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de Salud -EPS que cumplan las siguientes condiciones:
1. Tratándose de Entidades Promotoras de Salud -EPS privadas, se verificará que tengan (i) como mínimo el 3% de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y (ii) capacidad de afiliación en quince (15) o más departamentos del país autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud y cuya participación en el SGSSS sea indispensable para la garantía del acceso a los servicios de salud de la población afiliada.
2. Tratándose de Entidades Promotoras de Salud -EPS con capital público, se verificará que tengan (i) como mínimo el 3% de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y, (ii) en su patrimonio un aporte superior al 70% de capital público.
Parágrafo. La condición (i) será certificada por la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio y para su cálculo se tendrán en cuenta los afiliados que tenga una misma EPS en los Regímenes Subsidiado y Contributivo, así como aquellos que se encuentren en movilidad en los términos de la Parte 1 Afiliación al Sistema de
Seguridad Social en Salud, Título 1 Disposiciones Generales del Decreto 780 de 2016 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y la condición (ii) será certificada por la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3. Condiciones financieras de los títulos de deuda subordinada. El Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces, podrá suscribir Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS emitidos por las Entidades Promotoras de Salud - EPS, que cumplan las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente resolución, refiera expresamente la condición irrevocable de ser deuda subordinada e incorpore en los títulos los siguientes condiciones financieras:
1. Monto: Hasta cincuenta mil millones ($50.000.000.000) de pesos.
2. Plazo: Hasta once ( 11) años a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2702 de 2014, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016.
3. Tasa de interés: El del semestre causado que en promedio resulte menor entre la DTF de noventa (90) días efectiva anual o el IBR certificado por el Banco de la
República.
4. Pago de intereses: Vencido semestral
5. Amortizaciones a capital: Al vencimiento.
Artículo 4. Saldos de la inversión y recompra. Mientras subsistan saldos de la inversión en Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS suscritos por el Ministerio de Salud y Protección Social con recursos del FOSYGA o quien haga sus
veces, los accionistas deberán comprometerse con el Ministerio o la entidad que administre los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA, a promover y votar en la Asamblea de Accionistas de la Entidad Promotora de SaludEPS emisora de los BOCAS, la proposición de capitalización del cien por ciento (100%) de las utilidades hasta tanto (i) la entidad cumpla con las condiciones de habilitación financiera definidas en el Capítulo 2 Condiciones de habilitación rl:~inanciera de las EPS, Titulo 2 Aseguradores del Decreto 780 de 2016, Único ''- <O~ '? 1 9 DIC 2016 0063 I . RESOLUCIÓN NÚMERC!>- • • '::t DE 2016 HOJA No;! de Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecenl as condicionesp ara la suscripciónd e títulosr epresentativosd e deuda subordinadap or parte del Ministeriod e Saludy ProtecciónS ocialc on cargo a los recursosd e la Subcuentad e Garantíasp ara la Salud del FOSYGA" Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y (ii) los Bonos Opcionalmente Convertibles en AccionesBOCAS hayan sido recomprados. La EPS podrá en cualquier momento recomprar a este Ministerio o a la entidad que administre los recursos del FOSYGA, los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones BOCAS, que este último hubiere suscrito, previo acuerdo entre las partes. Artículo 5. Carta de Invitación para la suscripción de Bonos Opcionalmente
Convertibles en Acciones - BOCAS. Las Entidades Promotoras de Salud EPS podrán presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, hasta el 31 de diciembre de 2016, carta de invitación para la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones BOCAS con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces. La carta de invitación deberá dirigirse a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, junto con los siguientes documentos: 1 Estados Financieros de la Entidad Promotora de Salud EPS de los últimos tres (3) años dictaminados por el revisor fiscal y remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud - SNS, incluyendo el del periodo inmediatamente anterior a la fecha de presentación.
2. Autorización de la Asamblea General de Accionistas de la emisión de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS para ser suscritos exclusivamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, con las condiciones financieras establecidas en el artículo 3 de la presente resolución. 3 El reglamento de emisión y colocación de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones BOCAS, debidamente aprobado por el órgano competente. 4 Documento de valoración de la Entidad Promotora de Salud ~ EPS y escenario financiero de la incorporación de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones -BOCAS expedida por una persona natural o jurídica con experiencia en valoración de Empresas. 5 Autorización de la Superintendencia Nacional de Salud, para la emisión de BOCAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 84 de
la Ley 222 de 1995. Artículo 6. Criterios para la suscripción de BOCAS. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, analizará la información presentada por la Entidad Promotora de Salud EPS y verificará el cumplimiento de los siguientes criterios: 1 Disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces, para la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones -BOCAS. 2 Cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente resolución, por parte de la Entidad Promotora de Salud -EPS, a la fecha de presentación de la carta de invitación para la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones BOCAS. 3 Aprobación del Plan de Cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de la Entidad Promotora de Salud -EPS, expedido por la Superintendencia Nacional de Salud. 4 Viabilidad de la operación emitida, a través de concepto, por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social respecto a 1 9 DIC 2016 , RESOLUCIÓN NÚMERO ÜÜ6347DE 2016 HOJANo1deZ Continuaciónd e la resolución"P or la cual se establecenl as condicionesp ara la suscripciónd e títulos representAtivosd e deuda subordinadap or parte del Ministeriod e Saludy ProtecciónS ocialc on cargo a los recursosd e la Subcuentad e Garantias para la Salud del FOSYGA" la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones BOCAS, con fundamento en el documento emitido por la Superintendencia
Nacional de Salud y el documento de valoración presentando por la Entidad Promotora de Salud - EPS conforme al numeral 4 del artículo 5 de la presente resolución Este Ministerio podrá solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud información de apoyo para la verificación de cumplimento de los criterios señalados en el presente artículo. Una vez analizados los criterios de que trata el presente artículo, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social emitirá el respectivo concepto. De considerarse viable la operación, la misma se autorizará mediante acto administrativo de lo contrario se comunicará a la Entidad Promotora de Salud - EPS el concepto de no viabilidad. Artículo 7. Convenio de Desempeño. En el evento que con cargo a la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces, el Ministerio de Salud y Protección Social apruebe la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones BOCAS de una Entidad Promotora de Salud - EPS, previo al desembolso de los recursos, ésta última deberá suscribir un Convenio de Desempeño con el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos o la entidad que administre los recursos del FOSYGA. Este Convenio deberá contener como mínimo los objetivos, compromisos, metas de gestión, indicadores, actividades y tiempos a cumplir, encaminados a impulsar la consolidación económica, financiera y administrativa de la Entidad Promotora de Salud EPS emisora de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones BOCAS, así como las consecuencias y eventuales acciones frente al incumplimiento
de las mismas. Artículo 8. Seguimiento al convenio de desempeño. El Seguimiento al cumplimiento a las condiciones del Convenio de Desempeño se realizará por el Comité de Seguimiento creado al tenor del artículo 8 de la Resolución 4385 de 2015. Artículo 9. Garantías y compromisos especiales. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá requerir en cualquier momento la constitución de garantías que considere aceptables o la asunción de compromisos especiales por parte de la Entidad Promotora de Salud emisora. Artículo 10. Condición para el giro de los recursos. Los recursos provenientes de la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS, serán girados directamente a los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - POS, para lo cual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Convenio de Desempeño, la Entidad Promotora de Salud - EPS deberá remitir el Formato "Giro Recursos BOCAS''. el cual se adopta mediante la presente resolución, y en el que se certifica que:
1. La cartera a pagar corresponde a servIcIos y tecnologías incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS y que se encuentra reconocida y conciliada.
2. La cartera a pagar con los recursos girados será la de mayor antigüedad.
3. Las demás condiciones que se establezcan en el Convenio de Desempeño. 1 g D\C 2016
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. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No_§_d e I
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las condiciones para la suscripción de tftulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA ., Artículo 11. Reporte de información. La EPS emisora, se comprometerá a autorizar al revisor fiscal y al auditor interno, para que suministren la información que sea requerida en cualquier momento tanto por este Ministerio o la entidad que administre los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA, como por cualquier otro organismo que así lo requiera. Los costos que se originen de las solicitudes serán cubiertas por la respectiva entidad emisora. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
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Dada en Bogotá, D. C, a los RO~• URIBE alu;¡¡;;~~~ción Soci~ 1 9 DIC 2016 006347 I . RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA Noª de Continuaciónd e la resolución "Por la cual se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA" f~PMltfll
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6, NO. FACTURA 7. FECHA 9, VALOR A PAGAR PROVEEDOR IPSO PROVEEDOR FACTURATOTAL 1" · Kt:i-'RE::.t:N ,¡,¡,, t: ...E GALL,•t; L.A El-';:, G ._..;F 1 1 N~mOff F,nq .a.:._1 i;narl!Nr .:~ mmr!XIl1'llS ,1ncu11i1:, tuder II at:.=m__ie:to 19 DIC 2016 nr?
O 47 • RESOLUCIÓN NÚMERO ~-u u DE 2016 HOJA No?..d e?..
Continuaciónd e la resolución "Por la cual se establecenl as condicionesp ara la suscripciónd e tltulos representativosd e deuda subordinadap or parte del Ministerio de Salud y ProtecciónS ocial con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantíasp ara la Salud del FOSYGA"
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO "GIRO RECURSOS
BOCAS" INSTRUCCIONES GENERALES • La entidad debe diligenciar la totalidad de los campos definidos en el presente formato. • Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. • La Entidad Promotora de Salud debe remitir este formato a la Dirección de Fondos de la Protección Social del Ministerio debidamente diligenciado y suscrito, así como en formato digital. • Las facturas registradas en el presente formato deberán ser diligenciadas en orden cronológico según su antigüedad.