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MINSALUD - Resolución 650 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 650 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 6 5 0

RESOLUCIÓN NÚMERO ~ 01} Ü DE 2019 ( 18 MAR2 019 ) Por la cuals e otorgar egistros anitarioa l productop laguicid-a insecticidpa arau soe n salud pública MASTERLING de la sociedad QUIMIX COLOMBIANA SAS. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley 4107 de 2011 y C O N S I D E R A N D O: Que el Decreto 1843 de 1991. norma expresamente exceptuada de la derogatoria general de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece en su articulo 142 que parae l usod e plaguicidaesn edificacionesv,e hículosp, roductoasl macenadoso no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientesa nte la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposicionelesg alesp ertinentes. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de _quet rata el artículo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio, se emita el concepto sobre clasificaciónt oxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto. Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Decreto - Ley

4107 y en el numeral 1O del artículo 4 del Decreto - Ley 4109, ambos de 2011 y atendiendo lo señalado en la Circular 049 de 2013 de este Ministerio, a partir del 9 de diciembre de 2013, el InstitutoN acional de Salud asumió la emisión de tales conceptost oxicológicos. Que mediante Resolución 0081 del 22 de enero de 2018, el Instituto Nacional de SaludINS, expidió el Concepto Toxicológico ERIAP-CT-2017-0404, del producto insecticida para uso _e n salud pública, denominado comercialmente MASTERLING, cuyos ingredientes activos son: PERMETRINA, en concentración de 10.870% (p/p) y BUTÓXIDO DE PIPERONILO, en concentración de 11.00% (p/p), señalando que el referido producto corresponde a la CATEGORÍA TOXICOLÓGICA 111, MODERADAMENTE TÓXICO, previa evaluación de los requisitos establecidos en el capítulo X del Decreto 1843 de 1991 y frente a la solicitud presentada por la sociedad QUIMIX COLOMBIANA S.A.S., .(Fls. 8 al 13). Que según el mencionado concepto toxicológico ERIAP-CT-2017-0404, el producto debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el solicitante deberá dar cumplimiento a la Ley 1252 de 2008, el Decreto 1843 de 1991 y a lo previsto en el Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y

18 MAR2 019 0 6 5 0

RESOLUCIÓN NÚMERO '.' !) (} DE 2019 HOJA Nº2

Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida -insecticida para uso en salud pública MASTERLING de la sociedad QU/MIX COLOMBIANA S.AS." Desarrollo Sostenible, o las normas que los modifiquen o sustituyan, en lo concerniente con la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos. Que el citado concepto toxicológico aclara que el producto insecticida MASTERLING sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, por lo tanto, no es válido para usar y/o comercializar en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Que la señora Bibiana Constanza Vanegas Moneada, identificada con cédula de ciudadanía número 52.803.189, representante legal de la sociedad QUIMIX COLOMBIANA S.A.S., identificada con NIT 900525450-1, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201842301160932 del 03 de agosto de 2018, solicitó el registro sanitario para uso en salud pública del producto insecticida MASTERLING. (Fls. 15-18, 22).

PRODUCTO No. REGISTRO PLAGUICIDA - INSECTICIDA uso

PARA EN SALUD

RGSP-383-2018

PÜBLICA MASTERLING Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, analizó la información aportada por la sociedad QUIMIX COLOMBIANA S.A.S., y requirió la documentación faltante, mediante comunicación 201821300975901 del 15 de agosto de 2018. (FI. 23).

Que mediante comunicación radicada con el No. 201842301457172 de 24 de septiembre de 2018, QUIMIX COLOMBIANA S.A.S., allegó la documentación requerida, en respuesta a la solicitud elevada por este Ministerio. (Fl.24). Que la Dirección de Promoción y Prevención, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, en oficio 201821301241581 de 04 de octubre de 2018 manifestó que frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto 1843 de 1991 encuentra que el producto plaguicida insecticida para uso en salud pública, MASTERLING, cumple con lo establecido en la precitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. (Fl.26). En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la sociedad QUIMIX COLOMBIANA S.A.S., con Nit No. 900525450-1:

PRODUCTO No. REGISTRO PLAGUICIDA - INSECTICIDA PARA uso EN SALUD RGSP - 383 - 2018

PÜBLICA MASTERLING 1 8 MAR2 019

RESOLUCIÓN NÚMERO'.: 0 0 Ü 6 5 0 DE 2019 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida - insecticida para uso en salud pública MASTERL/NG de fa sociedad QUIMIX COLOMBIANA S.A.S." Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar

previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución la señora Bibiana Constanza Vanegas Moneada, identificada con cédula de ciudadanía número 52.803.189, representante legal de la sociedad QUIMIX COLOMBIANA S.A.S., identificada con NIT 900525450-1, en la carrera 11A No. 93 A-80 oficina 305 en la ciudad de Bogotá O.C., o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1O ) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativ_oy de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se realizará por aviso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y se publicará en el Diario Oficial una vez en firme.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., a los 18 MI\R2 019

' Cit.; • '

URIBE RESTREPO

Aprobó: Director de Promoción y Prevención.l.

Viceminis!ro de Sai:t Pública y Prestación de Servicios Directora Jurídica {

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