MINSALUD - Resolución 637de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 637de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 637 DEL 21 DE MAYO DE 2021
Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano los días 9 y 16 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lile Scienses Ca., Ud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "fa atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción. protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar. dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de fa cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de
accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COV\D19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que !a vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado decreto determinó que en la fase 1, señalada en su artículo 7, se inmunizaría a la siguiente población: "(,,.) 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará,d e forma progresiva,a los habitantesd el
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- 19 entregadas al Estado colombiano los días 9 y 16 de mayo de 2021 pare/ fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ud" territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de fa atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra ef COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a: 7. 1.2. 1 La población entre 60 y 79 años de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de fa salud en servicio social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les
aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7. 1.2 .6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. 7. 1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia porCOV/019 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud. del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD y de la Subcuenta COVID-19. 7. 1.2.a Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAiy los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal.
7. 1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de tas Personerías, los de la Contra/aria General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones:
a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud.
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Ca., Ud" 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos._ 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud.
Específicamente se vacunará a: a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.
b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, presea/ar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deporlivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores f. Talento humano en salud de fas terminales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVI0-19.
- Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional. organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.
j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.
k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud." Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021. se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de !as vacunas contra el COVID -19, estableciendo como criterios los siguientes:( .... ) uCada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa. respetando la priorizacíón establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, perlenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que
pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decrdtdo asignar a ese grupo poblacional.
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 9 y 16 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ud" Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo pobfacionaf perteneciente a fa misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: x = (Nerc X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva. teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país." Que, de acuerdo con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 12 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 1.000.040 dosis de la vacuna contra el COVID - 19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote C202104058, 202104001N. 202104002N y 202104004N, y de estas dosis. mediante Resolución 600 del 12 de mayo de 2021, se asignación 682.488, quedando disponibles en el almacén nacional 317.552 dosis. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 16 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 500.000 dosis de la vacuna contra el COVID - 19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, identificadas con número de lote C202104024K. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ BºC y su presentación es vial monodosis. Que mediante los artículos 3 y4 de la Resolución 555 del 27 de abril de 2021 fueron asignadas 104.341 dosis de la vacuna CoronaVac para inmunizar el talento humano en salud perteneciente a las etapas 1 y 2 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 y mediante el artículo 2 de la Resolución 572 de 2021 fueron
asignadas 1.024.654 dosis de esa misma vacuna para inmunizar a personas mayores de 60 años. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna. Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVlD-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID
- 19 entregadas al Estado colombiano los días 9 y 16 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Co., Ud" de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID-19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 817.552 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ud, recibidas por el Estado colombiano el 9 y el 16 de mayo de 2021, y que no fueron asignadas mediante la Resolución 600 del 12 de mayo del 2021. Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 555 y 572 de 2021. Asignar 817.552 dosis de la vacuna CoronaVac para aplicar la segunda dosis de esa vacuna a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 555 y 572 de 2021, así: Cantidad No. Secretarias de salud o la entidades que hagan sus veces dosis 1 DEPARTAMENDTOEA NTIOQUIAS-ECRETARÍSAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 114.996
2 DEPARTAMENDTOEA RAUCAUNIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADL ES ALUD 4.340
3 DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTICOS-ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 16.576
DISTRITOE SPECIALIN DUSTRIAYL PORTUARIODE BARRANQUILL-AS ECRETARÍDAE SALUD 4 23 912
DISTRITAL
5 DISTRITOC APITADL EB OGOTÁS-ECRETARDIAIS TRITADLE S ALUD 123.110
6 DEPARTAMENDTOEB OLÍVAR-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 15.158 7 DEPARTAMENDTOEB OYACÁ-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 22.734 8 DISTRITOES PECIALIN, DUSTRIAPLO, RTUARIOBI,O DIVERSYO E COTURISTICDOE B UENAVENTURA 6.058 9 DEPARTAMENDTOEC ALDAS-D IRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 20.088 10 DEPARTAMENDTOEC AQUETÁI-NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 4 490
DISTRITOTU RISTICYO CULTURADLE C ARTAGENDAE I NDIASDEPARTAMENATDOM INISTRATIVO 11 15 616
DISTRITADLE S ALUD
12 DEPARTAMENDTOEL C ASANARES-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 4.532
13 DEPARTAMENDTOEL C AUCA-SECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 24.406
14 DEPARTAMENDTOEL C ESARSECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 14.804
15 DEPARTAMENDTOEL C HOCÓ-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 7.472
16 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOB-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 30.718
17 DEPARTAMENDTOEC UNDINAMARCSAE-CRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 43.882
18 DEPARTAMENDTOEL G UAVIAR-ES ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 1.686
19 DEPARTAMENDTOEL H UILA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 19.632 20 DEPARTAMENDTOEL AG UAJIRAS-ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 12.650 21 DEPARTAMENDTOEL M AGDALENAS-ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 138 88 22 DEPARTAMENDTOEL M ETA-SECRETARDÍAE S ALUCD EPARTAMENTAL 14.720 23 DEPARTAMENDTOEN ARIÑOI-NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 24 166
24 DEPARTAMENDTOEN ORTED ES ANTANDERIN-STITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD. 27. 852
25 DEPARTAMENDTOEP UTUMAYOS-ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 4.800
26 DEPARTAMENDTOEL Q UINDÍOS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 12.246 27 DEPARTAMENDTOER ISARALDAS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 19.284 28 DEPARTAMENATROC HIPIELAGDOE S ANA NDRESP, ROVIDENCYIA S ANTAC ATALINA-SECRETARIA 1.520
DES ALUDD EPARTAMENTAL
DISTRITOT URISTICOC, ULTURALE HISTORICOD E SANTAM ARTASECRETARIDAE SALUD
29 7 552
DISTRITAL
30 DEPARTAMENDTOES ANTANDERS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 36.698
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano los días 9 y 16 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scicnses Co., Ud" 31 DEPARTAMENDTOES UCRE-D EPARTAMENATDOM INISTRATIDVEOS EGURIDASDO CIALE NS ALUD 18.134
32 DEPARTAMENDTOEL T OLIMA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 25.304
33 DEPARTAMENDTOEL V ALLED ELC AUCASECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 83.516
34 DEPARTAMENDTOEL V ICHADAS-ECRETARDIAE PARTAMENTDAELS ALUD 1.012
TOTAL ASIGNACICN 817.552
La asignación se realizó en múltiplos de dos debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis. Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluyendo a las personas que fueron inmunizadas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario
solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Parágrafo 2. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis hasta que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Parágrafo 4. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas que se encuentren pendientes de segundas dosis de esta vacuna. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., Dada en Bogotá, 2 1 MAY2 02 ERNANDO RUIZ G EZ Ministro de Salud y Protección Social V1ceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención Dirección jurídica