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MINSALUD - Resolución 6411 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 6411 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL GO 6 411

RESOLUCIÓN NÚMERO -- DE 2016

26DIC2016 Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para la cobertura del Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2017 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 y 38 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012 y en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y, CONSIDERANDO Que los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, modificados por los Actos Legislativos 01 de 2005 y 02 de 2009, respectivamente, disponen que la seguridad social es un servicio público que se garantizará y prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado a todos los ciudadanos, conforme los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, debiendo organizar, dirigir, reglamentar y establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Que en desarrollo de las precitadas normas, se expide la Ley 100 de 1993 que establece el Sistema de Seguridad Social Integral y como parte del mismo, el Sistema General de Seguridad Social de Salud - SGSSS que crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud, hoy denominado Plan de Beneficios en Salud suministrado con cargo a un valor per cápita, denominado Unidad de Pago por Capitación - UPC, que reconoce el

SGSSS a las Entidades Promotoras de Salud - EPS por cada persona afiliada y que garantiza la prestación de las tecnologías y servicios en salud contenidos en el Plan de Beneficios en Salud, financiado vía aseguramiento, constituyéndose en uno de los medios de que dispone el Estado para garantizar el derecho fundamental a la salud y el acceso oportuno a las tecnologías en salud, valor que se establece periódicamente. Que en el marco de lo previsto en el Decreto• Ley 4107 de 2011 modificado por el Decreto 2562 de 2012, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del Plan Obligatorio de Salud hoy Plan de Beneficios en Salud, contributivo y subsidiado, así como el régimen que deberán aplicar las Entidades Promotoras de SaludEPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y de las licencias de maternidad y de paternidad, según las normas del Régimen Contributivo; decisiones que, en relación con el régimen contributivo, deberán consultar el equilibrio financiero del Sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de Mediano y Largo Plazo, y en las referidas al régimen subsidiado, la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Que de otra parte, la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y define el Sistema de Salud como el conjunto articulado y armónico de principios y normas, políticas públicas, instituciones, competencias y procedimientos, facultades, obligaciones, derechos y deberes, financiamiento, controles información y evaluación que el Estado disponga, para ._ _________ ___JrJ·

RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para la cobertura del Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2017 y se dictano tras disposiciones" la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud, procurando por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles; Sistema que, garantizará el derecho fundamental a la salud, a través de la prestación de servicios y tecnologías, que incluyan la promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. Que el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC se establece de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema, para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se establezcan por el organismo competente, de acuerdo con los estudios técnicos definidos por este Ministerio, y que se actualiza, bajo los mismos lineamientos. Que de otra parte, el Acuerdo 026 de 2011 modificatorio del Acuerdo 023 de 2011, expedido por la entonces Comisión de Regulación en SaludCRES define un ponderador de la UPC - C con el fin de, corregir la situación de concentración del riesgo para los grupos etarios

mayores de cincuenta (50) años evidenciada en su momento en algunas EPS del Sistema y, para incentivar la movilidad de esos afiliados; sin embargo, desde dicho año a la fecha, la población afiliada al Régimen Contributivo se ha modificado dado su envejecimiento natural y la composición de la distribución relativa de la misma, por lo que se hace necesario su ajuste. Que en relación con los gastos de administración de las EPS prevé el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011 que las EPS del Régimen Contributivo destinarán máximo el 10% del valor de la UPC y las EPS del Régimen Subsidiado, máximo el 8% del valor de la UPC. Que con base en la información reportada por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, realizó el análisis técnico de completitud, de calidad de la información y de análisis actuaria! para la definición de la UPC de la vigencia 2017, cuyos resultados se muestran en el ªEstudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación UPC para garantizar el Plan de Beneficios en Salud en el año 2017", en el que se analiza la suficiencia de cada uno de los valores fijados en los dos regímenes, según lo ordenado por la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional en los ordinales tercero y segundo de la parte resolutiva de los Autos 261 y 262 de noviembre de 2012, respectivamente y

siguiendo los lineamientos impartidos en el Auto 411 del 5 de septiembre de 2016. Que el cálculo de la suficiencia de la UPC para el año 2017 es compatible con el Marco Fiscal del Mediano Plazo para la tal vigencia, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como con las condiciones de sostenibílidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Mediano y el Largo Plazo, según lo informado por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social. Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de la UPC y de la población por grupo etario que se compensó durante el año 2016, se genera un gasto en la Subcuenta de Compensación del FOSYGA que se estima en un factor del 14.2%, cuantificado en aproximadamente $97.91 O,1 4 per cápita. En el caso del Régimen Subsidiado y de conformidad con los factores de ponderación aplicados a los procesos de reconocimiento de la UPC en el proceso de Liquidación Mensual de Afiliados durante el año 2016, se genera un gasto en la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, que se estima en un factor del 11,09%, cuantificado en aproximadamente ($68.452, 11) per cápita. OO G 4 11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No l de 24

Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para la cobertura del Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2017 y se

dictan otras disposiciones" Que asimismo, los cálculos que sustentan las decisiones contenidas en el presente acto administrativo se efectuaron con base en la última información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por cada una de las áreas del Ministerio de Salud y Protección responsables de su manejo. Que se mantienen vigentes las condiciones del "Estudio Técnico Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" realizado en el año 2014 por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, que tiene en cuenta la ubicación insular del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la distancia que lo separa del territorio continental, las condiciones de vías y medíos de acceso así como las connotaciones especiales de la población que allí reside, por lo que procede el reconocimiento de la UPC adicional, por zona alejada del continente. Que en el marco de la Ley 691 de 2001 y del Decreto 1953 de 2014 dada la evolución en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e lntercultural • SISPI y teniendo en cuenta las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas de dicha población afiliada a las EPSI, se requiere un valor adicional que financie las actividades diferenciales propias, partiendo de la información disponible proporcionada por las EPS Indígenas. EPSI, las IPS Indígenas -IPSI o las estructuras propias que hagan sus veces, que se tendrán en cuenta para calcular la UPC diferencial indígena. Que igualmente, con el propósito de seguir avanzando hacia la evaluación de los resultados

de la prueba piloto de igualación de la prima pura del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo implementada durante el año 2015 y con miras a la equiparación en los términos del Auto 411 de 2016 proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia 760 de 2008 de la Corte Constitucional, se hace necesario darle continuidad por dos (2) años consecutivos, esto es, para las vigencias 2017 y 2018. Que el Decreto 2562 de 2012 modificatorio del Decreto - Ley 4107 de 2011. creo la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud asignándole como parte de sus funciones la de "Formular recomendaciones sobre el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, así como los lineamientos para determinar la metodología para su cálculo". Que se realizaron dieciocho (18) sesiones técnicas entre los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación .. DNP y el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS, para analizar los aspectos técnicos en relación con la definición de la UPC que soportan las propuestas a presentar a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud. Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en sesión del pasado 16 de diciembre, formuló recomendaciones específicas al Ministerio de Salud y Protección Social que constituyen el fundamento

técnico de las decisiones contenidas de la presente resolución. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Capítulo 1 Disposiciones aplicables al Régimen Contributivo Artículo 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2017, en la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y --------------------------h.~· eo o 259t6 G4 11 2 6 IC

RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No 1 de 24

Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para la cobertura del Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2017 y .,e dictano tras disposiciones,;¡ SEIS MIL CUARENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($746.046,00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETENTA Y DOS PESOS

CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.072,35).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de un año 2,9679 2.214.190,80 1-4 años 0,9530 710.982,00 5-14años 0,3329 248.360,40 15-18 años hombres 0,3173 236.721,60 15-18 años mujeres 0,5014 374.068,80 19-44 años hombres 0,5646 421.218,00

19-44 años mujeres 1,0475 781.484,40 45-49 años 1,0361 772.977,60 50-54 años 1,3215 985.899,60 55-59 años 1,6154 1.205.161,20 60-64 años 2,0790 1.551.031,20 65-69 años 2,5861 1.929.348,00 70-74 años 3, 1033 2.315.203,20 75 años y mayores 3,8997 2.909.354,40 Artículo 2. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación -UPC-C anual de OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($820.652,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA

Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.279,59).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO Menores de un año 2,9679 2.435.616,00 1-4 años 0,9530 782.082,00 5-14 años 0,3329 273.196,80 15-18 años hombres 0,3173 260.391,60 15-18 años mujeres 0,5014 411.476,40

19-44 años hombres 0,5646 463.341,60 19-44 años mujeres 1,0475 859.633,20 45-49 años 1,0361 850.276,80 50-54 años 1,3215 1.084.492,80 55-59 años 1,6154 1.325.682,00 60-64 años 2,0790 1.7 06.137,20 65-69 años 2,5861 2.122.290,00 ~- RESOLUCIÓN NÚMERO ü G6~l 1 6 DIC 2of§16

DE HOJA No§ de 24

Continuación de la resolución "Por fa cual se fija el valor de fa Unidad de Pago por Capitación -UPC para fa cobertura del Plan de Beneficios en Salud de tos Regímenes Contributivo y Subsidiado en fa vigencia 2017 y se dictan otras disposiciones" GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO 70-74 años 3, 1033 2.546.730,00 75 años y mayores 3,8997 3.200.299,20 Artículo 3. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias D. T. y C, Cartago, Dosquebradas, Cúcuta, Floridablanca, lbagué, ltagüi, Guadalajara de Buga, Manizales, Medellín, Montería,

Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación• UPC-C anual de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($819.604,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS

MONEDA CORRIENTE ($2.276,68).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de estas ciudades, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,9679 2.432.505,60 1-4 años 0,9530 781.084,80 5-14 años 0,3329 272.847,60 15-18 años hombres 0,3173 260.060,40 15-18 años mujeres 0,5014 410.950,80 19-44 años hombres 0,5646 462.747,60 19-44 años mujeres 1,0475 858.535,20 45-49 años 1,0361 849.193,20 50-54 años 1,3215 1.083.106,80 55-59 años 1,6154 1.3 23. 990, 00 60-64 años 2,0790 1.7 03. 959,20 65-69 años 2,5861 2.119.579,20

70-74 años 3,1033 2.543.479,20 75 años y mayores 3,8997 3.196.213,20 Artículo 4. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación - UPC-C anual de UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.028.797,20), que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y SIETE

CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.857,77).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de la zona alejada del continente, es la siguiente: e 6 .411 Ü Q

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No 6 de 24

DI 2016 - - ~ ~ Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para la cobertura del Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2017 y se dictan otras disposiciones" GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,9679 3.053.368,80 1-4 años 0,9530 980.442,00

5-14 años 0,3329 342.486,00 15-18 años hombres 0,3173 326.437,20 15-18 años mujeres 0,5014 515.840,40 19-44 años hombres 0,5646 580.860,00 19-44 años mujeres 1,0475 1.077.663,60 45-49 años 1,0361 1.065.938,40 50-54 años 1,3215 1.359.554,40 55-59 años 1,6154 1.661.918,40 60-64 años 2,0790 2.138.868,00 65-69 años 2,5861 2.660.572,80 70-74 años 3, 1033 3.192. 667,20 75 años y mayores 3,8997 4.012.002,00 Artículo 5. Para efectos de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en las EPS del Régimen Contributivo, se modifica el ponderador aplicable a la UPC - C promedio, con la expresión redondeada al entero más cercano que resulte de la estandarización de la participación de afiliados activos mayores de cincuenta (50) años, respecto del total de la población de afiliados activos de la respectiva EPS, conservando en lo demás la misma forma funcional del ponderador que se había definido en el articulo 1° del Acuerdo 026 de 2011. En consecuencia, se reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así: A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de

Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) anual de SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($790.808,40), que corresponde a un valor diario de DOS MIL CIENTO

NOVENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA

CORRIENTE ($2.196,69).

A la EPS 005 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) anual de SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($760.968,00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL

CIENTO TRECE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE

($2.113,80). Artículo 6. Para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a los afiliados cotizantes con derecho, se fija en forma transitoria, el 0,35% del Ingreso Base de Cotización, hasta tanto entre en operación la entidad Administradora de los Recursos Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 3. 2. 1. 1 O del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Una vez inicie el ejercicio dicha entidad este porcentaje aumentara a 0,38%. 25~t ü G6 11 z

RESOLUCIÓN NÚMERO ~ DE Dl C

HOJA No de 24 6 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para la cobertura del Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2017 y se dictan otras disposiciones" Artículo 7. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud • EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 3.2.1.1 O del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 8. El monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, se establece en el 0,26% del Ingreso Base de Cotización. Artículo 9. De la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará un punto (1.0%) a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA un punto (1,0%) de su cotización. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de

2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, un punto y medio (1,5%) de la cotización. Artículo 10. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención durante el año 2017, en la suma anual de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($23.335,20), equivalente a un valor diario de SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y DOS

CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($64,82).

Capítulo 11 Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Artículo 11. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2017 en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($667.429,20) equivalente a un valor diario de MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA

CORRIENTE ($1.853,97).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 1.845.709,20 1-4 años 0,8179 545.889,60 ·-~•.••-·-·•-- ·• . --

5-14 años 0,3267 218.048,40 15-18 años hombres 0,3847 256.759,20 15-18 años mujeres 0,6381 425.887,20 19-44 años hombres 0,6415 428.155,20 19-44 años mujeres 1,0154 677.707,20 45-49 años 1,0376 692.524,80 -------------------------! ~~ e) Ü Ü6 411 O\ C 2!ff66

RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA Noª de 24

2 6 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para la cobertura del Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2017 y se dictan otras disposiciones" GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL 50-54 años 1,2973 865.857,60 55-59 años 1,5738 1.050.400,80 60-64 años 1,9465 1.299.150,00 65-69 años 2,4125 1.610.172,00 70-74 años 2,9424 1.963.843,20 75 años y mayores 3,6575 2.441.124,00 Artículo 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y antiguos corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por

Capitación UPC-S anual de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($743.983,20) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SESENTA Y SEIS PESOS

CON SESENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.066,62).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 2.057.410,80 1-4 años 0,8179 608.504,40 5-14 años 0,3267 243.057,60 15-18 años hombres 0,3847 286.210,80 15-18 años mujeres 0,6381 474.735,60 19-44 años hombres 0,6415 477.266,40 19-44 años mujeres 1,0154 755.442,00 45-49 años 1,0376 771.955,20 50-54 años 1,2973 965.170,80 55-59 años 1,5738 1.170.882,00 60-64 años 1,9465 1.448.164,8 0 65-69 años 2,4125 1.794.859,20 70-74 años 2,9424 2.189.095,20 75 años y mayores 3,6575 2.721.117,60 Artículo 13. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja,

Bello, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias D. T. y C, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, ltagüí, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán. Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($767.545,20) que corresponde a un valor diario de DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS CON CERO SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.132,07). eo o G4 11 2 6 IC 2('Al66

RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No~ de 24

Continuación de la resolución "Por fa cual se fija el valor de fa Unidad de Pago por Capitación -UPC para fa cobertura del Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en fa vigencia 2017 y se dictan otras disposiciones" La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 2.122.570,80

1-4 años 0,8179 627.775,20 5-14 años 0,3267 250.758,00 15-18 años hombres 0,3847 295.275,60 15-18 años mujeres 0,6381 489.769,20 19-44 años hombres 0,6415 492.379,20 19-44 años mujeres 1,0154 779.364,00 45-49 años 1,0376 796.406,40 50-54 años 1,2973 995.734,80 55-59 años 1,5738 1.207.962,00 60-64 años 1,9465 1.494.025,20 65-69 años 2,4125 1.851.703,20 70-74 años 2,9424 2.258.424,00 75 años y mayores 3,6575 2.807.298,00 Artículo 14. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) fijada en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por zona alejada del continente del 37.9% dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de NOVECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($920.383,20), que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS

CON SESENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.556,62).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen

Subsidiado (UPC-S) de la zona alejada del continente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 2.545.228,80 1-4 años 0,8179 752.781,60 5-14 años 0,3267 300.690,00 15-18 años hombres 0,3847 354.070,80 15-18 años mujeres 0,6381 587.296,80 19-44 años hombres 0,6415 590.425,20 19-44 años mujeres 1,0154 934.556,40 45-49 años 1,0376 954.990,00 50-54 años 1,2973 1.194.012,00 55-59 años 1,5738 1.448.499,60 60-64 años 1,9465 1.7 91.525,60 65-69 años 2,4125 2.220.426,00 70-74 años 2,9424 2. 708.136,00 '---------------JJ· ü D6 411

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No 10 de 24

16 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para la coberlura del Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2017 y se dictan otras disposiciones" GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL 75 años y mayores 3,6575 3.366.302,40 Artículo 15. Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena - UPCDI. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se

le reconocerá un incremento del 4.81 %, a las Entidades Promotoras de Salud IndígenasEPSI, dando como resultado la suma anual de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($699.534,00) que corresponde a un valor diario de MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y TRES PESOS CON QUINCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE

($1.943.15). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 1.934.492,40 1-4 años 0,8179 572.148,00 5-14 años 0,3267 228.538,80 15-18 años hombres 0,3847 269.110,80 15-18 años mujeres 0,6381 446.371,20 19-44 años hombres 0,6415 448.750,80 19-44 años mujeres 1,0154 710.305,20 45-49 años 1,0376 725.835,60 50-54 años 1,2973 907.506,00 55-59 años 1,5738 1.100.926,80 60-64 años 1,9465 1.361.642,40 65-69 años 2,4125 1.687.626,00 70-74 años 2,9424 2.058.307,20 75 años y mayores 3,6575 2.558.545,20 Artículo 16. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá

una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($779.770,80) que corresponde a un valor diario de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS

PESOS CON CERO TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.166,03).

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 2.156.378,40 1-4 años 0,8179 637.776,00 e REsoLuc,óN NÚMERO OG ~ 11 DE 2016 HOJA No 11 de 24 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para la cobertura del Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2017 y se dictan otras disposiciones" GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL 5-14 años 0,3267 254.750,40 15-18 años hombres 0,3847 299.977,20 15-1

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