MINSALUD - Resolución 638 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 638 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL n:e 8
6 3 RESOLUCIÓN NÚMERó\ DE 2021 2 1 MAY2 021 ( ) Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, 2, numeral 23 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y 2.2.3.5.9. del Decreto 1833 de 2016, en desarrollo de los artículos 3.2.8.1 del Decreto 780 de 2016 y 1 y 3 del Decreto 688 de 2020, y CONSIDERANDO Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno Nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020 y 014 de 2021 se unifican las reglas para el recaudo de
aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. ,Que en el artículo 3.2.8.4. del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del ,. Decreto 1809 de 2020, se reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana, los Cuerpos de Bomberos indicando que el pago de aportes se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, por parte de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, por lo que es preciso ajustar la mencionada planilla en dichos términos. Que, el artículo 3' de la Ley 2075 de 2021 modificó el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, estableciendo que los concejales tendrán derecho a la cotización a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y subsidio familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial; y de iQual manera, suprimió el inciso segundo el cual establecía que: "Los concejales de los municipios 4 a 6ª categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio parcial a fa cotización del 75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensiona!". Que, por lo anterior, se hace necesario modificar los tipos de cotizante "35. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud" y 36.
Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con o: o RESOLUCIÓN NÚMERO} 6 3 8 DE 2 1 MAY2 ~1 HOJA Nº 2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar en el sentido de ajustar, en el caso del cotizante 35, su denominación así como el procedimiento para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones a cargo del concejal, y para el cotizante 36, se restringe el tipo de cotizante a ediles toda vez que en virtud del artículo 3ª de la Ley 2075 de 2021, los concejales ya no son beneficiarios del subsidio del aporte a pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensiona/. ' Que mediante el Decreto Ley 558 de 2020 se permitió a los empleadores del sector público y privado y a los trabajadores independientes realizar un pago del 3% al Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020. Sin embargo, dicho decreto fue declarado inexequible mediante sentencia C 258 de 23 de julio de 2020, por la Corte Constitucional quien adicionalmente ordenó que las personas naturales y jurídicas efectúen el pago de los montos dejados de aportar para los periodos mencionados, sin que se cause ningún tipo de interé_ss ino a p8rtir de la nueva fecha que fije el Gobierno nacional. • Que, mediante el Decreto 376 de 2021, en cumplimiento de lo ordenado en la citada providencia, el Gobierno nacional modificó el Decreto 1833 de 2016, en el sentido de
adicionar el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, estableciendo en su artículo 2.2.3.5.2. que "Los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado en el Capítulo I del Decreto Legislativo 558 de 2020, y por ello sólo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a fa cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faftante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo, tal como lo establece la sentencia C-258 de 2020, proferida por la Corle Constitucional". Que dado lo dispuesto precitadas disposiciones se hace necesario ajustar la Planilla Integra de Liquidación de Aportes - PILA, para permitirle a los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes el pago del aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los peíiodos de cotización de abril y mayo de 2020. Que, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202142300064552, la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP, solicitó modificar en lo pertinente el tipo de planilla tipo "U Planilla de uso UGPP para pago por terceros", con el objetivo de: i) Permitir el pago de las obligaciones en los términos previstos en
los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, esto es la conciliación contencioso administrativa y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios adelantados por la UGPP y; ii) La aplicación del Decreto 688 de 2020 que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias con la liquidación de intereses moratorias con tasa preferente transitoria. Que, en las aclaraciones del numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2, se establece que el tipo de planilla "NPlanilla de Correcciones" solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial; no obstante, en los casos en los que la Superintendencia Financiera determina el desmonte de un operador de información es necesario modificar esta aclaración para permitir que esta planilla sea tramitada a través del operador que defina la Superintendencia Financiera. Que el día 8 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, expidió la Resolución 549 de 2020 en la cual modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para ColombiaRESOLUCIÓNNÚMER0,":'.)'";()638 DE21
MAY2 !J~f1
HOJA N' 3
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" CIIU Rev.4 A.C., por lo que se hace necesario modificar las validaciones y origen de los
datos del campo 14 "Código DANE de la actividad económica" del archivo tipo 1. Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario ajustar los anexos técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454,686, 1438, 1844, 2421 de 2020 y 014 de 2021, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016, asi: '
1. En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capitulo 1 "Archivos de entrada", modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "14Código DANE de la actividad económica" y '30 - Tipo de aportante"; asi:
"( )
POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial Final LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información CódigoD ANE de validará con la tabla C/IU revisión 14 4 319 322 N la actividad 4 adaptada para Colombia económica expedida por el DANE mediante Resolución 549 del 2020 o la norma aue la modif,aue o sustituva (. . .) Lo suministra el aporlante. Obligatorio
1. Empleador.
2.' Independiente.
3. Entidades o universidades públicas de /os regímenes especial y de excepción
4. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas. '. 5. Cooperativas y
Precooperativas de Trabajo Asociado
6. Misiones diplomáticas, 30 2 552 553 N Tipo de aportante. consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana.
7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar.
8. Pagador de aportes de los conce¡a/es municipales, distritales o de los ediles de las juntas administradoras focales
9. Pagador de aportes contrato sindical 10.Pagador programa de reincorporación
. ,,,, ~C638 ºEz1 MAY HOJA Nº 4
RESOLUCIÓNNÚMER0,;1,: 2rffl21
Continuación de la resolución "Por/a cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016"
POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial Final LDSDATOS 11.Pagador de aportes parafisca/es del Magisterio 12.Pagador de prestación humanitaria e , 13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta
14. Trabajador pago aporte fa/tante pensión
2. En el numeral 1.2.4 "Campo 30. Tipo de aportante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" adicionar las aclaraciones para los tipos de aportantes "13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" y "14. Trabajador pago
aporte faltante pensión"; así: "( . .) 13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.· Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta creado por la Ley 1505 de 2012 y reglamentado en el Titulo 8 de fa Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1809 de 2020, para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante "67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales". Para el uso de este tipo de aportante, el operador de información debe validar que el este se encuentre relacionado en el archivo "Entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. La mencionada información debe ser actualizada y remitida por cada una de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -S/SPRO, con periodicidad mensual o cada vez que se produzca alguna modificación. El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205ESNV).
14. Trabajador pago aporte faltante pensión: Este tipo de aportan/e solamente puede ser utilizado por los trabajadores dependientes para el pago del 25% de la
cotización faltante o la totalidad de esta al Sistema General de Pensiones correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, en los términos de fas artículos 2. 2. 3. 5. 2 y 2. 2. 3. 5. 3 del Decreto 1833 de 2016, modificado por el artículo 1º del Decreto 376 de 2021, a través de tipo de planilla "NPlanilla de Correcciones" Este tipo de aportante también podría utilizarse para el pago faftante al sistema • general de pensiones correspondiente a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 de los cotizantes independientes a quienes el pago inicial se los hizo un tercero a través del tipo de planilla "Y -Planilla independientes empresas' Deberá realizarse la totalidad del aporte al Fondo de Solidaridad Pensiona!, cuando corresponda.
3. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las aclaraciones de los tipos de planilla "Y. Planilla independientes empresas", "N - Planilla correcciones", "U Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y "Q. Acuerdos de pago realizados por fa UGPP"; así: 2 1 MAY2 021 6 3 8
RESOLUCIÓN NÚMERO'.>'} '; (_) DE· 2021 HOJA Nº 5
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modificanl os Anexos Técnicos2 y 5 de la Resolución2 388 de 2016"
Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:
1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas
que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración Superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las e/ases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportante es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes". Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla "I -Planilla Independientes"· y reportar el tipo de cotizante "3 - Independiente" de conformidad con la normatividad vigente.
2. Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tenga contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante "59Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes".
3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de
2010.
4. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes "16 - Independiente agremiado o asociado" y "57 - Independiente Voluntarío
a Riegos Laborales".
5. Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como "52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al
Cesante".
6. Aportante que sea "8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales" y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35 - Concejal municipal o distrital", "36 -Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" o "60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/". 2 1 MAY2 021
J t, : 6 3 8
RESOLUCIÓN NÚMERO (J DE 2021 HOJA Nº 6
Continuación de la resolución "Por/a cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016"'
7. Aportan/e que sea "9 -Pagador de aportes de contrato sindicar y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizan/es "53Afiliado partícipe". 8_ Aportante que sea "10 - Pagador programa de reincorporación" y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes "61Beneficiario programa de reincorporación".
9. Aportante que sea "12Pagador prestación humanitaria" y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes "63. Beneficiario de Prestación humanitaria".
10. Aportan/e que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante "64Trabajador Penitenciario".
11. Aportante que sea "13. Pagador Subsistema Nacionaf de Voluntarios en Primera Respuesta" y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante "67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales" Cuando por razones operativas, el aportante que utilíza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecídos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
Los cotizantes tipo "16 - Independiente agremiado o asocíado", "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35 - Concejal municipal o distrítal", "36 Edil de Junta Administradora Local
beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!", "53 - Afiliado partícipe", "57Independiente voluntario a Riesgos Laborales", "59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes" o "60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CODIGO DESCRIPCION 16 fndeoendiente aaremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital 36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona! 40 Beneficiario de UPC Adicional 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado partíc¡pe 57 lndeoendiente voluntario a Riesaos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pens10naf"'. 61 Beneficiario oroarama de reincornoración 63 Beneficiario de Prestación humanitaria 64 Trabajador oenitenciario 67 Voluntano en orimera resouesta aoorte solo riesaos laborales
1 2º2 :G638 MAY } RESOLuc1óN NúMERo,:1,D oJ 021 HOJA Nº 7
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016"
N. Planílla correcciones. Es utilizada en los síguientes casos:
1. Cuando el aportan/e deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; fa cotización; fas novedades; fa exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; fa condición' de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en fa p/anilfa inicial de periodos ya vencidos o para el mismo período de liquidación No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
2. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, iricapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en fa planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre •y cuando fa presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora.
En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro "C" reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro "A". Cuando el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes lo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar fa devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se les giraron
los aportes a Seguridad Social y Parafiscafes de acuerdo con lo establecido en fa Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que fa Planilla Integrada de Líquidación de Aportes - PILA, no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportantes.
3. Para el pago realizado por aportantes qúe retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscafes, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, fa liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 - "Descripción detallada de las variables de novedades generales", del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y
Parafiscales, así: a. En el registro "A" el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial. b. En el registro "C" se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
4. Sí se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mismo operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, en
donde en el registro "A" el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información solo enviará el archivo
HOJA Nº 8
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" de salida a la administradora a la que se está ajustando fa información de fa planilla inicial.
5. Cuando el aportan/e sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafis~Pl?s. por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro 'del servici0 de servidores públicos, se corregirá la planilla del periodo en el cual se reportó fa novedad de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora; esta planilla se deberá reportar a través del mismo operador de información, con el cual se liquidó la planilla inicial. En el registro "A" el operador de información deberá .cargar toda la información del registro tipo 2 de la planifla íniciaf y en el registro C reportará /os valores que informó en la planilfa inicial adicionando /os valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales -definítivas para los subsistemas que aplíquen.
6. Por los empleadores del sector público y privado para el pago de la tarifa del 75% o fa totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones correspondiente a los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020. de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3 del
Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1º del Decreto 376 de 2021, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020,, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de
2020. Cuando el empleador pague la totalidad del aporte faltan te se deben realizar los aportes que correspondan al Fondo de Solidarídad Pensiona! de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 7 de la Ley 797 de 2003. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el regístro "C" con excepción de la tarifa de pensión, la cotizacíón obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona/,· deben corresponder a la información reportada en el registro "A". b. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3. del Decreto 1833 de 2016. adicionado por el artículo 1º del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm y solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%.
c. Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el operador de información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC quf! reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente. d. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes: .l. 2 \ MAY2 021 V6 3 8
RESOLUCIÓN NÚMERO?:,;~ DE 2021 HOJA Nº 9
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016"
TARIFAS A REPORTAR EMPLEADORES REGISTRO c
SI PAGA TOTAL
A SI PAGA EL 75% DE LA
DELA TARIFA
TARIFA FALTANTE FAéTANTE SIN NOVEDADES 3% 16% 12,7 5% CON NOVEDAD SLN EN (X) 3% 12% 12% EN SECTOR PÚBLICO CON NOVEDAD SLN EN (X) El 12% cuando el empleador NORMAL EN SECTOR PRIVADO aporte el 75% de la cotización o el 12,75% 3% 12% o 16% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la ' cotización con el trabaiador SIN NOVEDADES 3% 26% 22,75%
CON NOVEDAD SLN EN (X) 3% 22% 22%
EN SECTOR PÚBLICO ACTIVIDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) El 22% cuando el empleador DE ALTO EN SECTOR PRIVADO aporte el 75% de la RIESGO cotización o el 22.75% 3% 22% o 26% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabaiador SIN NOVEDADES 3% 25,50% 19,875% CONGRESISTAS CON NOVEDAD SLN EN (X) 3% 19, 125% 19, 125%
EN SECTOR PÚBLICO SIN NOVEDADES 3% 35,00% 31.75% CTI CON NOVEDAD SLN EN (X) 3% 31% 31%
EN SECTOR PÚBLICO SIN NOVEDADES 3% 21% 17,75% CON NOVEDAD SLN EN (X) 3% 17% 17% EN SECTOR PÚBLICO CON NOVEDAD SLN EN (X) El 17% cuando el empleador AVIADORES EN SECTOR PRIVADO aporte el 75% de la cotización o el 17,75% 3% 1'1.%o 21% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabaiador e. Cuando el aportante requíera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro "C" del campo "79Indicador tarífa especial pensiones" del regístro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de "1, Actívidades de alto riesgo", "2. Senadores", "3. CTI" o "4.
Aviadores", según corresponda.
7. Por los trabajadores dependientes que se registren con el tipo de aportante "14Trabajador pago aporte faltante pensión" y que opten por pagar la tarifa del 25% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020 cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, respecto de los cuales el empleador no efectuó dicho pago de conformidad con lo establecido en los artículos 2,2,3,5,2 y 2,2,3,5,3, del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto 376 de 2021, Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a. La liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el empleador realizó el pago inicial de sus aportes. b. Deberán díligenciar todos los campos del registro tipo 1 correspondiente a Datos Generales del Aportante. º52 f 6 3 8 1 MAY RESOLUCIÓN NÚMERO .~·' . ~ 2~21 HOJA Nº 10 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016"
C. Deberán suministrar af operador de información el número de planilfa inicial, el tipo y número de documento del empleador que realizó el pago inicial. Con base en esta información el operador de información le debe suministrar al
trabajador el registro inicial con el cual el empleador le realizó el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 con la tarifa del 3%. ' d. . El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las administradoras. las novedades y demás conceptos reportadas en el registro "C" con excepción de fa tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona/, debe corresponder a fa información reportada en el registro "A"_ e. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido enel artículo 2.2.3.5.2. del
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