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MINSALUD - Resolución 651 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 651 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

6 51 RESOLUCIÓN NÚMERO ~{'()O DE 2019 ( 18 MAR2 019 ) Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida - insecticida para uso en salud pública CYPERMIX 40 PH de la sociedad QUIMIX COLOMBIANA SAS. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley 4107 de 2011 y CONSIDERANDO Que el Decreto 1843 de 1991, norma expresamente exceptuada de la derogatoria general de acuerdo con lo previsto en el articulo 4.1.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece en su articulo 142 que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales pertinentes. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el articulo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio, se emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto. Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Decreto - Ley 4107 y en el numeral 1O del artículo 4 del Decreto - Ley 4109, ambos de 2011 y atendiendo lo señalado en la Circular 049 de 2013 de este Ministerio, a partir del 9 de diciembre de 2013,

el Instituto Nacional de Salud asumió la emisión de tales conceptos toxicológicos. Que mediante Resolución 0085 del 22 de enero de 2018, el Instituto Nacional de Salud lNS, expidió el Concepto Toxicológico ERIAP-CT-2017-0397, del producto insecticida para uso en salud pública, denominado comercialmente CYPERMIX 40 PH, cuyos ingredientes activos son CIPERMETRINA, en concentración de 40% (p/p), y BUTÓXIDO DE PIPERONILO, en concentración de 10%, señalando que el referido producto corresponde a la CATEGORÍA TOXICOLÓGICA 111M, ODERADAMENTE TÓXICO, previa evaluación de los requisitos establecidos en el capitulo X del Decreto 1843 de 1991 y frente a la solicitud presentada por la sociedad QUIMIX COLOMBIANA S.AS ..( Fls.8 al 13). Que según el mencionado concepto toxicológico ERIAP-CT-2017-0397, el producto debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el solicitante deberá dar cumplimiento a la Ley 1252 de 2008, el Decreto 1843 de 1991 y a lo previsto en el Titulo 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y 18 MAR2 019 ':·~:}í}651

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA Nº2

Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida -insecticida para uso en salud pública CYPERMIX 40 PH de la sociedad QUIMIX COLOMBIANA S.A.S."

Desarrollo Sostenible, o las normas que los modifiquen o sustituyan, en lo concerniente con la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos. Que el citado concepto toxicológico aclara que el producto insecticida CYPERMIX 40 PH sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, por lo tanto, no es válido para usar y/o comercializar en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Que la señora Bibiana Constanza Vanegas Moneada, identificada con cédula de ciudadanía número 52.803.189, representante legal de la sociedad QUIMIX COLOMBIANA S.A.S., identificada con NIT 900525450-1 (Fls 14 - 18), mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201842301160852 del 3 de agosto de 2018, solicitó el registro sanitario para uso en salud pública del producto insecticida CYPERMIX 40 PH. (FI 22).

PRODUCTO No. REGISTRO PLAGUICIDA - INSECTICIDA PARA USO EN SALUD RGSP - 384 - 2018

PÚBLICA CYPERMIX 40 PH Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, analizó la información aportada por la sociedad QUIMIX COLOMBIANA S.A.S., y requirió la documentación faltante, mediante comunicación 201821300987351 del 17 de agosto de 2018. (Fls. 23 a 24). Que mediante radicado 201842301457222 de 24 de septiembre de 2018, QUIMIX COLOMBIANA S.A.S., allegó la documentación requerida, en respuesta a la solicitud

elevada por este Ministerio. (Fl.25). Que la Dirección de Promoción y Prevención, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, en oficio radicado con el número 201821301241671 de 4 de octubre de 2018 manifestó que frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto 1843 de 1991 encuentra que el producto plaguicida - insecticida para uso en salud pública, CYPERMIX 40 PH, cumple con lo establecido en la µrecitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. (Fl.27). En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la sociedad QUIMIX COLOMBIANA S.A.S., con Nit No. 900525450-1:

PRODUCTO No. REGISTRO

PLAGUICIDAINSECTICIDA PARA USO EN SALUD RGSP - 384 - 2018

PÚBLICA CYPERMIX 40 PH 18 MAR2 019

"C-OG651

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA N°3

Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida -insecticida para uso en salud pública CYPERMIX 40 PH de la sociedad QUJMIX COLOMBIANA S.A.S." Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011.

Parágrafo2 . El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución la señora Bibiana Constanza Vanegas Moneada, identificada con cédula de ciudadanía número 52.803.189, representante legal de la sociedad QUIMIX COLOMBIANA S.A.S., identificada con NIT 900525450-1, en la carrera 11A No. 93 A - 80 oficina 305 en la ciudad de Bogotá D.G., o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se realizará por aviso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria, y se publicará en el Diario Oficial una vez en firme. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., a los 1 B lv\AR 2019

i~- ~ JUAN P O URIBE RESTREPO ~ Ministro e alud y Protección Social Aprobó: Director de Promoción y Prevención .f Vicernin,stro de S;d Pública y Prestación de Servicios Directora Jurídica \

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